Experimentos en la ciudad

 

1.-La instalación de grandes establecimientos comerciales ha sido uno de los debates jurídicos fundamentales en el urbanismo de estos últimos años. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha permitido bloquear en parte su apertura si la legislación y la Administración Pública invocan de un modo razonado y justificado  motivos empaquetados en la idea de cohesión territorial, equilibrio urbanístico y medio ambiente. Para entendernos, se penaliza un exceso de lejanía o aislamiento y el aumento del tráfico rodado. El Tribunal Constitucional está en la misma dirección. Esto es lo que ha permitido que, en Cataluña, se salve el concepto de “trama urbana consolidada”: dentro de él, es posible, con matices, el nuevo supercomercio. Fuera, no.

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…        2.-En este marco, el vaciamiento de locales urbanos a causa de la crisis económica facilitará la instalación de tiendas medianas e incluso alguna grande dentro del casco urbano o en sus inmediaciones. Es la última batalla entre viejos enemigos que a menudo son amigos y complementarios.

 

…        Digo lo de la última batalla porque ha aparecido un nuevo factor con una potencia impresionante y creciente. Se trata del comercio por internet, que se ha puesto de largo en España en este último invierno. No se sabe hasta dónde llegará ni la alteración que va a suponer. Nadie puede predecir si será peor para las grandes superficies o para los minúsculos tenderos. Quizás incida muy fuerte en algunos productos –ciertas ropas o complementos, juguetes estandarizados, libro técnico…- y sea más débil en otros (quizá la alimentación es el gran enigma). Me impresionó, en estas navidades, pasearme en un domingo previo a la llegada de sus majestades los Reyes Magos por unos grandes almacenes del extrarradio que, hace sólo una decena de años, fueron construidos por una multinacional que llegó del frío y que generaban largas colas de automóviles: no había casi nadie.

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…        3.-Probablemente, pues, la gran dicotomía “pequeño comercio/gran comercio” va a diluirse o, por lo menos, a replantearse. Lo mismo está ocurriendo con el automóvil. La irrupción de Uber (ahora, se ha parado el primer golpe, pero es sólo un aplazamiento momentáneo)  y, especialmente, el automóvil eléctrico y el automóvil conducido por computadora alterarán totalmente la percepción de los costes ambientales atribuidos al coche. Va a ser difícil denegar, entonces, la apertura de un gran establecimiento comercial (ya, ya sé que hay más  aspectos). Aunque quizá no habrá discusión en ese momento porque ese inmenso espacio será sólo, simplemente, un  almacén logístico que va ordenando la salida de los pedidos de acuerdo con un programa informático…

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Último aviso

Como ya saben nuestros amables  lectores, presentamos mañana en Tarrasa el libro El mito legal de la ciudad compacta. A petición de algunos compañeros, traemos hoy aquí una segunda selección de las fotografías incluidas en el libro, incluyendo su comentario.

La edad de oro de la ciudad compacta norteamericana: Edificio Marquette, en Chicago. Se trata del principal prototipo de la Escuela de Chicago y fue diseñado por los arquitectos Holabird y Roche en 1895. El clasicismo del diseño se vio sólo alterado por unas discretas manifestaciones artísticas (por ejemplo, unos bajorrelieves en bronce en las puertas de entrada) y por la sumisión a las exigencias comerciales de una zona urbana que florecía espectacularmente. Fotografía del autor
La edad de oro de la ciudad compacta norteamericana: Edificio Marquette, en Chicago. Se trata del principal prototipo de la Escuela de Chicago y fue diseñado por los arquitectos Holabird y Roche en 1895. El clasicismo del diseño se vio sólo alterado por unas discretas manifestaciones artísticas (por ejemplo, unos bajorrelieves en bronce en las puertas de entrada) y por la sumisión a las exigencias comerciales de una zona urbana que florecía espectacularmente. Fotografía del autor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Vista parcial de la Magnificent Mile, en el centro de Chicago. En este caso, estamos ante un vibrante ejemplo de renacimiento de la ciudad compacta norteamericana, con mezcla de usos, papel relevante del peatón y del transporte público, etc. No obstante, antes de su actual éxito, también se observaron en esta zona graves signos de decadencia. Fotografía del autor.
Vista parcial de la Magnificent Mile, en el centro de Chicago. En este caso, estamos ante un vibrante ejemplo de renacimiento de la ciudad compacta norteamericana, con mezcla de usos, papel relevante del peatón y del transporte público, etc. No obstante, antes de su actual éxito, también se observaron en esta zona graves signos de decadencia. Fotografía del autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La dispersión urbana en el sur de Europa en el último tercio del siglo XX ha tenido a menudo un ritmo acelerado y frenético, a causa del aumento efectivo de la prosperidad y de la debilidad de las Administraciones Públicas. Ullastrell-Can Amat (provincia de Barcelona). Fotografía del autor.
La dispersión urbana en el sur de Europa en el último tercio del siglo XX ha tenido a menudo un ritmo acelerado y frenético, a causa del aumento efectivo de la prosperidad y de la debilidad de las Administraciones Públicas. Ullastrell-Can Amat (provincia de Barcelona). Fotografía del autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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selección 4

 

 

 

 

 

 

 

El programa para la urbe densa se basa, entre otros aspectos, en una elevada acumulación de habitantes por kilómetro cuadrado, en una clara distinción entre lo urbano y lo no urbano y en el intento de emplear sistemáticamente el transporte público. Las imágenes corresponden al barrio de La Grípia-Tarrasa Este (Tarrasa-Barcelona). Fotografías del autor.
El programa para la urbe densa se basa, entre otros aspectos, en una elevada acumulación de habitantes por kilómetro cuadrado, en una clara distinción entre lo urbano y lo no urbano y en el intento de emplear sistemáticamente el transporte público. Las imágenes corresponden al barrio de La Grípia-Tarrasa Este (Tarrasa-Barcelona). Fotografías del autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Vista del oeste de The Loop, uno de los barrios centrales de Chicago. Esta ciudad articula uno de los principales núcleos urbanos compactos de los Estados Unidos. Este tipo de formaciones urbanas precisan, incluso con mayor premura que las urbanizaciones dispersas, vías de comunicación de alta capacidad. En la imagen, conexión de la autopista interestatal norteamericana número 90 con el centro urbano. Se trata de la autopista más larga de esta red en los Estados Unidos. Fotografía del autor.
Vista del oeste de The Loop, uno de los barrios centrales de Chicago. Esta ciudad articula uno de los principales núcleos urbanos compactos de los Estados Unidos. Este tipo de formaciones urbanas precisan, incluso con mayor premura que las urbanizaciones dispersas, vías de comunicación de alta capacidad. En la imagen, conexión de la autopista interestatal norteamericana número 90 con el centro urbano. Se trata de la autopista más larga de esta red en los Estados Unidos. Fotografía del autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El ojo del tiempo

  1.- El Instituto Cartográfico y Geográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) publicó en su portal el año pasado un artículo titulado “Com era Catalunya? (des de 1945)”. Su punto de partida era la documentación proporcionada por la primera campaña general de fotografía aérea en Cataluña, que fue efectuada por la Fuerza Aérea de los Estados Unidos durante los años 1945 y 1946 (a  raíz de un acuerdo bilateral firmado a finales de 1944). Entre los años  1956 y 1957 se realizó un segundo trabajo fotográfico, ya en plena guerra fría.

 

      El Instituto catalán citado, consciente del extraordinario valor científico de las dos campañas, firmó un convenio con el ejército español para el uso y ordenación de las fotografías indicadas. La relevancia deriva del hecho de que disponemos de una cartografía muy completa (especialmente, la de la segunda fase), efectuada justo antes de las grandes oleadas de crecimiento iniciadas en los años sesenta del siglo pasado.

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……       2.-El tratamiento y catalogación del ICGC ha dado pie a dos instrumentos. El primero, “Com era Catalunya? (des de 1945)”   se basa en la comparación de franjas concretas del territorio en 1946-1947, 1955-1956 y en la actualidad. El segundo, que tiene un formato espectacular, se denomina “El ojo del tiempo. Cataluña antes y ahora” y permite superponer un círculo con el paisaje actual sobre el fondo de 1947 o de 1956 o bien trabajar al revés. Esto es, cubrir la pantalla con el mapa fotográfico actual e ir recorriéndolo con una imagen en redondel superpuesta de la primera o de la segunda campaña. Sugiero especialmente juguetear con el botón de +/- resolución,  ya que el resultado es entonces formidable.

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  ….     3.-Es probable que los lectores que no vivan en Cataluña disfruten algo menos con el instrumento. Pero los más cercanos casi seguro que caen en la tentación de verificar la transformación del lugar donde viven o donde trabajan o donde pasaron su infancia. De todos modos, la herramienta es interesante para cualquier persona interesada en el fenómeno del crecimiento urbano. De hecho, todo esto lo descubrí gracias a un chivatazo de Oriol Nel·lo. Desde luego, es posible que lo que más llame la atención sea el aumento de la superficie construida, pero es también muy útil observar la línea serpenteante  de las autopistas que, lógicamente, constituyen una novedad radical (a diferencia de otras carreteras tradicionales, cuyo surco se mantiene).

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Presentación del libro «El mito legal de la ciudad compacta»

Un breve aviso:

PRESENTACIÓN DEL LIBRO El mito legal de la ciudad compacta.

Una reflexión en positivo sobre nuestras ciudades

Intervendrán:

.-Daniel Rico, profesor de Historia del Arte y Patrimonio Histórico de la Universidad Autónoma de Barcelona.

.-Joan Amenós, autor del libro.

El acto se realizará el martes día 1 de marzo a las 19 hores,

en la librería La Temerària, de Terrassa, C/La Unió, 7, Terrassa (a 50 metros del Ayuntamiento).

Oporto, desde la plaza de la Catedral.

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PRESENTACIÓ DEL LLIBRE  El mito legal de la ciudad compacta.

Una reflexió en positiu sobre les nostres ciutats.

Intervindran:

.-Daniel Rico, professor d’Història de l’Art i Patrimoni Històric de la Universitat Autònoma de Barcelona.

.-Joan Amenós Álamo, autor del llibre.

L’acte es farà el dimarts, 1 de març, a les 19 hores, a la Llibreria la Temerària, C/ La Unió, 7, Terrassa.

Aunque los grandes rascacielos ya se construyen en Oriente, es difícil encontrar una ciudad más orgullosa de su riqueza arquitectónica que Chicago (foto parcial de la Mag Mille, año 2014).

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Noticia de libros: La responsabilidad patrimonial de la Administración. Estudio general y ámbitos sectoriales(y II).

1.-Cobreros Mendazona da cuenta de otro clásico que, por cierto, ha disfrutado ya de concreciones espectaculares: la responsabilidad patrimonial del Estado por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión Europea.  Consuelo Alonso trata sobre un camino empedrado, cuyos litigios se dilatan por años: la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

…     Tolivar Alas entra en un tema también tradicional, sobre la responsabilidad del Estado-juez. Muy aconsejables sus reflexiones críticas  finales, que nos recuerdan que el Tribunal Supremo ha reducido los casos de error a “auténticos esperpentos de jueces desidiosos que aplican derecho inexistente o derogado”.

    García-Álvarez estudia la responsabilidad patrimonial de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, con inclusión de algunos casos especiales como los notarios y registradores de la propiedad. Rodríguez Escanciano analiza la responsabilidad patrimonial de la Administración en materia laboral, especialmente las lesiones por mobbing a su propios empleados. Por su parte, Sánchez González examina la responsabilidad de la Administración por daños morales, incidiendo especialmente en su acreditación y prueba, así como en su cuantificación.

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    2.-A partir de este momento, se inicia el estudio sectorial, con atención a estas cuestiones:

…     -Arroyo Yanes se enfrenta a la responsabilidad en relación con los menores de edad. Por ejemplo, con respecto a hechos acaecidos en centros escolares públicos.

…     -Asunción Torres da cuenta de la responsabilidad de la Administración Penitenciaria, con los ya clásicos supuestos de la muerte de reclusos por suicidio, por sobredosis, por defectuosa asistencia sanitaria, etc. Igualmente, se  enfoca la responsabilidad por daños cometidos por penados que gozan de beneficios penitenciarios.

…     -Mata Sierra y Blasco Delgado  reflexionan sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración tributaria (con una interesante sistematización de las causas que la generan).

…     -A Suay Rincón le corresponde un amplísimo y agotador análisis de la institución en el ámbito urbanístico.

…     -La tradicional cuestión de la responsabilidad en el ámbito sanitario es examinada por Cueto Pérez.

 …    -La operatividad del instituto en el terreno de la sanidad animal y los daños por sacrificio obligatorio del ganado son estudiados por Morillo-Velarde Pérez.

…     -La responsabilidad patrimonial en el ámbito de la educación  corresponde a Díaz Madrera.

    -“¿Ha de responder también la Administración de las pérdidas financieras?” Mercedes fuertes da una respuesta casi totalmente negativa al respecto.

…     -Los menoscabos producidos por infracción de normas de defensa de la competencia  son sistematizados por  Laguna de Paz, que también examina en otro epígrafe el relevante problema práctico de la responsabilidad por los destrozos causados por la fauna silvestre. Por su parte, Alba Nogueira examina los perjuicios ambientales generados por la propia Administración. En el ámbito forestal, el trabajo se asigna a Fernández-Espinar y el tema del ruido a Rozados Oliva. Con una perspectiva diferente, el gran especialista Esteve Pardo afronta la responsabilidad de la Administración por riesgos del desarrollo.

    -Quintana López expone la responsabilidad en la actividad precontractual y ex contractu, poniendo la lupa –entre otros puntos- a la anulación de la adjudicación o al retraso en el pago al contratista. Por su parte, Casares Marcos escribe sobre la responsabilidad por daños causados a terceros con motivo de la ejecución de contratos.

    -González Iglesias aplica la institución a la materia de aguas y obras hidráulicas y Fernando Pablo a telecomunicaciones.

…     -Fernández de Gatta revisa los accidentes de tráfico en vías interurbanas y Bustillo Bolado el panorama más general de las deficiencias en calles y vías.

…    3.-Finalmente, Barcelona Llop estudia los daños causados por, o sufridos por, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Blanquer Criado la cuestión de los riesgos y percances en fiestas populares y espectáculos.

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Noticia de libros: La responsabilidad patrimonial de la Administración. Estudio general y ámbitos sectoriales(I).

 

…     1.-Nunca he entendido demasiado bien el tema de la responsabilidad administrativa. Varias razones contribuyen a este desconcierto (aparte de mis naturales limitaciones). En primer lugar, su carácter irremediablemente casuístico y jurisprudencial. El articulado legal es breve y el umbral de la decisión jurisprudencial  se dilata generosamente.

      En segundo lugar, la retórica jurídica sabe que se mueve en falso y trata de vestir la desnudez del arbitrio judicial con el uso de categorías pseudocientíficas prestadas de las ciencias auténticas. Circula así por los manuales y sentencias la prestigiosa relación de causalidad, con todas sus ramificaciones: el nexo causal y sus rupturas a través del hecho de un tercero o la culpa de la víctima, la concurrencia de causas…¡Si Hume levantara la cabeza! Él, que empleó parte de sus días en la demolición de la causalidad a través de la razón. Veamos: mis ojos ven el fuego –A-, mis sentidos notan el agua caliente-B-,…pero nadie ha visto que la causa de B sea A. Mi profesor de filosofía, don Juanjo Miguélez, nos apuntaba que el viejo zorro empirista salvaba la situación acogiéndose a su English common sense (¡pero no a la razón ni a la ciencia!).

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 …      2.-Por todo ello, es un placer indicar aquí el mejor libro que existe ahora en el mercado sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. Me refiero al trabajo dirigido por el catedrático y compañero en León Tomás Quintana López y coordinado por Ana Belén Casares Marcos, dos volúmenes en Tirant lo Blanch (2013, 2ª ed.). El trabajo se abre con un texto de Eva Mª Menéndez sobre los principios de la institución. Recomendable el apunte sobre incidencia de causa externa (culpa de la víctima, hecho de tercero y concurrencia de culpas). Rebollo Puig, el autor de referencia cuando hablamos de responsabilidad (y magnífico y divertido conferenciante), analiza la reclamación de la indemnización, con una profunda preocupación por la configuración procesal que –por cierto- es el arrecife donde encallan muchos actores. Lucía Alarcón trata sobre el plazo para esta acción –que también hace sufrir, y mucho- y Gamero Casado afronta el filón más moderno: las Administraciones aseguran su responsabilidad patrimonial y, por tanto, también se apunta a la fiesta el asegurador.

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 …      3.-Aguado i Cudolà y Nettel Barberà tratan uno de los puntos más difíciles: la responsabilidad patrimonial por inactividad. Hace años, me enfrenté con este tema en un humilde escrito y he leído respetuosamente el magnífico artículo de estos especialistas, pero me sigo poniendo las orejas de burro: no soy capaz de predecir cuándo será responsable la Administración por no hacer nada. Por ahí  aparece, por cierto, aquel argumento que mezcla ruido, inviolabilidad del domicilio (que vino al mundo para otros menesteres) y alcaldías perezosas.

…       Gutiérrez Espada y Bermejo García nos ilustran sobre uno de los capítulos que más me atraen: la responsabilidad patrimonial de los Estados en Derecho internacional. Por cierto,  examina qué ocurre cuando el Estado no me brinda suficiente protección diplomática. Como ustedes saben, no suelo asumir riesgos innecesarios, pero es bueno saberlo. Seguiremos mañana, porque vale la pena seguir anotando los renglones de esta obra capital.

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La consolidada penetración de la comunicación previa en el Derecho urbanístico.

1.-Aunque hubo algunas dudas cuando llegó al mundo, pronto se puso de manifiesto que la Directiva de Servicios iba a entrar en el terreno urbanístico. La Ley catalana 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, da nueva redacción a diversos artículos de la Ley de Urbanismo y apuesta decididamente por la suavización de la intervención administrativa (también lo hace en materia de actividades, pero ahora no lo analizaremos).

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 …    2.-En primer lugar, la Ley avisa, en un nuevo artículo 9.8, que el camino no será fácil y que, en definitiva, la regulación urbanística es un campo abonado para saltarse la Directiva de Servicios y colar ilícitas técnicas de planificación económica bajo mano:

 

  …   “El planeamiento urbanístico y las ordenanzas sobre edificación y uso del suelo no pueden establecer condicionantes en los uso del suelo que comporten restricciones al acceso o al ejercicio de las actividades económicas que vulneren los principios y requisitos establecidos por la Directiva de servicios. Por reglamento se han de regular las razones imperiosas de interés general que, de acuerdo con la misma Directiva de servicios, permitan excluir su aplicación. Estas restricciones se han de ajustar a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación y quedar pertinentemente justificadas en la memoria del plan en ponderación con el resto de intereses generales considerados en el planeamiento.“

    Obsérvese, por cierto, que un futuro reglamento detallará las razones imperiosas de interés general. Permanezcan atentos a sus receptores.

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3.-Los arts. 187 y 187 bis de la Ley de urbanismo catalana pasan a distinguir entre:

  1. Actos sujetos a licencia urbanística: continúan siendo familia numerosa e incluyen los tradicionales movimientos de tierra, parcelaciones, construcción de edificios de nueva planta, etc. Conviene señalar que permanecen en este listado:

……     -La instalación de invernaderos o estructuras similares, salvo que los muros perimetrales de estas instalaciones sean inferiores a un metro de altura.

……     -La constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja.

……     -La instalación de casas prefabricadas o instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

2.   Actos sujetos a comunicación previa. Entre ellos, se enumeran el cambio de uso de los edificios (excepto la transformación a uso residencial), la colocación de carteles visibles desde la vía pública y “la formalización de operaciones jurídicas que, sin constituir o modificar un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, comporten un incremento del número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto de los autorizados en una licencia urbanística anterior.”

3 .  Actos no sujetos a intervención administrativa mediante licencia urbanística o comunicación previa. La justificación de la desaparición del control administrativo radica en la presencia de instrumentos previos que ya anticipaban o preveían la actuación ahora liberada: proyectos de urbanización, proyectos de reparcelación, órdenes de ejecución o restauración, etc.

…     Por último, ha de añadirse que una “Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica” habrá de “recibir información sobre los planes de verificación, control e inspección hechos por las administraciones públicas de Cataluña y sobre el resultado de estos planes”.  Es un ambicioso objetivo, que quizá cumplirán algunos grandes municipios, pero que se limitará en la mayoría a la recepción de denuncias como acicate para iniciar la inspección administrativa.

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El nuevo texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

1.-Hace unos años, el maestro PARADA habló de la “jibarización” de la Ley del Suelo estatal. La jurisprudencia constitucional había forzado una reducción un tanto discutible, con la famosa  doctrina de que el Estado no puede promulgar normas a título meramente supletorio. Así, se llegó a los 36 artículos de la Ley del Suelo del 2007.

Pero el ordenamiento jurídico español (me temo que es una tendencia universal) no es un país para normas liliputienses. Aquí todo ha de ser grande, largo y farragoso.
Tenemos así un Real Decreto Legislativo  que ha aprobado un Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana –Ley 7/2015– y cuyo articulado ya alcanza los 68 artículos, trece disposiciones adicionales y cuatro transitorias (además de tres disposiciones finales). Como resultado, la ley urbanística estatal  recupera una parte de su vieja densidad normativa. En este caso, a caballo de la rehabilitación urbana, que parece ser una de las claves de la futura configuración del territorio.

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…     2.-Tras una primera lectura, no se advierten incorrecciones o excesos creativos en el objetivo de la refundición. En concreto, han venido a agruparse :

-El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Suelo.

-La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

El respeto a los criterios prexistentes se observa, por ejemplo, en el mantenimiento para determinados casos de las valoraciones de la Ley 6/1998 (con su reforma de 2003), tal como ya había impuesto la Ley del Suelo de 2007 (véase al respecto la disposición transitoria tercera del nuevo Texto Refundido). Sobre este tema de los valores, por cierto, me remito a un interesante artículo del seminal blog de J.R. Chaves.

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……     3.-Es cierto que, por el camino, se han perdido algunas cosas. Por ejemplo, el nuevo texto refundido ya no tiene un preámbulo propio. Ello no invalida, a mi entender, la fuerza hermenéutica que tenía la Exposición de Motivos de la Ley del Suelo de 2007 (y que era una importante síntesis), aunque tendrá que ser invocada ahora como precedente.

Quito (Ecuador).Fuente: https://elrelojderigodon.wordpress.com/about/.AUTORES: VICTOR Y MERCHE CABALLÉ.
Quito (Ecuador).Fuente: https://elrelojderigodon.wordpress.com/about/.AUTORES: VICTOR Y MERCHE CABALLÉ.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Publicado el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

1.-El 31 de octubre se publicó (y entró en vigor, con alguna excepción) el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Debemos decir que no se observan cambios relevantes y que, en realidad, las modificaciones ya aparecían en los textos que aparecen en la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo. Esto es (dejando de lado el inicial EBEP):
2. La disposición final quinta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
3. La disposición final vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
4. El artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
5. La disposición final segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
6. El artículo 7, el artículo 8, apartados uno y dos, el artículo 11 y el artículo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
7. La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector publico.
8. El artículo 28 y la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Publico y otras medidas de reforma administrativa.
9. La disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
10. El artículo 5 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
11. La disposición final cuarta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
12. El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
13. La disposición final novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

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2.-El Texto Refundido mantiene idéntica numeración que el primigenio EBEP, lo cual facilita enormemente la consulta.
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3.-Por otra parte, ha de recordarse que la LRSAL “recuperó” para su ámbito la regulación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como la articulación de los límites de carácter cuantitativo para el personal eventual (art. 104 bis LRBRL).

Debe tenerse en cuenta que el BOE de 24 de octubre publicó el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Como es sabido, el personal laboral de la Administración se acerca al 50% (e incluso algo más en la Administración Local). sin embargo, tanto la legislación de los diversos sectores de acción administrativa como la legislación autonómica de función pública han recuperado terreno para la función pública preceptiva y la LRSAL, a través de la reforma del art. 92.2 LRBRL, ha precisado que «con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración Local y sus organismos autónomos serán desempeñados por personal funcionario«.
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El meteorito

…       1.-Mi amiga y magnífica jurista O.A. me había avisado de la caída del pedrusco. Me acerqué a él a través de las escarpadas montañas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y su última reforma. Allí estaba, en el apartado 4 de la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica dicha Ley.

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 …      2.-El  precepto citado introducía un nuevo número 3 en el art. 108 de la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Éste es el texto:

3. El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.”

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3.-Ya sé que lo que voy a decir es jurídicamente objetable pero, en la práctica, este artículo significará la legalización de facto o el mantenimiento sine die de las obras ilegales ya concluidas, siempre que estén habitadas o, simplemente, hayan sido adquiridas por un tercero de buena fe. Como ocurre con los meteoritos, que nadie se preocupa en quitar de los desiertos.

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