Mi admirado Federico Castillo precisa, a nivel conceptual y práctico, la distinción entre la habilitación y la estabilización de interinos:
“Y es que los procesos selectivos para la habilitación de carácter nacional, que son los que puede realizar la Administración General del Estado, no pueden ser restringidos, ceñidos a un puesto o plaza, sino de concurrencia competitiva y con carácter general para todos los puestos y plazas que se encuentren clasificados como tales dentro de una determinada Escala y Subescala. A diferencia de ellos los procesos de estabilización, objeto de la Ley 20/2021, son para plazas y puestos concretos que son los que son objeto de estabilización en una entidad local concreta, pero no para obtener una habilitación.”
¿Resulta de aplicación la Ley 20/2021 a los Funcionarios con habilitación local interinos?
Federico Castillo Blanco.

[Fuente foto:*]
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