«Coronavirus y animales. La relación humano-animal en la sociedad de la pandemia» (y II). “Cuando salimos, seguían ahí: los espacios naturales y las zonas verdes el día después».

[Se incluye aquí el guión de la conferencia ““Cuando salimos, seguían ahí: los espacios naturales y las zonas verdes tras la pandemia”, dentro del ciclo indicado en el encabezamiento; acompaño al final una bibliografía selecta sobre el régimen jurídico de los espacios naturales].

abandonado, barandilla, bosque

(Fuente: Snapwire.Pexels).

                1.-Es un honor para mí haber sido invitado a estas charlas del ICALP sobre la relación entre el ser humano y los animales tras la pandemia. Participo aquí con una humildad duplicada. En primer lugar, por la conciencia de que me hallo entre expertos de diversas disciplinas y países. Y, en segundo lugar, porque  mi visión será forzosamente sesgada, desde jun pequeño punto de eso que aún llamamos Occidente.

       Mis reflexiones arrancan justamente en aquella mañana esplendorosa de primavera en la que se permitió a los ciudadanos volver a la calle y a los parques. Ha sido una estación maravillosa en España, algo fría incluso, y con una lluvia abundante. No sé si me excedo, pero creo que fuimos muchos los que nos dimos cuenta de que cualquier andurrial con cuatro matorrales o aquellos bosques que se veían a lo lejos cubrían no sólo funciones ambientales sino también funciones psicológicas, una pacificación elemental. La ciudad necesita fragmentos de beatus ille.

*

       2.-Dividiré esta charla en dos partes. En la primera expondré tres consideraciones generales inmediatas tras la pandemia y, en la segunda, tres meditaciones sobre la relación entre el Derecho y los espacios naturales.

       La primera idea  que deseo subrayar es la imprevisibilidad. La enfermedad nos mostró agriamente los límites de nuestra prospectiva. Una anécdota: el Foro Económico de Davos se desarrolló entre los días 21 y 24 de enero del 2020 y no dedicó ni una sesión al tema que, sólo un mes después, iba a alterar radicalmente todo lo que se había hablado. De hecho, como ya viene siendo habitual, Davos mostraba al mundo que las grandes corporaciones acogen en su seno al pensamiento políticamente correcto, con el arrebato frívolo de tener como estrella invitada a Greta Thurnberg.

       Esto último nos conecta con la segunda reflexión básica que deseo formular y que consiste en la reivindicación del método científico. Por supuesto que la ciencia no es el único camino para acercarse a un problema y que sabemos muy bien que muchos investigadores se encharcan en intereses económicos o se bloquean por prejuicios ideológicos. Ya apuntaba el filósofo español Ortega y Gasset que es conveniente que el científico sea un tipo asocial y obsesionado con sus descubrimientos. No es una vedette y sólo así le podremos apartar de los cantos de sirena que le asedian.  Y sólo así, además, será implacable contra las vaguedades apriorísticas, contra el conjuro mágico y contra los gerifaltes que señalan dogmas que no pueden negarse.

       Mi tercera y última valoración general postula un refuerzo del antropocentrismo. No voy a entrar en el dilema de si el hombre es Naturaleza o si es diferente de la Naturaleza. Tiene ya miles de años este combate entre monismo y dualismo. Baste decir que la Naturaleza nos alimenta y nos destruye a la vez, nos refuerza y nos hace frágiles.

       Precisamente, para no ser perros de paja en sus manos, nuestro cerebro –que también es natural, claro- propone un programa de conocimiento –la Ciencia- y también un proyecto de control y de humanísima compasión. En este proyecto entra el Derecho y, en concreto, un importante conjunto normativo destinado a la salvaguardia y protección de los espacios naturales.

**

       3.-Desde el punto de vista jurídico, lo primero que hay que resaltar en nuestra relación con las grandes áreas  silvestres es una sensación de éxito. Un éxito, en primer lugar, imprevisto, porque la FAO y muchas otros organismos nos avisan de que el suelo boscoso ha crecido espectacularmente en los últimos años en los países occidentales (y también en otras regiones). El abandono de la agricultura y su mayor productividad por hectárea de terreno serían la causa principal. Habría que añadir, también, la política de reforestación (que China practica a lo grande) y la protección legal.

Por ejemplo, en España las zonas bajo alguna fórmula específica de custodia superan el 30% del territorio (y rebasaríamos la mitad si computásemos el mero suelo rural o no urbanizable de la legislación urbanística). La Red Natura 2000 impulsada por la Unión europea va avanzando (a trancas y barrancas, pero con éxitos constatables) y nos muestra dos ideas claras: relevancia de la motivación científica de las decisiones y cierta tendencia a la centralización en el momento de delimitar las superficies bajo conservación. Creo que esto último va a ser cada vez más inevitable, porque ya es posible una base de datos unificada y fiable sobre el territorio y porque nuestros primos –las aves migratorias, los lobos o los osos- no saben de fronteras.

       La segunda idea jurídica que deseo comentar es la cuestión del control. Como hemos dicho, la decisión política se va apuntalando en la pericia científica y ello, en principio, es muy positivo. Pero genera a veces excesos, como la práctica imposibilidad de desclasificar un conjunto ya protegido. Por eso y por otras razones necesitamos vigilar las resoluciones que se tomen imponiendo un triple cedazo de transparencia, audiencia a los afectados e intervención de los tribunales (a menudo, sobre el juez va a recaer la delicada operación de olfatear entre las diversas pericias aportadas, lo cual plantea al Derecho un reto de enormes dimensiones, como ya hace tiempo nos explicó el profesor ESTEVE PARDO).  Una manifestación de esta necesidad de mantener la   tradición del Estado de Derecho se observa, por ejemplo, en la polémica sobre las leyes singulares de declaración de espacios protegidos y su dificultosa o imposible impugnación judicial.

       Por último, una consideración jurídica lúgubre y elemental: la defensa de los grandes espacios naturales no es gratuita. El bloqueo del desarrollo económico que suele originar su solemne declaración legal no siempre casa con los derechos e intereses de los ya asentados en el terruño, aunque es cierto que se han establecido algunas soluciones a partir de la no indemnizabilidad de la limitación impuesta: beneficios fiscales, subvenciones a los propietarios y empresarios, fomento de modelos de desarrollo acordes con los valores custodiados, etc.

       Haré al respecto un poco de futurología imprecisa para acabar. Partamos de ese teletrabajo que tanto avanzó en estos días (habrá un reflujo, ciertamente, pero su expansión es evidente). Los espacios naturales que vamos protegiendo se enmarcan ya en un conjunto de medidas más globales que la Unión Europea ha denominado Green Infraestructure (y que abarca desde la calidad del aire y el agua hasta la polinización segura). Puede ser muy atractivo vivir en esas zonas, conectado con el mundo a través del wi-fi y rodeado por unos cuantos vecinos que salen por las tardes a pasear por la foresta.

       Ahora bien, esa impresionante “infraestructura verde” a pleno rendimiento no es una bendición del cielo (aunque también lo sea), sino que nace del esfuerzo jurídico y económico de la comunidad política. En cierto modo, nuestro imaginario y gozoso habitante de esas zonas disfruta en el entorno de su propiedad de una auténtica plusvalía, ya que juega a en su favor el aparato institucional de  salvaguardia de los espacios naturales ¿Bastará su compensación por la vía tributaria ordinaria o llegará el día en que deberá retribuir a la sociedad por la ventaja proteccionista que se le ha entregado, del mismo modo que el promotor de hoy ha de pagar por las posibilidades urbanizatorias que se le entregan? Resonará otra vez la respuesta que Ulpiano no supo desvelar al decirnos que el Derecho consiste, entre otras cosas, en dar a cada uno lo suyo, suum quique tribuere.

***

BREVE BIBLIOGRAFÍA ESPAÑOLA SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ESPACIOS NATURALES.

CRUZ-ALLI TURRILLAS, J.: La protección de la biodiversidad. Estudio jurídico para la salvaguarda de las especies naturales y sus ecosistemas, Dykinson, S.L., 2016. [Un trabajo fundamental para el examen de la noción de biodiversidad y sus diversas implicaciones en Derecho público: Derecho ambiental, espacios naturales protegidos y especies naturales, con una reflexión final sobre la salvaguardia de los ecosistemas polares.].

ESTEVE PARDO, J.: Técnica, riesgo y Derecho, Ariel.1999 [Un libro imprescindible para entender los retos y dilemas que ha supuesto el avance científico y tecnológico  en el funcionamiento del Derecho público].

LÓPEZ RAMÓN, F.: Conservar el patrimonio natural, Reus Editorial, 2019. [Un libro reciente que recoge sistemáticamente el conjunto de estudios que ha dedicado al tema nuestro primer especialista].

LORA-TAMAYO VALLVÉ, M.: The europeanisation of Planning Law. The European –Land use silent revolution, Aranzadi, 2017. [Un texto decisivo para entender qué ha significado el Derecho europeo para nuestro Derecho urbanístico, incluyendo –por supuesto- la Red Natura 2000 y la noción de Green Infraestructure].

PAREJA LOZANO, C.: Régimen del suelo no urbanizable, Marcial Pons, 1990. [Un libro ya clásico y fundamental para desbrozar la relación entre el Derecho urbanístico y la legislación específica de protección].

arboles, bosque, ferrocarril

(Fuente: Johannes Rapprich, Pexels).

***

 

 

«Coronavirus y animales. La relación humano-animal en la sociedad de la pandemia» (22 de junio-16 julio) (I).

Webinar Coronavirus y Animales

      1.-Nos obligó la pandemia a pensar en el entorno. Durante varias semanas, es cierto que  algunos animales (y plantas) se atrincheraron junto a nosotros. Sin embargo, creo que todos pensamos alguna vez en lo que estaría pasando más allá de nuestras paredes.  Se decía que algún jabalí ya había llegado a las grandes avenidas y que la primavera se preparaba para explotar justo el día en que volvimos a la calle, al parque o al bosque.

*

      2.-No falló el amarillo de la retama, pero se han abierto ahora muchas incógnitas. El ICALP también lo entendió así y decidió organizar una serie de charlas con expertos de todo el mundo para analizar qué pasó y qué va a pasar con nuestros primos y con ese verdor intenso que nos alimenta. De hecho, el tema tiene muchas facetas jurídicas. Baste pensar en la atención tradicional que ha prestado el legislador español a las epizootias y a la zoonosis.

**

      3.- A partir del 22 de junio, pues, se inicia una interesante serie con temas diversos y con un aliento multidisciplinar. Por ejemplo (entre otros puntos):

      -Las nuevas perspectivas de la agricultura, la ganadería y la acuicultura.

      -La fauna silvestre y la biodiversidad.

      -La experimentación con animales.

      -La fauna y la difusión del COVID-19.

      -Cambios éticos y función del Derecho en la protección del entorno.

      Por mi parte, tengo el placer de presentar el 30 de junio una comunicación con el título “Cuando salimos, seguían ahí: los espacios naturales y las zonas verdes tras la pandemia. En el siguiente artículo expondré su resumen.

afuera, agua, aire libre

(Fuente: Matt Hardy).

***

El Derecho, el arca de Noé y nosotros.

1.-Reunión con los compañeros del ICALP (International Center for Animal Law and Policy) bajo los auspicios de la energía inagotable de Teresa Giménez-Candela. Concurren compañeros de muy diversos campos y se examinan asuntos de varios terrenos. Por ejemplo, los problemas de encaje gramatical y lingüístico que está teniendo la palabra “sintiente”. Parece  que nuestros primos segundos –los animales- ya van dejando de ser “cosas” y se acercan a nuevas calificaciones jurídicas. Se pasea por la mesa el resultado ya editado de un reciente coloquio en Francia, una de cuyas ponencias propone trasladar a ciertas especies el estatuto jurídico del incapaz. Es decir, existiría un complemento de capacidad –un tutor o un guardador- sobre la base de algo  similar a la personalidad jurídica.

Aparecí en este foro en parte por mi interés en estudiar las zonas europeas de protección de las aves y su relevancia para la construcción de un auténtico Derecho urbanístico y territorial europeo. Pero  lo cierto es que el panorama de esta rama del Derecho es dilatadísimo. Me acordaba de la charla que tuve el otro día con mi colega y amigo Pérez Monguió en Granada, donde me comentaba que estas cuestiones –tenencia de animales, perros peligrosos…- son fuente de sufrimientos humanos y por eso se había dedicado a ellos (de hecho, es un reputado especialista en estos terrenos).

*

2.-No es fácil para un existencialista enfrentarse con estos temas. La vida devora a la vida. Es ontológicamente imposible manejar aquí nociones como “personalidad jurídica” o “derechos y deberes”, tan fieramente humanos. Sin embargo, lo cierto es que la presencia de estos seres plantea cada día problemas jurídicos de gran calado. Para empezar, los ya tradicionales: la muy discutible prohibición de los toros, los daños producidos por animales o la sanidad  y las epizootias (que, no sé muy bien por qué, siempre aparecían en los manuales de Derecho Adminisrtivo).

Pero es que, además, nuevas cuestiones florecen por doquier: el etiquetaje de productos  de origen cárnico con ciertas garantías de “bienestar animal”, el empleo terapéutico de perros y caballos –con algunas pruebas científicas en su favor-, la manipulación genética  (entre el ángel y el monstruo), el uso del espacio público (con conflictos crecientes, por cierto), etc.

**

3.-Ante esta irrupción, la normativa parece seguir tres patrones orientativos:

……a) En primer lugar, un aumento de la tutela jurídica y un esfuerzo  que se atreve con nuevas categorías. Se justifica por la cercanía –incluso cerebral- con el hombre o por su larga convivencia como animales domésticos, que entraría claramente en el recinto de lo emocional (fundamental, por cierto, en una sociedad donde los hogares con un solo individuo son ya el 25%).

……b)Un segundo rango de salvaguardia  se centra en los animales que contribuyen al mantenimiento de la biodiversidad. Se observan aquí instituciones como las especies protegidas, las zonas de protección de aves y los espacios naturales, la lucha contra el comercio ilegal, etc.

…..c)Finalmente, un tercer ámbito podría girar en torno a la experimentación con animales y a su uso alimenticio, con reglas de gran recorrido histórico (el control veterinario o las cuotas pesqueras, por ejemplo) y otras mucho más nuevas (ética de la investigación científica,  alteraciones genéticas, etc.). Ahora bien, opino que todo lo que hemos dicho no rompe la herencia de Protágoras: Homo omnium rerum mensura est. Nadie reclama protección, por supuesto, para las ratas o para las lombrices intestinales.

***

 

Transposición de directivas y tracto contínuo con la Comisión Europea (y II)

 …      1.-Con la aprobación de la directiva –de acuerdo con los procedimientos del Derecho comunitario- se inicia un largo camino de mutua relación entre el Estado y la Comisión. En principio, podríamos decir que es una obligación de comunicación que se concreta en las siguientes prestaciones:

……a) Envío de información a la Comisión.

……b) Consultas previas en relación a ciertas decisiones o actuaciones que han de acometer –facultativa o preceptivamente- los Estados.

*

…       2.-El deber elemental se observa en el art. 17 de la Directiva 2009/147/EC, que estamos comentando: los Estados miembros han de comunicar a la Comisión los textos de las principales normas de su Derecho nacional que adopten en el ámbito cubierto por la Directiva.

 …      Ahora bien, las cargas comunicativas van mucho más allá. Así, el art. 4.3 dispone el envío a la Comisión de determinada información relevante en relación a la situación, evolución y espacios de las diferentes especies. Ello podría dar lugar a que la Comisión tomara iniciativas para coordinar las diferentes medidas y asegurar un conjunto coherente desde el punto de vista de la protección naturalista.

 

      Por su parte, el art. 7.4 reclama a los Estados la remisión a la Comisión de toda la información relevante sobre la aplicación práctica de la legislación nacional de caza. Obsérvese, pues, que no se trata de una mera transcripción de normas, sino de datos fácticos concretos (que pueden requerir, incluso, un cierto esfuerzo de peritaje y análisis).

 

…       El art. 9.3 impone el envío de un informe anual sobre la adopción de ciertas derogaciones singulares que el art. 9.1 permite si concurren ciertos motivos que el mismo precepto especifica.

 

      El art. 12, en fin, prevé un interesante trámite. En concreto, obliga a los Estados a confeccionar cada tres años un informe sobre las disposiciones nacionales promulgadas para trasponer la directiva. Una vez enviado a la  Comisión, ésta analiza y verifica el texto recibido y envía a los Estados una versión final.

**

…       3.-Además de las anteriores prestaciones, hemos de dar cuenta de la existencia de ciertas consultas preceptivas. En primer lugar,  la estipulada en el art. 6.3. Se trata en él de la posibilidad de que los Estados autoricen ciertas operaciones de venta de aves (vivas o muertas). Pues bien, ello debe ser consultado previamente a la Comisión. Ésta, mediante “reasoned recommendation”, puede oponerse a dicho comercio o bien mostrar su acuerdo.

 

…       Por otra parte, en fin, el art. 11 dispone una consulta previa a la Comisión antes de introducir especies de pájaros que no viven de forma natural y tradicional en su territorio. Ahora bien, no se concretan los efectos derivados del resultado de la consulta.

 

  …     En conjunto, pues, estamos ante una relación muy cercana a la auténtica supervisión. Debe tenerse en cuenta, además, que todo lo anterior queda completado con la posibilidad de iniciar ciertos procedimientos de control contra el Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En consecuencia, la excesivamente criticada “burocracia de Bruselas” sería, en gran parte, una mera consecuencia del sistema de producción normativa asumido.

A Brittany spaniel hunting dog carries a recently shot pheasant to its owner. : Foto de stock

***