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Uno se encuentra escribiendo cosillas de vez en cuando. Si es por motivos laborales, el documento se anota en un listado burocrático y, a veces, aparece algún colega que te dice aquello de que “te he leído y no está mal”. A mí me gustan, por cierto, las recensiones o comentarios que te zurran un poco, porque es donde más aprendes. Si es un texto de entretenimiento que va más allá de lo profesional, te conformas con un “like” o con algún guiño por los pasillos.
Debo reconocer, no obstante, que esta humilde sección es la que ha levantado más interés en mi estimado público. A menudo, encuentro algún compañero en el café o me envían un correo electrónico desde no sé dónde comunicando la impaciencia ante el cierre estival y esperando ya la nueva temporada, como un Netflix surcoreano.
El artista se debe a su audiencia y, por tanto, vamos a enfrentarnos hoy con la Ley 5/2023, de 4 de agosto, del Panteón de Gallegas y Gallegos Ilustres. Vaya por delante mi absoluto respeto por las gentes y tierras de Galicia (tengo allí buenos amigos). Desde luego, la visión de la ría desde la viguesa fortaleza del Castro es una experiencia que te reconcilia con la vida. Pero la guerra es la guerra (cultural, tranquilos) y también una norma galaica puede ser convocada al campo de batalla.
Vamos a usar la versión castellana de la norma, aunque teniendo a la vista el original gallego. Ambos textos fueron publicados en el Diario Oficial de Galicia del 8 de agosto del 2023. Los que conocen esta sección quizá piensen que iba a salir a marcar el terreno con ese llamativo desdoblamiento. Sin embargo, estaba un poco desentrenado y pensé que era un intento de dotar de solemnidad a lo regulado (quizás en la línea del “burgueses e burguesas” del Cantar del Mío Cid). Hasta en siete ocasiones aparece en la corta norma el “Panteón de Gallegas y Gallegos” y el artículo 2 aún habla de “a las gallegas y a los gallegos”. Con esa insistencia, más que majestuosidad se gana en pesadez.
Pero, como digo, no tenía entre ceja y ceja esa duplicación hasta que me adentré en el pasado y observé, gracias a la exposición de motivos, que ya existía un “Panteón de Gallegos Ilustres” y que la norma pretendía, en definitiva, actualizar el régimen jurídico de esta venerable iniciativa. Sin embargo, la nueva Ley ha aumentado los requisitos para yacer mirando a la posteridad institucional. En concreto, se exige:
-Ser gallego.
-Ser ilustre.
-Ser hombre o mujer.
En efecto, la Ley señala el sexo de los sepultados y los distribuye en dos grandes conjuntos. Un ejemplo claro, pues, del efecto discriminador de la neolengua pseudoincluyente. Propongo, en consecuencia que, en concordancia con el nombre dado al panteón, se establezcan dos líneas de tumbas: una para las gallegas y otra para los gallegos.
En realidad, no obstante, el nombre que debería haber adoptado este santo recinto es el de “Panteón de las personas gallegas ilustres”. En efecto, la “personitis” de la redacción es abrumadora. Parece imposible meter tantas “personas” en el camarote de una breve ley de siete artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Baste, como ejemplo, el primer inciso del artículo 4, que reza del siguiente modo:
“La escritura de constitución preverá que el Patronato de la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres [sic]esté presidido por la persona titular de la Presidencia del Parlamento de Galicia, para lo cual contará con la asistencia de los servicios del Parlamento. Además de la persona que asuma la Presidencia, formarán parte del Patronato las personas integrantes de la Mesa del Parlamento y las siguientes personas en representación de las correspondientes instituciones: […]”
Todo esto se hace, como ustedes ya saben, para evitar sintagmas como “el titular”, “el Presidente”, “los integrantes” o “los representantes”, cuyo uso origina penas perpetuas en el infierno. Sin embargo, el mismo artículo (que aún tiene tiempo para meter cuatro “personas” más) contiene dos misterios que intentaremos desvelar. Conviene, pues, transcribir la segunda parte de este precepto (en la que se nombran los miembros del Patronato):
“ – Por la Xunta de Galicia, el titular de la Presidencia o la persona miembro del Consello de la Xunta en que delegue.
– Por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la persona titular de la Alcaldía o la persona miembro de la corporación municipal en que delegue.
– Pola [sic] Archidiócesis de Santiago de Compostela, el arzobispo de Santiago de Compostela o la persona en que delegue”.
En la primera línea, como una meiga, se ha colado “el titular de la Presidencia”, que es un masculino genérico como una catedral, forzado para evitar “el Presidente”. Sin embargo, me interesa mucho más reflexionar sobre la segunda errata, que quizá no lo es. Aparece en la tercera línea, que se refiere a “el arzobispo de Santiago de Compostela o la persona en que delegue”. Se nota el tufillo machista en “el arzobispo”, que debería haber sido reemplazado por “la persona arzobispal” o “la persona que ocupe el arzobispado” o, incluso, “el arzobispo o la arzobispa”. Hoy vengo positivo y afirmo que sólo mi solución puede cambiar los fundamentos de la institución clerical, sustituyendo al reaccionario “arzobispo” por fórmulas inclusivo-eclesiales.
Aún podríamos escarbar en el texto, pero no deseo agotar la paciencia de las personas lectoras ni, menos aún, de las personas gallegas que hayan llegado hasta aquí. Baste añadir que, a la manera de la “santa companha”, el perseguido masculino para el género no marcado sigue apareciendo cuando menos te lo esperas -por ejemplo, los “destacados predecesores” de la exposición de motivos o “un representante” en dos ocasiones en el artículo 7.1- . Conviene alejar estos espectros con un rosario o con una guía bendita de lenguaje inclusivo (dicho sea, para ambos remedios, sin ánimo irreverente).
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J.Amenós.
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