Sábados exclusivos. Empanada eterna.

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Uno se encuentra escribiendo cosillas de vez en cuando. Si es por motivos laborales, el documento se anota en un listado burocrático y,  a veces, aparece algún colega que te dice aquello de que “te he leído y no está mal”. A mí me gustan, por cierto, las recensiones o comentarios que te zurran un poco, porque es donde más aprendes.  Si es un texto de entretenimiento que va más allá de lo profesional, te conformas con un “like” o con algún guiño por los pasillos.

            Debo reconocer, no obstante, que esta humilde sección es la que ha levantado más interés en mi estimado público. A menudo, encuentro algún compañero en el café o me envían un correo electrónico desde no sé dónde comunicando la impaciencia ante el cierre estival y esperando ya la nueva temporada, como un Netflix surcoreano.     

            El artista se debe a su audiencia y, por tanto, vamos a enfrentarnos hoy con la Ley 5/2023, de 4 de agosto, del Panteón de Gallegas y Gallegos Ilustres. Vaya por delante mi absoluto respeto por las gentes y tierras de Galicia (tengo allí buenos amigos). Desde luego, la visión de la ría desde la viguesa fortaleza del Castro es una experiencia que te reconcilia con la vida. Pero la guerra es la guerra (cultural, tranquilos) y también una norma galaica puede ser convocada al campo de batalla.

            Vamos a usar la versión castellana de la norma, aunque  teniendo a la vista el original gallego. Ambos textos fueron publicados en el Diario Oficial de Galicia del 8 de agosto del 2023. Los que conocen esta sección quizá piensen que iba a salir a marcar el terreno con ese llamativo desdoblamiento. Sin embargo, estaba un poco desentrenado y pensé que era un intento de dotar de solemnidad a lo regulado (quizás en la línea del “burgueses e burguesas” del Cantar del Mío Cid). Hasta en siete ocasiones aparece en la corta norma el “Panteón de Gallegas y Gallegos” y el artículo 2 aún habla de “a las gallegas y a los gallegos”. Con esa insistencia, más que majestuosidad se gana en pesadez.

            Pero, como digo, no tenía entre ceja y ceja esa duplicación hasta que me adentré en el pasado y observé, gracias a la exposición de motivos, que ya existía un “Panteón de Gallegos Ilustres” y que la norma pretendía, en definitiva, actualizar el régimen jurídico de esta venerable iniciativa. Sin embargo, la nueva Ley ha aumentado los requisitos para yacer mirando a la posteridad institucional. En concreto, se exige:

            -Ser gallego.

            -Ser ilustre.

            -Ser hombre o mujer.

            En efecto, la Ley señala el sexo de los sepultados y los distribuye en dos grandes conjuntos. Un ejemplo claro, pues, del efecto discriminador de la neolengua pseudoincluyente. Propongo, en consecuencia que, en concordancia con el nombre dado al panteón, se establezcan dos líneas de tumbas: una para las gallegas y otra para los gallegos.

            En realidad, no obstante, el nombre que debería haber adoptado este santo recinto es el de “Panteón de las personas gallegas ilustres”. En efecto, la “personitis” de la redacción es abrumadora. Parece imposible meter tantas “personas” en el camarote de una breve ley de siete artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Baste, como ejemplo, el primer inciso del artículo 4, que reza del siguiente modo:

            “La escritura de constitución preverá que el Patronato de la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres [sic]esté presidido por la persona titular de la Presidencia del Parlamento de Galicia, para lo cual contará con la asistencia de los servicios del Parlamento. Además de la persona que asuma la Presidencia, formarán parte del Patronato las personas integrantes de la Mesa del Parlamento y las siguientes personas en representación de las correspondientes instituciones: […]”

            Todo esto se hace, como ustedes ya saben, para evitar sintagmas como “el titular”, “el Presidente”, “los integrantes” o “los representantes”, cuyo uso origina penas perpetuas en el infierno. Sin embargo, el mismo artículo (que aún tiene tiempo para meter cuatro “personas” más) contiene dos misterios que intentaremos desvelar. Conviene, pues, transcribir la segunda parte de este precepto (en la que se nombran los miembros del Patronato):

           “ – Por la Xunta de Galicia, el titular de la Presidencia o la persona miembro del Consello de la Xunta en que delegue.

– Por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la persona titular de la Alcaldía o la persona miembro de la corporación municipal en que delegue.

– Pola [sic] Archidiócesis de Santiago de Compostela, el arzobispo de Santiago de Compostela o la persona en que delegue”.

En la primera línea, como una meiga, se ha colado “el titular de la Presidencia”, que es un masculino genérico como una catedral, forzado para evitar “el Presidente”.  Sin embargo, me interesa mucho más reflexionar sobre la segunda errata, que quizá no lo es. Aparece en la tercera línea, que se refiere a “el arzobispo de Santiago de Compostela o la persona en que delegue”. Se nota el tufillo machista en “el arzobispo”, que debería haber sido reemplazado por “la persona arzobispal” o “la persona que ocupe el arzobispado” o, incluso, “el arzobispo o la arzobispa”. Hoy vengo positivo y afirmo que sólo mi solución puede cambiar los fundamentos de la institución clerical, sustituyendo al reaccionario “arzobispo” por fórmulas inclusivo-eclesiales.

Aún podríamos escarbar en el texto, pero no deseo agotar la paciencia de las personas lectoras ni, menos aún, de las personas gallegas que hayan llegado hasta aquí. Baste añadir que, a la manera de la “santa companha”, el perseguido masculino para el género no marcado sigue apareciendo cuando menos te lo esperas -por ejemplo, los “destacados predecesores” de la exposición de motivos o “un representante” en dos ocasiones en el artículo 7.1- . Conviene alejar estos espectros con un rosario o con una guía bendita de lenguaje inclusivo (dicho sea, para ambos remedios, sin ánimo irreverente).

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J.Amenós.

Artículos relacionados: «Sábados exclusivos*», «Dissabtes exclusius*».

Carme Junyent, que seguirà sent imprescindible.

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          1.-Feia molt temps que em preocupava això que en diuen “llenguatge inclusiu”. Però l’impuls per atrevir-me a escriure sobre aquests trastos i fins i tot per a ficar-me en algunes batalles va venir dels articles i reflexions que feia sovint a la premsa Carme Junyent, una magnífica lingüista. Encara em vaig engrescar més quan va editar el 2021 Som dones, som lingüistes, som moltes i diem prou. Prou textos incoherents i confusos. Canviem el món i canviarà la llengua. Un professor d’Història de l’Art i bon amic em va comentar que havia comprat cinc exemplars del llibre i que els anava repartint als administratius i als caps de l’oficina quan li venien amb la cançoneta.

            La paraula està potser massa gastada però, evidentment, Carme Junyent era un referent. Escoltava sovint aquesta frase entre els companys:  “Sí, conec la Carme Junyent”, “No t’amoïnis, jo estic amb la Carme”, “Jo tinc el llibre de la Carme…”. Valenta, clara i constant. Una font d’inspiració i d’informació  permanent per a aquest quadern.*

            2.-Carme Junyent va ser l’ànima del Grup d’estudi de les llengües amenaçades. Era un treball que em sorprenia, potser per la meva inclinació cap a la utopia abstracta d’una llengua única, prebabèlica, una espècie de “sistema mètric decimal” aplicat a la parla (potser avui l’anglès, no ho sé…). Amb ella vaig comprendre l’altra cara de la moneda, el lligam de la llengua amb regions profundes dels éssers humans. No és senzill articular el multilingüisme i per això hauríem de deixar més espai als experts.

            3.-No la vaig conèixer personalment. Només vam intercanviar alguns missatges electrònics per a comentar alguna escaramussa o anotar una nova publicació. M’agradava la seva serenor precisa  a les entrevistes i conferències que apareixen a you tube. Darrerament, l’anava seguint a Vilaweb, on ara entenc el títol del seu darrer llistat del seus articles –“No patiu per mi”-, dedicat a fer memòria d’alguns restaurants que havia conegut. És aquí on ha aparegut el seu article pòstum, “Morir-se en català”.

Implacable i punyent, aquest setembre tot just encetat, aquest  parany “dels dies allargant-se/quan l’estiu ja llangueix i vol i dol,” com cantava Marià Manent. La tristor que arriba i també l’alegria per l’obra ben feta “i aquest engany de nova primavera,/amb flaires de raïms i amb el traüt/ de la verema riallera”. Gràcies, Carme.

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Sábados exclusivos. Más durá será la caída.

  

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         1.-Aquel boxeador llevaba días limitándose a hacer fondo con la distinción entre erratas, redacción deficiente y un tertium genus constituido por el llamado “lenguaje inclusivo”. Su encaje dentro de los lenguajes construidos o planeados (como el esperanto, la lógica simbólica o la neolengua de 1984) le permitía una perspectiva provechosa. Pero, como digo, era un trabajo de resistencia: algo de sombra, bastante saco y mucha comba y carrera en cuesta.

            Sin embargo, el tipo tenía ganas de volver al ring. Sus seguidores habían universalizado ya el apodo de Molinito, en homenaje a María Moliner. Hubo contactos con la Federación catalana para combatir contra la “Llei 1/2023, del 15 de febrer, de modificació de la Llei 18/2007, del dret a l’habitatge, i del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu als drets reals, amb relació a l’adopció de mesures urgents per a afrontar la inactivitat dels propietaris en els casos d’ocupació il·legal d’habitatges amb alteració de la convivència veïnal”, uno de los textos peor escritos en la historia del parlamento del Principado. Sin embargo, sin ser muy consciente de su aportación, fue Gregorio Luri quien, en su twitter, propició el enfrentamiento definitivo contra un rival temible: la Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos y expertas para colaborar con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, para la elaboración y revisión de materiales e instrumentos de evaluación asociados a las evaluaciones del sistema educativo. El maestro Luri, un experimentado sparring, presentaba así a ese luchador implacable:

            “El Ministerio de Educación se ha convertido en el Ministerio de ultraje a la lengua. Cuando los pedagogos han dejado de hablar como suele el pueblo hablar a su vecino, es que se han independizado de la realidad.”

            La resolución ha tenido una carrera fulgurante y, a los pocos días de su publicación, ya se ha ganado el sobrenombre de Loctite, porque es capaz de enganchar lenguaje inclusivo en un billete de metro. Es un boxeador pegajoso y de mirada vidriosa.

2.-La ceremonia de pesaje fue tensa y poco caballerosa. Loctite estaba entrenado en la durísima escuela de la LOMLOE y amenazó engallado ante la prensa con convertir el combate en una infernal situación de aprendizaje. Esto es, «situaciones [sic] y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas» (apartado f) del Real Decreto 217/2022, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria).

3.-Ya desde el primer asalto , Loctite sorprendió a Molinito con el empleo constante de swings. Se trata de un golpe difícil que, por cierto, dominaba a la perfección nuestro Pepe Legrá (y esta histórica referencia me permite «racializar» la situación, como farfullan ellos). El swing inclusivo consiste en desdoblar sistemáticamente los sustantivos para evitar la odiosa subsistencia del masculino para el género no marcado. Así, en el título y en ocho ocasiones a lo largo del cuerpo de la resolución se opta por hablar de este modo:

-“[…]contratación de expertos y expertas…”

            -“[…] un número de expertos y expertas…”

            -“Los expertos y expertas”…

            -“[…]el experto o experta”.

            Respecto a los dos primeros casos, siempre pensé que, con su lógica inclusiva, debían decir “contratación de expertos y de expertas”, para subrayar el sustantivo femenino (curiosamente, en estas ocasiones siempre sitúan primero a los expertos, siendo superados en consecuencia por la cortesía del “señoras y señores” de toda la vida). En relación a los dos últimos supuestos, la contradicción aumenta, ya que lo lógico es que dijeran “los expertos y las expertas” y “el experto o la experta”, para no tragarse las partículas “los” y “el” como despreciables masculinos genéricos que cubren lo que viene luego.

            De hecho, Loctite -que ya empezaba a flaquear justo en ese primer asalto- se dio cuenta de lo anterior y trató de corregirlo en un caso. En el art. 7.2. (que pasará a la antología de las memeces del boxeo inclusivo) se refiere a “La directora o el director del INEE” y a “La jefa o el jefe de Área”, rematando en la misma frase con un cambio de orden ridículo y machista: “el director o la directora”. Por cierto, la misma oración (insisto: la misma) se remata con un sintagma de los de toda la vida, sin ningún miriñaque modernete: “[…],uno de los cuales actuará como secretario.

            4.-Ustedes no me creerán, pero el combate acabó ahí. Es cierto que Loctite aún se marcó un deslavazado “alumnos y alumnas” en la exposición de motivos y un solitario “persona titular” (art.8.5), que fue su último destello de temperamento agresivo. Se veía a la legua que le faltaba resistencia y que no había brincado la cuerda en mucho tiempo. En el segundo asalto, aquellos ocho desdoblamientos de expertos y de expertas se vinieron abajo con cuatro “expertos” que iban  por el monte solos, como los gitanos de Lorca : arts. 3 -en su último párrafo-, 5.2 -con un implacable “a cargo del experto”-, 9 -donde se va rápido con “estos expertos”- y 10 -donde se concluye con una alusión al “experto externo”, sin más complicaciones-.

            5.-Sin calidad en el swing duplicador y con unas piernas que parecían de alambre, Loctite empezó a soltar puñetazos a tontas y a locas desde las cuerdas. Se refirió a “los candidatos” o al “candidato” (así, a palo seco) en ¡14 ocasiones!. Sólo en una logró escuchar los gritos enfurecidos de su entrenador y acertó a conectar un tímido “candidatos o candidatas” en el segundo párrafo del art. 9. El público se apiadó de él cuando, ya sin estilo ni fuelle, se le escapó una errata (como a todos nos pasa) al intentar seguir las instrucciones de la esquina (tercer párrafo del art. 9):

            “Se designará para la elaboración de las pruebas a los candaditos [sic] comenzando con los de mayor puntuación hasta completar el número de candidatos necesarios”.

            6.-Hubo después un par de asaltos con Loctite moviéndose como un alma en pena por el cuadrilátero: “”los solicitantes” y “el solicitante” en el art. 3, “los interesados” en el art. 6.2 (y también en el 8.4), “otros funcionarios” en el último párrafo del art. 7, otra vez “los solicitantes” ( y “aquellos solicitantes”) y una retahíla de “excluidos”, “omitidos” y “admitidos” en el art. 8.2, “los especialistas” (y “aquellos” especialistas) en el art. 9, etc. Loctite  deambulaba por la lona como una marioneta del patriarcado.

            7.-Llega siempre un momento terrible en el boxeo, allí donde afloran sus insalvables dilemas éticos, como nos advertía el añorado Manuel Alcántara[1]. Molinito podía dejar transcurrir el combate confiando en la suma de puntos que, automáticamente, debían estar realizando los jueces. Sin embargo, había sido abogado y guardaba muy adentro la desconfianza en los tribunales propia de los picapleitos. Además, un boxeador de raza busca el KO.

            Con la agilidad de un Manny Pacquiao, Molinito lanzó un golpe cruzado al rostro de Loctite, que desparramó por el ring su penoso artículo nueve que, en su primer párrafo, mezcla en cuatro frases seguidas todos los criterios posibles en materia de desdoblamiento (incluso dentro de la misma oración):

            “[…], se convocará a un número de expertos y expertas al menos igual al doble de los necesarios para realizar los trabajos por orden del listado. Si en la lista no hubiera ese número de especialistas, se convocaría a la lista completa. Estos expertos recibirán las  instrucciones necesarias para realización de las tareas que se van a encomendar. Los expertos y expertas tendrán que entregar un ejercicio práctico que se calificará entre 1 y 10 puntos, con un decimal, de acuerdo con una rúbrica previamente establecida en la que se valorará la calidad del trabajo realizado y la competencia digital del candidato.”

            El jab cruzado se vio reforzado con un gancho de alto voltaje al mentón en el primer párrafo del art. 10:

            “El experto o experta que resulte asignado para un proceso de elaboración de pruebas de evaluación deberá garantizar el compromiso ético y la ausencia de conflicto de interés [sic]. Para el ámbito de esta resolución, se entenderá por ausencia de conflicto de intereses y compromiso ético por parte del experto externo, entre otros, la garantía por su parte de […]”.

            Cuando el árbitro iba a iniciar la cuenta, el asistente lanzó inmediatamente la toalla y concluyó el espectáculo. Era evidente que daba igual desdoblar que no desdoblar, lo mismo era jota que bolero. Todo esto es una patochada que desconoce el funcionamiento del idioma y que se despacha con golpes ridículos, aislados y sin ganas por parte de expertillos que, teóricamente, deberían velar por el mejoramiento del nivel formativo. Puro maquillaje que no aguanta tres asaltos.

            8.-En la época dorada del boxeo y del cine, era habitual la narración de las trampas y de las peleas amañadas. Quizá recuerden la película que da título a este articulillo. Escenas de mafiosos bien vestidos y luchadores confiados y desesperados. Ahora son ustedes, queridos lectores, los que pagan la bolsa y la fealdad y las pérdidas de tiempo de esta pedantería, mientras los Loctites de turno se pasean chulescos en el ambiente vicioso y corrupto de las guías docentes. Necesitamos aspirantes.

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Artículos anteriores:

Sábados exclusivos. Lapsus y volapuk. (IV).

Sábados exclusivos. Lapsus y volapuk (III).

Sábados exclusivos. Lapsus y volapuk (II).

Otros artículos:

Sábados exclusivos.

Dissabtes exclusius.


[1] La edad de oro del boxeo (15 asaltos de leyenda), Selección de Teodoro León Gross y Agustín Rivera (2014).

Sábados exclusivos. Lapsus y volapuk (IV).

Foto:***.

Entradas anteriores:

Sábados exclusivos. Lapsus y volapuk (I).

Sábados exclusivos. Lapsus y volapuk (II).

Sábados exclusivos . Lapsus y volapuk (III).

         1.-Empezamos hace unos días estas reflexiones estableciendo la distinción entre la juguetona errata y la farragosa o equívoca redacción deficiente. La primera podría ser corregida (si se dan los presupuestos para el ejercicio de dicha potestad). Pero la segunda ya se quedaba en los boletines oficiales y con ese buey tenían que arar jueces, abogados y otros aplicadores del Derecho.

         Salvo alguna excepción, la imprudencia es el manto común de los dos fenómenos que hemos citado. Es decir, la relativa inocencia del despiste o del poco cuidado cubre tanto al lapsus como a la pobre o fangosa composición.

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         2.-Sin embargo, el uso del llamado “lenguaje inclusivo” no es muestra de una mera negligencia, sino que está movido por un dolo inquebrantable, por una dionisíaca voluntad de establecer e imponer un nuevo idioma o, al menos, nuevas reglas sobre el viejo idioma.

         Me dirán ustedes que exagero ya que, a diferencia del esperanto o del volapük, no se pretende una sustitución total, con un ejército inacabable de sustantivos, verbos, pronombres y adverbios. El “lenguaje inclusivo” se incluye dentro de los lenguajes construidos o planificados de contenido parcial. Le interesa sobre todo la manipulación del sujeto. Esto es una cuestión fundamental cuando se trata de normas jurídicas, evidentemente. Afecta al creador de la norma, a sus destinatarios, a las partes principales y a los terceros, a los operadores y aplicadores, etc. Se plantea prácticamente en cada frase o párrafo de las leyes.

         Por ese carácter parcial, el “lenguaje inclusivo” se acerca, por ejemplo, a la lógica simbólica (que sólo pretende el empleo de ciertas partículas para asegurar el rigor y verdad de sus enunciados). Por sus propósitos ideológicos, el “lenguaje inclusivo” se acercaría a las manipulaciones que describe Orwell en 1984 o -bajo el laudable propósito de la igualdad- a las hipótesis formuladas por Victor Klemperer para el lenguaje político del Tercer Reich (“palabras aisladas, expresiones, formas sintácticas que se imponían repitiéndolas millones de veces y que eran adoptadas de forma mecánica e inconsciente…”).

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         3.-El carácter doloso de la operación se observa, por ejemplo, al leer la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa. En el apartado 43 de estas directrices se cita el siguiente ejemplo de “disposición tipo”:

         “Se habilita al Ministro (masculino genérico, al referirse al cargo, no al titular que en ese momento lo ocupa, ya que la norma tiene vocación de permanencia) de Sanidad y Consumo…”

         La regla anterior se vería confirmada por el ya famoso Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, de 16 de enero de 2020, elaborado a petición de la Vicepresidenta del Gobierno.

         Sin embargo, poco pueden hacer tales documentos y prescripciones, propias de aficionados, ante el corpus solemne del nuevo esperanto: las “guías sobre el uso del lenguaje no sexista” (o denominaciones similares). En ellas se justifica el voluntario manoseo y desmonte del lenguaje. Es nuestro deber examinarlas el próximo sábado.

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Artículos relacionados:

.-Sábados exclusivos. Derrotados en la gran final.

.-Otros sábados exclusivos.        

Diaris. No hi ha dia sense ximpleria.

La Fundació Bosch i Gimpera convoca unes jornades sobre “Novetats de la Llei estatal de 2023 pel dret a l’habitatge”. I diu que serà “a càrrec d’experts/es juristes amb perspectiva tècnica…”

A veure, això vol que aniran:

-Experts i experes?

-Experts i expertses?

-Experts i expertess?

Ah, que aniran experts juristes! Doncs no cal emparrar-se amb la barra ni complicar-se la vida amb un nyap.

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Sábados exclusivos. Lapsus y volapük (III).

Foto: ***

1.-Aclaremos, antes de continuar* con estos «sábados exclusivos*», qué es el volapuk  (o volapük).  se trata de un lenguaje artificial creado por el sacerdote Johann Martin Schleyer en 1879. Su loable objetivo consistía en facilitar la comunicación entre las gentes de diversas culturas. Aunque tuvo un gran éxito inicial y se publicaron  ( con sucesivas reformas)  algunos compendios de reglas gramaticales, lo cierto  es que actualmente sólo lo habla una comunidad  reducida de personas ( quizá unas pocas decenas de hablantes).

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        2.- Seguramente,  el lector  habrá oído hablar  de la otra gran lengua auxiliar y planificada : el esperanto.  Nació en 1887, de acuerdo con las bases establecidas  por el polaco L.L.Zamenhof.  Se trata de la lengua bajo esta modalidad más hablada en el mundo. Se calcula que el número de personas que se expresan en él podría acercarse a los 2000000.

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        3.-El esperanto, al igual que el volapük, quería romper las barreras entre hablantes de diferentes idiomas. En la declaración de Boulogne,  se proclamó que el esperanto no pretendía reemplazar los idiomas nacionales, sino configurar un complemento universal y fácil de aprender .

        El precedente de las lenguas auxiliares planificadas nos sirve como contraste para el análisis del llamado “lenguaje inclusivo”. Algunas diferencias son obvias, pero en ciertos aspectos se advierten interesantes similitudes.

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Sábados exclusivos. Lapsus y volapük (II).

Foto:*.

         1.-En nuestro artículo anterior*, estudiamos la errata y la respuesta que el legislador daba a este fenómeno. Había erratas que ya se quedaban eternamente en los boletines oficiales y otras, por el contrario, que pasaban a sufrir un retoque. Jurídicamente, estamos ante una auténtica potestad administrativa de corrección de erratas, con todas las limitaciones propias de ese instituto. Un poder paralelo, pues, a esa amorosa tachadura y refacción que recoge el art. 109.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según este precepto, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

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         2.-Después de la escurridiza errata, habíamos anotado un tipo diferente de vicio: la redacción defectuosa o contradictoria. El lenguaje natural es un instrumento romo y complicado, impreciso a menudo y con caprichosos efectos. Por eso leemos a los que se atreven a dominarlo y admiramos al lenguaje lógico y matemático en su implacable represión de equívocos.

         Los legisladores, no obstante, son humanísimos seres y, por tanto, hacen lo que pueden. Cuando se dejan, tienen la ventaja de que -al menos en el Parlamento-, reciben la ayuda de ilustres letrados acostumbrados a la faena. Sin embargo, las más de las veces poca tela se puede cortar en un mar de palabrería burocrática, enmiendas ramplonas o simple acceso a la mayoría de edad de las generaciones LOMLOE.

         Por otra parte, tal como está el patio, ni se me pasa por la cabeza proscribir o simplemente criticar la ley mal hecha. Pienso en el pan de mis hijos y en la aportación al PIB de esta fuente de riqueza. La composición torpe e ininteligible de las normas genera enjundiosos dictámenes, estudios doctrinales que se publicarán en revistas de alto impacto, abultadas minutas de abogados, majestuosas sentencias que pondrán orden donde nunca lo hubo, meticulosos proyectos para la reforma del bodrio, viajes en AVE porque esto tenemos que verlo en Madrid, …La  productividad nacional se engrasa a menudo con estos renglones torcidos (creo que lo llaman “economía de servicios”).

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         3.-El objeto auténtico de este artículo -que aún merecerá una posterior entrega- es diferente. En el primer caso -la errata– concurría la negligencia (a menudo, discreta culpa levis o incluso enternecedor caso fortuito). En el segundo -la regla mal escrita– la doctrina discute si nos quedamos piadosamente en ese terreno o si la cosa ya apesta a dolo eventual. Estamos en un umbral que va desde la mera ignorancia o falta de lecturas hasta la decisión de aquel ministro que, según se cuenta, sólo ordenaba la publicación de un reglamento cuando estaba “suficientemente oscurecido”.

         Aquí trataremos un tercer supuesto, constituido por una voluntariedad descarada y sustentada en la plena conciencia de que el precepto está mal confeccionado y que es un churro pero que, no obstante, ha de imponerse por motivos superiores. Lo veremos en la siguiente entrada, donde también aclararemos el papel del volapuk.

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Sábados exclusivos. Lapsus y volapük (I).

 Foto: aquí*.

         1.-Estábamos hace poco* dándole vueltas a los errores que se observan en los boletines oficiales y, al pasar de los días, se advierte fácilmente que debemos depurar la clasificación. Hoy adoptaremos una perspectiva distinta, ya que vamos a diferenciar entre la errata y la redacción defectuosa o contradictoria. Para ver la distinción, tomaremos ejemplos del gran clásico contemporáneo para el estudio del sentir y del actuar administrativo. Me refiero al libro de M. VAQUER, El discreto encanto del Derecho Administrativo (2021, en su segunda edición). A veces pienso que estos «sábados exclusivos» son la humilde continuación de su atinada reflexión sobre la sátira chestertoniana, aguda pero no agria, y escasamente practicada en la literatura española contemporánea (p. 17, nota 3). Es cierto que nuestro barroco cultivó el navajazo dialéctico, pero lo que hoy nos llama la atención es, precisamente, su carácter torvo e implacable, basado en un dominio de la lengua que le permitía a Quevedo, como superior ejemplo, clavar la puya hasta el final.

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          2.- Vayamos, pues, con el primer término de nuestra división: la humilde errata. La manifestación mágica de este defecto se produce en lo que llamábamos en nuestro artículo precedente « el error humorístico» y que Vaquer prefiere denominar « la errata burlona». Disfrutemos del ejemplo que nos aporta [la negrita es nuestra]:

          «También podemos recordar la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que facultó al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias ‘en orden a la atribución de las funciones que desempeña el Conejo Supremo de Justicia militar, como Asamblea de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo y en relación con el señalamiento de haberes pasivos‘ según la versión digital del BOE nº 171, de 18 de julio de 1987. En cambio, según la edición original en papel, tales funciones no las desempeña ningún «conejo» mayúsculo y supremo, sino un «consejo». Así que el supuesto conejo era solo un gazapo y lo que habíamos querido leer como un justo homenaje de la justicia militar a Lewis Carroll era, en realidad, una vulgar errata.»

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  3.-Frente a este error -jocoso algún día o tristemente burocrático y gris las más de las veces-, el art. 26 a) del R.D. 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial « Boletín Oficial del Estado», introduce una interesante distinción:

-a) La errata que ya se queda en el BOE, porque es irrelevante. Podemos proclamar ya (como hace el peculiar método jurídico: inducción con un caso y a las primeras de cambio) un principio general de restricción de la potestad subsanadora.

-b) El imperativo de corrección de oficio de «las erratas padecidas en la publicación, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto” [por cierto, creo que debería decir “la misma”, ya que se refiere a la publicación ya lanzada]. Es decir, sólo se va a imponer la guillotina cuando la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno y la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (órganos determinados nominativamente), observen que el fallo va a generar vacilaciones o modificaciones (no queridas) en la voluntad objetiva de la norma.

Aunque algún lector ya le buscará los tres pies al gato, la práctica (con excepciones, como por cierto señala Vaquer en pp. 59-60) suele ser anodina: números equivocados, apartados que no concuerdan, fechas (vaya, aquí hay que ir con cuidado), tablas desajustadas, palabras desaparecidas, etcétera. De todos modos, ya aviso que si desean ustedes pasar una bella tarde primaveral examinando correcciones de errores, los buscapleitos hallarán alimento nutritivo para sus elucubraciones.

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Sábados exclusivos***.

Dissabtes exclusius***

Sábados exclusivos. Notas para una tipología del error en los boletines oficiales.

  Foto: Reuters.* 

             El mejor escribano echa un borrón. Y todos nos equivocamos. Hoy, el ordenamiento jurídico es, casi en su totalidad, un texto depositado en un archivo informático. De hecho, un par de golpes en el teclado adecuado o un ataque informático de alta precisión podrían hacerlo desaparecer. Se iniciaría entonces una fase de prueba del Derecho aplicable en cada uno de los procesos (como ocurrió en otras fases históricas).

         Dejando de lado este futuro distópico, lo cierto es que es inevitable la acumulación de errores en las publicaciones oficiales. Es más, incluso es posible que estemos en un período especialmente preocupante. Esto es lo que algunos afirman a raíz del último y espectacular desliz en el BOE, que derogó la Constitución y otras normas. Sobre ello, me remito a estos dos artículos:

         .-El BOE “deroga” la Constitución Española y 8 leyes troncales de nuestro sistema democrático.*

         –“El BOE deroga la Constitución española y ocho leyes fundamentales por error.*

         Este tipo de defectos podrían ser calificados como “errores sistemáticos”, en la medida en que algún problema en el sistema informático provoca tales disfunciones. Por ejemplo, un conjunto de normas derogado de golpe. 

         Existe también lo que podríamos llamar “error ideológico-político”, motivado por el atropello y el deseo de imponer a toda costa –con merma incluso del Estado de Derecho- el propio mensaje (una especie de “agit-prop” con pintadas en las paredes de la ley). Lo veíamos el otro día en nuestro artículo “Quítate tú, que me pongo yo”*, dentro de los “Sábados exclusivos”. Ahí entran  algunas de las mamarrachadas gramaticales propias del llamado “lenguaje inclusivo”. Sin embargo, ello nos pone en contacto con otro desacierto que tiene una sustancia propia: el error por impericia lingüística, que se manifiesta en redacciones deficientes, contradictorias u oscuras. Las frases kilométricas y abstrusas que estamos leyendo en  los últimos años proclaman el gran momento que vive esta escritura disparatada.

         Por último, tenemos el “error humorístico”, la chispa del escribano, que defiendo absolutamente y que nos muestra los límites de nuestra condición. Ya lo estudiamos en aquel delicioso ejemplo comentado en “También en el tiempo”**.

         Seguramente, esta pequeña nota tiene varios fallos. Es más que probable, además, que el mismo ser humano sea un lamentable dislate evolutivo. Ordenemos, pues, estas perlas preciosas (reflexionando sobre sus efectos, por cierto) antes de que el tiempo borre definitivamente la distinción entre lo bien hecho y lo mal hecho.

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Sábados exclusivos. Quítate tú, que me pongo yo.

Foto: ***

1.-Los errores y las incoherencias gramaticales y conceptuales del mal llamado “lenguaje inclusivo” no son una rosa aislada, sino que crecen como mala hierba en  la impenetrable maleza de una legislación cada vez más deficiente. Al pegote formal de la redacción oscura, descoordinada o pedante se le añade, por ejemplo, la  desmesurada extensión de los preceptos o la habitual acumulación en una misma ley de contenidos dispares (sobre esto, véase el Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado relativo al “anteproyecto de Ley de transposición de directivas de la Unión europea en las materias de accesibilidad de productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas y tributaria y de adaptación normativa a los Convenios internacionales sobre responsabilidad civil por daños nucleares”***).

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2.-El supuesto que vamos a ver ha sido ya ampliamente aireado entre los especialistas y la chapuza ha corrido alegremente por las redes sociales. Si consultan ustedes al diligente compilador del BOE, observarán que aparece esto al consultar el art. 16.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de  la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Se trata, en concreto, de una infracción muy grave en materia de empleo, expuesta en estos términos en el boletín oficial y acompañada de la nota de duda existencial redactada por algún atento funcionario:

“c) Solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.

Téngase en cuenta que se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, Ref. BOE-A-2023-5365 y, con la misma fecha de publicación oficial y entrada en vigor, se vuelve a modificar la letra c) por la disposición final 6.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366. Se muestran ambas redacciones.”

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                3.-De lo anterior se deducen algunas consecuencias interesantes:

            a) Banalización del ius puniendi estatal. Toda la literatura sobre la moderación en los castigos se viene abajo cuando se observan estas infracciones bajo escasa reflexión cuya comisión significará miles de  euros para el particular (en concreto, entre 7501 y 225.018 euros), además de otras responsabilidades accesorias.

            b) El legislador no tiene un concepto claro de la igualdad. En el texto constitucional se partió del juego tradicional entre la igualdad ante la ley (art. 14CE) y el avance progresivo hacia la igualdad sustancial (por ejemplo, art. 9.2 CE). Sin embargo, los últimos tiempos han alumbrado desigualdades ante la Ley respaldadas por el Tribunal Constitucional y, además, han proliferado los estatutos diferenciadores de grupos y conjuntos de particulares. Esta  multiplicación de privilegios (en el sentido estricto de lex privata) se quiere compensar políticamente con una retórica ilimitada de precisiones sobre la desigualdad. Es un buen ejemplo de ello el precepto que hemos transcrito.

            c) Teniendo en cuenta que en el BOE no consta la hora de publicación y sólo se atiende a la fecha, es posible que la redacción dada  al art. 16.1.a) de la LISOS por la Disposición final primera de la Ley 3/2023, de Empleo, sea la regla con un plazo de vigencia más corto en la historia del Derecho español. Esto, no obstante, suponiendo que el nuevo art. 16.1.c) de la Ley 4/2023 haya derogado tácitamente el texto promulgado en la Ley 3/2023. En realidad, la situación podría ser más inquietante: el art. 16.1.c), en la redacción dada por la Ley 3/2023, jamás existió. Justo cuando iba a integrarse en el ordenamiento, en la misma fecha, fue ya derogado por la Ley 4/2023. Como máximo, vivió mientras los ojos de los destinatarios no habían pasado de la Ley 3/2023 a la Ley 4/2023 del mismo boletín. El BOE, pues, también fue visitado por la primavera y quiso revivir, a su manera,  la inmortal letrilla de Quevedo: “¿De qué sirve presumir, /rosal, de buen parecer,/si aún no acabas de nacer/cuando empiezas a morir?”.

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