La inspección administrativa. Fragmentos y esquemas para una conferencia (y II).

...1.-La potestad inspectora se condensa en diversas actuaciones. En concreto, por un lado, una actividad material o técnica y, por otro, declaraciones de conocimiento (actas). Igualmente, dentro de esta potestad se incluyen declaraciones de voluntad que completan la función inspectora: el requerimiento de datos y las medidas cautelares de salvaguarda de la información.

Estamos, en general, ante actos de trámite de impugnación diferida.

Ahora bien, por otra parte deben reseñarse actuaciones no derivadas de la potestad y la función de inspección, pero que también se asignan a los órganos inspectores:

-Declaraciones de juicio: esto es, los informes de la Inspección.

-Declaraciones de deseo: las propuestas.

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2.-Respecto a los principios generales que rigen las actuaciones inspectoras, hemos de reseñar los siguientes:

…     -Eficacia y celeridad.

  …     –Impulsión ex officio. Ello plantea la cuestión de la culpa in vigilando. Sin embargo, el punto de partida es el carácter excepcional de la responsabilidad de la Administración ante un daño causado por un objeto o actividad bajo inspección administrativa. Los fallos que imponen una indemnización son limitados y están sometidos a rigurosos controles en su argumentación. Se atiende a las posibilidades reales de actuación de los servicios de inspección y a su incidencia o capacidad para impedir o reducir los efectos del siniestro.

 …    -Congruencia y proporcionalidad.

  …   -Preeminencia del secreto en la inspección sobre la transparencia.

  -Posible carácter oneroso de las verificaciones.

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…       3.-Las actas de inspección se configuran como prueba documental pública. Sus requisitos son los siguientes:

 …            a)El elemento subjetivo: el funcionario público imparcial (lo cual implica un papel mucho más limitado en el personal laboral y en las entidades privadas acreditadas).

  …           b)El elemento material u objetivo: el órgano actuante es competente y opera en el marco de sus atribuciones.

…             c)El elemento formal: los requisitos legales pertinentes (corrección formal del acta, exigencias complementarias en la ritualidad inspectora: obtención de muestras, ortodoxia fotográfica, etc.).

…       Esta construcción plantea el problema tradicional de la presunción de veracidad de las actas. Por ejemplo, en su relación con la presunción de inocencia. El cierre del debate sólo es posible acudiendo al principio de libre valoración de la prueba (con la presencia de ciertos elementos de restricción y justificación).

.-Bibliografía complementaria: aquí ***.

 

Torre dos Clérigos. Oporto. El gran mirador barroco (Nicolau Nasoni, 1763).
Torre dos Clérigos. Oporto. El gran mirador barroco (Nicolau Nasoni, 1763).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La inspección administrativa. Fragmentos y esquemas para una conferencia (I).

…       1.-La inspección administrativa ha disfrutado en los últimos años de un interés creciente entre la doctrina. Baste pensar, por ejemplo, en el reciente volumen dedicado a La función inspectora, dentro del VIII Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo (2013) o, con una perspectiva más concreta, el artículo del siempre agudo BOIX PALOP “La inspección administrativa y los derechos fundamentales: de basuras y ponderación”. Por otra parte, es constante la referencia a ciertos puntos de este trámite en las leyes que, en estos últimos años, han ido regulando los diversos sectores (construcción, seguridad y control alimentario, legislación laboral, turismo, etc.).

      La inspección es un instrumento de la actividad de limitación de derechos (o de policía, en la clásica clasificación de JORDANA DE POZAS). Se sitúa, por tanto, dentro de una corriente de incremento generalizado de transmisión de información a la Administración Pública.

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…       2.-Hemos de distinguir entre dos modelos teóricos de la inspección. Por un lado, la inspección omnisciente (El Panóptico de Bentham, 1984 de Orwell…). Por otro, la inspección limitada, que juega en el marco de un Estado de Derecho y con respeto a ciertos derechos del inspeccionado. Igualmente, debemos añadir que la inspección es una herramienta relevante tanto para la eficacia como para la efectividad del Derecho.

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…       3.-Por lo que respecta a los sujetos implicados en el trámite,  hay que distinguir entre el sujeto activo –la Administración Pública- y el sujeto pasivo o persona obligada a la inspección. Además, ha de reseñarse el papel colaborador de las denuncias de los administrados.

En relación a la Administración Pública, dos son las cuestiones relevantes. En primer lugar, la cuestión del carácter funcionarial de personal inspector (aspecto en el cual la legislación viene insistiendo últimamente de forma expresa). En segundo lugar, la atribución a entidades privadas colaboradoras de tareas de inspección, certificación, evaluación o vigilancia, con un rol de censura y valoración ejercido por la Administración Pública (que otorga previamente la pertinente licencia).

En relación a los derechos y deberes de la persona sujeta la inspección, hemos de comenzar citando el deber de no obstruir a los inspectores. Por lo que respecta a los derechos, nos centraremos en el derecho a la inviolabilidad de domicilio y en otros derechos conectados con la intimidad personal. De todos modos, ni la jurisprudencia constitucional ni la ordinaria parecen muy contundentes en este punto.

Mirador de la Masia Freixa (Tarrasa, Barcelona)
Mirador de la Masia Freixa (Tarrasa, Barcelona)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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De la fábrica al centro comercial.

 

…   1.-En esporádicas ocasiones, he utilizado en clase fotografías como elemento de información, de reflexión o de evocación. No es fácil, habida cuenta de mi analfabetismo en materia de imagen. De todos modos, hay que reconocer que su uso guarda virtudes que, en el campo de la docencia jurídica, están todavía por descubrir.

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2.-Digo lo anterior porque anoto hoy aquí un documento con un considerable interés. Se trata de la transformación física de la antigua y extensa factoría “Agut”, de Terrassa, situada en pleno centro de la ciudad (la cual supera los doscientos mil habitantes). La instalación había tenido como último titular  en activo a la empresa GE Power Controls, filial de General Electric (la relevante compañía dedicada a la fabricación de sistemas y equipamientos eléctricos). En los últimos años, no obstante, ya era prácticamente un local en desuso. El espacio afectado supera los 4500 metros cuadrados.

El nombre de “fábrica Agut” deriva de su inicial propietario, Joaquím Agut García, un obrero que, en la posguerra, puso en marcha su propia empresa (Talleres Agut) y que, después de algunos cambios de emplazamiento, se instaló en la que hoy es la Avenida Tarradellas. Llegó a ser una industria emblemática de la localidad, superando los 150 empleados y con una amplia  capacidad exportadora.

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3.-El cambio físico ha sido precedido por una importante alteración jurídica, concretada en la modificación puntual del Plan de Ordenación Urbana Municipal de Terrassa (POUM) “en relación a la regulación del uso comercial en suelos productivos”. Desde luego, el nombre es algo equívoco, pero quiere referirse, simplemente, a los ámbitos en suelo urbano consolidado calificados como “industriales”. Se trata de canalizar su mutación hacia una calificación de uso comercial, en el marco de la legislación catalana de equipamientos comerciales y dentro de la denominada normativamente “Trama Urbana Consolidada” (TUC).

Desde el punto de vista arquitectónico, estamos ante un ejemplo paradigmático de redensificación urbana. Incluimos aquí los siguientes documentos gráficos:

1.-Fotografías tomadas de la documentación del vigente POUM DE Tarrasa y relativas a la construcción inicial y final.

Fuente: ***

Selección:

 

2.-Reportaje de Antoni Castells, publicado en el Diari de Terrassa y titulado “Cómo Agut se convirtió en Esclat”, con una considerable calidad artísitica y técnica.

Fuente: ***.

Selección:

Ampliación : ***.

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Ampliación:***.

Ampliación:***.

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Apuntes en torno a “Sobre el estudiar y el estudiante (primera lección de un curso)”, de Ortega y Gasset (y II)

1.-El problema planteado por Ortega es más profundo en el campo del Derecho. En efecto, en alguna ocasión he defendido que es imposible estudiar Derecho antes de los veinticinco, treinta  o más años (mejor cuarenta o más). El muchacho de veinte años es un auténtico imberbe jurídico. Para empezar, no ha vivido la cuestión de adquirir o alquilar una vivienda (con la honrosa pero muy relativa excepción de los alumnos foráneos con arrendamientos temporales). No se ha envuelto en un préstamo hipotecario. No ha establecido una relación jurídica matrimonial (o equiparable) ni ha notado en sus carnes la posterior ruptura, que el ordenamiento organiza. Normalmente, por cuestión de edad, su familia no ha sufrido el impacto de una muerte seguida de un proceso hereditario conflictivo.

Este alumno aún no declara anualmente su renta a la Hacienda Pública ni firma todavía un contrato laboral del cual dependa su subsistencia. Quizá la relación jurídica más intensa con la que se enfrenta es la  multa por infracción de tráfico (por eso cada año no faltan un par de preocupadas preguntas al respecto).

… En definitiva, sólo con el aguijón de los hirientes fenómenos citados podría hablarse de un auténtico y sincero estudio.

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2.-El remedio que propone Ortega es el siguiente: “es preciso volver del revés la enseñanza y decir: enseñar no es primaria y fundamentalmente sino enseñar la necesidad de una ciencia, y no enseñar la ciencia cuya necesidad sea imposible hacer sentir al estudiante”.

La propuesta orteguiana es radicalísima y difícil. Presentar “las soluciones de la asignatura” es sencillo (incluso yo mismo puedo hacerlo). Pero excavar las vetas que justifican la necesidad de una ciencia y exponer con rigor el mineral extraído es una tarea para férreos músculos intelectuales y docentes.

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3.-El atractivo programa de Ortega choca con otra complicación. En nuestra educación reglada, enseñar es, a la vez, educar y también evaluar. Esta segunda (y desgraciada e inevitable) función es complejísima cuando hay que examinar  si el alumno ha penetrado en los nudos problemáticos de la disciplina. Una prueba sobre “soluciones” puede plantearla y corregirla un ordenador para videojuegos. Pero una evaluación de los nudos conflictivos de la asignatura obligaría a larguísimas charlas con el futuro licenciado y casi, como decía don Agustín García Calvo, a un “curso indefinidamente abierto”.

Son imponentes, pues, los obstáculos a la instrucción orteguiana. De hecho, creo que no  llegó a desarrollar directamente estas tesis en sus escritos sobre pedagogía y, en algún punto, chocan con las conclusiones de su “Misión de la universidad”. Sin embargo,  estaríamos de acuerdo en que las cabezas que van a vencer las peores enfermedades o que van a construir los más sólidos edificios aparecerían con más facilidad en los modelos de enseñanza que más se acerquen al ideal orteguiano.

 

OPORTO. PUENTE DE LUIS I, diseñado por T. Seyrug y A.Maury, discípulos de Eiffel.
OPORTO. PUENTE DE LUIS I, diseñado por T. Seyrug y A.Maury, discípulos de Eiffel.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Apuntes en torno a “Sobre el estudiar y el estudiante (primera lección de un curso)”, de Ortega y Gasset (I)

1  1 .-Una de las actividades más gozosas (y, por tanto, más útiles) que he podido realizar en estos años en la biblioteca de nuestra Facultad de Derecho ha sido la consulta de un viejo ejemplar (de los años sesenta del pasado siglo) de las Obras Completas de don José Ortega y Gasset, en la canónica edición de Revista de Occidente. No voy a comentar aquí su “Misión de la universidad”, que es un ensayo excepcional. Recuerdo una vez que mi admirado colega Rafael Grasa comentó desde un alto púlpito que era lo mejor que se había escrito nunca sobre este concreto tema.

No voy a ser tampoco tan estúpido como para descubrir ahora la impecable escritura orteguiana. Algún autor ha llegado a decir que es tan bella y de tan perfecta factura que puede convencerte de cualquier cosa. Comentaré hoy, dadas las fechas, un breve y precioso artículo de 1933 que lleva el título que indico en el encabezamiento.

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2.-Para Ortega, estudiar es una falsedad. El estudiante no siente en absoluto la necesidad del estudio, ya sea en general o, más aún, de una concreta materia. Se trata de  un imperativo que se le impone desde fuera, que no brota de él. Esto es más grave a medida que las ciencias aumentan y los saberes se almacenan en las celdillas cada vez más pequeñas de la especialización:

¿Quién va a pretender que el joven sienta efectiva necesidad, en un cierto año de su vida, por tal ciencia que a los hombres antecesores les vino en gana inventar?

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3.-Esta cruda contradicción de la pedagogía no se aclara aludiendo a la exquisita minoría de interesados (que no son más que algún caso aislado) o a la vaga curiosidad del tipo “me interesan las letras”. Es abismal la distancia entre los sedientos constructores de las disciplinas y los obligados alumnos a los que se ingurgitan las soluciones preestablecidas.

El autor nos recuerda que tampoco cabe resolver la papeleta con la propuesta de no estudiar. La transmisión estructurada de los saberes es imprescindible para la supervivencia de la sociedad.

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Nueva configuración conceptual de la casación contencioso-administrativa.

      1.-La reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, publicada en el BOE del 22, ha modificado ampliamente el recurso de casación en el orden contencioso-administrativo y, además, ha regulado el recurso de revisión en el mismo orden  (véase, en concreto, la Disposición final 3ª).

      La Ley mantiene algunas reglas tradicionales de la casación. Por ejemplo, el nuevo art. 89.2.b) de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA)  dispone que el escrito de preparación debe, entre otros aspectos, “identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aún sin ser alegadas”. Por supuesto, el apartado d) del mismo artículo impone que, en el mismo escrito, se debe “justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir”.

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      2.-Ahora bien, el cambio fundamental se produce en el concepto mismo de la casación. Así, el nuevo art. 88 LJCA altera la estructura de los cuatro motivos casacionales existentes hasta la fecha[1] y construye el concepto de “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” (art. 88.1 LJCA). Para ello, el primer lugar, el art. 88.2 establece un largo listado de motivos:

…       “2. El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando, entre otras circunstancias, la resolución que se impugna:

a) Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.

b) Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.

c) Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.

d) Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida.

e) Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional.

f) Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial.

g) Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general.

h) Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas.

i) Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.”

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3.-Ahora bien, se añade incluso una presunción de interés casacional objetivo. En efecto, el art. 88.3 establece lo siguiente:

3. Se presumirá que existe interés casacional objetivo:

a) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.

b) Cuando dicha resolución se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea.

c) Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente.

d) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

e) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

No obstante, en los supuestos referidos en las letras a), d) y e) el recurso podrá inadmitirse por auto motivado cuando el Tribunal aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.”

 

……Está por ver si este doble catálogo tendrá un efecto expansivo o restrictivo. El último inciso, no obstante, otorga un enorme margen de libertad interpretativa al Tribunal Supremo.

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[1] En concreto:

a)Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.

b)Incompetencia o inadecuación del procedimiento.

c)Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantáis procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.

d)Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

Tanner, la enseñanza y la chatarra.

 

1.-El cine es un arte demasiado simple, todavía. Nada que ver con los miles de años que laten, por ejemplo, detrás de la literatura o de la arquitectura (con sus trucos y sus experimentadas estratagemas). Suele ser aburrido (como casi todas las novelas, de las cuales trata de copiar herramientas). Sin embargo, debo reconocer que no me cansaría de ver “A años luz”, de A. Tanner (“Les Années Lumière” o “Light years away”, en la versión inglesa).

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2.-Anoto las palabras de C. Dimitriu, en su magnífico libro (es un ensayo y ya estoy más a gusto) titulado justamente  Alain Tanner (Cátedra, 1993):

La parábola del maestro y el aprendiz, realizada a través de la enseñanza-aprendizaje del objeto del sueño más antiguo del hombre, corresponde a la vocación de pedagogo siempre presente en Tanner, hijo de la ciudad de Calvino y Rousseau. Un poco por provocación, el director quería ilustrar un método educativo duro. También quería que fuera evidente para el espectador que el conocimiento profundo de alguna cosa se paga caro: que una sociedad en la que la publicidad hace fáciles (pero superficiales) los intercambios, el aprendizaje del intercambio simbólico se vuelve arduo. Hablando del dinero que Jonás lleva encima, Yoshka le dice: “Tienes que empezar por librarte de eso. Es el primer paso.” Finalmente, Yoshka le impondrá un verdadero trabajo de Hércules –similar a la limpieza de los trabajos de Augías- al pedirle que ponga en orden las carrocerías. Es el precio que Jonás tendrá que pagar para acceder a una percepción profunda del hombre y de sus relaciones con la naturaleza.”[1]

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3.-Siempre creí que la película era una reflexión ajustada sobre el arte de enseñar (qué sencillo es todo cuando no se habla de “metodología”, “plan docente”, etc.). Sin embargo, ahora que lo pienso, haría extensiva la metáfora a las operaciones de investigación, de resolución de conflictos, de preparación de la cena, etc. En el fondo, todo es cuestión de apartar la chatarra.

Yoshka ordena a Jonás que ordene las chatarras del abandonado cementerio de automóviles. "Les années lumière" (Director de fotografía: Jean-François Robin).
Yoshka ordena a Jonás que ordene la chatarra del abandonado cementerio de automóviles. «Les années lumière» (Director de fotografía: Jean-François Robin).

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] La negrita es mía.

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Esto es un profesional.

«Hemos nacido en este tiempo y debemos recorrer el camino hasta el final. No hay otro. Es nuestro deber permanecer sin esperanza de salvación en el puesto ya perdido. Permanecer como aquel soldado romano cuyo esqueleto se ha encontrado delante de una puerta en Pompeya, que murió porque al estallar la erupción del Vesubio nadie se acordó de licenciarlo. Eso es grandeza. Eso es tener raza. Ese honroso final es lo único que no se le puede quitar al hombre

 

……………….Osvald Spengler, ‘El hombre y la técnica’ (1931, traducido por primera vez al español en 1934). El fragmento corresponde al último párrafo. Debo su descubrimiento a F. Sánchez Dragó. La negrita es nuestra.

Estudiantes

      “4. Pues bien, parece bastante evidente que la Universidad o cualquier institución docente, por un lado, está dentro de la sociedad actual con el mismo título que otra cualquiera institución, y por otro lado, se presenta como una presociedad, un lugar de ensayo y de ejercicio, en que se prepara la continuación de la sociedad actual en la futura, esto es, la reproducción de lo mismo, aunque naturalmente con las consiguientes evoluciones, dado el carácter dinámico que a la perpetuación del estado le impone la necesidad.

 

5. La cual duplicidad de condición se pone asimismo de manifiesto en la consideración de los aspectos particulares del organismo. Así, la actividad de la organización docente

se presenta por un lado como trabajo

(al escolar se le premia su aplicación, llegándose con frecuencia a la ficción de que el premio sea casi el jornal y sueldo que con su afán y estudio se ha ganado, y las becas tienden a transformarse –incluso a propuesta de algunos estudiantes de ideas sociales avanzadas- en salarios de estudio)

y por otro lado como actividad primariamente de consumo

(una forma de consumo cultural –monstruo verbal éste que no hace sino reflejar adecuadamente la conglutinación psíquico-económica de la realidad a la que alude- en el mismo grupo de otro tales consumos, como el de películas, discos, conferencias o ejercicios espirituales),

que sólo secundariamente y en el porvenir podrá rendir su fruto en la esfera de la producción.

 

  6. Así también el ente estudiantil recibe por un lado la consideración de hombre

(lo que en el presente estado significa más bien unidad de consumo antes que unidad de producción)

y por otro lado la de futuro hombre:

unas veces es una realidad;

otras, una promesa (que por ventura parece que sólo ocasionalmente pueda convertirse en amenaza):

ora se le trata, y por ende se ve él mismo, como una sección notoria de la clase de los señoritos, con sus correspondientes privilegios en cuanto a la exención de tareas productivas inmediatas y sus consiguientes obligaciones en la esfera del consumo, con las que el comercio, en especial el de los bienes culturales, tan atentamente cuenta;

ora se siente a sí mismo –no sin cierta desazón en muchos casos- como alguien que no es nadie todavía, al recibir la consideración de futuro abogado, futuro profesor, futuro asesor técnico y aún psicotécnico de las empresas eternas y futuras: alguien, en suma, que tiene su ser en lo que será:

a quien el mundo, en caso de la demanda de títulos respectivos sea fuerte, está esperando a las puertas de la escuela para incluirlo en su seno, o que, en caso de que la demanda no lo sea tanto, saldrá a las calles a encontrarse con la defraudación del ser que no se cumple, de la entelequia que no ha logrado actualización.

 

 …      7.En efecto, en el futuro del estudiante se reconoce, más tal vez que en ningún caso, la condición de vacío aspirador que el futuro tiene: su porvenir es un hueco que llenar –en el sentido que los autores complacientes proclaman que su obra viene a llenar un hueco que se venía haciendo sentir imperiosamente-; y así, la función de las instituciones docentes parece que habrá de ser la de preparar o adaptar a la persona para que venga a llenar ese hueco, al que está destinada, de la manera más apta y congruente.

Es la perpetuación de la idea misma de “futuro” (como fuente del ser y anulación de las posibilidades de la vida) lo que aquí está en juego.

[…]»

[La negrita es nuestra]

GARCÍA CALVO, A.: “Panfleto destinado a un análisis de las organizaciones docentes con el propósito de contribuir a que el curso 1968-…quede definitivamente abierto”, incluido en Actualidades, Lucina, 1980 [p.166-168].

 

 

 

 

 

Exámenes

“No puede extrañarnos mucho comprobar, por tanto, cómo aquella parte de los mecanismos académicos destinada a saber qué SE sabe por el procedimiento de saber qué sabe cada uno, esto es, los exámenes regios o finales con sus embajadores los parciales, se hayan constituido definitivamente como la instancia esencial de todo el organismo, respecto a la cual todas las otras quedan en rigurosa dependencia.”

[La negrita es nuestra]

GARCÍA CALVO, A.: “Panfleto destinado a un análisis de las organizaciones docentes con el propósito de contribuir a que el curso 1968-…quede definitivamente abierto”, incluido en Actualidades, Lucina, 1980 [p.186].

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