Y el Derecho laboral se fue por la alcantarilla.

[Dentro de nuestra sección de «Sábados exclusivos«]

         Me encuentro en el pasillo con unos compañeros laboralistas. Son unos magníficos profesionales, con el punto de sensibilidad ideológica que suelen tener los cultivadores de esta rama. Explican que están redactando un informe y que tienen dificultades para seguir las reglas bastardas de ese trampantojo del “lenguaje inclusivo”. Me sorprende ver a esta brava gente arrodillada ante la paparrucha supersticiosa. Escuchando sus cuitas, me hago una idea del problema:

         1.-Como ya hemos dicho en otras ocasiones, el objetivo es no decir nunca “trabajador”. Es cierto que el Estatuto aún guarda esta infame palabra, pero tiene los días contados. Desde luego, hay que tener bemoles –en estos días de memorias históricas- para renunciar a ese término. No tengan miedo, señoras y señores, que “trabajador” –cuando opera como género no marcado- incluye a los obreros del metal y a las muchachas de bata azul de las factorías, a las mujeres con las cestas de la cosecha y a los hombres de la mar-.

         2.-Por tanto, apareció un listillo (existe en todas las oficinas y centros de trabajo) y dijo que había que duplicar. Esto es, “trabajadores y trabajadoras” en todos los textos legales. Se planteaban así dos inconvenientes:

                            a)¿Qué ocurre cuando no se desdobla y sólo se habla de “trabajador”? Las normas laborales de los últimos años suelen mostrar esta patología de la amnesia inmediata (o quizá de algún exceso alcohólico): duplican en los primeros artículos y vuelven a la forma correcta en los últimos (normalmente, en las disposiciones finales y transitorias ya no se está por tonterías).

                            b) El segundo problema es la pesadez. El mundo laboral es dinámico, activo y aguerrido y no me imagino una asamblea para la discusión del convenio teniendo que repetir a cada paso “trabajadoras y trabajadores”. Observen ustedes por ejemplo  que, en los debates parlamentarios, cuando la cosa se calienta nadie habla de ese modo (ni siquiera los más acérrimos defensores del invento).

         3.-Pero el mismo listillo de antes  (o quizás otro) no se rindió y nos regaló la infección de la “personitis”, a la cual ya nos hemos referido en esta sección en varias ocasiones: no hace falta desdoblar, pero hay que decir “persona trabajadora”. Como se ha proclamado hasta la saciedad, este término sólo ampara a las personas diligentes, pero las personas torpes y perezosas (no trabajadoras) no pueden ir a Magistratura.

         4.-La expresión cursi que comentamos, no obstante, ha de tener su contraparte y esto generó mayores dificultades. En efecto, el escenario contractual iba a resolverse con estas dos posiciones:

                                      -Empresario o patrón (sí, sí, esto último es ya muy antiguo).

                                      –Persona trabajadora.

         5.-Por razones que no vienen al caso, a los listillos no les gusta duplicar ciertos conceptos y no suele hablarse de “empresarios o empresarias”, “promotores o promotoras”, “grandes tenedores o grandes tenedoras”… Sin embargo, la opción de “persona empresaria” para evitar el desdoblamiento no entra ni con calzador. De hecho, no la he visto en el BOE (si algún lector caza el gazapo, se lo agradeceré efusivamente).

         6.-Pero nuestro listillo es como el “mago Pop” y siempre sale por donde menos te lo esperas. Empezó a recorrer el gris vocabulario de nuestra vida en el tajo y pensó que podía servir este triste término: “empleador”. Duplicarlo era grotesco: “el empleador o la empleadora” es casi un trabalenguas. Pues nada, le metemos una inyección de “personitis” y se arregla la chapuza: “la persona empleadora”.

         7.-Todo era felicidad con el hallazgo y así puede verse en el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (un bodrio lingüístico, como ya analizamos aquí:*).  Sin embargo, es verdad que esta norma sólo incluye a personas físicas dentro del vocablo “persona empleadora”. Ya veremos si se generaliza.

         8.-Por el momento, pues, sigue resistiendo el art. 1.1. del Estatuto de los Trabajadores:

                            “1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

         Pero ya sé que los listillos siguen merodeando por donde acampa este precepto y aguardan el momento para cambiar “trabajador” por “persona trabajadora”. A partir de ese instante, el factor trabajo ya no será un elemento sustantivo, nuclear y esencial –como lo es en “el trabajador”-, sino un mero adjetivo, un accidente añadido a la persona.

         En consecuencia, el contrato al que nos referimos será firmado entre dos personas y éste es el dato que pasa a ser  primario y fundamental. No es ninguna novedad, claro. Volvemos así  al terreno clásico del contrato civil, que no precisa de la pesada muleta tuitiva del Derecho laboral. No digo que este resultado esté bien o mal. Simplemente constato que el legislador se sitúa en los tiempos anteriores al Código de Trabajo de 1926 y a la Ley del contrato de trabajo de 1931. Les regalo a mis amigos laboralistas del pasillo un ejemplar del Castán.

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Fotografías: * y **.

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Diario disperso. Algo más sobre literatura y Derecho.

           

Sigo con el Dietario voluble de Vila-Matas y me encuentro con un tema que durante un tiempo me preocupó y que ha ocupado, en realidad, a muchos autores. La bibliografía sobre la relación entre literatura y Derecho es abrumadora. Desde otro punto de vista, sobre la relación entre belleza y Derecho, es necesario citar la aportación de Llewellyn (Belleza y estilo en el Derecho).

            El párrafo de Vila-Matas que me ha llamado la atención es el siguiente, relativo a la ceremonia de concesión del doctorado honoris causa a Claudio Magris:

            “Y luego, en su profundo y extenso discurso, Magris, tras recordarnos a Kafka y su Ante la Ley, aborda un tema tan complejo como poco tocado al hablarnos de las relaciones entre Literatura y Derecho. Por un momento, dejo de escucharle para acordarme de la época en que yo estudiaba para abogado y era un tímido poeta y no veía relación alguna entre ambas actividades. Luego, regreso a Magris, que está diciendo que la Ley parte de los más profundo del ser humano y que la Literatura revela la más profunda y contradictoria esencia moral. Tras la brillante disertación, anoto las últimas palabras: “Los antiguos, que habían comprendido casi todo, sabían que puede existir poesía en el acto de legislar; no por casualidad muchos mitos dicen que los poetas fueron, también, los primeros legisladores.””

            Por cierto, deseando ya que aparezco el libro con el estudio del civilista  Antonio José Quesada Sánchez sobre Jaime Gil de Biedma, el poeta español de mayor relevancia en la segunda mitad del siglo XX. Bueno, éste es mi criterio, que creo que se confirma a medida que avanza el siglo XXI.

Sábados exclusivos. Un argot inservible.

1.-Una buena manera de examinar el funcionamiento de esos trampantojos que se llaman “lenguaje inclusivo” consiste en observar su uso en un texto científico. He tomado como ejemplo un magnífico trabajo de Cristina Enguita-Fernández, que lleva el título de “Indigenismo mbroro: algunas claves para una lectura en femenino” (2021)[1]. Es una reflexión  interesante por sus objetivos y por sus resultados: el análisis de la posición de las mujeres y las diferencias sociales y de perspectiva de ambos géneros en la construcción y actuación de esa comunidad. Se trata de un grupo de indígenas dedicados al pastoreo que se incluyen –con llamativas peculiaridades- dentro de la gran categoría étnica peul (o fulani, fulbe o fula). Se sitúan principalmente en Camerún.

Durante las casi treinta páginas del estudio no hay ninguna concesión a las duplicaciones, abstracciones y complicaciones “inclusivistas” (con las excepciones que precisaré luego). Por todo el texto figuran sin complejos (afortunadamente) los “primeros habitantes”, los “habitantes primigenios”, los “africanos indígenas”, los “observadores”, los “cazadores-recolectores”, “los mbororo”, “los baka”, “los fulbe”, “los musulmanes”, “aquellos a quienes designaba”, “para nosotros”, ”sus “hermanos fulbe”,  etc. Incluso, en una lista en la que aparecen autores y autoras, se limita a decir –sin aspavientos- “otros autores” (p. 36, nota 34).  En definitiva, una redacción clara y sin retorcimientos.

Ahora bien, como he avisado, “todo se pega menos lo bonico” y, por tanto, hemos de enfrentarnos con tres apariciones concretas del dogma inclusivista. La primera es  admisible y puede reforzar la idea de que tanto los muchachos como las muchachas van actualmente a la escuela: “el aumento de las tasas de escolarización entre las y los jóvenes mbororo”.

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2.-Sin embargo, lo cierto es que la fealdad se introduce luego en forma de barras burocráticas. Perdonarán ustedes mi perspectiva, pero es que no le veo la gracia a este hábito de escribir  reiteradamente con palotes de impreso de oficina. El primer caso aparece en página 253: “Sea como sea, ellas representan ese juego de fuerzas entre lo que los/las propios/as informantes llaman la “tradición” y lo que consideran estrategias de adaptación a los tiempos actuales”. Bastaba referirse a los informantes de ambos sexos (incluso, creo que hubiera reforzado la idea). La fórmula se reutiliza en página 256, donde se habla de “los testimonios aportados por los/las informantes”. Estas citas corresponden al epígrafe 5 del estudio (antes de acabar con un sexto para las conclusiones).

No obstante, ahora que lo releo, es cierto que –de manera imprevista- la varilla había asomado sin venir a cuento en el título del epígrafe 2: “Los/as mbororo en Camerún: el recorrido sociohistórico de un término”. Es curioso, porque luego, como ya dije anteriormente, la autora se olvida de este artilugio y escribe con normalidad en todo el texto. Ustedes se preguntarán por qué le tengo tanta manía a los palotes, pero les confieso que es a causa  de mi torpeza cognitiva: nunca sé si hay que pronunciar “los y las mbroro”, “los mbroro y las mbororo”»los-barra-las mbroro», «los mbroro-barra-las mobroro» o “loslas mbroro” (problemillas derivados de que no coincide lo que pone con lo que se ha de decir).

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3.-En fin, justo es reconocer que el escrito ha pasado bien la prueba de este inquisidor puntilloso. Felicito a la autora por la solidez de su argumentación. Por eso la escogí, porque es una  investigación seria sobre una cuestión relevante. A mí me ha servido para convencerme aún más de la inutilidad de los mecanismos “inclusivos” para la redacción de trabajos científicos.

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[1] Publicado en Revista d’Estudis Autonòmics i Federals. Journal of Self-Gouvernment, 34 (Diciembre 2021).

(Fuente de foto:aquí).

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La solución definitiva para una ley políticamente correcta y sexualmente neutra

         1.-Sé que llevo algún tiempo pesadito con esto del lenguaje duplicativo. Quizá por aquello de que  lo único que pueden defender los pobres es la palabra (bueno, ahora me he dejado inspirar en exceso por los aires del primero de mayo). Hablando más en serio: el desdoblamiento por sexos se basa en una noción falsa y en una hipótesis discutible. La idea radicalmente errónea es que la fórmula tradicional del masculino genérico no incluye a las mujeres o a los elementos femeninos.

         Por otro lado, la hipótesis discutible radica en el concepto de visibilidad, propio de ciertas doctrinas con muchos puntos débiles. De hecho, nadie puede asegurar que la liquidación de la manera normal de hablar haya mejorado las condiciones sociales de ningún ciudadano. Es más, voces sensatas del movimiento feminista consideran que esta perspectiva –podríamos decir “foucaultiana”- es una auténtica pérdida de tiempo de cara a enfocar las auténticas discriminaciones.

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         2.-Si el expediente de multiplicar por dos (o por tres) cada sujeto rompe el principio de economía de la lengua, los emplastes socorridos para acompañarlo son grotescos. Aparecen así en el lenguaje escrito (yo no sé cómo lo pronuncian) barras, arrobas y guiones que se ponen por donde Dios quiere: “abogados/as”, “abogados-as”, etc. En el lenguaje oral meten, por ejemplo, “los y las estudiantes” y otras trapisondas de cuya rareza no quiero acordarme

         La fórmula para mí más cansina es el recurso a frías abstracciones. Compárese la alegría de “los alumnos” con el pesado “alumnado”. Y no he escrito “estudiantado”, porque su uso suele ser equivocado. Leía hace unos días una nota de los rectores españoles aludiéndolo para  huir del lenguaje duplicativo. Vamos a ver, supongo que no llamaban a la revolución, porque el sentido de esa palabra –como “proletariado” o “campesinado”-  se refiere a su situación como clase social o grupo con problemas económicos similares. Bastaba  indicar simplemente  los estudiantes y todo el mundo lo habría entendido.

         Afortunadamente, los hablantes son más listos y escapan constantemente a esa memez. Así, nos referimos a los bomberos (y eso incluye a las bomberas, evidentmente), a los contagiados y fallecidos por covid (¿alguien piensa seriamente que se quería “invisibilizar” a las mujeres afectadas?) o a los terroristas (y supongo que ello cubrirá, lamentablemente, a las féminas violentas). En realidad, los cruzados del lenguaje duplicativo olvidan a cada momento sus propias reglas, porque esto no hay quien lo sostenga (no suelen pasar de la salutación y de las frases de calentamiento). Por supuesto, ya aclaro que yo utilizo sin empacho el viejo “señoras y señores” al iniciar un discurso, aunque ya sé que uno tiene los años que tiene que y esto ya queda camp (pongan vintage los más jóvenes).

         Sin embargo, una cosa es el uso lingüístico general y otra las manías del legislador. Si el BOE fue siempre algo arcaico, ahora cualquier dueño de un diario normativo  se siente en la obligación de estar al día con esta tontería. Hay ejemplos ya famosos, como el de aquel reglamento universitario que decía que “el coordinador o la coordinadora d’unitat és el representant o la representant i el coordinador o la coordinadora de l’activitat de la unitat” (no hace falta que lo traduzca y, además, sería agotador).

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         3.-Tenían que ser los Diarios de Arcadi Espada, donde se narran las grandes gestas de la humanidad, los que me pusieran sobre la pista de un descubrimiento capital. Se trata de la disposición adicional única del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Es una norma  de una cierta complejidad (y un gran impacto económico, por cierto).

         Algún aguafiestas dirá que estamos ante una inaceptable manifestación de pereza normativa o que se trata a los lectores casi como analfabetos (parece afirmar, en efecto, que donde dije digo, digo también diega).  Pero esto sería desconocer la regla de oro que acaba de instaurar: redáctese toda la ley con normalidad y anótese en una disposición adicional única cualquier ocurrencia que a uno le venga en gana (hasta podrían entrar por aquí los famosos “hijes”).

         En fin, juzguen ustedes mismos y no me digan que no es una maravilla:

         Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial (BOE  de 28 de abril):

         […]

         “Disposición adicional única. Uso de lenguaje no sexista.

La referencias que en el texto de este real decreto se hacen a instalador, reparador, conservador, los trabajadores, los operarios cualificados, un técnico titulado universitario, el responsable técnico, los socios, operador de grúa, el médico, un profesional habilitado, el fabricante, el titular de la empresa o al representante legal, así como al interesado, deben entenderse hechas respectivamente a instalador o instaladora, reparador o reparadora, conservador o conservadora, las personas trabajadoras, las personas operarias cualificadas, un técnico o una técnica con titulación universitaria, el personal responsable técnico, las personas socias, operador u operadora de grúa, el médico o la médica, un o una profesional habilitada, la o el fabricante, la persona titular de la empresa, la o el representante legal de la empresa, así como la interesada o el interesado.”

Personas Diversas Positivas Haciendo Muecas A La Cámara

Fuente de foto: pexels.com/Matheus Bertelli.

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Ridiculez desvelada.

Cuando el lenguaje asume sus funciones naturales, se libera inmediatamente de lastre. Desde hace más de un mes, no he oído todavía estas combinaciones: «sanitarios y sanitarias», «curados y curadas», «fallecidos y fallecidas», «muertos y muertas»…

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Las tres palabras más estúpidas del 2018.

1.-Pese al enfado de Bartleby, mis colaboradores me han remitido puntualmente sus propuestas para la elección de las tres cursiladas del pasado año en el ámbito de las pseudociencias sociales. Ha ganado una palabra que ya lleva años en el candelero, pero que ha logrado generalizarse tanto entre las instituciones públicas como entre las privadas. Se trata de “gobernanza”. Bueno, la verdad es que los esnobs tienen algún problemilla y unos escriben “governanza” e incluso se ha visto a otros que acuden a “gobernancia”.

A mí la palabra nunca me gustó. Pese a que me recuerda de forma subconsciente a la gobernanta de los hoteles –en la cual imaginaba yo un gesto de dureza con los empleados y un especial control en el suministro de las pastillas de jabón- lo cierto es que es un término para encubrir las primeras vergüenzas de los gobiernos fofos de la globalización. En cierto modo, era el paralelo de la sociedad líquida, pero llevado al plano del mando.

..Sé que hay más cosas por ahí, pero ya dejaba claro que los ejecutivos nacionales democráticos tenían que bajar la cabeza –de forma científica y con mucho networking y management– ante poderes más fuertes que ellos mismos. Había que dar más jabón –el que nos dejara la gobernanta-, moverse por la red y darle a los cuerpos intermedios la cancha que los revolucionarios franceses quisieron robarles.

*

2.-El segundo término es “totdona”. Es cierto que tampoco es muy nuevo, pero se lo pasaron a un redactor de este cuaderno hace unos días y nos ha gustado tanto que ha obtenido el pódium de plata. Se debe su autoría, según he oído, al genial Quim Monzó, que es nuestro maestro en ir enjuagando esta memez del “desdoblamiento”.

Para los que no hablan catalán, les aclaro que el pitorreo está en la transformación del término “tothom” para cambiar el “hom” –que debe sonar no sólo medieval sino también machista- por “dona”. De todos modos, el cachondeo ha llevado a una forma más depurada, que es “totdon”.

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3.-La última palabra ya está un poco de capa caída, pero aún ha logrado colarse. Cada vez se oye menos. Se trata de “empoderamiento”. Hace algunos años, a la que te despistabas te empoderaban. Ya sé que debo estar equivocado, pero siempre vi a este anglicismo paleto emparentado con aquello de “la casta”, que también ha ido desapareciendo. Debo precisar, ciertamente, que esta última expresión sí era un hallazgo brillante y me pareció siempre una buena metáfora en relación a lo que quería expresar.

En fin, queridos lectores, veremos qué nos depara el 2019. Ya saben ustedes que, en una nación de eruditos a la violeta, no nos ha de faltar cosecha.

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La innecesaria fealdad de una manipulación

…   1.-El tema me ha preocupado ya en varias ocasiones (* * *), ya que las leyes han sufrido también esta infección, añadiendo a su habitual confusión la establecida por la nueva y aberrante ortodoxia. Hay errores clamorosos, como el de nuestro “Col·legi de l’Advocacia”, en la medida en que la corporación colegial reunía a los profesionales en este campo –el collegium de los abogados-, mientras que ahora es un colegio que nada agrupa, porque se refiere a un concepto abstracto –la abogacía-. En consecuencia, ya no tiene sentido el uso de “colegio”.  Si acaso, debería ser “Instituto de la Abogacía”. Sin embargo, en ese supuesto perdería su justificación legal y no se adecuaría el nombre a su histórico carácter de administración corporativa (colegio profesional, comunidades de regantes, juntas de propietarios…y otros nuevos o veteranos collegia).

Alguno me dirá que ese trampantojo se hizo para evitar decir “Colegio de Abogados y de Abogadas”. Exacto, sería una ridiculez cursi  y compleja. En tal caso, sería mejor volver al tradicional “Colegio de Abogados”, que siempre se pensó que cubría ambos géneros (y que, afortunadamente, aún usa todo el mundo, ya que sigue sonando repipi decir  que «ens trobem al Col·legi de l’Advocacia«).

*

2.-La cuestión es, por otra parte, realmente aburrida, en la medida en que uno se va topando con expresiones sucias y viscosas, alejándose de la simplicidad y de la vanidosa elegancia dandysta que todo profesor lleva dentro. En fin, aunque ya no espero convencer a nadie,  valga como ejemplo esta aplicación del nuevo catecismo a un bello fragmento de un interesante libro, que estos días tengo entre manos. Se trata de La resistència íntima: assaig d’una filosofía de la proximitat, de Josep Maria Esquirol (un ensayo brillante, insisto). Los lectores de lengua castellana entenderán también fácilmente el estropicio inútil que las flamantes instrucciones (que yo mismo recibo a veces) quieren generalizar:

…-Versión original:

       “Que la determinació sigui ontològica implica que, d’alguna manera, tots som metges i filòsofs. Que els malalts també es cuidin a casa, i que hi hagi remeis “casolans”, és una situació equivalent al fet que, sortosament, ja el pare i l’amic siguin mestres, i que les preguntes filosófiques no estiguin restringides als àmbits acadèmics i emergeixin de tot arreu.”

 

   Versión paleta, de acuerdo con el nuevo canon, con su festival de duplicaciones y de grises construcciones neutras:

Que la determinació sigui ontològica implica que, d’alguna manera, tots som metges i metgesses i filòsofs i filòsofes. Que els malalts i les malaltes també es cuidin a casa, i que hi hagi remeis “casolans”, és una situació equivalent al fet que, sortosament, ja el pare i la mare i l’amic i l’amiga siguin personal docent*, i que les preguntes filosófiques no estiguin restringides als àmbits acadèmics i emergeixin de tot arreu.”

**

*He escogido «personal docent» porque también el sustantivo «docent» puede tener carga sexista. En realidad, debería decirse «docents i docentes», del mismo modo que, según afirman, ha de escribirse «els jutges i les jutgesses». En ese sentido, pido perdón por haberlo simplificado como «personal docent» (que es horrible, vaya, aunque les gusta mucho). Es tan triste como eso de «el alumnado» («l’alumnat»), que proclaman como expresión ortodoxa. Aunque, rizando el rizo, debería decirse «el alumnado y la alumnada», para equilibrar. O, ya puestos, «el muchachado y la muchachada» (ahora ajustando en sentido contrario).

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Sí a la memoria

1.-Periódicamente se reinicia el debate sobre las fórmulas adecuadas para la selección de empleados públicos. Ahora, como señala Chaves en un reciente artículo –»Reforma urgente del modelo clásico de oposiciones» -, probablemente se recrudecerán ante el anuncio de convocatorias de miles de plazas en el empleo público (en parte forzadas,  por el deshilachado estatuto del personal interino en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). En estos últimos años se han realizado cambios importantes en los niveles inferiores, pero es cierto que el tuétano de los cuerpos funcionariales de élite resiste férreamente: pruebas públicas, preeminencia del examen oral, temarios colosales, etc.

         Conviene decir, de entrada, que el reclutamiento de empleados públicos es, a nivel teórico, una operación mucho más compleja que la banal captación de trabajadores y colaboradores en las factorías y  sedes privadas. En estas últimas, las reglas están claras y se cifran en el patrón de la rentabilidad (que es un gran invento, por supuesto). Otra cosa es que no siempre es fácil intuir quién va a ser el imán de los futuros doblones.

*

2.-Sin embargo, en el campo público se trata de elegir, nada más y nada menos, unos hombres y mujeres que van a integrarse en entidades al servicio del interés general (me refiero al Poder Ejecutivo, ya que en el Poder Judicial, como es fácil suponer, hallaríamos incluso dificultades específicas). Nos movemos en un terreno complejo, en las brumas de un sueño de la razón, en un artefacto siempre mal hecho  (algo parecido ocurre, por cierto, con la contratación pública).

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(Fuente: XXX).

3.-Nos hallamos  aquí ante el radical dilema de la alineación de los clubs de fútbol: todo el mundo lleva un entrenador en su corazón y, por tanto, todos nos atrevemos a hacer la exégesis exacta y adecuada de los principios de mérito y capacidad. En este sentido, el artículo de Chaves es interesante. Muy aguda la propuesta de comentar algunos libros básicos del Derecho público, previamente estipulados. Sin embargo, discrepo en el dardo (no explosivo) que le envía a la facultad de la memoria:

         “Bajo mi personal reflexión, considero, sin tener la llave mágica, que las pruebas memorísticas deberían pasar a mejor vida, pues corren tiempos en que los ordenadores y las bases de datos suplen las posibles carencias de datos e información para la labor pública. Cualquier modesta base de datos localiza, identifica y ofrece normas exactas para cada caso, con mayor fiabilidad que la cabeza de un opositor avezado.

 

         Chaves critica, más adelante, la sacralización cuantitativa de la memoria –y en eso podríamos estar en  parte de acuerdo-.También serían rechazables, añado yo, los recuerdos cosidos a la mente sin saber exactamente de qué se está hablando. Sin embargo, no cabe negar –y  el autor citado lo admite en algún momento- que el esfuerzo de aprender par coeur construye, al menos, unos  buenos cimientos de vocabulario. Esto es algo fundamental en la disciplina jurídica que, en el fondo, no es más que una rama de la retórica.  Pero no acaba aquí mi defensa quijotesca de la memoria.

Para algunas tendencias, la memoria equivale a la inteligencia en acción. Mi ignorancia en el campo neurológico me impide juzgar lo acertado de esta postura. Ahora bien, creo que antes de buscar en las redes y bibliotecas virtuales qué es el “anatocismo” –por ejemplo- puede ser útil saberlo ya de antemano. Igualmente, se gana mucho tiempo si se sabe qué se esconde bajo la expresión “Duero” (y si sabes el Tajo y el Ebro tampoco va mal). Hemos de trabajar más en  la formación, sin duda, de la memoria de relación, de la memoria de lo que realmente se vive y se comprende e incluso de la memoria visual. Pero me opongo  a su  destitución, aunque sólo sea para determinar cuál es la primera palabra que va a ser tecleada en la base de datos.

Y ya no entro, en estos días de primavera y pasión, en la espinosa cuestión filosófica de que, probablemente, no somos más que un trozo de memoria, cada día más frágil, embarrada en la humedad inminente del olvido.

***

[Por cierto, para los que sean de Barcelona y alrededores, les comento que Chaves viene el 27 de abril para hablar sobre el contenido de su último libro. Copio de su blog:

«Por otro lado, en Barcelona, el próximo día 27 de Abril de 2017 (9,30-13,30) tendré ocasión de participar en el Seminario de Actualización de la Función Pública Local, organizado por la Federación de Municipios de Cataluña según este Programa. Me ocuparé de disertar sobre el Control jurisdiccional de la discrecionalidad técnica: control de los abusos y errores de los procedimientos selectivos.]»

 

*

Sobre el lenguaje jurídico y las leyes manifiesto.

Reproducimos hoy la entrevista con el catedrático de Derecho Administrativo y académico de la Lengua, Santiago Muñoz Machado, relativa a la reciente aparición de El Libro de Estilo de la Justicia.

La conexión clásica entre lenguaje y Derecho está ganando actualidad por varias razones. En primer lugar, por una cierta voluntad social de transparencia y claridad (relativa, al menos, pese a la irrupción de la posverdad y de las «verdades alternativas»). En segundo lugar, por los avances en la formalización lógica y digital de las normas (el mediador y el abogado automatizados son ya una realidad y ya pueden ir preparándose los letrados al uso). Y, en tercer lugar, por la multiplicación de las leyes-manifiesto, que ya se sabe que jamás se aplicarán, pero que se regodean en proclamas ideológicas (que era el efecto buscado). Antes de copiar aquí la entrevista, baste recordar que, precisamente, la simbiosis entre lo jurídico y la lengua ha preocupado últimamente a Marcos VAQUER CABALLERÍA con su interesantísimo libro El Discreto encanto del Derecho Administrativo (2016).

*

Fuente original:  ABC:   ***.

Reproducción (las negritas de las respuestas son nuestras):

 

Muñoz Machado: «En España hay leyes manifiesto, que no tienen la pretensión de ser aplicadas»

El académico ha dirigido el «Libro de estilo de la Justicia» y además presenta el servicio online del diccionario jurídico de la RAE

Jesús García Calero –   25/01/2017 09:16h.

«Levántese el acusado», que en este caso sería el estilo de los textos jurídicos en nuestro país. ¿Acaso una ley es mejor por estar más claramente escrita? Desde luego traería menos conflictos de interpretación. ¿Merecen multa unos argumentos oscuros?

Para sacarnos de todas estas dudas y dejar sobreseído el caso, nadie mejor que Santiago Muñoz Machado (Pozoblanco, 1949), secretario de la Real Academia Española (RAE) y notable jurista a cuyo cargo están las palabras del derecho (y del revés, visto el rigor de su trabajo) y que acaba de publicar el «Libro de estilo de la Justicia» (Espasa), una guía para resolver las dudas del juez y del abogado, del legislador y del ciudadano, de todos los agentes y pacientes del derecho en España. La publicación coincide con la presentación de la versión online del «Diccionario del Español Jurídico» (DEJ), que suma 3.000 entradas nuevas y estará desde mañana disponible en la web de la RAE: www.rae.es. «Siempre está la imputación a los juristas y al derecho de que no se les entiende -afirma-. Es un poco injusta».

¿Cuáles son los rasgos de un buen estilo jurídico?

Los mismos que una buena obra literaria. Estar bien escrito, con buen lenguaje y organización de los párrafos, que se corresponda lo más posible con el lenguaje ordinario… No debe haber diferencias entre una buena sentencia y un buen artículo periodístico o un pequeño ensayo. La diferencia es que, inevitablemente, la sentencia debe incluir algunos tecnicismos porque el derecho es una ciencia.

Y rigor…

Claro, rigor y mucha lógica, debe estar bien ordenado.

¿Es la persuasión del abogado un impulso literario?

Naturalmente, sí. Los escritos de los abogados deben ser narraciones atractivas. El razonamiento es muy importante, pero no lo puedes escribir de cualquier manera. El lector (el juez, sobre todo) no debe tener ganas de tirar el escrito a la papelera en el primer folio.

¿Recetas?

Para contar bien los hechos hay que tener arte de narrar. Para expresar lo que quieres es fundamental el arte de la persuasión.

¿Una sentencia sin claridad otorga una doble condena?

Sí. Toda sentencia sin la claridad suficiente debería ser casable, revocable o anulable. Y de las leyes se dice que cuando no son claras no son leyes. Esa afirmación está en la jurisprudencia del Tribunal de los Derechos Humanos.

Recuerda a Claudio Rodríguez: «Esas causas tan justas en versos tan injustos…»

(Sonríe) Pues algo así. Todo esto remite a cuestiones de lenguaje.

Muñoz Machado, en su silla «r» del salón de plenos de la Academia- MATÍAS NIETO

La idea de proceso, desde la literatura, es kafkiana.

Absurda en el proceso de la imputación. Para algunos que han tenido que sufrir procesos incomprensibles, sin tener conciencia de haber infringido ninguna norma, o para cualquiera que se sienta inocente, penar en una causa es exactamente igual que lo vivió el señor K.

¿Hay mucha jerigonza?

Sí, hay un cierto temor a utilizar el lenguaje ordinario, parece que el jurista cuando escribe debe ser siempre muy rígido y formal, y utilizar los conceptos tradicionales de su oficio. Nosotros postulamos en este libro que hay que prescindir a veces de esos conceptos que pueden ser arcaicos y utilizar el lenguaje de cada día.

¿Escribe mejor la judicatura o el legislativo?

Yo creo que la judicatura. El legislativo tiene que ser más conciso, se desarrollan menos sus conceptos y los ciudadanos lo entienden peor. El juez se puede explayar. Decimos en este libro: la ley es más lista que el legislador. Porque quiere decir cosas que el legislador no ha puesto.

No me diga. ¿Ejemplos?

Nuestra Constitución tiene cosas que los padres constitucionalistas no soñaron. El reparto de competencias, las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. Ninguno de ellos pensó que el poder de hacer leyes sería general y se extendería a todas. Aparecen hasta libertades nuevas. La ley es más lista que el legislador.

¿En los preámbulos el legislador se soltaba la melena y por eso hay más problemas de interpretación?

Se dice que no tienen carácter vinculante. Son explicaciones que deben ayudar a la interpretación de las leyes. Decir de dónde vienen, por qué se hacen y, en mi modesta opinión, deberían decir también qué piensa hacer el legislador para que se cumplan.

¿Es que tenemos leyes teóricas?

Leyes manifiesto, que se hacen simplemente por adecuarse a algo que está esperando la sociedad o los adversarios políticos.

Eso es pura ficción…

Pura ficción, sí, leyes fictas, que no tienen ninguna pretensión de ser aplicadas. Y no tienen las herramientas necesarias para aplicarse.

 La hermosa biblioteca de la RAE- MATÍAS NIETO

¿Evoluciona el ordenamiento o hay un cierto caos con tantos cuerpos legislativos?

Ese caos se va arreglando. Pero los códigos han reventado porque hay demasiadas cosas para codificar. Las bases de datos legislativas ayudan pero es difícil saber, como ocurría en la Edad Media, cuál es la norma aplicable. En Google pides una ley y te la da. Pero no te dice si está derogada en parte, si hay otra posterior que la contradice… El problema a que nos lleva la Red es medieval, la elección de la norma.

En Hispanoamérica es el mundo jurídico comparable.

Hay algunas adherencias anglosajonas pero el edificio es completamente europeo e hispano, sobre todo el civil, privado. Hay una cosa curiosa. En 1812 las Cortes decidieron que harían los códigos, civil, penal y de comercio. Por razones históricas España tardó casi un siglo en hacer el civil (1889) pero los americanos nos adelantaron en eso. Se basaron en los proyectos de Cádiz, cuando aquí los foralismos hicieron casi imposible la codificación durante décadas.

Entonces sí hay un derecho iberoamericano básico.

Sí, con añadidos de derecho prehispánico y algunos de derecho indiano, que es español. Nos decidimos a hacer el panhispánico porque es un asunto de gran importancia lingüística.

¿Por qué?

Si la misión principal de la RAE es, según sus estatutos, estar atentos a la unidad de la lengua, ese valor podría tomar derivas de fragmentación por la gran renovación del lenguaje que se produce en el mundo del derecho.

Cicerón era abogado, pero pasó a la Historia sobre todo como literato. ¿Hay jueces hoy con conciencia de estrella literaria?

Cicerón pasó a la Historia por lo mucho que escribió y por escribir bien, en un latín modélico para todos los renacentistas. Hay cierto peligro en el gusto literario de los jueces… Hubo quien puso las sentencias en verso, lo que le valió un expediente. Pero sí hay jueces que cobran fama en el mundo jurídico porque sus sentencias son modélicas desde el punto de vista literario.

Así da gusto que te condenen, vamos…

(Risas) Ya que te condenan, que al menos sea a tu gusto.

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Entre el tablero y el tiempo.

  1.-La sabiduría pictórica de Tomás Quintana y la referencia de Sosa Wagner a los cuadros de artistas leoneses que engalanaban la Facultad de Derecho de esta ciudad me hizo pensar en el futuro que les espera a los trabajos de los juristas. Sólo los cuadros quedarán, pero Sosa advierte del olvido para todo lo demás.

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2.-Algo más optimista parecía Alejandro Nieto, en su Derecho Administrativo Sancionador:

…      “Sólo con el tiempo se llega hasta el fondo del viejo aforismo de ars longa, vita brevis. Y cabalmente, por ello, hay que saber renunciar a las grandes ambiciones para concentrarse eficazmente en un objetivo alcanzable, aunque sea modesto. La ciencia del Derecho –y quizás todos los afanes científicos- deben entenderse como una interminable partida de ajedrez que va continuándose  de generación en generación. Cada autor se encuentra con las piezas en una determinada posición, y, desde ella, ha de realizar en su vida una sola jugada –si es muy tenaz, quizá dos o tres movimientos- para ceder su puesto al siguiente. El secreto del buen jurista no es conseguir la victoria –que de ello no se trata-, sino de mejorar la posición que ha recibido.”

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…  3.-Sin embargo, lo cierto es que el carácter escasamente cumulativo de la autodenominada ciencia jurídica hace que sólo tengan interés algunas jugadas aisladas (por ejemplo, la ordenación kelseniana o los rancios conceptos civiles). Para las demás, el desuso y tres  palabras del legislador harán el resto. Quizás el único destino previo al olvido sea convertirse en Historia del Derecho o, más concretamente, Historia de la dogmática jurídica. Todo eso, antes de la sepultura definitiva, del aviso de Cernuda en su ya imprescindible (bueno, para mí, al menos) Ocnos:

… Todo caerá contigo, como oropel de la fiesta una vez terminada, hasta la sombra de unos días a los que diste morada en la música, y nadie podrá ya evocar para el mundo lo que en el mundo termina contigo.

…  ¿Lastimoso? Para ti, quizá. Pero tú no eres sino una carta más en el juego, y éste, aunque el reconocerlo así te desazone, no se juega por ti ni para ti, sino contigo y por un instante.”

…      De todos modos, ahora que el optimista (relativo) Harari está de moda, podríamos decir que los trabajos digitalizados no morirán nunca…Pero esto ya es otro tema.

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