Síntesis de jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional.

El profesor Luis Pomed, Letrado Jefe del Servicio de Doctrina constitucional del Tribunal constitucional, envía periódicamente a la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo un utilísimo resumen de la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional. Les paso el último.

Resumen de los textos de las sentencias los textos de las sentencias 65/2022 a 70/2022 del Tribunal Constitucional, elaborado por el profesor Luis Pomed

1.-Se encuentran pendientes de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y disponibles en el buscador de jurisprudencia que el Tribunal Constitucional mantiene en su portal de internet [Sistema HJ – Buscador de jurisprudencia constitucional (tribunalconstitucional.es)] los textos de las sentencias 65/2022 a 70/2002.

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2.-Cinco de estas sentencias se han dictado en procesos de amparo:

.-La STC 65/2022 otorga el amparo a los diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña, en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de dos parlamentarios infringiendo así los principios de igualdad en el ejercicio de las funciones representativas y personalidad del voto, pues su sentido quedaba en manos del delegado.

.-La STC 66/2022 desestima el amparo en relación con una resolución judicial acordando el ingreso obligatorio en centro hospitalario de una gestante y la STC 67/2022 hace lo propio respecto de una demanda en la que se denuncia discriminación por identidad sexual pese a que no existe ningún panorama indiciario de discriminación en la ruptura, durante el período de pruebas, de la relación laboral establecida entre quien demanda el amparo y su empleadora.

.-Al igual que sucediera en la STC 63/2022, las SSTC 68/2022 y 69/2022 deniegan el amparo respecto del rechazo de la autorización para sendas revisiones de las sentencias condenatorias a quienes tomaron parte en los atentados de la T4.

3.-La STC 70/2022 declara, en cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la inconstitucionalidad y nulidad de la atribución a las salas de este orden jurisdiccional de los tribunales superiores de justicia de la función de ratificación o autorización de medidas sanitarias limitativas de derechos, pues incide negativamente sobre el principio de división de poderes al producir una conmixtión de las potestades reglamentaria y jurisdiccional. La sentencia extiende, por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad al precepto legal que atribuía idéntica función a la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Los cinco jueces del Tribunal Supremo que decidirán el futuro de Pablo  Iglesias

(Fuente: xxx)

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sumarios sentencias 65/2022 a 70/2022

Pleno. Sentencia 65/2022, de 31 de mayo de 2022

Recurso de amparo 2388-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa que admitieron la delegación de voto de don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín Oliveres.

Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas. Voto particular.

Mujer de negocios marioneta libre de esclavitud

(Fuente:xxx).

Pleno. Sentencia 66/2022, de 2 de junio de 2022

Recurso de amparo 6313-2019. Promovido por doña C.P., don L.M.G.C., y doña V.G.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Oviedo acordando el ingreso obligado de la primera por razón de su embarazo.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con los derechos a la libertad personal y a la intimidad personal y familiar: medida cautelar adoptada limitando proporcionadamente los derechos fundamentales en presencia y ponderando adecuadamente el riesgo que corrían la vida y salud del nasciturus. Votos particulares.

Pleno. Sentencia 67/2022, de 2 de junio de 2022

Recurso de amparo 6375-2019. Promovido por Serge Christian M. Scevenels respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaron la sentencia de un juzgado de lo social de Madrid desestimando su demanda sobre tutela de derechos fundamentales y petición de daños y perjuicios.

Supuesta vulneración de la prohibición de discriminación por identidad sexual y del derecho a la propia imagen: ausencia de indicio discriminatorio en la decisión empresarial de cesar la relación laboral en período de prueba; inexistencia de límites a la expresión de género de los trabajadores de la empresa.

Pleno. Sentencia 68/2022, de 2 de junio de 2022

Recurso de amparo 1855-2020. Promovido por don Mattin Sarasola Yarzabal respecto del auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que no autoriza la interposición de un recurso extraordinario de revisión en relación con la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó por sendos delitos de estragos y asesinato terrorista.

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la integridad física y moral: resolución judicial que, ante la ausencia de razones de justicia material que justifiquen dejar sin efecto una sentencia condenatoria firme, da prevalencia a la seguridad jurídica. Voto particular.

Pleno. Sentencia 69/2022, de 2 de junio de 2022

Recurso de amparo 5548-2020. Promovido por don Mikel San Sebastián Gaztelumendi respecto del auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que no autoriza la interposición de un recurso extraordinario de revisión en relación con la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó por sendos delitos de estragos y asesinato terrorista.

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la integridad física y moral: resolución judicial que, ante la ausencia de razones de justicia material que justifiquen dejar sin efecto una sentencia condenatoria firme, da prevalencia a la seguridad jurídica. Voto particular.

Pleno. Sentencia 70/2022, de 2 de junio de 2022

Cuestión de inconstitucionalidad 6283-2020. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia.

 Principios de división de poderes e independencia judicial; reserva y exclusividad de la función jurisdiccional: nulidad del precepto legal que prevé la autorización o ratificación por las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia de las medidas sanitarias para la protección de la salud pública, cuando los destinatarios no estén identificados; extensión de la declaración de inconstitucionalidad por conexión o consecuencia. Voto particular.

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La última reforma de la LOTC es algo más que un lifting.

      1.El 17 de octubre, el BOE  publicaba la Ley Orgánica –de rimbombante título- 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho. En sólo unos días, esta reforma venía a acompañar la reciente publicación  de la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación (publicada el 23 de septiembre).

Desde luego, estamos ante un giro copernicano (ya sé que los juristas abusan de la metáfora). Un día antes, el TC era un ser determinado  y, un día después, ya ha mutado su naturaleza.

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 ….      2.-Más allá de las críticas de los procesalistas, lo cierto es que el espíritu estructural del TC siempre fue el del juicio abstracto entre reglas, para garantizar la preeminencia de una de ellas (la Constitución). Esto se ha reforzado incluso con las últimas reformas de estos años, que habían exigido, para la admisión del recurso de amparo, una deslumbrante  relevancia constitucional. En concreto, el art. 50.1.b) LOTC habilitaba la admisión si se cumplía el siguiente requisito:

« Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales

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3.-La última  reforma ha introducido una nueva competencia para el Alto Tribunal (y, de hecho, ello origina dudas de constitucionalidad). Con ella, ha convertido al juez constitucional en un juzgado ejecutivo. Ahora bien, con menos garantías que el juzgado de la esquina (designado, D.m., previa oposición y pertinente concurso).

Por la escalera del nuevo art. 92 LOTC bajan los magistrados nombrados un día solemnemente a propuesta del Congreso, del Senado, del Gobierno y del CGPJ a las estancias grises de Ikea-Iuris (aunque esto ha mejorado), de sellos estampados en las multas coercitivas e incluso de medidas inaudita parte (impropias de aquellas mesas de caoba donde meditaban…):

 

«1. El Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución.

…..Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó.

2. El Tribunal podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones que lo prestarán con carácter preferente y urgente.

3. Las partes podrán promover el incidente de ejecución previsto en el apartado 1, para proponer al Tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.

4. En caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto.

Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:

  • a) Imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.
  • b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.
  • c) La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. En este caso, el Tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones.
  • d) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

—-5. Si se tratara de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas y concurrieran circunstancias de especial transcendencia constitucional, el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, adoptará las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento sin oír a las partes. En la misma resolución dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, tras el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las medidas previamente adoptadas.»

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Publicació relativa a la Sentència del TC sobre «legislació andalusa anti-desnonaments».

.-Anoto l’enllaç de la nota que m’ha publicat la Revista Catalana de Dret Públic  (v. aquí ) sobre una sentència que ja havíem comentat aquí preliminarment. Igualment, adjunto un pdf del text i incloc l’índex immediantament:

 

Primeres reflexions sobre la sentència del TC relativa a la legislació andalusa “antidesnonaments”: reforçament del paper de la Llei –en contra del Decret-Llei- i blindatge de la competència estatal en el camp de la reorganització bancària i dels drets i deures de deutors i creditors hipotecaris.

 

I.-NOMÉS ES DISCUTEIX LA QÜESTIÓ COMPETENCIAL I L’ABAST DEL DECRET-LLEI.

II.-EL DECRET-LLEI NO POT REGULAR EL DEURE D’OCUPACIÓ EFECTIVA D’UN IMMOBLE NI LES SANCIONS EN CAS D’INCOMPLIMENT.

III.-LA COMUNITAT AUTÒNOMA NO POT ESQUERDAR LA METICULOSA ARQUITECTURA INSTITUCIONAL DE LA REORGANITZACIÓ BANCÀRIA NI L’HARMONIA DE DRETS I DEURES DE CREDITORS I DEUTORS HIPOTECARIS QUE HA ESTABLERT L’ESTAT.

.-Text en pdf: AMENÓS.BLOG RCDP. STC LEGISLACIÓ ANDALUSA ANTIDESNONAMENTS.

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