«Sin miedos de futuro»: la garantía de devolución de cantidades anticipadas para una vivienda cubre la inexistencia de irregularidades urbanísticas (TS).(I).

…       1.-Las cosas empezaron a torcerse cuando el Decreto 55/2007, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, fue impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Unos años después, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declararía su nulidad y ordenaría la reposición de los terrenos a su estado anterior. El Decreto 55/2007 tuvo un cierto eco público, ya que aprobaba definitivamente el Proyecto de Interés Regional (PIR) promovido por “Marina Isla de Valdecañas, SA”,  consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en la Isla Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del “Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas”, en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo. La anulación había sido  instada por las asociaciones “Ecologistas en Acción” y la legendaria ADENEX (Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Extremadura). El litigio suscitó incluso alguna afilada reflexión de los abogados Trillo-Figueroa Calvo y Jaime Doreste (consultable aquí: ***).

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…   2.-El 7 de enero de 2009, no obstante, las perspectivas parecían magníficas. La entidad “MONTEYE PROPERTIES&LOAN” concertó un contrato de compraventa de vivienda con “Marina Isla Valdecañas”, que por aquel entonces era un promotor al mando de un proyecto ambicioso que llegó a presentarse en sus prospectos publicitarios como un espacio sin coches –salvo los de golf- y, por tanto, reino exclusivo de peatones, bicicletas y pacíficas embarcaciones.

Imagen cenital de la Isla de Valdecañas.

.-Imagen cenital de Valdecañas. Fuente: El Mundo.

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      3.-Sin embargo, según se explica en la Sentencia de 12 de septiembre de 2016, de la Sala primera,sección 1, de lo Civil, del Tribunal Supremo (Ponente: BAENA RUIZ) –que aquí comentamos-, el comprador solicita la nulidad del contrato por concurrencia de vicio del consentimiento o, subsidiariamente, la resolución por incumplimiento de las obligaciones contractuales del vendedor. Debemos decir, no obstante, que la vivienda fue efectivamente entregada al comprador y que éste obtuvo la pertinente licencia de primera ocupación. Sin embargo, el adquirente consideró que la situación jurídico-urbanística del inmueble –con una demolición pendiente, aunque hace poco fue suspendida- no permitía “el uso pacífico de futuro sin miedos y sobresaltos (FUNDAMENTO JURÍDICO 6º). El inconveniente fáctico –que no aparece en la sentencia, pero respecto al cual he observado alguna referencia periodística- reside en la difícil situación económica del promotor.

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El concepto legal y básico de seguro obligatorio.

   1.-La reciente Ley  20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras aporta en su disposición adicional segunda una definición general y regulación sintética de la institución del seguro obligatorio. En concreto, el número 1 de dicho artículo establece lo siguiente:

           “1. Se podrá exigir a quienes ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera, la suscripción de un seguro u otra garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables.

      La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.

…       Como es sabido, estamos viviendo una transformación desde el régimen público y administrativo de vigilancia del peligro a uno en el cual es fundamental el autocontrol privado.  En este campo, el asegurador del riesgo empieza a jugar un papel preventivo fundamental (sobre ello, me remito al ya clásico Técnica, riesgo y Derecho, de J.Esteve Pardo).

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      2.-El número 2 de la Disposición adicional segunda dispone que la obligación de suscripción de seguros deberá establecerse mediante normas con rango de Ley » que deberán contar con un informe preceptivo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o del órgano competente de las Comunidades Autónomas, con objeto de que puedan formular observaciones en materia de técnica aseguradora”.

…       Estamos, pues, ante la extraña e incomprensible institución de la Ley con informe preceptivo de un órgano administrativo. Entre las muchas razones para rechazarlo, baste pensar que esta regla podría ser inconstitucional, ya que limita la iniciativa legislativa del Parlamento: ¿Es imaginable que un grupo parlamentario solicite a un órgano administrativo un informe sobre una Ley que este órgano no ha elaborado? Otro ejemplo más, por tanto, de desprecio por la Cámara legislativa.  

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…       3.-Finalmente, la Ley ya establece un tipo infractor general, con su correspondiente sanción:

…       “La realización de actividades careciendo del correspondiente seguro obligatorio será constitutivo de infracción administrativa muy grave, salvo lo dispuesto en su normativa específica.

…       Será sujeto infractor la persona física o jurídica que viniera obligada a la suscripción del seguro, pudiendo ser sancionado con multa de 1.000 a 20.000 euros.”

…       Además, se prevé la comunicación a la Comisión Europea de todos los seguros obligatorios existentes en España (lo cual nos sitúa ya en los albores de una política global de riesgo en Europa).

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