1.-Empezamos hace unos días estas reflexiones estableciendo la distinción entre la juguetona errata y la farragosa o equívoca redacción deficiente. La primera podría ser corregida (si se dan los presupuestos para el ejercicio de dicha potestad). Pero la segunda ya se quedaba en los boletines oficiales y con ese buey tenían que arar jueces, abogados y otros aplicadores del Derecho.
Salvo alguna excepción, la imprudencia es el manto común de los dos fenómenos que hemos citado. Es decir, la relativa inocencia del despiste o del poco cuidado cubre tanto al lapsus como a la pobre o fangosa composición.
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2.-Sin embargo, el uso del llamado “lenguaje inclusivo” no es muestra de una mera negligencia, sino que está movido por un dolo inquebrantable, por una dionisíaca voluntad de establecer e imponer un nuevo idioma o, al menos, nuevas reglas sobre el viejo idioma.
Me dirán ustedes que exagero ya que, a diferencia del esperanto o del volapük, no se pretende una sustitución total, con un ejército inacabable de sustantivos, verbos, pronombres y adverbios. El “lenguaje inclusivo” se incluye dentro de los lenguajes construidos o planificados de contenido parcial. Le interesa sobre todo la manipulación del sujeto. Esto es una cuestión fundamental cuando se trata de normas jurídicas, evidentemente. Afecta al creador de la norma, a sus destinatarios, a las partes principales y a los terceros, a los operadores y aplicadores, etc. Se plantea prácticamente en cada frase o párrafo de las leyes.
Por ese carácter parcial, el “lenguaje inclusivo” se acerca, por ejemplo, a la lógica simbólica (que sólo pretende el empleo de ciertas partículas para asegurar el rigor y verdad de sus enunciados). Por sus propósitos ideológicos, el “lenguaje inclusivo” se acercaría a las manipulaciones que describe Orwell en 1984 o -bajo el laudable propósito de la igualdad- a las hipótesis formuladas por Victor Klemperer para el lenguaje político del Tercer Reich (“palabras aisladas, expresiones, formas sintácticas que se imponían repitiéndolas millones de veces y que eran adoptadas de forma mecánica e inconsciente…”).
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3.-El carácter doloso de la operación se observa, por ejemplo, al leer la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa. En el apartado 43 de estas directrices se cita el siguiente ejemplo de “disposición tipo”:
“Se habilita al Ministro (masculino genérico, al referirse al cargo, no al titular que en ese momento lo ocupa, ya que la norma tiene vocación de permanencia) de Sanidad y Consumo…”
La regla anterior se vería confirmada por el ya famoso Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, de 16 de enero de 2020, elaborado a petición de la Vicepresidenta del Gobierno.
Sin embargo, poco pueden hacer tales documentos y prescripciones, propias de aficionados, ante el corpus solemne del nuevo esperanto: las “guías sobre el uso del lenguaje no sexista” (o denominaciones similares). En ellas se justifica el voluntario manoseo y desmonte del lenguaje. Es nuestro deber examinarlas el próximo sábado.
1.-Aclaremos, antes de continuar* con estos «sábados exclusivos*», qué es el volapuk (o volapük). se trata de un lenguaje artificial creado por el sacerdote Johann Martin Schleyer en 1879. Su loable objetivo consistía en facilitar la comunicación entre las gentes de diversas culturas. Aunque tuvo un gran éxito inicial y se publicaron ( con sucesivas reformas) algunos compendios de reglas gramaticales, lo cierto es que actualmente sólo lo habla una comunidad reducida de personas ( quizá unas pocas decenas de hablantes).
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2.- Seguramente, el lector habrá oído hablar de la otra gran lengua auxiliar y planificada : el esperanto. Nació en 1887, de acuerdo con las bases establecidas por el polaco L.L.Zamenhof. Se trata de la lengua bajo esta modalidad más hablada en el mundo. Se calcula que el número de personas que se expresan en él podría acercarse a los 2000000.
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3.-El esperanto, al igual que el volapük, quería romper las barreras entre hablantes de diferentes idiomas. En la declaración de Boulogne, se proclamó que el esperanto no pretendía reemplazar los idiomas nacionales, sino configurar un complemento universal y fácil de aprender .
El precedente de las lenguas auxiliares planificadas nos sirve como contraste para el análisis del llamado “lenguaje inclusivo”. Algunas diferencias son obvias, pero en ciertos aspectos se advierten interesantes similitudes.
Soy perfectamente consciente de que nos queda una apasionante segunda parte del artículo anterior. –Sábados exclusivos. Lapsus y volapük (I)-.Pero ahora mismo me hallo en tierras italianas y me disculparán ustedes esta atención que reclaman estas gentes.
1.-Estábamos hace poco* dándole vueltas a los errores que se observan en los boletines oficiales y, al pasar de los días, se advierte fácilmente que debemos depurar la clasificación. Hoy adoptaremos una perspectiva distinta, ya que vamos a diferenciar entre la errata y la redacción defectuosa o contradictoria. Para ver la distinción, tomaremos ejemplos del gran clásico contemporáneo para el estudio del sentir y del actuar administrativo. Me refiero al libro de M. VAQUER, El discreto encanto del Derecho Administrativo (2021, en su segunda edición). A veces pienso que estos «sábados exclusivos» son la humilde continuación de su atinada reflexión sobre la sátira chestertoniana, aguda pero no agria, y escasamente practicada en la literatura española contemporánea (p. 17, nota 3). Es cierto que nuestro barroco cultivó el navajazo dialéctico, pero lo que hoy nos llama la atención es, precisamente, su carácter torvo e implacable, basado en un dominio de la lengua que le permitía a Quevedo, como superior ejemplo, clavar la puya hasta el final.
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2.- Vayamos, pues, con el primer término de nuestra división: la humilde errata. La manifestación mágica de este defecto se produce en lo que llamábamos en nuestro artículo precedente « el error humorístico» y que Vaquer prefiere denominar « la errata burlona». Disfrutemos del ejemplo que nos aporta [la negrita es nuestra]:
«También podemos recordar la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que facultó al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias ‘en orden a la atribución de las funciones que desempeña el Conejo Supremo de Justicia militar, como Asamblea de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo y en relación con el señalamiento de haberes pasivos‘ según la versión digital del BOE nº 171, de 18 de julio de 1987. En cambio, según la edición original en papel, tales funciones no las desempeña ningún «conejo» mayúsculo y supremo, sino un «consejo». Así que el supuesto conejo era solo un gazapo y lo que habíamos querido leer como un justo homenaje de la justicia militar a Lewis Carroll era, en realidad, una vulgar errata.»
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3.-Frente a este error -jocoso algún día o tristemente burocrático y gris las más de las veces-, el art. 26 a) del R.D. 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial « Boletín Oficial del Estado», introduce una interesante distinción:
-a) La errata que ya se queda en el BOE, porque es irrelevante. Podemos proclamar ya (como hace el peculiar método jurídico: inducción con un caso y a las primeras de cambio) un principio general de restricción de la potestad subsanadora.
-b) El imperativo de corrección de oficio de «las erratas padecidas en la publicación, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto” [por cierto, creo que debería decir “la misma”, ya que se refiere a la publicación ya lanzada]. Es decir, sólo se va a imponer la guillotina cuando la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno y la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (órganos determinados nominativamente), observen que el fallo va a generar vacilaciones o modificaciones (no queridas) en la voluntad objetiva de la norma.
Aunque algún lector ya le buscará los tres pies al gato, la práctica (con excepciones, como por cierto señala Vaquer en pp. 59-60) suele ser anodina: números equivocados, apartados que no concuerdan, fechas (vaya, aquí hay que ir con cuidado), tablas desajustadas, palabras desaparecidas, etcétera. De todos modos, ya aviso que si desean ustedes pasar una bella tarde primaveral examinando correcciones de errores, los buscapleitos hallarán alimento nutritivo para sus elucubraciones.
El mejor escribano echa un borrón. Y todos nos equivocamos. Hoy, el ordenamiento jurídico es, casi en su totalidad, un texto depositado en un archivo informático. De hecho, un par de golpes en el teclado adecuado o un ataque informático de alta precisión podrían hacerlo desaparecer. Se iniciaría entonces una fase de prueba del Derecho aplicable en cada uno de los procesos (como ocurrió en otras fases históricas).
Dejando de lado este futuro distópico, lo cierto es que es inevitable la acumulación de errores en las publicaciones oficiales. Es más, incluso es posible que estemos en un período especialmente preocupante. Esto es lo que algunos afirman a raíz del último y espectacular desliz en el BOE, que derogó la Constitución y otras normas. Sobre ello, me remito a estos dos artículos:
Este tipo de defectos podrían ser calificados como “errores sistemáticos”, en la medida en que algún problema en el sistema informático provoca tales disfunciones. Por ejemplo, un conjunto de normas derogado de golpe.
Existe también lo que podríamos llamar “error ideológico-político”, motivado por el atropello y el deseo de imponer a toda costa –con merma incluso del Estado de Derecho- el propio mensaje (una especie de “agit-prop” con pintadas en las paredes de la ley). Lo veíamos el otro día en nuestro artículo “Quítate tú, que me pongo yo”*, dentro de los “Sábados exclusivos”. Ahí entran algunas de las mamarrachadas gramaticales propias del llamado “lenguaje inclusivo”. Sin embargo, ello nos pone en contacto con otro desacierto que tiene una sustancia propia: el error por impericia lingüística, que se manifiesta en redacciones deficientes, contradictorias u oscuras. Las frases kilométricas y abstrusas que estamos leyendo en los últimos años proclaman el gran momento que vive esta escritura disparatada.
Por último, tenemos el “error humorístico”, la chispa del escribano, que defiendo absolutamente y que nos muestra los límites de nuestra condición. Ya lo estudiamos en aquel delicioso ejemplo comentado en “También en el tiempo”**.
Seguramente, esta pequeña nota tiene varios fallos. Es más que probable, además, que el mismo ser humano sea un lamentable dislate evolutivo. Ordenemos, pues, estas perlas preciosas (reflexionando sobre sus efectos, por cierto) antes de que el tiempo borre definitivamente la distinción entre lo bien hecho y lo mal hecho.
2.-El supuesto que vamos a ver ha sido ya ampliamente aireado entre los especialistas y la chapuza ha corrido alegremente por las redes sociales. Si consultan ustedes al diligente compilador del BOE, observarán que aparece esto al consultar el art. 16.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Se trata, en concreto, de una infracción muy grave en materia de empleo, expuesta en estos términos en el boletín oficial y acompañada de la nota de duda existencial redactada por algún atento funcionario:
“c) Solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.
Téngase en cuenta que se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, Ref. BOE-A-2023-5365 y, con la misma fecha de publicación oficial y entrada en vigor, se vuelve a modificar la letra c) por la disposición final 6.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366. Se muestran ambas redacciones.”
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3.-De lo anterior se deducen algunas consecuencias interesantes:
a) Banalización del ius puniendi estatal. Toda la literatura sobre la moderación en los castigos se viene abajo cuando se observan estas infracciones bajo escasa reflexión cuya comisión significará miles de euros para el particular (en concreto, entre 7501 y 225.018 euros), además de otras responsabilidades accesorias.
b) El legislador no tiene un concepto claro de la igualdad. En el texto constitucional se partió del juego tradicional entre la igualdad ante la ley (art. 14CE) y el avance progresivo hacia la igualdad sustancial (por ejemplo, art. 9.2 CE). Sin embargo, los últimos tiempos han alumbrado desigualdades ante la Ley respaldadas por el Tribunal Constitucional y, además, han proliferado los estatutos diferenciadores de grupos y conjuntos de particulares. Esta multiplicación de privilegios (en el sentido estricto de lex privata) se quiere compensar políticamente con una retórica ilimitada de precisiones sobre la desigualdad. Es un buen ejemplo de ello el precepto que hemos transcrito.
c) Teniendo en cuenta que en el BOE no consta la hora de publicación y sólo se atiende a la fecha, es posible que la redacción dada al art. 16.1.a) de la LISOS por la Disposición final primera de la Ley 3/2023, de Empleo, sea la regla con un plazo de vigencia más corto en la historia del Derecho español. Esto, no obstante, suponiendo que el nuevo art. 16.1.c) de la Ley 4/2023 haya derogado tácitamente el texto promulgado en la Ley 3/2023. En realidad, la situación podría ser más inquietante: elart. 16.1.c), en la redacción dada por la Ley 3/2023, jamás existió. Justo cuando iba a integrarse en el ordenamiento, en la misma fecha, fue ya derogado por la Ley 4/2023. Como máximo, vivió mientras los ojos de los destinatarios no habían pasado de la Ley 3/2023 a la Ley 4/2023 del mismo boletín. El BOE, pues, también fue visitado por la primavera y quiso revivir, a su manera, la inmortal letrilla de Quevedo: “¿De qué sirve presumir, /rosal, de buen parecer,/si aún no acabas de nacer/cuando empiezas a morir?”.
Para empezar, su nombre: se va a fomentar un ecosistema. Sólo un sentido “chic” de la legislación y de la vida (“¡qué vintage eres, papá!”, me dice mi hija) puede justificar ese préstamo de la biología y de la ecología. Aunque, total, para nada, porque en el art. 1.1 se olvida del término y define con desnuda sencillez:
“1. Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.”
O sea, que se dan mucho pisto, pero se trata simplemente de regular un conjunto de empresas. O, mejor dicho, un tipo de empresas que se califica y se describe en el artículo 3 como “emergente”. A los compañeros mercantilistas les corresponde precisar las aristas de esta definición. Eso sí, como ley de fomento que es, la Administración Pública tiene un papel determinante y, de hecho, para acogerse a los beneficios de la norma se precisa un certificado administrativo otorgado previa evaluación por un organismo público (art. 4).
Por toda la ley circulan los mantras de la nueva economía. Algunos vocablos están justificados y otros son mera quincalla: “emprendimiento”; “escalabilidad”; “Foro Nacional de empresas emergentes”; “buenas prácticas”; “sandbox”; “la diversidad, la inclusión y los principios democráticos” (una especie de responsabilidad social al límite); “actualizaciones de interfaces”; “tecnologías disruptivas”; “startup de estudiantes” (aunque, por cierto, no se define la noción de startup); etc. En este mundo de ideas rompedoras y de largas tardes de ingenio y what’s up en la cafetería del coworking, se aprovecha para crear en la Disposición Adicional séptima la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial ,uno de cuyos fines es el “desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable” del invento.
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2.-Ante esta explosión de vanguardias tecnológicas, yo caminaba un tanto acomplejado por los recovecos de la ley y esperaba encontrarme a cada momento con el máximo símbolo lingüístico de nuestra posmodernidad fluida e inclusiva. El lenguaje ídem, eso, el mal llamado “lenguaje inclusivo”.
Pero mis hipótesis se vinieron pronto abajo. Ya lo empecé a ver en la Exposición de Motivos, donde en el epígrafe I se habla sin ningún embozo de “emprendedores”, “ciudadanos”, “trabajadores e inversores”, “teletrabajadores”, “profesionales altamente cualificados”, etc. La cosa sigue igual en el resto del preámbulo: “trabajadores de empresas emergentes”, “trabajadores por cuenta ajena”, “el contribuyente”, “los hijos”, “el progenitor”, “los nómadas digitales”[sic], “los emprendedores”, “empleadores”, “los estudiantes”, etc. Sólo en una ocasión se despista y suelta un “personas trabajadoras desplazadas”,pero luego vuelve con normalidad a “los trabajadores españoles o extranjeros desplazados”.
La tónica es idéntica en el articulado, donde se usa el román paladino para el género no marcado: “inversores”, “socios trabajadores”, “socios de trabajo”, “el interesado”, “usuarios”, ”registrador mercantil”, “administradores”, “Abogados del Estado”, “el solicitante”, “un notario extranjero”, “colaboradores de la empresa”, “emprendedor”, “consumidores”… Apenas puedo llevarme a la boca un “persona responsable del Registro de cooperativas” (Art. 5.4). Y todo esto, además, en una Ley que habla de “eliminar las brechas de género”, “incorporar al ecosistema el talento de las mujeres” o “indicadores de cumplimiento […] desagregados por sexo”.
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3.-Esto no es serio. Uno se pasa aquí horas analizando las sabias “soluciones” aportadas por los grandes teóricos del lenguaje inclusivo y sus unidades administrativas correspondientes y, cuando llega la ley moderna entre las modernas, no me como ni un rosco. Ya llevamos tres semanas con resultados muy flojos o nulos -en la mismísima “Ley trans”*, en la normativa fiscal* y hoy en esta novedad mercantil-. Lo cual, aunque me va a dejar sin trabajo, está requetebién y es, sin duda, un modelo de best practice para nuestra legislación.
Como sabemos, el Derecho laboral se encuentra ya considerablemente infectado por la jerga “inclusiva”.*** De todos modos, los trabajadores aún resisten con fuerza y defienden con tesón –hombres y mujeres- el alcázar de su norma central, el Estatuto de los trabajadores.
Por el contrario, el Derecho tributario se muestra firme en el román paladino. Hay que recaudar y no estamos para tonterías. A lo largo de la Ley General Tributaria, por ejemplo, desfilan sin ningún problema el obligado tributario, el sujeto pasivo, el contribuyente y su sustituto, los sucesores de personas físicas y jurídicas, el inspeccionado, etc. A nadie se le ha ocurrido hablar de la contribuyente, la inspeccionada o la defraudadora. La igualdad ante la ley, la evitación de obscuridades, la corrección lingüística y una sólida tradición doctrinal han llevado al legislador tributario a evitar ambigüedades y caprichos.
Ejemplo de lo anterior, aunque al nivel de la publicidad institucional y no de norma, es la reciente campaña de la Agencia Tributaria para la tramitación del beneficio fiscal de 200 euros para, textualmente:
“-Asalariados,
-Autónomos,
-Beneficiarios de prestación o subsidio por desempleo”.
Por supuesto, nada que objetar. No se ha oído ninguna voz relativa a la discriminación de nadie y todos han entendido que, tanto hombres como mujeres, podían aprovechar esta ventaja. Las fechas se echaban encima y los remilgos “inclusivos” eran lo que siempre han sido: una pérdida de tiempo y una complicación verbal innecesaria.
1.– » (Mairena, en su clase de Retórica y Poética.).
Señor Pérez, salga usted a la pizarra y escriba: “Los eventos consuetudinarios que acontecen en la rúa”.
El alumno escribe lo que se le dicta.
-Vaya usted poniendo esto en lenguaje poético.
El alumno, después de meditar, escribe: “Lo que pasa en la calle”.
Mairena.-No está mal.”
Así se expresaba Juan de Mairena según nos dejó escrito don Antonio Machado. Suele ponerse este fragmento como ejemplo de vocación de claridad en la poesía.
El lenguaje jurídico, por el contrario, se considera a menudo la cima del artificio y la oscuridad. No es fácil alcanzar la sencillez en este terreno. Influyen ahí la pesadez del acarreo histórico, la necesaria precisión de un vocabulario especializado, la presencia de rutinas burocráticas pegajosas e incluso el oscurecimiento por motivos bastardos.
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2.-La complicación de los lenguajes académicos, administrativos y legales dio lugar a mediados del siglo XX a la aparición de un movimiento en favor de la claridad en el lenguaje. Se desarrolló principalmente en el mundo anglosajón, con la corriente del plain English.
El campo del Derecho es, precisamente, uno de los más cultivados por este movimiento. Suele citarse aquí como auténtica obra fundacional la obra del profesor David Mellinkoff, The Language of the Law (1963). En una publicación más sintética y posterior –Legal Writing: Sense&Nonsense (1982)- Mellinkoff se enfrenta con la cuestión del “sexism” en la lengua de las normas. Ya en esa época clamó contra el desdoblamiento de pronombres y otras manipulaciones que empezaba a sufrir el idioma inglés. Fue famosa al respecto su propuesta un tanto jocosa: “Neither male chauvinism nor anti-sexism ought to tolerate nonsense” *. Obviamente, su propósito no logró éxito.
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3.-La tendencia que estamos comentando se ha plasmado incluso en una relevante Plain Language Association International(PLAIN)*. Con el tiempo, se ha conectado esta cuestión con un auténtico derecho humano a comprender las normas. De hecho, este tema ya estaba en Joaquín Costa y su texto clásico sobre el problema de la ignorancia del Derecho.
Pues bien, en este mismo mes la Real Academia Española y el Defensor del Pueblo han firmado un convenio para fomentar el lenguaje claro y accesible en la Administración*. Entre otras acciones, se prevé que la RAE realizará auditorías lingüísticas para verificar la calidad y claridad del español usado en todos los ámbitos de la Administración del Estado. El Defensor del Pueblo, por su parte, se compromete a supervisar el uso del lenguaje claro. Para ambas instituciones, un auténtico trabajo de Hércules en los establos de Augías.
Había interés en la afición por ver cómo planteaba Kuirinho el partido del siglo. Nada menos que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Una ley que cierra un ciclo en nuestra materia y en la que la hinchada inclusivera había puesto, lógicamente, toda su ilusión. Nada menos que 82 artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y 19 disposiciones finales. Kuirinho, formado en los campus norteamericanos, se había adaptado muy bien a la dureza y calidad de la lengua española.
Hubo una cierta decepción en los prolegómenos del encuentro, ya que al final no jugo “niñes”. Es cierto que se le vio en el peloteo previo –de hecho, apareció en los debates parlamentarios-, pero el míster ya no le incluyó en la selección inicial.
Kuirinho planteó el partido con mucha seriedad. En primer lugar, dejó en el banquillo al fatigante desdoblamiento (“los obreros y las obreras”, por ejemplo). No he visto ni un caso en la norma. La duplicación es ya un jugador que pide a gritos su retirada (ni ellos mismos lo sacan).
Algo parecido ocurrió con la nominalización abusiva. Apenas siete “alumnado” y tres “profesorado”. Ni siquiera un “funcionariado” o complicaciones similares. Con lo fácil que es decir “alumnos” y “profesores”. En fin, un jugador fondón y sin estilo que a los diez minutos ya estaba chupando banquillo.
Kuirinho centró su táctica en la “personitis” llevada hasta la extenuación: “personas homosexuales”, “personas trans”, “personas LGTBI”, “personas trabajadoras”, “personas menores de doce años”, “personas solicitantes”, “persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina” (art. 14), “personas extranjeras”, “personas mayores LGTBI”, “persona prestadora de un servicio” (art. 79 3.a), total para no decir “el prestador”), “persona sancionada” (en vez de “el sancionado”, claro), “persona infractora”, “personas afectadas” y un ridículo y cansino etcétera.
Se trata de una táctica marrullera que genera algunas construcciones cargantes y, además, evidentes errores de coordinación. Respecto a lo primero, el larguísimo “personas trabajadoras autónomas” (art. 65, con lo fácil y correcto que es decir “trabajadores autónomos”). Respecto a lo segundo, basta ver el discriminador “cursos dirigidos a personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles” (art. 34.3), que dejaría fuera a monitores y formadores.
Por otra parte, son curiosas las oscilaciones que llevan al legislador a usar unas veces “víctimas” (per ejemplo, disposición final 14.5) y otras veces “personas víctimas” (por ejemplo, art. 68). Aquí Kuirinho mostró dudas, ya que “víctima” es un femenino para el género no marcado y ello podría desmoronar la patraña teórica del llamado lenguaje inclusivo. Algo parecido ocurre con “jóvenes” y “personas jóvenes”, que se distribuyen según sople el viento. De todos modos, el entrenador insistió en su estrategia de personitis agresiva y se marcó incluso en tres ocasiones concretas un durísimo “personas progenitoras” (arts. 43.2 y 74.2), para confirmar la condena definitiva del genérico “padres”.
El reloj iba avanzando y el marcador estaba claro. Sin embargo, es cierto que el once inclusivero suele jugar fuerte en las exposiciones de motivos y en los primeros artículos, pero se desfonda al avanzar la ley y ya llega ahogado a las disposiciones adicionales y finales.
De hecho, el román paladino tuvo pronto destellos de buen juego y empezó a llegar a la red. Así, un espectacular “interés superior del menor” (art. 31), un impresionante “los menores” (art. 35.2, un gran gol, con otro en el art. 70.2.b)), un “los contrayentes” de toda la vida (art. 36.4), un implacable masculino genérico en “los cónyuges” (art. 37.2), el bellísimo “un defensor judicial” (art. 43.2), unos “afectados” sin personas afectadas (en el art. 63.2), unos “empleadores” de tiralíneas en el art. 69.3….El empate se palpaba en el ambiente y, efectivamente, llegó en dos jugadas de campeonato. La primera, un espléndido “funcionarios y demás empleados públicos” en el art. 76.1. La segunda, un prodigioso “sujeto infractor” (art. 80.2) que se coló por debajo de las piernas de “persona sancionada” y “personas infractoras” (que resbalaron por el mismo art. 80). Es verdad que aquí el equipo de Kuirinho pidió el VAR, pero el uso de “el sujeto” era tan abrumadoramente masculino para un género no marcado que incluso un sector doctrinal lo consideraba algo así como una manifestación fálica en la gramática (el árbitro asistente afirmó haber leído esto en algún lugar, pero no era necesario, porque el veredicto estaba clarísimo).
Se llegaba así a las durísimas adicionales y finales y la afición inclusivera se temió lo peor, viendo el cansancio de los suyos y la forma en que se había echado a perder una victoria cantada. Los miedos se confirmaron de inmediato, porque la disposición final primera –que incluye nada más y nada menos que las modificaciones del Código Civil– se inundó de formas masculinas para el género no marcado. No sólo el “los contrayentes” –que ya había salido en el texto de la ley- sino “hijo”(en muchos preceptos, por cierto), “hermanos del mismo vínculo”, “hijos menores”, “herederos”, “hijos emancipados”, etc. El público enloqueció cuando el pesado “personas progenitoras” se tornó en el “progenitores” o “progenitor” (genérico) en múltiples ocasiones. Pero, vamos a ver, ¿qué broma es ésta del mal llamado lenguaje inclusivo que, cuando ha de aportar su gran cambio conceptual, vuelve al masculino para el género no marcado? Estamos ante una paparrucha descomunal que no se creen ni sus impulsores y que sólo sirve para acomplejar ideológicamente a los hablantes con pseudoguías lingüísticas repletas de bobadas que nadie aplica en serio.
El resto de disposiciones fueron ya un festival. Incluso aparece un “cónyuge supérstite” de la vieja escuela en el número 12 de la disposición final primera. Si el espíritu de Amancio se le apareció al Madrid en Anfield hace unos días (2-5), podemos decir que el espíritu de Alonso Martínez acabó galvanizando en pleno Código Civil a las huestes del román paladino.
La tribuna llegó al éxtasis con el retorno de “los trabajadores” y “el trabajador” en la disposición final tercera y en otras (por ejemplo, la disposición final sexta). La jugada cursi de convertir al “trabajador” en “persona trabajadora”– a la cual nos referíamos hace unos días*– quedó desactivada.
Era ya un no parar: “empresario” (disposición final sexta, número uno), “el sujeto activo” (disposición final sexta, 2, poniendo al público en pie), “los inmigrantes” (disposición final octava, número 4), un “refugiado” (disposición final décima), “los declarantes”, “el médico”, “el enfermero” y “el recién nacido”, “el nacido” –todas ellas en la disposición final 11-, etc. Por supuesto, sigue apareciendo “progenitores” (varias veces en las disposiciones finales 11 y 13, por ejemplo). Incluso, ya a puerta vacía, se remata con un “El Juez” (disposición final 13, cuando no costaba nada una autoridad judicial, hay que reconocerlo), y hasta un “abogado” y un “procurador” que hicieron pedir las sales a algún colegiado del autodenominado Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Ya no había tiempo para más. Es verdad que Kuirinho intentó meter varias “persona trabajadora” y “persona acosada” – entre otras- en estas disposiciones, pero ya no salía nada. Por ejemplo, el insistente “personas consumidoras y usuarias”, que sólo cubre a las personas que son a la vez consumidoras y usuarias, pero no al simple consumidor o al simple usuario.
La fiesta siguió por las calles y la riada humana daba gritos ridiculizando el inicio del Quijote en supuesto lenguaje inclusivo: “Desocupada persona lectora…”. La rueda de prensa de Kuirinho fue un funeral. Sin embargo, en ese momento difícil el míster quiso enviar un cariñoso saludo a las unidades de lenguaje inclusivo, que han sido hasta ahora la cantera de su equipo.
El preparador añadió que no olvidaba que cada vez que se usa el masculino para el género no marcado se colabora con un orden injusto y se invisibiliza a la mujer. Si esto fuera verdad, esta Ley sería abominable desde ese discutible punto de vista.
Y vino, claro está, la pregunta clásica:
-“Kuirinho, se está pidiendo tu dimisión, ¿qué opinas?”
-“Bueno, el entrenador ha de someterse a su directiva. Yo he intentado destrozar la gramática y el vocabulario, pero el fútbol es así”.