Elements per a una sessió sobre competències locals en matèria de cultura (i V). Annex documental.

1.-En relació als documents judicials, anotem la important sentència del Tribunal Suprem de 18 de maig del 2016, que desestimà el recurs d’un municipi –Azuqueca de Henares- i que confirmà la legalitat del dret de remuneració als autors pel préstec de les seves obres a les biblioteques públiques: ***.

Afegim també l’enllaç de l’acord per a la gestió dels drets d’autor  a les biblioteques, signat per la Federació de Municipis de Catalunya, l’Associació Catalana de Municipis i l’entitat CEDRO, encarregada de la recaptació i gestió dels drets d’autor: ***.

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2.-Per a acabar, afegim algunes fotografies que completen les reflexions que vam fer.

a) Així , en la relació entre política cultural, regeneració i desenvolupament econòmic, és molt  interessant el cas de la denominada “Operación Canalejas”, al centre de Madrid (carrer Alcalá, plaça Canalejas i Carrera de San Jerónimo). La llicència d’obres va ser objecte d’una llarga discussió, amb suspensió d’actuacions inclosa, de cara a assegurar el respecte al patrimoni històrico-artístic, encarnat en la façana. Dins de l’edifici, es preveuen un hotel d’alt nivell i fins i tot alguns habitatges de luxe.

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Font: *

b)La gran xarxa nord-americana de biblioteques públiques: la biblioteca pública de Nova York i la biblioteca pública d’Homer (una mica més de cinc mil habitants).

 

 

 

Font:***

Inevitable, també, la cita del capítol denominat  “Paréntesis panegírico de la biblioteca norteamericana” de Pedro Salinas en el seu exili als Estats Units, inclòs al seu assaig “Defensa de la lectura” (dins del seu exquisit llibre El  defensor):

.En cambio no se me olvida la encantada sorpresa al llegar una noche, en automóvil, a un pueblito del Nordeste del país, todo nevado, de desparramado caserío, y reducido a casas de antiguo estilo colonial, en madera, y ver una, ni más grande ni distinta de las demás, derramando luz sobre la nieve, por sus ventanas, toda encendida, como en fiesta, a las ocho de la noche. La Biblioteca Municipal, me dijeron. Parecía fábrica de cuento, morada de muñecas o seres imaginarios, allí toda luminosa, como término ansiado de ásperos caminos por los  bosques de abetos.”

c) Un interessant conjunt històrico-artístic (el concepte és idèntic al de la legislació catalana): Osuna. Al BOE de 15 de juliol del 1967 observem, a la resolució declaratòria, que la protecció arriba a 150 edificis.

Font:***.

.d)Poble i cultura (els pobles creadors de cultura, segons la noció constitucional). El famós i inquietant quadre “Manifestación” (1934)   d’Antonio Berni

e) Cultura com a llibertat d’expressió. L’aspecte individual. El periodista Dutton Peabody defensa, encara que molt begut per a calmar la por, la llibertat de premsa davant el violent bandit Liberty Valance (a la pel·lícula El hombre  que  mató a Liberty Valance).

f) La dama d’Elx, centre d’un debat entre el municipi –Elx- i el Museu Arqueològic Nacional, que l’exhibeix (encara que s’han fet mostres temporals a la ciutat, previ  conveni).

g)Manuscrits de Leopoldo Alas –Clarín- recentment adquirits per l’Estat (2018) exercint el seu dret de tempteig en subhasta:

h)Dirigisme cultural elemental: l’exposició del llibre alemany al paranimf de la Universitat de Barcelona l’any 1941.

Font:***.

i)El centre Beaubourg o Pompidou (París). Probablemente, el primer cas perfectament estudiat d’impacte social i econòmic i d’una infraestructura cultural. L’edifici fou dissenyat per Renzo Piano i Richard Rogers i és el paradigma de moltes altres actuacions posteriors a les ciutats occidentals.

j) El Consorci. El cas del Gran Teatre del Liceu (els estatus: aquí***).

 

 

Font:***.

k) La Sagrada Família va generar un interessant debat. Aporto aquí una il·lustrativa nota de premsa de l’Ajuntament de Barcelona sobre els darrers tràmits en marxa. Observem que, efectivament, es preveu no sols un Pla Especial, sinó també una rellevant modificació del Pla General Metropolità. La llicència fou sol·licitada a l’Ajuntament de Sant  Martí de Provençals l’any 1885 i, per tant, no és fàcil interpretar avui l’autorització d’aquella data. De fet, la modificació de la normativa urbanística obrirà el pas a la sol·licitud de noves llicències.

Un bon resum dels dubtes que, al llarg de la història, ha generat aquest projecte el podem llegir a aquest documentat article de Blanca Cia a El País, del 27 de desembre del 2018. Sobre la llarga oposició de la intelligentsia (fins i tot de Le Corbusier!) a la continuació del temple, es pot veure l’article de Lourdes Morgades (El País, 8 de juliol del 1990): ***.

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3.-La creativitat. El més arnat –l’antic palau dels sindicats soviètics- i els dibuixos innovadors (a Vilnius).

 

 

 

 

Font:***.

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Elements per a una sessió sobre competències locals en matèria de cultura (IV). Annex documental.

1.-L’annex documental té tres seccions:

……  a)Un annex legislatiu.

……  b) Un annex de jurisprudència.

……. c) Un annex fotogràfic.

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2.-Pel que fa a l’aspecte legislatiu, vam  citar en primer lloc la Llei 4/1993, de 18 de març, del sistema bibliotecari de Catalunya. Dins d’aquesta norma, hem d’assenyalar el següent:

Concepte de biblioteca: art. 2 (la biblioteca reuneix, conserva i facilita l’ús, encara que no hi ha una referència directa al préstec).

-El Sistema de Lectura Pública, que es defineix a l’art. 21 com a “conjunt organitzat de serveis de biblioteca pública de Catalunya”.

-Concepte de biblioteca pública. La gratuïtat (per a l’usuari). La possible limitació del préstec: art. 22.

-Biblioteques que integren el Sistema de Lectura Pública: art. 23.

-Requisits per a la integració d’una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública. La reglamentació: art. 26.

-Estructura del Sistema de Lectura Pública: art. 31. La biblioteca filial i els serveis bibliotecaris mòbils: arts. 35 i 36.

Competències de les entitats locals: arts. 39 i ss.

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3.-També vam citar alguns aspectes de la Llei 9/1993, de 30 de setembre, del Patrimoni cultural català. En concret:

-Els béns culturals d’interès nacional: arts. 7 i ss.

-Els béns catalogats: art. 15. En especial, la catalogació dels béns immobles i el bé cultural d’interès local: art. 17.

-El deure de conservació dels béns: art. 21.

-Els drets de tempteig i de retracte: art. 22.

-La prohibició d’enderrocament: art. 32.

-El planejament urbanístic de protecció (art. 33) i l’autorització d’obres (art. 34).

-L’autorització del canvi d’ús: art. 36.

-Els ajuts: arts. 54 i ss.

-El règim sancionador: arts. 67 i ss.

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Congreso internacional de Derecho urbanístico en Barcelona.

      1.-Me cuenta Oriol Caudevilla, que está elaborando su tesis doctoral, que existen tres doctrinas relevantes para justificar el estudio del Derecho comparado. La posición clásica, que presidió los inicios del siglo XX, entendió que el objeto de esta rama del Derecho era el descubrimiento de conceptos y principios comunes a todos los sistemas legales civilizados. Una finalidad, pues, universalista y realmente ambiciosa.

La visión anterior fue sustituida después por un enfoque funcionalista, centrado en los problemas sociales concretos que las normas pretenden resolver. Esta perspectiva puede haber sido útil para construir, por ejemplo,  ciertas organizaciones internacionales como la Unión Europea.

Por último, a partir de Ancel y de Constantinesco, se ha insistido en una vertiente pragmática y utilitaria: se estudia el Derecho extranjero para entender mejor el propio.

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2.-De todos modos, no es sencillo el acercamiento al Derecho comparado. En ese sentido, es loable el esfuerzo que se desarrollará en Barcelona los días 22 y 23 de septiembre, cuando se celebre el XI International Urban Law Congress , dedicado a la protección del patrimonio edificado, de espacios y de paisajes por el Derecho urbanístico.

Así, la primera parte se destina a las bases de la protección del patrimonio histórico-artístico, tanto a nivel europeo como español. La segunda parte trata de los actores implicados en dicha protección, tanto a nivel europeo como de concretas naciones: España, Alemania, Bélgica, Portugal y Turquía. Quiero destacar especialmente la celebración, al final de la sesión, de los cincuenta años de la Revista de Derecho Urbanístico y del Medio Ambiente.

La tercera parte examina el desarrollo de los instrumentos de protección y promoción en España y Europa, con una referencia incluso a los Estados Unidos de américa. Por último, se ha reservado una cuarta parte para los mecanismos tributarios y de financiación del patrimonio histórico-artístico, con una conferencia final del Dr. Parejo Alfonso sobre los retos actuales del Derecho Urbanístico.

La protección del patrimonio construido es una de las grandes cuestiones del Derecho urbanístico en los países occidentales. Dejando de lado ahora el problema de los fondos disponibles, el gran reto técnico y arquitectónico consiste en someter a edificios y espacios a una inevitable “sucesión de usos” que sea admisible. Este tema, por cierto, ya lo habíamos tratado aquí ***.

Clásicos de Arquitectura: Hipódromo de la Zarzuela / Carlos Arniches Moltó + Martín Domínguez + Eduardo Torroja.
fotografía © Ana Amado

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Segunda vida y final definitivo: reencarnaciones y muerte en arquitectura.

1.-El viernes pasado discutíamos con los entusiastas alumnos del “Màster d’electes la delicada cuestión del patrimonio histórico-artístico. En concreto, cuando uno abre un manual del tema, se encuentra con mecanismos jurídicos de congelación de las facultades del propietario y, si es posible, con un destino final de titularidad pública. Es decir, el camino del legislador comienza con la declaración de bien de interés cultural (normalmente atribuida a la Comunidad Autónoma). Su objetivo es paralizar la transformación y asegurar así la perpetuación del valor cultural (y su posible goce por la comunidad). Esto supone normalmente una pérdida para el propietario, que se intenta compensar con subvenciones –cada vez más escasas- o con ciertos beneficios fiscales.  También existe una amplia panoplia de mecanismos jurídicos más suaves, como la humilde y discretamente aldeana “declaración de bien de interés local” o la manipulación taimada de las ordenanzas urbanísticas (que a veces acaba en finos y complejos litigios).Con el tiempo, a veces se consigue la titularidad pública del bien (a través de compra, cesión, expropiación, ejercicio del derecho de tanteo…).

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…  2.-Sin embargo, tanto en España como en otras naciones europeas, lo cierto es que el volumen de patrimonio histórico-artístico con alguna forma de limitación, protección  o tutela ha crecido vertiginosamente. No obstante, ya no hay fondos ni instrumentos –ni públicos ni privados- para asegurar su conservación (mi buen amigo Endrius Cocciolo me lo comentaba hace poco, indicando que “le dolía Nápoles” y su belleza arruinada). El recurso técnico más manoseado en los últimos años ha sido la modificación de usos del bien de interés cultural (y su multiplicación: que se haga ahí lo que sea, pero que el edificio se mantenga). Sin embargo, incluso está técnica ya no da más de sí. Un día u otro Heráclito vuelve a la ciudad –de la cual jamás marchó- y se plantea el terrible problema de la admisión jurídica del derribo. Ya, ya sé que es como si te arrancaran el hígado, pero no todo va a poder ser mantenido. Incluso lo excelente muere.

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…  3.-En clase nos referimos al caso de Chicago, un auténtico museo de la arquitectura al aire libre, en el que el debate sobre la destrucción se lleva a cabo con un altísimo nivel de conocimiento y apasionamiento (incluso con peticiones de “indulto” que son, en sí, lecciones de historia del arte). Casi como un auténtica serendípity, me encuentro el sábado con el artículo editorial  de mi admirado Luis Fernández-Galiano en la insustituible revista Arquitectura Viva, de marzo del 2015 (núm. 172). Ya advierto que si uno repasa cualquier número de Arquitectura Viva y no queda desbordado por la seria  brillantez de las imágenes,  debe seguir algún tratamiento integral de psicoterapia.

…  En su artículo, Fernández-Galiano plantea la necesidad de apurar a fondo el cambio de usos, dándole al edificio una nueva biografía. Todo un reto, pues, para la voluptas conservandi. Lo transcribo aquí con las transformaciones gráficas de la casa.

LUIS FERNÁNDEZ-GALIANO, “Segunda vida”, editorial de Arquitectura Viva, 172 (03/2015).

…  1.-Los edificios tienen muchas vidas, porque su erosión funcional suele ser más rápida que su ruina física. La persistencia testaruda de sus fábricas, donde se depositan los materiales, la energía y el ingenio empleados en su construcción –eso que ahora llamaríamos termodinámico e informativo-, anima a darles usos sucesivos. Arrastrados por el vendaval de los cambios económicos y sociales, los inmuebles experimentan transformaciones que en rigor no pueden describirse como metamorfosis, porque si su contenido y función se modifica por entero, su forma permanece sustancialmente intacta. Por grandes que sean las innovaciones técnicas o las mudanzas del gusto, las construcciones procuran su permanencia a través de una “pereza de la forma”, que mientras se resiste a la alteración de sus trazas, se adapta dócilmente a casi cualesquiera usos. Los edificios viajan así en el tiempo, sirviendo a diferentes amos en sus biografías consecutivas.

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…  2.-A partir de la explosión en el consumo de combustibles fósiles, la antigua voluptas aedificandi se ha expresado mediante un crecimiento exponencial de lo urbanizado, y una hipertrofia de lo construido que devora el territorio con sus metástasis para expresar la bulimia de una sociedad nunca saciada en sus demandas de gratificación material. Este apetito expansivo ha dejado detrás de sí carcasas obsoletas, contenedores sin contenido abandonados a la degradación y a la ruina definitiva en ausencia de uso, por lo que resulta benemérita la intención de dotarlos de una nueva función que prolongue su vida. Algunas de estas operaciones logran injertar con éxito programas razonables en construcciones exánimes, pero en otras ocasiones el recurso rutinario a contenidos culturales o institucionales imprecisos no consigue insuflar aliento vital en la obra durmiente, y el rescate arquitectónico se salda con frustración social y derroche presupuestario.

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…  3.-En un marco donde lo habitual ha sido dar funciones predominantemente simbólicas a edificios esencialmente utilitarios, cabe preguntarse si la deriva hacia el salvamento indiscriminado del patrimonio arquitectónico mediante el uso cultural o institucional no ha alcanzado ya cotas excesivas; si no sufrimos hoy ya de una cierta sobredotación de espacios de naturaleza emblemática; y si no nos hallamos ya en la cota más alta de una marea cuyo reflujo parece irremediable. Quizá no esté lejos el momento en que debe propugnarse la transformación de museos en mercados, de universidades en talleres y de ministerios en viviendas. Los edificios conocerán segundas o terceras vidas, pero serán en todo caso la expresión en sus usos de las necesidades y los deseos de las sociedades que entonces alberguen, diferentes y no sabemos si mejores que aquellas otras que con importantes recursos materiales y no menor esfuerzo humano levantaron sus fábricas.

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