… 1.-El 1 de julio entrará en vigor la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Es una norma relevante y polémica, que plantea diversas cuestiones de alcance. Hoy nos fijamos en una curiosa novedad, que aparece en su art. 37.7, que califica como infracción leve la siguiente acción:
… “7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
… Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.”
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… 2.-En el primer párrafo, el bien jurídico protegido es el derecho de propiedad. Es verdad, no obstante, que esto tiene una conexión con el fin de la Ley indicado en el art. 3 a) de la Ley:
… “a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.”
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… 3.-Conviene recordar que, hasta ahora, la pacífica ocupación de un inmueble tenía una respuesta normal en los procedimientos civiles (y, en su caso, en el desahucio administrativo) y en el procedimiento penal. En este último supuesto, ha de citarse el delito de usurpación, de reducida punición, tal como se describe en el art. 245 CP:
… “Artículo 245
- Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
- El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
… De todos modos, la sanción pecuniaria prevista en la nueva LOPSC es reducida –multa de 100 a 600 €- y ha de operar aquí, en la mayoría de casos, el principio non bis in ídem.
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