Estado y Estadística.

…    1.-Llevo unos días entretenido con la lectura de uno de los últimos trabajos de  PAREJO ALFONSO, La vigilancia y la supervisión administrativas. Un libro, como ya comentaré otro día, interesante en algunos aspectos –el estudio histórico- e inquietante en otros –la relación jurídica entre el Estado y el administrado, tema delicado en el que ahora no podemos entrar-. Sin embargo, me interesa destacar ahora una referencia que hace al autor Chr. Gusy, según el cual cabe contemplar y conceptuar la Administración pública como un proceso de tratamiento de información.  Desde este punto de vista, también la Administración empezaría a hacerse líquida, sería un procedimiento, un fluido y no aquella roca firme sobre la que se sustentaba el Leviatán inmortal de Hobbes.

[Dibujo de la edición original de la obra de Hobbes, cuya autoría es discutida y se atribuye a Wenceslaus Hollar o bien a Abraham Bosse].

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…    2.-Ya don Agustín GARCÍA CALVO, en su memorable Qué es el Estado (uno de los tres libros de mi isla desierta) nos había avisado de la relación consustancial entre Estado y Estadística:

…    “Y bien, si el Estado es totalitario, el Estado ha de ser capitalista, según la definición del Capital que arriba he pergeñado: pues, por un lado, cualquier aparición o resto de riquezas que no estén todavía convertidas en Dinero, para ser así debidamente numeradas y computadas en las Estadísticas, es algo que está amenazando de inseguridad a la Ordenación y estorbando el cumplimiento de su Plan de Orden total o ideal: […] Por consiguiente, toda riqueza ha de ser estatal  y controlada y tomar la forma de Dinero que al Estado corresponde.”

…    El profesor PAREJO ALFONSO nos informa, en un sugerente párrafo,  de la castiza aportación a ese fenómeno universal:

…    “La recogida y el tratamiento de información no es, pues, de hoy, habiendo crecido su importancia con el de las funciones del Estado (buen ejemplo es, en el Antiguo Régimen el Catastro de Ensenada, es decir, la averiguación llevada a cabo en la Corona de Castilla para conocer, registrar y evaluar los bienes, rentas y cargas de los miembros de la población y de éstos mismos, así como sus familias, criados y dependientes; averiguación que, realizada entre 1750 y 1756/57, tuvo como finalidad obtener información para poder mejorar el sistema impositivo). Se trata de lo que hoy –tras su desarrollo como ciencia- denominamos estadística; denominación introducida, en el alemán (Statistik), por el reconocido como padre de esta ciencia –Gottfried Achenwall (1719/92)- y que procede de statisticum collegium (literalmente: consejo de Estado) y de su derivado italiano statista (hombre de Estado)  en tanto que designaba inicialmente justamente la función pública de recogida y análisis de datos para fines estatales (nació, por tanto, como tarea pública, aunque en el S.XIX amplió su significado a toda recolecta, clasificación e interpretación de datos).

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…    3.-El libro que he citado al principio nos sitúa en los albores del Derecho administrativo de la información, apuntalado en la herramienta informática y en un detalle algo más sibilino: “el desarrollo del muestreo probabilístico (posibilitador de la elaboración de estadísticas de calidad sobre la base no de datos individualizados, sino solo de muestras idóneas y, por tanto, la formulación de estimaciones globales)«.

…    Y, como conclusión, en el Derecho Administrativo de la información,  la comunicación –bidireccional- será cada vez más amplia y se convertirá en regla. Así, por ejemplo, los datos fiscales o bancarios ya fluyen “hacia arriba” rutinariamente y la transparencia  nos inunda cada día con su fresco manantial de datos. De este modo, los viejos reductos del secreto estatal y de los datos personales íntimos serían la excepción, archipiélagos corroídos por tormentas incesantes en un océano comunicativo.

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Información confidencial y secreta e información confidencial transmisible bajo petición de no divulgación. La Decisión (UE) 2016/1162 del Banco Central Europeo de 30 de junio de 2016 (y II).

…      1.-Veíamos en el artículo precedente la regulación de la tramitación de solicitudes de formuladas al BCE por las autoridades nacionales encargadas de investigar delitos. Veíamos que la información confidencial se dividía en tres grupos:

…………….--Información confidencial que forzosamente ha de entregarse, de acuerdo con una prescripción expresa de Derecho europeo o nacional.

……           -Información confidencial que podría divulgarse (de acuerdo con el Derecho europeo y nacional) , pero que el BCE y el sistema bancario europeo protegen  «por razones preferentes».

……           -Información confidencial que puede ser entregada a la autoridad judicial bajo petición –formulada por la ANC o el BCN- de que se garantice que no va a hacerse pública. Esta petición también se efectúa en el primer caso citado (remisión forzosa).

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…      2.-Examinamos hoy las solicitudes que la autoridad nacional encargada de investigar delitos presenta ya directamente ante la ANC o ante el BCN (organismos, pues, de carácter nacional). En este caso, se dibujan tres previsiones:

……           a)Una general, en la que el BCE solicitará que le consulten previamente.

……           b)Una específica –y más laxa- relativa a las “entidades de crédito menos significativas”.

……………..c) Una residual, que articula la información periódica al BCE.

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…      3.-La primera o “a)” está redactada en términos realmente escrupulosos con la soberanía nacional, ya que dispone que “el BCE solicitará de las ANC y los BCN que se comprometan a consultarle en lo posible, en cuanto reciban de una autoridad nacional encargada de investigar delitos una solicitud de divulgación de información confidencial”.

…      Dicha consulta permitirá al BCE sugerir “cómo responder a la solicitud” y, asimismo, “asesorar” a la ANC o al BCN respecto a si la información puede entregarse o bien si está bloqueada por las “razones preferentes” a las que ya hemos aludido.   La norma, por cierto, considera que esta ilustración se efectuará si se le pide al BCE “con tiempo suficiente”.

…      Respecto al apartado “b)”-“entidades de crédito menos significativas”- se prevé la información de la ANC al BCE si se le han pedido datos relevantes o cuya “divulgación puede influir negativamente en la reputación del MUS”. El BCE dará su opinión al respecto.

…      Finalmente, con el apartado c) queremos referirnos a la solicitud del BCE a las ANC y a los BCN de que le informen periódicamente de las solicitudes que recibieron y que “por causas no imputables a las ANC o a los BCN” no pudieron comunicarle.

…      En conclusión, estamos ante un delicado entramado para evitar la diseminación de la información (con alguna contradicción, por cierto, entre los considerandos y el articulado). Habrá que estar atentos, pues, a la configuración en la práctica de estos dos conjuntos de información confidencial secreta y de información confidencial transmisible a la autoridad judicial, pero no divulgable.

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Información confidencial y secreta e información confidencial transmisible bajo petición de no divulgación. La Decisión (UE) 2016/1162 del Banco Central Europeo de 30 de junio de 2016 (I).

…  1.-No me había repuesto aún de la intensa repercusión que han tenido en la prensa nacional mis anteriores artículos contra la transparencia, cuando un buen amigo me envía la Decisión 2016/1162 del BCE de 30 de junio, que se publicó el sábado 16 en el DOUE y que entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.

 …     El objeto de la Decisión es la regulación de un supuesto concreto: la remisión de información confidencial en caso de investigación de delitos.

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…      2.-Como es sabido, uno de los procesos europeos más intensos y acelerados de integración en los últimos años ha sido el relativo a la formación del mecanismo único de supervisión bancaria (MUS). En síntesis, este artefacto se construye sobre un doble nivel:

…      -BCE: Banco Central Europeo.

 …     -En el renglón  estatal, BCN (Banco Central Nacional)  y ANC (Autoridad Nacional Competente; por ejemplo, la CNMV).

…      La comunicación es muy fluida entre estos escalones y estamos, de hecho, ante un ensamblaje casi perfecto. De ahí que la petición y evaporación legítima de datos en cualquier punto pueda originar una distorsión en toda la red.

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…      3.-Las previsiones son, en síntesis, las dos siguientes:

……            a)Cuando la “autoridad nacional encargada de investigar delitos” presente una solicitud al BCE de una información que obra en su poder “relativa a las tareas que le encomienda el Reglamento (UE) n.º 1024/2013, o relativa a la función de política monetaria u otras funciones del SEBC o del Eurosistema”.  El Banco Central Europeo facilitará a la ANC  o al BCN  tales datos para que éstos se los transmitan al Juez o Tribunal (normalmente, son éstos en toda Europa los encargados de la investigación de delitos). Puede darse un primer supuesto, en el cual el Derecho de la Unión o el Derecho nacional obligan expresamente a la transmisión. También puede ocurrir un segundo caso, en el que se permite la  remisión  pero «hay razones preferentes para no divulgarla basadas en la necesidad de salvaguardar los intereses de la Unión o evitar injerencias en el funcionamiento y la independencia del BCE, en particular las que pongan en peligro el cumplimiento de sus funciones” (art. 2.1.b), el subrayado es nuestro).

…      El  tema es interesantísimo, porque crea un núcleo efectivo de información secreta. No sólo eso, sino que vamos a comportarnos todos como caballeros y, por tanto, se impone un requisito especial, para cuando la información se transmita:

……      “[…]la ANC  o el BCN se comprometen a pedir a la autoridad nacional solicitante encargada de investigar delitos que garantice que la información confidencial facilitada no se haga pública” (art. 2.1.c).

…      Ahora bien, no podemos desconocer la existencia de un inquietante art. 1.2, aunque intuyo que no va a ser operativo –porque rompería todo el mecanismo de supervisión comunitaria- y va a limitarse a aspectos de menor relevancia o muy específicos:

……      “El apartado  1 [que ya hemos descrito] se entenderá sin perjuicio de las disposiciones especiales del derecho de la Unión o del derecho interno relativas a la divulgación de esa información confidencial”.

…      En conclusión, pues, la pinza de protección se basa en que:

……      -Existe información confidencial secreta –de acuerdo con el régimen de confidencialidad del BCE- que no va a entregarse.

……      -Se pedirá al Juez o Tribunal que toda información confidencial efectivamente transmitida no se haga pública.

……      b)Solicitudes dirigidas por la autoridad nacional encargada de investigar delitos a las ANC y a los BCN: en el siguiente artículo veremos cómo el BCE va a intentar controlar con mano suave las alegrías informativas en que podrían incurrir los organismos nacionales citados.

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¿Qué es la clase? Un secreto.

 

 …     1.-No hay ningún inconveniente ya para organizar el grueso de la enseñanza universitaria a distancia. Al menos, en las materias de letras, sociales o matemáticas, aunque con más limitaciones en las experimentales. Basta abrir un canal del profesor en you tube, suministrar los escritos por internet o, si son en papel, a través de Amazon,  y verse de vez en cuando en café (ya puestos en Starbucks, que está en todos sitios) para comentar dudas. La evaluación puede hacerse con el ya clásico trabajito, con un examen escrito en un polideportivo o con un oral en salas de tribunales cedidas en los días festivos.

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…      2.-Entonces, ¿qué aporta una clase? Se me dirá que el contacto humano y bla, bla, bla…Pero eso ya lo hemos resulto con las entrevistas para cuestiones concretas.

La tesis que defiendo es que la clase aporta secretos o no es nada. En ella aparecen – o deberían aparecer- interrogantes, conexiones imprevistas, equivocaciones no queridas, ironías, hipótesis, confesiones…Por eso una clase jamás debe ser grabada. En un país serio los estudiantes toman notas o apuntes, pero no estrangulan el discurso con una cinta magnetofónica.

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     3.-El primer apartado de los Decretos de Carlsbad (Karlsbad, en alemán) de 20 de septiembre de 1819, cuyo objetivo era destruir el libre pensamiento que ya florecía en las universidades germánicas, disponía:

La función del agente [se refiere al inspector situado en cada universidad] consistirá en […] observar cuidadosamente el espíritu que manifiestan los profesores en la universidad en sus conferencias públicas y en sus cursos regulares y, sin interferir directamente en materias científicas o en los métodos de enseñanza, imponer una saludable dirección a la instrucción […]”[1].

Escribía hace poco Arcadi Espada que lo que se dice en la clase y en la cama allí debe quedar. Es decir, la sociedad –la civilización, mejor dicho- se basa en gran medida en el consenso tácito sobre una serie de secretos (dejo aparte los que son objeto de protección jurídica). Y, cada vez que se rompe un secreto elaborado por un sostenido esfuerzo común –la compasión ante el borracho (que jamás se fotografía), la reserva en las funciones corporales elementales, el aula…- se está más cerca de la barbarie.

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[1] La traducción es mía de la versión inglesa –que traduce, a su vez, la alemana-, pero creo que no altero el sentido.