
[Dentro de nuestra sección de «Sábados exclusivos«]
Me encuentro en el pasillo con unos compañeros laboralistas. Son unos magníficos profesionales, con el punto de sensibilidad ideológica que suelen tener los cultivadores de esta rama. Explican que están redactando un informe y que tienen dificultades para seguir las reglas bastardas de ese trampantojo del “lenguaje inclusivo”. Me sorprende ver a esta brava gente arrodillada ante la paparrucha supersticiosa. Escuchando sus cuitas, me hago una idea del problema:
1.-Como ya hemos dicho en otras ocasiones, el objetivo es no decir nunca “trabajador”. Es cierto que el Estatuto aún guarda esta infame palabra, pero tiene los días contados. Desde luego, hay que tener bemoles –en estos días de memorias históricas- para renunciar a ese término. No tengan miedo, señoras y señores, que “trabajador” –cuando opera como género no marcado- incluye a los obreros del metal y a las muchachas de bata azul de las factorías, a las mujeres con las cestas de la cosecha y a los hombres de la mar-.
2.-Por tanto, apareció un listillo (existe en todas las oficinas y centros de trabajo) y dijo que había que duplicar. Esto es, “trabajadores y trabajadoras” en todos los textos legales. Se planteaban así dos inconvenientes:
a)¿Qué ocurre cuando no se desdobla y sólo se habla de “trabajador”? Las normas laborales de los últimos años suelen mostrar esta patología de la amnesia inmediata (o quizá de algún exceso alcohólico): duplican en los primeros artículos y vuelven a la forma correcta en los últimos (normalmente, en las disposiciones finales y transitorias ya no se está por tonterías).
b) El segundo problema es la pesadez. El mundo laboral es dinámico, activo y aguerrido y no me imagino una asamblea para la discusión del convenio teniendo que repetir a cada paso “trabajadoras y trabajadores”. Observen ustedes por ejemplo que, en los debates parlamentarios, cuando la cosa se calienta nadie habla de ese modo (ni siquiera los más acérrimos defensores del invento).
3.-Pero el mismo listillo de antes (o quizás otro) no se rindió y nos regaló la infección de la “personitis”, a la cual ya nos hemos referido en esta sección en varias ocasiones: no hace falta desdoblar, pero hay que decir “persona trabajadora”. Como se ha proclamado hasta la saciedad, este término sólo ampara a las personas diligentes, pero las personas torpes y perezosas (no trabajadoras) no pueden ir a Magistratura.
4.-La expresión cursi que comentamos, no obstante, ha de tener su contraparte y esto generó mayores dificultades. En efecto, el escenario contractual iba a resolverse con estas dos posiciones:
-Empresario o patrón (sí, sí, esto último es ya muy antiguo).
–Persona trabajadora.
5.-Por razones que no vienen al caso, a los listillos no les gusta duplicar ciertos conceptos y no suele hablarse de “empresarios o empresarias”, “promotores o promotoras”, “grandes tenedores o grandes tenedoras”… Sin embargo, la opción de “persona empresaria” para evitar el desdoblamiento no entra ni con calzador. De hecho, no la he visto en el BOE (si algún lector caza el gazapo, se lo agradeceré efusivamente).
6.-Pero nuestro listillo es como el “mago Pop” y siempre sale por donde menos te lo esperas. Empezó a recorrer el gris vocabulario de nuestra vida en el tajo y pensó que podía servir este triste término: “empleador”. Duplicarlo era grotesco: “el empleador o la empleadora” es casi un trabalenguas. Pues nada, le metemos una inyección de “personitis” y se arregla la chapuza: “la persona empleadora”.

7.-Todo era felicidad con el hallazgo y así puede verse en el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (un bodrio lingüístico, como ya analizamos aquí:*). Sin embargo, es verdad que esta norma sólo incluye a personas físicas dentro del vocablo “persona empleadora”. Ya veremos si se generaliza.
8.-Por el momento, pues, sigue resistiendo el art. 1.1. del Estatuto de los Trabajadores:
“1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”
Pero ya sé que los listillos siguen merodeando por donde acampa este precepto y aguardan el momento para cambiar “trabajador” por “persona trabajadora”. A partir de ese instante, el factor trabajo ya no será un elemento sustantivo, nuclear y esencial –como lo es en “el trabajador”-, sino un mero adjetivo, un accidente añadido a la persona.
En consecuencia, el contrato al que nos referimos será firmado entre dos personas y éste es el dato que pasa a ser primario y fundamental. No es ninguna novedad, claro. Volvemos así al terreno clásico del contrato civil, que no precisa de la pesada muleta tuitiva del Derecho laboral. No digo que este resultado esté bien o mal. Simplemente constato que el legislador se sitúa en los tiempos anteriores al Código de Trabajo de 1926 y a la Ley del contrato de trabajo de 1931. Les regalo a mis amigos laboralistas del pasillo un ejemplar del Castán.
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