Jueces metomentodo

1.-Hablábamos el otro día con los compañeros sobre “la cultura de la corrupción” y los límites que, por tanto, ha de enfrentar la respuesta jurídica. No, no hace falta que el lector piense en los  códigos de la mafia, que han sido una mina para el cine. Se trata, simplemente,  de unas reglas de actuación compartida basadas en  pactos de apoyo mutuo, en la sabia combinación de actuaciones legales e ilegales para alcanzar un fin, en la autolimitación prudente (“agua que no has de beber…”), etc.  Por supuesto, hay diversas culturas  en todo esto -en ciertas zonas, por ejemplo, incluyen el uso de la violencia y en otras, no-. Pero lo cierto es que incluso lo más antiistitucional –la corrupción- necesita un sustrato de creencias por debajo. Con más razón, también las instituciones estructuradas por las normas funcionan mejor con un poso de actitudes e ideas  que se  reflejan en las actuaciones cotidianas.

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2.-Tal ocurre, por ejemplo, con la división de poderes, un baluarte central del Estado democrático. No es fácil su construcción real. Por mi parte, tuve la suerte de ser formado con algunos criterios  inolvidables. Así, por ejemplo, el magistrado don Jesús Corbal nos enseñó a desconfiar de los jueces-estrella, justo cuando nacían. Y recuerdo alguna conferencia brillante de don Ramón Parada donde la regulación del Consejo General del Poder Judicial y las asociaciones judiciales cociéndose en su propia salsa no salían muy bien parados.

  …       Con esos antecedentes, qué quieren que les diga, me quedé de piedra con un “tuit” de 12 de noviembre de la asociación “Jueces para la democracia” con este contenido: “Juezas y Jueces para la Democracia apoya la conformación de un gobierno que sume las fuerzas progresistas y que opte por políticas favorecedoras de la igualdad y la garantía de los derechos y libertades.”

 …        En un primer momento pensé que, como no soy muy ducho en estas materias, quizás era un invento del “responsable de la cuenta” de Twitter. Vete a saber quién está al mando. Desde luego, la frase no ofrece desperdicio. No es que la asociación salude de forma institucional al legítimo gobierno entrante.  Lo que pretende es jalear un simple acuerdo político (al cual, por supuesto, no hay nada que objetar desde un punto de vista formal). La toma de posición es aberrante. El magistrado firmante pierde toda apariencia de neutralidad e imparcialidad.

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3.-Ya sé que la doctrina vigente en materia de abstención y recusación es restrictiva (y, seguramente, es bueno que así sea). Pero no hablo ahora en el nivel de las reglas jurídicas, sino en el de la cultura previa, en el de la atmósfera que va a permitir que las normas se apliquen rectamente.

El monstruoso tuit no es un verso suelto. Basta consultar la ristra de comunicados de la misma asociación (invito al lector a echar un vistazo a las demás) para ver que  lo comentan todo, cual tertulia radiofónica. Quizá tenga un pase que aporten su perspectiva sobre la organización y mejora de la judicatura, pero lo cierto es que no veo límites en su incontinencia opinante: la situación política en Bolivia y Chile, la violencia en Cataluña, el Open Arms, el primero de mayo, los últimos resultados electorales, etc. Otras veces, se zarandean resoluciones judiciales ya tomadas o se entra tranquilamente en procesos en marcha.

…         Por supuesto, los jueces –en cuanto ciudadanos- también tienen derecho a la libertad de pensamiento y expresión  (y, en un entorno académico,  por ejemplo, sus comentarios críticos son siempre relevantes). Además, soy consciente de que –afortunadamente- esas doctas manifestaciones no se hallan en los fundamentos jurídicos de ninguna sentencia. Pero lo cierto es que los magistrados asumieron  existencialmente una alta misión con sus derechos y también con sus cargas. Se impone, pues, la sabiduría de la mujer del César y su perfumado aliento, necesario para que las instituciones respiren.

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El auto

1.-Va a ser una de las resoluciones judiciales más relevantes y más citadas de la historia de España, aunque no sé si la más leída. En consecuencia, dada la vocación de servicio público que tiene este cuaderno, he decidido incorporarla como archivo anexo ***. Ya adelanto que, por dos razones, no voy aquí a comentarla en profundidad. En primer lugar, porque los órganos rectores de mi universidad ya han otorgado la valoración pertinente y yo, como funcionario respetuoso con el principio de jerarquía,  me abstengo de contradecir a la superioridad.

En segundo lugar, admito lo limitado de mis conocimientos en penalística y, por tanto, me remito, por ejemplo, al artículo de este blog***, donde aparecen algunas posiciones enfrentadas  y que puede ser útil para iluminar el debate. Ahora bien, he leído varias veces la decisión y  no acierto a ver en ella ningún error grave  o alguna exageración jurídica. Más bien, incluso, da la sensación de autocontención, remitiendo lógicamente la plena discusión del abundante material probatorio a la fase del juicio oral. Otra cosa es que, evidentemente, las partes van a a recurrir y pueden golpear en los puntos débiles de la argumentación judicial.

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2.-Entre el 10 de octubre de 1998 y el dos de marzo del 2000, el ex presidente de Chile Augusto Pinochet permaneció arrestado en Londres, ya que las autoridades judiciales ingleses ejecutaron la orden de detención pronunciada por el juez español Baltasar Garzón. Es fácil intuir el enfado que esto generó en varios Estados. Primeramente, en el gobierno español, que siempre  consideró excesiva la interpretación legal del magistrado y que veía completamente alterado su permanente juego exterior iberoamericano. En segundo término, en el gobierno inglés que, si bien se mantuvo al margen, hubo de sufrir la queja de la anterior presidenta del ejecutivo –Margaret Thatcher- y el malestar de la diplomacia inglesa, dado el apoyo del poder chileno a la causa británica en la guerra de las Malvinas.

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3.-En la retina de un pensamiento casi unánime, el acontecimiento relatado ha quedado como vivo paradigma de la separación de poderes en Inglaterra. No entiendo por qué el que nos ocupa no goza de un título similar. Lo cierto es que la resolución ha trastocado, a causa de su emisión en una fase preelectoral, las estrategias de la inmensa mayoría de las fuerzas políticas (un reputado editorialista se refería a “El peor escenario”). Por otra parte, uno puede sentir una profunda pesadumbre dado que, en el presente drama cívico de Cataluña, nos vemos hablando a menudo de  actos que, directa o indirectamente, afectan a un viejo conocido, a un amigo o a un vecino.

Y, en fin, a todos nos encantaría alterar varias reglas de la organización judicial (quizá, para empezar, la configuración de su Consejo General). Sin embargo, dados los parámetros habituales de los Estados de Derecho –por ejemplo, normativa procesal y orgánica aplicada,  casos ante el Tribunal Europeo de Derechos humanos, estatuto y facultades de la abogacía, pleitos sobre corrupción efectivamente resueltos tras la última fase de crecimiento económico…-, la verdad es que estamos ante un supuesto de funcionamiento frío, normal y ordinario de las instituciones democráticas y, entre ellas, de la división de poderes.

ADDENDA: un buen amigo anota que, de acuerdo con la conclusión, el título debería ser «Un auto». Touché. Estoy de acuerdo y queda aquí constancia. 

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Empieza otro partido. Las convalidaciones legislativas (I).

1.-El magnífico libro del profesor HERNÁNDEZ MARÍN, Teoría general del Derecho y de la ciencia jurídica (1989) incluía lo siguiente dentro de sus severas conclusiones:

La tesis de la teoría política o del Estado, que afirma la separación de los poderes públicos, de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, contradice conocimientos sociológicos tan primarios, que están al alcance incluso del hombre de la calle, conocimientos que enseñan que el poder legislativo y en menor medida el judicial están condicionados por el poder ejecutivo. Y todo ello al margen de que el dogma de la separación de poderes contradice otro importante dogma, el de la jerarquía normativa, conforme al cual el poder ejecutivo está subordinado al legislativo, y el judicial lo está a los otros dos.”

Sin embargo, a la manera del Monsieur Candide volteriano, he interpretado piadosamente el aviso del maestro citado y me he conformado con la idea de que la división de poderes es una tarea que estamos construyendo un poco entre todos. Reconozco que apenas se ven derechos cuatro o cinco tabiques en apretado mampuesto.
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2.-El pesimismo podría ganarme el ánimo con la contemplación hiriente de las convalidaciones legislativas. En síntesis, se trata de una actuación del legislador, mediante norma con rango de ley, destinada, con carácter retroactivo o preventivo, a anular los efectos prácticos de una declaración de ilegalidad ya recaída o que pudiera recaer en el futuro.

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3.-El tema se convirtió en una  lección que BOIX PALOP nos suministró en el libro, ya clásico en la materia, Las convalidaciones legislativas (2004). Un texto, por cierto, que deja un mal sabor de boca, ya que el texto describe implacablemente la endeblez de los argumentos esgrimidos para limitar el fenómeno. En realidad, el único dique sólido parece venir del reconocimiento y garantía de la cosa juzgada. De este modo, en palabras del autor “son inconstitucionales todas las leyes de convalidación que traten de dar validez a actos o disposiciones administrativas ilegales que ya hayan sido anuladas por medio de sentencia firme reconociendo las subsiguientes posiciones jurídicas subjetivas individualizadas a los interesados”. Existe algún otro argumento fuerte para noquear estas convalidaciones –por ejemplo, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras– pero, en el resto de casos, el debate jurídico es mucho más delicado y constituye un grave reto para la jurisprudencia ordinaria y constitucional.

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