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1.-Hace unos días (el 24 de diciembre, justo en nochebuena), Pablo de Lora publicó un artículo inquietante sobre la denominada “Ley trans”. Consulté la norma, que todavía ha de pasar su trámite por el Senado. Es aberrante, realmente. Ahora bien, lo cierto es que plantea muchas cuestiones jurídicas. Por ejemplo, el “efecto desánimo” al ejercicio de la libertad de expresión que aparece en el régimen sancionador y que sería contrario a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Bueno, aquí va el artículo:
La ‘ley trans’: contra toda esperanza
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2.-Llevo días reflexionando sobre el llamado “urbanismo de género” y me interesa sobre todo este fragmento del artículo transcrito:
“El feminismo hegemónico abraza una teoría social y política de acuerdo con la cual una estructura patriarcal incide de manera decisiva sobre el destino de las mujeres: las cargas que arrostran, sus oportunidades, sus riesgos, su persistente subordinación y explotación. En el clásico de la literatura feminista de ciencia-ficción, When it changed (1972) de Joanna Russ, se refleja la utopía de una sociedad «despatriarcalizada», esto es, sin hombres. Esa utopía está a la vuelta de la esquina; lo que no pudo atisbar Russ es que en su planeta Whileaway no hacía falta que se diera una extraña forma de reproducción sexual mediante la fecundación entre óvulos producidos por las hembras, sino que bastaba sencillamente con que los hombres se inscribieran en un registro donde constan como mujeres. Y ello con todas sus consecuencias: en nuestro planeta España camisa blanca de mi desesperanza habrá lesbianas con pene, gays con vagina… cosas chulísimas, que diría la vicepresidenta Yolanda Díaz. Desde el mismo momento en el que esa «estructura» puede quedar determinada por la voluntad individual de que un mero «sentimiento» de pertenencia o identificación sexual acceda al Registro Civil, todas las brechas y desigualdades «estructurales» computadas desagregando entre «sexos», todas las realidades basadas en hechos sobre las que se fomenta la desigualdad entre hombres y mujeres, serán humo, patraña, engañifa”.
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3.- El urbanismo con perspectiva de género tenía algunos defectos de fundamentación pero, aun así, se había intentado construir advirtiendo de posibles desigualdades en las funciones que hombres y mujeres realizan en el territorio. Siendo el sexo y el género –según la nueva Ley- meras configuraciones subjetivas basadas en deseos o sentimientos, de poco van a servir en el estudio objetivo de la realidad urbana. El planificador, lógicamente, bastante tendrá con intentar solventar déficits palpables, punzantes, sostenidos y medibles(que, por desgracia, no cambian con una declaración libérrima en el registro civil): la segregación social, los problemas ambientales, el desarrollo económico ,la red de equipamientos públicos, etc. Todo el aparato de legitimación del urbanismo con perspectiva de género se ha derrumbado.
*Foto: Andrea Piacquadio]


