Bajo el paraguas de J.R. Chaves, dándole dos patadas a la expropiación forzosa.

(Fuente: XXX).

1.-Sosteníamos hace ya un año y medio la posible sustitución del grueso de la enseñanza universitaria actual por un sistema a distancia seriamente organizado. Los materiales para tal estudio incluían, por supuesto, los libros de siempre, los serios manuales, las arquitecturas firmes. Pero, además, es evidente que ya es factible manejar discursos, debates o anotaciones conducidos hasta nuestra mesa por  los raíles de internet. Aquí empiezan los problemas, ya que no es fácil para la tradición acomodarse a las  herramientas contemporáneas. Así, es habitual toparse con pesadísimos “pdf” mal redactados y llenos de fichas muy instructivas para orangutanes, charlas soporíferas que ya crían polvo en you tube y, en general, materiales de reducida calidad que balbucean en la balumba de la red.

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2.-En esta búsqueda de nuevos lenguajes, sobresale en el ámbito jurídico el blog De la justicia.com, el blog de Chaves, que tiene características que lo han convertido en el cuaderno personal de Derecho público más sobresaliente. En primer lugar, destaca por su calidad. J.R. Chaves es un jurista y magistrado con profunda formación –y no sólo en el campo del Derecho-. En segundo lugar, la rabiosa actualidad del producto: está al día, nos sirve rápidamente las novedades, zigzaguea entre el presente y la tradición. En tercer lugar, y hablo muy en serio, nos ilumina su humor pegado a la experiencia real. Ciertamente, el humor es un ingrediente habitual en la literatura española (y no hace falta citar el tópico de Quevedo y su risa cruel). En el mundo jurídico, ha sido probablemente SOSA WAGNER quien, en los últimos años, mejor ha correteado por esta banda, aunque conviene no olvidar algunas obras bien encaminadas de CHICO Y ORTIZ –Oposita, que algo queda– y de Joaquín CALVO SOTELO y sus historias de opositores. Y en cuarto lugar, en fin, el empleo abundante e irónico de espectaculares imágenes. Su pantalla es un espectáculo visual vivacísimo.

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…   3.-Con todo lo anterior, es evidente que para mí es un honor haber sido incluido en uno de sus artículos más visitados, relativo al “Directorio temático de los blogs jurídicos españoles”. Como complemento del estilo de CHAVES,  transcribo tras este artículo una introducción a la expropiación forzosa –“La  expropiación forzosa en dos patadas”-, que será muy útil para mis alumnos en estos días. Esto enlaza con lo que decíamos al principio, ya que el esfuerzo de este autor por hallar nuevos lenguajes visuales y audiovisuales es realmente meritorio (incluyo un sumario orientativo con referencias a los minutos y segundos).

Como comprenderá el lector, nuestro artículo de hoy tiene evidentes riesgos, ya que, una vez desvelada la dirección del universo Chaves, ya no sé quién se va a quedar en este meteorito secundario y orbital.

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LA EXPROPIACIÓN FORZOSA EN DOS PATADAS

SUMARIO ORIENTATIVO.

1.-Introducción. “Todavía hay jueces en Berlín”.

2.-Fundamento constitucional (1,10).El art. 33 CE. La potestad expropiatoria.

3.-El aspecto competencial (2,10).La legislación estatal. La LEF y el REF. La expropiación urbanística.

4.-Las Comunidades Autónomas: más causas de utilidad pública e interés social. Los Jurados territoriales de expropiación (imparcialidad y especialización).

5.-La expropiación legislativa. RUMASA (sin determinación previa del justiprecio en el Decreto-Ley).

6.-Causa de utilidad pública o interés social. En ley (genérica o específica). El plan, programa o proyecto.

7.-Expropiaciones ordinarias (3,00)/Expropiaciones urgentes. La perversión. El control jurisprudencial de la urgencia.

8.-Sujetos (9,40): la Administración expropiante, que ha de ser territorial –no institucional-, sin perjuicio de la solicitud.

9.-El expropiado (11,00).

10.-El beneficiario (11,30). Propuesta de expropiación. El pago. ¿Actúa la Administración territorial como garante? Otra vez las malditas radiales de Madrid.

11.-El procedimiento (13,35).

12.-El acuerdo de necesidad de ocupación. Proporcionado. Información pública. El problema d ela expropiación parcial. Recurribilidad.

13.-La vía de hecho (16,30).

14.-El convenio o transacción que fija el precio (17,40).

15.-El Jurado de Expropiación Forzosa (18,00).

16.-Pauta: el momento de inicio de la pieza separada de justiprecio.

17.-El premio de afección(19,00).

18.-El recurso contencioso-administrativo (20,00).

19.-el valor (y también cita a don Antonio Machado). Los peritos. La pericia judicial. La sana crítica.

20.- El problema de las valoraciones urbanísticas (23,00). El suelo urbanizado  y el valor residual. El problema del método residual dinámico.

21.-El suelo rural y su renta potencial (27,30). No las expectativas, aunque sí caben los factores objetivos de localización.

22.-La indemnización de cargas singulares, pero no de limitaciones generales.

23.-No se indemnizan las actividades ilegales.

24.-Los precios-testigo.

25.-Los precios o módulos oficiales (VPO, catastro, etc.).

26.-La retasación (33,00). El expediente de retasación (cuatro años sin pago).

27.-La reversión (34,00). La perplejidad. Pero caben cambios en la finalidad pública o bien que se hubiera destinado 10 años a la finalidad pública prevista.

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Tambores expropiatorios.

1.-Los portavoces de diversas administraciones públicas catalanas ya han anunciado el inminente empleo de uno de los instrumentos previstos en la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. Se trata, en concreto, de la expropiación temporal de viviendas vacías por causa de interés social. Las características de esta institución son las siguientes:

……a) El objetivo consiste en aumentar el parque social de vivienda asequible para alquiler para atender situaciones de exclusión residencial (real o inminente).

…….b) El marco general es la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad (arts. 71 y ss. de la Ley de Expropiación Forzosa).

…….c) Se trata de una expropiación del uso de carácter temporal, de cuatro años como mínimo y de diez como máximo. En este sentido, debe diferenciarse –y no siempre es fácil- de la “expropiación de uso” durante tres años, regulada en el art. 17 de la Ley catalana, que tiene un perfil diferente.

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2.-El binomio “necesidad colectiva-incumplimiento de la función social” acompaña todo el desarrollo legal. Así, por ejemplo, no va a ser expropiable cualquier piso, sino sólo aquellos donde exista  una acreditación efectiva de la transgresión de la función social. Esto se logra con la inscripción en el Registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante (ello también cubre las vivienda aún no inscritas, pero susceptibles de serlo). De todos modos, en el inicio del expediente aún podría el titular acreditar un contrato que justifique la ocupación del inmueble. Igualmente, el art. 15.7 le permite alegar su contribución previa si ya ha aportado inmuebles a través de cesión a la Administración Pública.

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3.-Irisadas tonalidades presenta el justiprecio de estos expedientes. La Ley indica dos caminos. En primer lugar, la vía del alquiler social, bajo la estela de la legislación estatal y de la Ley 24/2015. Sin embargo, si las partes no están de acuerdo en encajarlo en ese epígrafe –que tiene en cuenta los ingresos del beneficiario de acuerdo con un parámetro normativo-, hay que pasar al Jurado de Expropiación. Irrumpe entonces  la arista más puntiaguda del procedimiento, ya que la Ley obliga –con buen criterio- a tener en cuenta el coste de adecuación de la vivienda.

En efecto, una gran cantidad de estos alojamientos vacíos sufren abundantes deficiencias y éstas deben ser reparadas para asegurar su digno empleo por el beneficiario. Ahora bien, dentro de unos años estos bienes volverán de nuevo a su titular originario y, por tanto, habría que evitar en justicia una operación de adecentamiento y revalorización de inmuebles  cubierta con fondos públicos.

terrassa

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Lunes en Madrid. La inicua expropiación urgente.

    1.-Ayer leyó en la UNED su tesis doctoral Fausto Sánchez Martínez de Pinillos, con el título de La expropiación forzosa como financiación de la obra pública y privada. Su planteamiento es interesante, ya que considera la expropiación urgente como una operación financiera. En ella, hay un prestamista forzoso –el expropiado- que sufre un auténtico calvario hasta ver devuelta la denominada “contraprestación financiera”. Entre los defectos de esa contraprestación, no es menor el de la aplicación de una ley de capitalización simple. O sea, que el capital es estable y no aumenta a medida que pasa el tiempo.Por el contrario, en los mercados financieros se utiliza la capitalización compuesta en las operaciones a más de un año. En ella, los intereses que se van devengando se capitalizan y generan, a su vez, nuevos intereses (es lo que se conoce como anatocismo).

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 …    2.-Pues bien, baste ese detalle para observar que la Administración se nutre, a través de la expropiación urgente, de una financiación privilegiada. El paraguas legal le regala una  táctica que sería mucho más gravosa en un mercado ordinario.

…     La posición jurídica del propietario afectado es de una extrema debilidad. En realidad, la tutela  es más intensa en favor de otros acreedores de la Administración. Por ejemplo, el contratista. De hecho, examinando las trabas que el ya doctor tan bien conoce en su trabajo como abogado, no parece desproporcionada la frase del profesor Tomás-Ramón Fernández según la cual la expropiación urgente constituye la gran vergüenza de nuestro Derecho Administrativo. Hay excepciones, por supuesto, pero la arquitectura legal, tal como demuestra este trabajo, hace aguas por todas partes.

     Con este estudio se entra en contacto con otras cuestiones relevantes. Por ejemplo, la evidente crisis de la noción de urgencia en Derecho público. El ejemplo más conocido es el del Decreto-Ley, pero también deberíamos aludir a las declaraciones genéricas de urgencia para todas las expropiaciones en un sector (autopistas, carreteras, hidrocarburos, instalaciones eléctricas, infraestructuras ferroviarias, etc.). ¿Es razonable que la ley ya prevea que, en todos los supuestos que van a producirse, se va a dar el requisito de la urgencia?

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  … 3.-  En definitiva, como la moneda mala gana a la buena, la expropiación urgente ha devorado al procedimiento ordinario. Pero la urgencia, por supuesto, sólo se impone en la fase de ocupación, pero no parece regir para la determinación y pago del justiprecio. Ha habido algunos casos sangrantes, como el referido en la tesis de los beneficiarios de ciertas autopistas radiales de Madrid, que fueron declarados insolventes y que querían obligar a los expropiados a concurrir al procedimiento concursal, como un vulgar acreedor más. Afortunadamente, la jurisprudencia corrigió el dislate.

…     En conclusión, pues, como comentamos en el acto, una tesis de “abogado enfadado”, que añade a su bagaje práctico una interesante reinterpretación de la expropiación urgente como operación financiera desequilibrada y que, por tanto, creo que va a ser muy comentada en el futuro.

La tesis expone también la noción de obra pública y su incidencia en el instituto expropiatorio.Foto: Alex S.Maclean: "Abandoned Platform, Michigan Central Station, Detroit, MI 2014".
La tesis expone también la noción de obra pública y su incidencia en el instituto expropiatorio.Foto: Alex S.Maclean: «Abandoned Platform, Michigan Central Station, Detroit, MI 2014».

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Concesión de dominio público. Esquemas sobre dominio público (nota docente).

1.-Documento «Béjar»: concesión privativa del dominio público.

DRETA ADMINISTRATIU III.PLIEGO DE CLÁUSULAS. BAR RESTAURANTE Y QUIOSCO BAR.BÉJAR.

2.-Documento «Béjar» comentado.

DRET ADMINISTRATIU III.-DOCUMENTO BÉJAR COMENTADO.

3.-Preguntas 31-36: Esquemas sobre dominio público, expropiación forzosa y responsabilidad administrativa.

DRET ADMINISTRATIU III.PREGUNTAS 31.36. DOMINIO PÚBLICO, EXPROPIACIÓN FORZOSA Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. ***

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