Hackerville

…            1.-Desde hace algún tiempo, me llama la atención la relación entre la ciudad física y lo que podríamos llamar “la ciudad virtual” o informática. La clave de la ciudad ha consistido, desde siempre, en mantener y multiplicar las relaciones humanas gracias a la proximidad. Esta proximidad se ha ido modulando y, gracias a la proliferación de los medios de transporte, es posible la comunicación o intercambio diarios con personas y cosas situadas a unas decenas de kilómetros.

…   La “ciudad virtual” articula relaciones que ya no se basan en la proximidad, sino en la trabazón  telemática. Puedo vivir aislado en una montaña y, gracias a la magia de internet, hablar cada día con varias personas, que  vienen así a constituir una auténtica barriada más o menos estable, un vecindario invisible pero operativo. A través de él se concretan  acuerdos comerciales, se hacen amigos, aparecen amores…

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…   2.-En principio, ambas realidades seguirían vías paralelas. Sin embargo, hay puntos evidentes de contacto. Así, la ciudad física es ya imposible si no tiene a su servicio una red de conexiones informáticas cada vez más exigente. Por el otro lado, parecería que la “ciudad virtual” no necesita base física reconocible. Se trataría de aquella frase de que «usted ya puede trabajar en cualquier sitio, con su terminal a mano». Sin embargo, esto no es del todo cierto, ya que también internet suele exigir una base material real, un territorio que pueda pisarse.

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…   3.-Un ejemplo espectacular de lo anterior es la ciudad de Râmnicu Vâlcea, en Rumania. Advertí su existencia gracias un video de Sin filtros, cuyos contenidos capitanea Melchor Miralles. Se trataba, en concreto, del documental Hackerville. Es breve y muy recomendable.

http://www.sinfiltros.com/historias/hackervill-capital-mundial-del-cibercrimen-20160808.html

 

En el video se explica que la precitada población rumana, de unos 120.000.- habitantes, se ha convertido en uno de los más reputados centros del cibercrimen. No sé hasta qué punto es cierto y tengo dudas sobre el volumen real de su impacto. Pero si ustedes consultan los artículos periodísticos que corren por internet, se darán cuenta de la relevancia del fenómeno.

…   Mirando un poco por encima el tema, se da algún elemento especialmente interesante, reseñado por el destacado sociólogo Michel Macy: Râmnicu Vâlcea es posible porque este tipo de crimen es demasiado artesanal para delincuentes aislados. La cosa va mejor si, entre el vecindario de carne y hueso, aparecen expertos en matemáticas, informática, traducción…Es un pequeño Silicon Valley del ciberdelito. Por otra parte, Macy añade que  también ayuda otro elemento físico y palpable: una cierta connivencia o debilidad policial. Éste es un punto que genera muchos interrogantes si uno lee los artículos periodísticos o los abundantes “agentes del FBI” (!?) que aparecen en todos los reportajes (aunque es cierto que el número de procesos judiciales se ha disparado en Rumania).

…   Desde  sus inicios, el comercio  (y las poblaciones costeras) han tenido que lidiar con las turbas de piratas (a veces apoyados por los poderes instituidos). Es probable que Râmnicu Vâlcea sea un pequeño refugio de piratas, con ese tono de oscura preorientalidad que da lo rumano, aunque mitificado por su condición de nodo de internet y, a la vez, de hábil concentración  industrial.

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Cuerpos fornidos (y II).

1.-Sigamos, pues, con las indiscutibles ventajas que don Cipriano Segundo Montesino atribuía a la organización corporativa de los ingenieros de caminos, canales y puertos:

…    c) Disciplina: asegurada gracias al control jerárquico y a la responsabilidad propia del Cuerpo funcionarial. Así, se destaca que el ingeniero tiene “compañeros que le observan, Jefes que lo vigilan, y una responsabilidad directa, que no solo afecta a los actos del momento, sino al porvenir y a su carrera en el Estado”(Montesino, 1856, p. 156). Es cierto, no obstante, que “con el cuerpo puede haber algun abuso de esta especie”, pero “sin él se centuplicarían estos casos, y el país saldría perdiendo en ello sumas inmensas” (Montesino, 1856, p. 156).

…        d) Conocimiento de la realidad administrativa, gracias a “una larga carrera en servicio del Estado, […]la práctica de la administración pública, y[…] el conocimiento de los antecedentes de casos análogos, único medio de alcanzar cierta clase de conocimientos de legislacion y administrativos” (Montesino, 1856, p.156).

…        e) Menor coste, ya que los estudios y proyectos son, efectivamente, más baratos que los confeccionados por particulares (y se dan ejemplos concretos de ello en pp. 157-158). No puede olvidarse al respecto que “un individuo que tiene la seguridad de tener siempre trabajo mientras sea útil para el mismo, será sin duda menos exigente por la seguridad del porvenir, y aún tal vez sacrifique algo mas a esta misma seguridad” (Montesino, 1856, p. 159).

…        f) Mayor calidad de los trabajos.”

..2.-Y, finalmente:

…        “g) Funcionamiento meritocrático, ya desde su prestigiosa Escuela. Se dice respecto a ésta, por cierto, que está abierta a todos y que no implica el monopolio de las obras públicas por parte del Cuerpo de Ingenieros. De hecho, nadie va a ser obligado a servir al Estado (los mejores alumnos podrían renunciar) y, además, el ejercicio de la profesión es libre en España. Luego, una vez elegidos los más sobresalientes, van “ascendiendo por rigurosa antigüedad”, asegurándose su inamovilidad y el apartamiento de todo género de intrigas: “¡Ojalá que todas las clases que sirven al Estado se hallasen en esta circunstancia!¡Algunos males menos tendría que deplorar la patria!” (Montesino, 1856, p. 164). Es cierto que la antigüedad le merece a Montesino algún matiz, ya que parece preferir que siga operando después de la escuela el principio meritocrático. No obstante, admite que es un buen valladar contra la arbitrariedad (Montesino, 1856, p. 165).

…        En definitiva, si el Cuerpo no existiese tal como está articulado, se producirían males  innumerables: capricho y aumento numérico en los nombramientos, presiones sobre los Ministros para designación de amigos, etc.:

…        “Destruida la escala del Cuerpo y el órden en los ascensos, se autorizaría la arbitrariedad; el mérito modesto se oscurecia [sic], y se introduciría una perturbación constante en la carrera del ingeniero, hoy completamente ajena á la política; pues como es sabido, al paso que los empleados civiles, los de la magistratura, los de guerra y demás han tomado constantemente parte en las contiendas electorales, á los ingenieros de caminos jamás se les ha podido mezclar en las luchas de partido.” (Montesino, 1856, pp.167-168).

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…        3.-Digamos, por último, que  el Ministerio de Fomento publicó en el 2001 un facsímil de la Memoria redactada por Montesino que es, también, un documento interesantísimo para conocer el estado real del sistema de comunicaciones en España.

Título del mapa anexo a la Memoria sobre el estado de las obras públicas en España, 1856.
Título del mapa anexo a la Memoria sobre el estado de las obras públicas en España, 1856.

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Cuerpos fornidos (I)

…    1.-El papel de los cuerpos funcionariales de mayor formación -a menudo ya rebautizado como corporativismo– ha sido fundamental en la historia de la Administración española. De hecho, durante amplios períodos de los siglos XIX y XX, la endeblez del aparato estatal es sólo mitigada por la  sólida presencia de determinados cuerpos especiales. Es cierto que, primero tímidamente con la Ley de funcionarios civiles del Estado de 1964 y luego ya frontalmente con la ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se debilitó en algunos aspectos su posición (por ejemplo, prohibiendo asignar a los cuerpos y escalas facultades propias de los órganos administrativos). Pese a la corrección parcial del modelo, tanto determinados cuerpos generales como algunos especiales han seguido jugando un papel determinante en la política y en la administración españolas. Con la inquietante paradoja de que la actual crisis institucional de la nación les permitirá salir de la sala de máquinas y acercarse al timón.

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…    2.-En el proceso de legitimación de la función pública española, ha jugado un papel interesante la “Memoria sobre el Estado de las Obras Públicas en España” (1856), redactada por don Cipriano Segundo Montesino y Estrada, Director General de Obras públicas.  En este documento, se defiende con uñas y dientes la organización del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, basada en la calificación previa tras los cursos en la Escuela de Ingenieros y en el posterior ascenso por rigurosa antigüedad. Montesino y Estrada, después de describir los trabajos propios del Cuerpo, enumera las ventajas estructurales del dispositivo adoptado. Por nuestra parte, las hemos ordenado del modo que inmediatamente veremos. El fragmento que aquí se transcribe forma parte de mi estudio “El peculiar estatus de Ildefonso Cerdá como ingeniero de caminos, canales y puertos”, que se incluye en el libro homenaje a Manuel Ballbé Prunés y conmemorativo de los sesenta años de la Ley del Suelo  y que, coordinado por Judith Gifreu, es de inminente publicación. Disfrutan pues, nuestros lectores, de una auténtica exclusiva con el precio habitual.

Como vamos a ver, la alabanza roza en algún momento el idealismo organizativo (aunque el autor es consciente de algún punto débil). Es más que probable, por otra parte, que algunas fuerzas ya estaban trabajando para socavar la articulación de este cuerpo facultativo. De ahí la vehemencia en la defensa del sistema, al cual se le atribuyen las siguientes bendiciones:

…    “a) Confianza derivada de la permanencia.  De hecho, cualquier empresa privada que tenga cometidos contínuos crea un colectivo estable.

…        b) Neutralidad: aquí, la defensa del Cuerpo es absoluta, como muestra está larga cita:

…        “Los trabajos del Estado representan intereses de todas clases de inmensa trascendencia: no significan solo un valor en metálico. En ellos se debaten cuestiones de alta importancia política y administrativa.

        Fácil le es á un particular asegurarse ó tener la confianza en su agente, ya por ser generalmente trabajos pequeños, ya porque el conocimiento del dueño de obra de la persona facultativa suele ser directo.

…        El Estado se encuentra en situación diversa. No puede tener este conocimiento directo como el particular, sino valiéndose de otros medios.

….       ¿Qué confianza podrán inspirar al Gobierno, á los Gobernadores &c., personas escogidas en cada caso para este objeto?¿Cómo es posible que un consejo de esta especie se pida unas veces á unos facultativos y otras á distintos?¿Cuándo se ha visto que el Gobierno consulte con particulares en materia de esta especie por mas que les retribuya como quiera?

…        Se trata de resolver cuestiones que envuelven inmensos y encontrados intereses, y en los cuales unas provincias luchan contra otras, unos pueblos se encuentran en oposición con otros, la nación, las provincias y los pueblos con intereses opuestos á los de empresas particulares y personas, no así como se quiera de escasa influencia, sino que como dueños de grandes capitales para llevar á cabo sus obras cuentan con medios extraordinarios y poderosos de influencia.

…        ¿Y se quiere que puestos en juego todos estos recursos se acuda para averiguar la verdad á un facultativo particular sin lazo con el Gobierno que le consulta?

…        ¿Qué espíritu de asimilación á los intereses del Estado se encontrará en un facultativo sin relaciones oficiales con él?

…        ¿Resistirá este agente suelto los resortes poderosos de las entidades que se ponen en lucha, y que acabamos de enumerar?

…        Harto difícil es que resistan a ellas los agentes oficiales, y para esto se procura rodearlos de la mayor independencia y autoridad.” (Montesino, 1856,p.155).”

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…   3.-Continuaremos el día siguiente con  la enumeración y análisis del resto de características.

Cipriano Segundo Montesino, de José Vallejo (cropped).jpg

[Don Cipriano Segundo Montesino y Estrada, dibujado por José Vallejo y Galeazo. Actualmente incluido en la Biblioteca Digital Hispánica y ya de dominio público].

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La Lola se va a los puertos, a comprar en grandes establecimientos comerciales.

…   1.-La sentencia de 7 de julio de 2016 del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley catalana 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.  Estamos ante una  resolución curiosa en su primera parte, ya que tanto en la Ley como en los alegatos del proceso se alude constantemente a las expresiones “estructuras de Estado”, “desconexión”, la “eventual asunción de nuevas funciones”, etc. Ello fuerza al Tribunal Constitucional a recordar lo obvio y definir una vez más qué es el control de constitucionalidad:

…  Se trata de un control “en abstracto” de la norma impugnada, desvinculado de cualquier consideración concreta sobre su aplicación a un específico supuesto de hecho, y también de un control “objetivo”, pues la regla controvertida ha de ser enjuiciada en atención a su sentido propio, sin que –de nuevo para este específico proceso- sean objeto de nuestro control las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito último; ello sin perjuicio de que pueda este Tribunal, a la hora del enjuiciamiento, tomar en consideración el preámbulo de la ley como pauta de interpretación de una u otra de sus normas “.

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…   2.-El fallo declara la inconstitucionalidad de varios artículos, por falta de atribución  competencial.  Por ejemplo, de la disposición adicional 22 –relativa al “plan director de la Administración tributaria de Cataluña […] preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias» -, de la disposición adicional 26 – plan director relativo a los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario para “la defensa de la competencia y de la regulación” –, de la disposición adicional 24 –sobre el catálogo de infraestructuras estratégicas, al margen del Sistema estatal de Protección de Infraestructuras  Críticas – y del art. 69 – que atribuía al Servicio Meteorológico de Cataluña la competencia de “Prestar serveis de proveïment d’informació meteorològica de suport a la navegació aèria”, cosa que afectaba a competencias estatales en tráfico aéreo, Defensa y Fuerzas Armadas-.

 

   Ante el vacío y la inquietud  que podía suponer esta cascada de inconstitucionalidades, ya había pensado ponerme en contacto con la Sexta Flota, cuando me llamó la atención que también se declaraba inconstitucional el art. 95 de la misma Ley, desde luego mucho menos solemne:

 

       “Article 95

Modificació del Decret llei 1/2009 (Equipaments comercials)

S’afegeix una disposició addicional, la dotzena, al Decret llei 1/2009, del 22 de desembre, d’ordenació dels equipaments comercials, amb el text següent:

«Dotzena. Excepcions als criteris de localització i ordenació de l’ús comercial”

Els petits i mitjans establiments comercials, individuals o col·lectius, es poden implantar dins les instal·lacions dels ports de titularitat pública, amb gestió directa o indirecta, sempre que estiguin situats en els entorns de la trama urbana consolidada del municipi, no perjudiquin l’ús portuari i així es justifiqui mitjançant un informe favorable del departament competent en matèria de ports. Aquests establiments comercials no poden configurar, en cap cas, un gran establiment comercial o gran establiment comercial territorial, sens perjudici dels establiments comercials singulars regulats per l’article 6.b.»

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…   3.-Volvía a insistir la Generalidad en una materia que ya hemos examinado por aquí en algunas ocasiones. En este caso, prohibiendo la implantación de grandes establecimientos comerciales en las instalaciones de los puertos de titularidad pública.

…   El Tribunal considera que la normativa básica estatal (de transposición de la Directiva de servicios en el mercado interior, de garantía de la unidad de mercado, etc.) impone la acreditación de “razones imperiosas de interés general” como pilares del régimen de autorización y prohibición.

…   Los Magistrados advierten que debía haberse aportado justificación o motivación suficiente por el legislador, ya fuera en el Preámbulo de la Ley o en el concreto art. 95.  No cabe, por cierto y según la sentencia, retrotraerse a las motivaciones que aparecían en la Ley reformada (motivación in alliunde).

Aparte del aspecto jurídico, el tema es interesante desde un punto de vista comercial y territorial, debido al efecto “ya lo compraremos al volver” que pueden tener estos centros en puertos con gran volumen de pasajeros vía crucero u otras técnicas (un poco como el “Punt de trobada” de Andorra).

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 PD: lo de «La Lola se va a los puertos» me quedó un poco  machadiano,  como es norma de este cuaderno. Aquí tienen ustedes una imagen del estreno (de autor desconocido, publicada en Mundo Gráfico Magazine. Madrid, 1929-11-13 , consultable aquí y ya de dominio público):

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El terrorismo y nosotros.

Es posible que la coincidencia en varios ribetes biográficos me haya nublado la valoración. No obstante, opino sinceramente que estamos ante un artículo periodístico antológico que nos obliga a romper, una vez más, nuestras reglas habituales de selección de artículos:

Memoria transferible del terror.

Arcadi Espada.

PD: la fotografía a la que hace referencia Espada ya me había llamado la atención hace mucho tiempo. Quizá su cita fue lo mejor que hice aquellos años…

Por otra parte, en fin, en la edición de El Mundo parece haber una errata, ya que el título del artículo es, tal como indico, «Memoria transferible del terror».

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No es cuestión de cemento, sino de fundamento: la inconstitucionalidad parcial de la legislación catalana de establecimientos comerciales (I).

…       1.-El viernes se publicó en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional 73/2016, de 14 de abril, relativa a la constitucionalidad de la disposición transitoria 3ª de la Ley catalana 2/2014, que afectaba al Decreto-Ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación  de los equipamientos comerciales. La regla fue declarada inconstitucional y, probablemente, el mismo camino ha de seguir el Decreto-Ley 7/2014, de 23 de diciembre, cuya aplicación está suspendida en virtud de un recurso de inconstitucioanalidad.

      En síntesis, debemos decir que la redacción originaria del Decreto-Ley 1/2009 distinguía cuatro tipos de establecimientos comerciales en función de su superficie:

…       -Los “pequeños” (PEC) con menos de 800 m2.

 …      -Los “medianos” (MEC), con superficie entre 800 y 1300 m2.

…       -Los “grandes” (GEC), con superficie entre 1300 y 1500 m2.

 …      -Los “grandes establecimientos comerciales territoriales” (GECT), con superficie igual o superior a 2500 m2.

…       Pues bien, las tres últimas categorías sólo se podían implantar dentro de la trama urbana consolidada de determinados municipios. En concreto, los de más 5000 habitantes (o asimilables cualitativamente, según determinación reglamentaria[1]) o que fuesen capital de comarca podrían acoger los medianos y los grandes y los de más de cincuenta mil (o asimilables cualitativamente[2]) o capitales comarcales podrían encajar en su trama los GECT.

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      2.-No obstante, el Decreto-Ley, en sus arts. 9.3 y 9.4, admitía diversas especialidades que facilitaban la “respiración del sistema”. Así, por ejemplo, se permitía excepcionalmente la instalación de establecimientos medianos y grandes (e incluso de GECT) fuera de la trama urbana consolidada si la implantación se producía dentro de las zonas de acceso restringido de determinadas estaciones ferroviarias, puertos de interés general y aeropuertos comerciales. Ofrecer al viajero un gran establecimiento comercial era un ejemplo de modernísimo archivo de cortesía.

…       Existía una segunda  salvedad que admitía que la instalación de estos macrocentros, justificadamente y bajo ciertas condiciones  de continuidad física con la trama y conexión con la red viaria y de transportes. Ésta era la trampilla más adecuada para salir del Alcatraz de la trama urbana consolidada.

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       3.-Pues bien, la historia posterior de la normativa catalana –que puede seguirse perfectamente en los fundamentos cuarto, quinto y sexto de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 73/2016, de 14 de abril- se ha dirigido, a través de varias leyes y un Decreto-Ley[3], a suspender, restringir o eliminar sin motivación las indicadas posibilidades de “respiración” del mapa. En la citada sentencia de 14 de abril de 2016 se ha declarado inconstitucional la disposición transitoria 8ª de la Ley catalana 2/2014, que suspendía (de facto, ad calendas graecas) las comentadas excepciones de establecimientos en estaciones de transporte y de  centros en situación externa a la trama, pero en continuidad física y acreditada  conexión con la red viaria y de transportes.

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[1] La norma reglamentaria nunca llegó a promulgarse.

[2] Véase nota anterior.

[3] En concreto, el Decreto-Ley 7/2014, de 23 de diciembre, actualmente de aplicación suspendida por el Tribunal Constitucional.

Aquella «liberalización» del suelo: unos crían la fama…(I)

1.-A veces, en la alta noche, le explico a mi gato viejas batallas que sólo él está dispuesto a escuchar. Repasando papeles, recordé el otro día la historia de la denominada “liberalización del suelo”, unos hechos terribles que ocurrieron hace ya varios años a causa de la aprobación de la “Ley del PP”, como se la llamó pronto (Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones). Lo de “liberalización” sonaba despreciable y llegó en poco tiempo al prime time (otra cosa es el uso correcto y preciso del término, justo antes de la catástrofe, en el libro del profesor Parejo Alfonso Reivindicación del urbanismo. Liberalización del suelo al servicio del interés general, 1997).

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…       2.- Bueno, el nombre más extendido –me lo soltó en un debate una señora  que hoy ocupa altas responsabilidades- era “la ley del todo urbanizable”. A ella (a la ley, no a la señora) se le imputaron toda una serie de desgracias que iban desde la burbuja inmobiliaria hasta la proliferación de urbanizaciones de casas unifamiliares, incluso con algunas payasadas audiovisuales que tuvieron en su día mucho éxito y que mi gato ya había leído en alguna ocasión.

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…       3.-La cosa se había empezado a poner fea en 1993 cuando unos hombres malos se atrincheraron en el Tribunal de Defensa de la Competencia y pergeñaron unos Remedios políticos que pueden favorecer la libre competencia en los servicios y atajar el daño causado por los monopolios. La historia es bien conocida. Hijo póstumo de aquel informe, por cierto, es el ya menos poético “Problemas de la competencia en el mercado de suelo en España”, elaborado por la Comisión Nacional de la Competencia en el año 2013.  Aunque mi gato ronronee porque me pongo corporativo, quizás estos informes deberían redondear algunos aspectos jurídicos. De nada sirve importar lo más à la page de la Economía urbana si luego la cosa no se completa con un estudio de las categorías presentes en nuestro Derecho.

El monstruo avanzando desde el Parque Norte (Madrid).
El monstruo avanzando desde el Parque Norte (Madrid).

 

 

 

 

 

 

 

 

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Plaça Rovira i Trias (y IV).

 …        1.-El 1 de junio de 1860, la Gaceta de Madrid publicó un Real Decreto relativo al Ensanche de Barcelona, en el cual –ahora, sí- aclaraba definitivamente la cuestión (y añadía algunas disposiciones complementarias sobre un proyecto ferroviario de circunvalación y sobre mejora y ampliación del puerto). Acompaño aquí el texto del Real Decreto de 31 de mayo con la justificación previa (de 30 de mayo) y algunos comentarios que puedan ayudar  a seguir un texto que, no obstante, es realmente claro:

……El texto comienza con la típica referencia a las transformaciones que se están viviendo y, además, con la ya tradicional admiración por el industrioso carácter de los habitantes:

“MINISTERIO DE FOMENTO.

Exposición á S. M.

SEÑORA:

 

         El ensanche de Barcelona, aspiración antigua y constante de sus activos é industriosos moradores, ha llegado á ser en el día, por él rápido aumento de la población y del tráfico, una necesidad apremiante que exige pronta y acertada satisfacción.

El vuelo que han tomado allí la industria y el comercio, merced al genio emprendedor y enérgico de sus habitantes, y el gran movimiento consiguiente á los caminos de hierro que de ella parten, y á las importantes mejoras que van á ejecutarse en su puerto, preparan á la capital del Principado un brillante porvenir, cuya realización seria imposible si no se extendiera fuera del antiguo recinto de sus derruidas murallas para que pueda moverse y respirar con libertad y desahogo su creciente vecindario, exento de las trabas que basta ahora le contenian con grave perjuicio de su salud, de su comodidad y del desarrollo de su riqueza.”

         .-Ahora, la alabanza es para la Administración local implicada (combinado con la decimonónica fe en la ciencia):

Afortunadamente la solicitud con qué el Gobierno, secundado por los laudables esfuerzos de las Autoridades locales de aquella ciudad , mira hace tiempo esta importante cuestión , ha encontrado un auxilio eficaz por parte del estudio y de la ciencia que han logrado dár la más satisfactoria solución á todas las dificultades que lleva consigo una reforma de esta clase, si se han de armonizar convenientemente los vários y complicados intereses á que afecta”.

…….-Sin embargo, la vida es dura y hay que cambiar el resultado del concurso . Además, ya no podemos perder más tiempo:

«El proyecto aprobado, después de un detenido exámen y de luminosos informes, por Real órden de 7 de Junio último, y cuyo mé­rito ha recibido una nueva confirmación á consecuencia del concurso .posteriormente abierto con el mejor celo, aunque sin favorable resultado, por el Ayuntamiento de Barcelona, puede principiar á realizarse desde luego,permitiendo á los particulares edificar, con arreglo al mismo, en toda la zona que comprende, sin perjuicio de sujetar á nueva y ámplia discusión el plan que su autor propone para llevarlo á cabo en un breve plazo y del modo á su entender más económico posible.

De esta manera empezarán á tocarse inmediatamente los beneficios de la reforma sin ninguno de los inconvenientes que pudiera producir el impaciente deseo de precipitarla ántes de que sean bien conocidos y apreciados los medios y recursos que pueden emplearse al efecto.

          Conviene al mismo tiempo dar publicidad al expresado proyecto, que contiene principios generales aplicables á todas las mejoras de esta clase para que sirva de útil enseñanza en una materia hasta ahora nueva y desconocida entre nosotros, proporcionando á la vez á su autor la merecida recompensa de sus afanes y desvelos.

         Fundado en estas consideraciones, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, tengo el honor de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

          Madrid 30 de Mayo de 1860.

 

                   SEÑORA:

A.L. P. DE V. M.

         RAFAEL DE BUSTOS Y CASTILLA

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 2.-.-El proyecto de Cerdà ya se hace inmediatamente ejecutivo:

…         “R E A L DECRETO.

…         Atendiendo á las razones que Me ha expuesto mi Ministro de Fomento, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros,

 …         Vengo en decretar lo siguiente:

         Artículo 1.° Todas las construcciones que se intenten en lo sucesivo en Barcelona y pueblos inmediatos de Sans, Las Corts, Sarriá, San Gervasio, Gracia, San Andrés de Palomar, San Martin de Provensals y San Adrián de Besós, dentro de la zona comprendida en el proyecto de reforma y ensanche de aquella capital, aprobado por Real órden de 7 de Junio último, se verificarán con sujeción á dicho proyecto, quedando desde luego los particulares facultados para edificar en sus respectivos terrenos con arreglo al mismo y á las prés- , cripciones vigentes de policía urbana.”

        .-El Gobernador civil y los ministerios se comprometen en la vigilancia y ejecución del proyecto:

Art. 2.° El Gobernador de la provincia, oyendo préviamente á los Ayuntamientos interesados en la reforma y ensanche, á la Diputación provincial-y demás Corporaciones que estime conveniente, informará cuanto se le ofrezca sobre el pensamiento económico y ordenanzas de construcción presentados por el autor del proyecto; en la inteligencia do que por esta información no se coarta ni suspende la facultad de edificar, concedida á los particulares por el artículo anterior.

         Art. 3.° La misma Autoridad cuidará de que el replanteo de las nuevas alineaciones, el relieve de las rasantes y las demas obras tengan lugar con estricta sujeción al referido proyecto.

         Art. 4.° El Ministro de Fomento remitirá al de Hacienda una copia autorizada del plano aprobado para que se proceda al deslinde de los terrenos de las murallas y demas pertenecientes al Estado, con el objeto de que pueda disponerse desde luego de los que no se destinan á via pública. Igual copia se remitirá á los Ministerios de la Guerra, Gobernación y Marina para los efectos que previene la Real orden de 9 de Diciembre de 1858 y demas que convengan.

         Art. 5.° En el presupuesto del Estado se’ consignará la cantidad necesaria para la adquisición y publicación del proyecto aprobado que servirá de estudio para construcciones análogas.  

         Dado en Palacio á treinta y uno de Mayo de mil ochocientos sesenta.

         ESTÁ RUBRICADO DE LA REAL MANO

         El Ministro de Fomento,

         RAFAEL DE BUSTOS Y CASTILLA.”

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…         3.-El plan y las ideas de Cerdà ganaron día a día resonancia. Algunas de sus propuestas se trasladaron años después a la legislación y diversos autores han notado su influencia en la primera Ley del suelo española de 1956. Su diseño sigue llamando la atención y ha  situado a Barcelona en primera línea de los grandes experimentos  urbanísticos, desde los sesudos análisis de los especialistas hasta los manidos calendarios que los turistas ponen en la maleta.

       … Peor suerte corrió el personaje: graves problemas económicos, intensos conflictos políticos, durísimos ataques de los profesionales e intelectuales dominantes, etc.  Corren por ahí incluso extraños rumores sobre compra y quema de sus libros, sobre su origen o sobre oscuras conspiraciones políticas en su proyecto. Su malditismo se reforzó  cuando murió, solo y arruinado, en la población cántabra de Las Caldas de Besaya. Para más inri, la recuperación pública del personaje la llevan a cabo Fabián Estapé –en su etapa ministerial- y Porcioles, con lo cual se complica su entrada en el relato histórico dominante (recuérdese el origen “coactivo” y “centralista” de su adjudicación).

……Se le dedicó una plaza, pero alejada de su Ensanche y convertida pronto en símbolo del pegote urbanístico. Se realizó un monumento en su memoria, pero todavía duerme en los desvanes municipales. Se pensó en un nuevo proyecto de escultura, pero se quería instalar en la torturada plaza de las Glorias (para los que no son de Barcelona, es ese trozo de la ciudad que se replantea cada cinco o diez años y que nunca se ve del todo claro).

……Al bueno de Rovira i Trías se le puede ver en su plaza tradicional, rodeado de parcelas conocidas (fue arquitecto también de la Villa de Gracia), hombre del lugar que mira en el suelo el dibujo que no fue…”Plaça Rovira, vella Plaça Rovira, del meu barri de Gràcia i el meu cor adormit”.

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Plaça Rovira i Trias (III)

…       1.-Como ya anticipamos ayer,  en octubre  de 1859 el ayuntamiento de Barcelona  adjudicó el concurso para el ensanche de Barcelona a Rovira i Trias. No he logrado acceder al documento original, pero sí dispongo de la referencia del Archivo municipal correspondiente al acuerdo municipal de 5 de marzo de 1860 (unos meses después, por tanto), en el que se acuerda entregar un “Premi de 4.000 Duros a l’Arquitecte Antoni Rovira i Trias Per el Plànol de l’Eixample de Barcelona Que Sortí Premiat en el Concurs” (recordemos que la peseta como unidad monetaria ordinaria se instaura en 1868).

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 …      2.-El proyecto de Rovira no sólo disfrutó de la unanimidad del consistorio, sino que también fue aplaudido por las fuerzas vivas de la ciudad, con especial apoyo de los propietarios preeminentes y del gremio de arquitectos. Rovira i Trías era, desde luego, un profesional ya reconocido. Por otra parte, ha de precisarse que de ninguna manera se trataba de un proyecto aldeano o retrógrado. Por el contrario, conectaba con las tendencias más avanzadas del urbanismo europeo. Se advierte incluso la idea –luego ampliamente desarrollada- del ferrocarril circular (que rodeaba el Ensanche). Además de las manzanas de edificación con medidas diversas, apostaba por las plazas como punto estratégico de encuentro y, aunque preveía diversas demoliciones, era realmente cuidadoso en el encaje con las poblaciones circundantes (Gracia, Sarrià, Sant Andreu, Sant Martí y Sants).

*

…       3.-Uno ya puede imaginar que no eran tiempos gloriosos para la autonomía local. Nos situamos en el período moderado y, por Real Decreto de 16 de octubre de 1856, se había restablecido la vigencia de la Ley Municipal de 8 de enero de 1845, de Organización y atribuciones de los Ayuntamientos. Entre sus previsiones, se articulaba la designación real del Alcalde entre los concejales elegidos, al modo censitario, por los vecinos. Por otra parte, vamos a ver de inmediato un ejemplo de la ordinaria aprobación ministerial de ordenanzas locales.

 

…..       Es una pena que Josep Pla no hubiera nacido sesenta años antes. Quizás hubiera escrito con su gracia especial en un anticipado Quadern gris  que “mentre l’Ajuntament anava prenent decisions, de Madrid arribaven notícies de conxorxes i d’acords contraris del Govern de sa majestat…”. En efecto, fueron varios los encargos de estudios previos que el Gobierno y el Ministerio de Fomento habían adjudicado al Ingeniero don Ildefonso Cerdà. La resolución más contundente fue la de 7 de junio de 1859, que aquí se transcribe y que, contrariamente a lo que indican algunos textos, no zanjó la cuestión ya que, como he indicado antes, el Ayuntamiento siguió a lo suyo, convocó el concurso y lo adjudicó a Rovira i Trias.

Éste es el texto de la resolución (mañana ya aclararemos definitivamente el resultado final de este embrollo):

Ilmo. Sr.: Visto el proyecto de ensanche de la

ciudad de Barcelona, estudiado por el Ingeniero Don

Ildefonso Cerdá, en virtud de la autorización que le

fué concedida por Real orden de 2 de Febrero último:

Visto el Real decreto de 23 de Enero de i 836:

Considerando:

1° Que los estudios de Cerdá se hallan en armonía

con las bases adoptadas por la comisión de representantes

de todas las Corporaciones de Barcelona

en su memoria de 28 de Junio de 1855 y las discutidas

por la comisión nombrada en virtud del Real

decreto de 23 de Enero de 1856:

2.° Que la Real orden de 9 de Diciembre de 1858

dictada por el Ministerio de la Guerra, prejuzga el

ensanche del caserío en el sentido de su libre desarrollo,

reservándose únicamente fijar los puntos donde

considere conveniente establecer edificios militares.

3.° Que la Junta consultiva de Caminos, Canales

y Puertos, encontrando el proyecto bien estudiado,

consulta su aprobación en dic-támen de 6 de Mayo

de 1859; S. M. la Reina (Q. D. G ,) se ha dignado

resolv er

….Primero, Se aprueba el proyecto facultativo de

ensanche de la ciudad de Barcelona estudiado por el

Ingeniero D. Ildefonso C erdá, con las alteraciones

propuestas por la Junta consultiva de Caminos, Canales

y Puertos, para que la altura de los edificios

de la zona de ensanche no exceda en ningún caso de

16 metros, y se aumente el número de manzanas

mayores que las del tipo general admitido en el proyecto,

así como también el de parques, especialmente

en la zona en que se representa más cóndensada la

edificación:

Segundo. El sistema de cerramiento consistirá en

el canal de circunvalación proyectado para recoger

las aguas torrentiales:

Tercero. Antes de proponer á las Cortes el oportuno

proyecto de ley para la ejecución del ensanche,

deberá presentar el autor al Ministerio de Fomento

el proyecto económico que tiene meditado

Cuarto. Deberá asimismo presentar el proyecto

de ordenanzas de construcción y de policía urbana

para que sobre las primeras recaiga la aprobación

del Ministerio de Fomento, y sobre las segundas el

de la Gobernación del Reino, prévia la instrucción

que juzgue conveniente darles.

De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento

y efectos consiguientes. Dios guarde á V. 1.

muchos años. Madrid 7 de Junio de 1859.t=Corvera. =

Sr. Director general de Obras públicas.

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Plaça Rovira i Trias (II)

1.-Antoni Rovira i Trías (1816-1889) fue un auténtico prócer de la Barcelona del siglo XIX. Concejal y diputado pero, sobre todo, arquitecto municipal  y, además, creador del cuerpo de bomberos del consistorio. Fue, también, el arquitecto municipal de Gracia y de Sant Martí de Provençals, todavía no incorporados a Barcelona. Su actividad intelectual y asociativa fue relevante, incidiendo incluso en la creación del Ateneo Barcelonés -por fusión de otras entidades que, en parte, procedían de la Societat Filomàtica de Barcelona, que él había fundado junto a otros políticos y hombres de letras-.

Sin embargo, destaca su impresionante nómina de edificios, entre los que se pueden señalar los mercados de la Barceloneta, del Born, de Sant Antoni, de la Concepció y de Hostafranchs. La lista es realmente larga y aún tendríamos que añadir, pr ejemplo, la reforma y construcción  parcial del Palacio Moja, el campanario de Gracia, el edificio neoclásico del Ayuntamiento de Igualada, el Matadero de Barcelona, la mejora de la mina de Montcada, la Fuente de las Tres Gracias en el Palacio Real, etc.  En definitiva, un arquitecto clave.

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2.-Pero, si uno se acerca por la plaza Rovira, verá en el suelo, debajo de su escultura en bronce, una inscripción  con el gráfico del proyecto que presentó al concurso abierto por el Ayuntamiento de Barcelona para urbanizar el espacio que se abría entre Barcelona y Gracia. El 10 de octubre de 1859 (aunque en esto hay discrepancias, ya que ESTAPÉ da la fecha del 20 de octubre  y BABIANO el 12 de septiembre), el Ayuntamiento, por acuerdo unánime, adjudica el proyecto a Rovira i Trias.  Su documento estaba encabezado por la siguiente frase del arquitecto Léonce Reynaud: “Le tracé d’une ville est oeuvre du temps, plûtot que d’architecte”.  Savigny que, por cierto, era contemporáneo de Reynaud, hubiera suscrito sin duda este aserto.

El planteamiento de Rovira i Trias no implicaba una ruptura radical con el centro  histórico de Barcelona, que proseguiría su crecimiento con unas manzanas algo más anchas y una forma relativamente similar. La conexión entre los pueblos que iban a ser engullidos se confiaba a una serie de avenidas  que iban articulando una malla circular y radial que crearía un conjunto global armónico con un planificador, podríamos decir, “escondido”. Esa suavidad en el diseño se ha conectado a menudo con el reencuentro con la tradición popular propia de la Renaixença, como si el guiño que hemos hecho a Savigny se confirmara en el mantenimiento de la relevancia de la Ciutat Vella y en su crecimiento orgánico y natural, sólo ayudado por las avenidas que hemos indicado, al modo del Ring vienés y sus conexiones radiales.

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3.-Pero, oiga, Amenós, se está usted equivocando, creo. En la zona que  indica está el mundialmente famoso Ensanche de Cerdà, una creación radical con enormes manzanas, claramente separado del núcleo histórico, con inequívoca firma de autor, revolucionario  y racional al mismo tiempo, alejado de cualquier concepción retrospectiva…Sí, hombre, el Eixample que  uno no se cansa de mirar cada vez que el avión enfoca el Prat y volvemos a casa…

Mercado de Sant Antoni. Un lugar fundamental en la historia de la vida barcelonesa. Un intento interesante de restauración.
Mercado de Sant Antoni. Un lugar fundamental en la historia de la vida barcelonesa,  obra de Rovira i Trias. Vive ahora un intento interesante de restauración.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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