Guerra descargada y paz sobrecargada en el acuerdo colombiano.

…   1.-Hace un año, tuve el placer de viajar por el por el norte de Colombia –en concreto, visitando la ciudad de Sincelejo-, recalando finalmente en la bellísima Cartagena de Indias. Acompañaba al compañero de la Universidad Pompeu Fabra Josep Ramón Barberà, que me había envuelto en unas charlas sobre descentralización por aquellas tierras. Tanto la cuestión regional como el régimen local son allí asuntos en los que se pone un gran interés e incluso una excesiva esperanza.

Nuestra estancia coincidió con el inicio solemne de las conversaciones para la paz con las FARC, Nació en esos días la noción de “justicia transicional”, que ha sido el concepto clave durante ese último año y sobre el que me atreví a escribir algo en este cuaderno apenas se fabricó la herramienta.

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…   2.-Ya en aquellos días, advertimos de inmediato con mi colega que se iniciaba un camino de espinas y que debíamos abstenernos de comentarios del tipo “felicidades por la paz”. Según donde se pulsaba la opinión, el interlocutor respondía con un intenso entusiasmo o bien con un discreto silencio que miraba para otro lado. Por otra parte, el prestigio del ex-presidente  Uribe era evidente, lo cual se atemperaba con el extendido “uribito” de sus también incurables enemigos.

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3.-Sin embargo, no deseo enfrentarme hoy con la baqueteada justicia transicional, sino con la desmesurada extensión del “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”  (consultable aquí: ***).

       Así, por ejemplo:

…  -En las pp. 8 y ss. se regula un primer capítulo que trae este título: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”. En él se incluyen diversos principios que son a veces mera retórica pero que, en otros casos, parecen imponer obligaciones muy concretas. Por ejemplo, las relativas a mecanismos para promover el acceso a la tierra (subsidio integral y créditos especiales para la compra). Igualmente, se establecen “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial”, así como “Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral” (pp. 19 y ss.).

-A partir de las pp. 30 y ss. se  articulan reglas concretas de “participación política”, que incluyen un estatuto para la oposición política y un sistema específico de seguridad y protección para sus actividades, algunas precisiones sobre medios de comunicación, el control y la veeduría ciudadanas, el planeamiento democrático, la promoción de diversas fórmulas de participación –incluyendo la legislación electoral-, etc.

-Viene luego el auténtico bloque de justicia transicional, con la previsión del “Fin del conflicto” (pp. 50 y ss.), pero con  normas complementarias para asegurar un mínimo de representación política a las FARC, la “Solución al problema de las drogas ilícitas” (punto 4), Víctimas (epígrafe 5, pp. 112 y ss.) y Jurisdicción especial para la paz (pp. 130 y ss.), así como diversos protocolos y anexos.

Estamos, en definitiva, ante 297 páginas de apretadas cláusulas que trazan una órbita quizá demasiado amplia, claramente por encima de un acuerdo de paz –sin perjuicio de la complejidad social y territorial que este concreto pacto implica-. Se introducen reglas que alteran el funcionamiento del aparato legislativo, ejecutivo y judicial durante muchos años. Sin duda, hay muchas prácticas  mejorables en la democracia colombiana, pero el jaque a los poderes constituidos disfruta en el convenio  de una cancha excesiva.

Cartagena de Indias. Una calle cualquiera.
Cartagena de Indias. Una calle cualquiera.

 

 

 

Cartagena de Indias. Largas calles familiares.
Cartagena de Indias. Largas calles familiares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Estatua de la india Catalina, uno de los símbolos de Cartagena de Indias. Todavía se discute si fue heroína o villana, un poco como la colonización española.
Estatua de la india Catalina, uno de los símbolos de Cartagena de Indias. Todavía se discute si fue heroína o villana, un poco como la colonización española.

 

 

 

 

 

 

 

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Una nota sobre “justicia transicional”.

1.-El 23 de septiembre, los representantes del Gobierno colombiano, de las FARC y de los negociadores de apoyo presentes en la mesa de La Habana comunicaron el acuerdo que encara la firma definitiva de la paz. El texto presentado muestra algunas sombras y, además, diversos grupos políticos y sociales han presentado relevantes reparos. Se abre, pues, un proceso incierto con múltiples aristas. Sin embargo, más allá de lo que ocurra, algunos juristas han apuntado a una interesante novedad de este proceso. Se trata de la peculiar configuración de la “justicia transicional”.

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  …     2.-A diferencia de otros procesos de pacificación –que miran principalmente a la sanción a los responsables, estudiando los supuestos para su imposición, reducción o indulto- en el comunicado de La Habana se arranca de la constitución de un Tribunal especial o Jurisdicción Especial para la Paz. Esta instancia  especializada no juzgará todos los delitos vinculados al conflicto, sino sólo los más relevantes. En concreto, parece que va a centrarse en los de lesa humanidad, genocidio y ciertos crímenes de guerra. La prensa se ha referido a “los crímenes más graves y representativos”. Sin embargo, no hay limitación en el plano subjetivo, ya que puede castigar a los guerrilleros, a los agentes estatales y a otras personas que hayan operado en el conflicto, incluso de forma indirecta (por ejemplo, con la financiación de grupos armados ilegales).

Ahora bien, la justicia ordinaria sí operará para los “guerrilleros de a pie”. Esto es, los que sólo pueden ser acusados de rebelión y de delitos conexos al alzamiento armado. Como es fácil intuir, la noción de “delito conexo” va a ser uno de los campos de batalla de la hermenéutica futura. En este ámbito de la justicia ordinaria, por cierto, sí está prevista una ley de amnistía.

Una vez instituida la jurisdicción especial, sus sentencias tendrán en cuenta el reconocimiento de su responsabilidad por los condenados. En el caso más favorable –el denominado “reconocimiento temprano”- se produce también la consecuencia más beneficiosa: no habrá pena de prisión, sino una mera “restricción de libertad” combinada con trabajos de reparación (desminado, sustitución de cultivos ilegales, etc.). Además, existe un límite temporal a este castigo, que se situaría entre 5 y 8 años.

Para el resto de casos juzgados por esta jurisdicción especial, sí se prevé la prisión ordinaria, pero el reconocimiento tardío puede rebajar en ciertos casos la  punición. Se cierra así el marco de la “justicia transicional” (aparte de otros aspectos que esta apretada síntesis no puede cubrir).

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3.-En resumen, pues, el entramado es doble: orgánico –quizá la principal novedad- y material –con un régimen privilegiado si se dan ciertos requisitos-.

Digamos, por último, que la firma del acuerdo va a poner sobre el tapete otra ardua cuestión. Se trata del encaje constitucional de los acuerdos. Parece que el referéndum es la fórmula escogida, pero algunas voces plantean la necesidad de reforma de la Norma Suprema, previo pronunciamiento de la Corte Constitucional.

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