Exclusión de tropa y de marinería de la función pública militar.

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Una sentencia con carga pedagógica, comentada por el siempre agudo Antonio Benítez Ostos:

¿Son todos los militares funcionarios de carrera?: el TSJ de Madrid se pronuncia al respecto.

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Tesaurus:

Guardia Civil: cuerpo: relación de servicios profesionales de carácter permanente.

Militar de carrera: es funcionario de carrera: relación de servicios profesionales de carácter permanente.

Militares de carrera: oficiales y suboficiales.

Sentencia: liquidación de haberes dejados de percibir.

Tropa y marinería: base de las Fuerzas Armadas: compromisos de carácter temporal.

Tropa y marinería: no recurso de casación.

Seguirá siendo discriminatorio

   Observará el lector que la argumentación es razonable hasta llegar a la determinación final de la sentencia:nulidad del requisito que estipula estaturas diferentes para que hombres y mujeres puedan hacer las pruebas de acceso a la policía. Ahora debe la Administración, según parece, fijar una estatura mínima única para ambos sexos. Con ello, de acuerdo con los mismos argumentos sostenidos por el Tribunal, la discriminación aún será más enojosa y afectará a un número mayor de mujeres (hagan ustedes mismos el sencillo cálculo).

El Supremo anula el requisito de estatura diferente entre hombres y mujeres para ingresar en el CNP

 

¿Pueden ser policías los extranjeros?

1.-Se plantea de vez en cuando la conveniencia de que los cuerpos policiales se nutran de personas que no tengan la nacionalidad española. Se dice que ello podría tener ciertos efectos beneficiosos para la reafirmación de la autoridad policial, para la integración social de ciertos grupos, etc.

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2.-Sin embargo, el art. 56.1.a) del Estatuto Básico del Empleo Público dispone que, para poder participar en los procesos selectivos de ingreso en la función pública debe tenerse la nacionalidad española. El art. 57.1 prevé, no obstante, lo siguiente:

 

1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.[…]”

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3.- El art.39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) establece que las disposiciones sobre sobre libre circulación de los trabajadores “no serán aplicables a los empleos en la Administración Pública”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho una exégesis restrictiva de este concepto y ha considerado que sólo entran en él aquellos que “comportan una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de otras colectividades públicas” (Tres sentencias de fecha 2 de julio de 1996, Comisión vs.Grecia, Bélgica y Luxemburgo, entre otras; puede consultarse un listado en el Derecho de la Función Pública de SANCHEZ MORÓN).

 

   Aunque la interpretación del Tratado corresponde al Tribunal, la Comisión Europea, en su Comunicación 88/C72/02, sobre la aplicación del precepto indicado, consideró que, entre los empleos que pueden reservarse a los nacionales, se encuentran los de las Fuerzas Armada, Policía, Magistratura, Administración Fiscal y diplomacia (entre otros).

 

En virtud de ello, el legislador español ha mantenido la exigencia de la nacionalidad española para el ingreso en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya se trate de Guardia Civil, Policía Nacional, Policías Autonómicas o Policía Local. Sin embargo, el presunto carácter intangible e inamovible de esta regla flaquea cuando se piensa que, para el ingreso en la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, se admite un largo listado de nacionales de otros países (todos ellos hispanoamericanos, con el añadido de Guinea Ecuatorial).

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