… 1.-Magnífica jornada el jueves 21 de abril sobre el derecho a la vivienda y la cuestión de las viviendas vacías en la Universidad de Barcelona (la central). Presencia masiva de estudiantes y de representantes de los municipios. La estrella del debate fueron los procedimientos iniciados por el Ayuntamiento de Terrassa contra las entidades bancarias, con una ordenada y precisa presentación de la letrada Cristina Escudé. Fundamental, también, la aportación del abogado Aleix Canals, ya que el zafarrancho es ahora, en gran parte, procesal. En varias ocasiones hemos comentado en estas páginas los campos de minas operativos en estas incursiones.
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2.-Otra cosa es la elevada rentabilidad política que nace de las escaramuzas. Así, por ejemplo, ya se ha generalizado el eslogan de “sanciones a los bancos”, aunque no se trata propiamente de sanciones –ya se sabe que son multas coercitivas por incumplimiento de una obligación- y que, detrás de las entidades financieras, deberían venir, tal como reza la legislación catalana, el resto de propietarios (empresas y particulares). Según parece, al menos en la ciudad de Terrassa, las entidades financieras detentan menos del 25% de los pisos vacíos… En realidad, algunas críticas a la dejadez de los pisos abandonados ya tenían salida con el empleo del arsenal tradicional de la normativa de seguridad, salubridad y ornato (o con la aplicación pura, simple, tortuosa y desagradable de las normas civiles en materia de propiedad horizontal o de las penales en materia de usurpación de vivienda). Pero vayamos ahora a un teatro de operaciones más global, vinculado a la falta de viviendas asequibles.
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…3.-El reciente vuelo académico del Derecho de la vivienda y, especialmente, de la cuestión de los hogares desocupados, se debe indiscutiblemente a la base teórica aportada por Juli Ponce (y también por Domènec Sibina). Es cierto que existían, entre otras muchas, las monografías ya clásicas de García Macho o de Vaquer sobre el dercho a la vivienda, pero los autores que antes hemos citado se han enfrentado con los aspectos patológicos de una situación con fuego real. De ahí que tuviera gran interés la introducción que hizo Juli Ponce sobre las grandes líneas estratégicas a nivel jurídico de una política social de la vivienda.
…La súbita, aunque limitada, resurrección del vinilo me exonera de explicar en clase qué era un disco. Ahora bien, ya es más difícil acercarse a la noción de “cassette” o cinta magnetofónica (aunque estos dos conceptos no son exactamente idénticos). Y es del todo imposible mostrar la relevancia sociológica que tuvieron “Los cuarenta principales”.
…Sin embargo, últimamente vengo observando que empieza a ser habitual en el mundo digital la sección “Las diez entradas más leídas”. Y, concretamente, el otro día vinieron a juntarse la miserable vanidad académica con una discreta añoranza de lo que fue.»El séptimo, pero pegando fuerte esta semana,…«:
…1.-Hace algunos años, Daniel Cohn-Bendit publicó un libro de reflexiones ya maduras y de bello título: La revolución y nosotros, que la quisimos tanto. Quizás a causa de la performance de algún heredero despistado de Dany o por alguna trampa del subconsciente, se me ocurrió el título que aparece en el encabezamiento.
… Todo esto viene a cuento de las recientes multas coercitivas contra la SAREB por incumplimiento de la obligación de ocupar la propia vivienda. Se trata de una obligación establecida por ciertas leyes autonómicas (Cataluña, Andalucía, Canarias, País Vasco, etc.). Pero esta obligación no es aplicable a los inmuebles asignados a la SAREB, aunque muchos la imaginen como una cornucopia (una auténtica bóta de Sant Ferriol, para mis lectores catalanes).
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…2.–En efecto, una lex specialis perfectamente motivada (pues pone en marcha el Memorando de Entendimiento sobre condiciones de Política Sectorial Financiera, suscrito el 23 de julio de 2012 por la Comisión Europea y España) configura los inmuebles atribuidos a la sociedad de gestión de activos SAREB como un patrimonio afectado a un fin.
…La Exposición de Motivos de la Ley 8/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, aclara que la constitución de sociedades de capital según el esquema de la SAREB se hace “con el fin de aislar y dar salida en el mercado a los activos cuya integración en el balance está lastrando la recuperación del crédito”. Como dirá luego el preámbulo del RD 1559/2012, relativo al régimen jurídico de estas sociedades, este fin “está determinado por la transferencia de activos necesaria para desarrollar el proceso de reestructuración y saneamiento del sector bancario español, a acometer dentro del marco del memorando de entendimiento firmado entre las autoridades españolas y europeas”. En función de ello, el art. 3.3 de la misma Ley señala que su objeto social “exclusivo” será “la administración y enajenación, ya sea de forma directa o indirecta, de los activos aportados a la misma”.
… A nivel concreto, ello se especifica en los objetivos impuestos a la SAREB, según establecen los artículos 3.2.a) y 3.2.e) del RD 1559/2012:
… –“a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos. “
… -“e)Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo de tiempo para el que hayan sido constituidas.”
… Estas finalidades han de cumplirse en el plazo de quince años desde la constitución de la sociedad y en el marco de su plan estratégico.
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… 3.-Sería bonito que la SAREB destinara sus habitáculos a una multitarea creativa. Pero el Parlamento le impuso una gris y prosaica misión: vender los inmuebles traspasados al mejor precio –sin cargas añadidas- y dentro de un plazo razonable (aunque corto y limitado, por cierto). Nada impide que, para cumplirla, llegue a convenios con las Administraciones Públicas. Pero no rige para los inmuebles de la SAREB la obligación de ocupar la vivienda.
…La revista electrónica Legaltoday publicó anteayer una breve reseña con el título que indico en el encabezamiento.
…En el texto (que se puede consultar aquí) analizo la reciente sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Barcelona sobre uno de los procedimientos iniciados por el Ayuntamiento de Tarrasa en torno a las viviendas vacías bajo titularidad de las entidades bancarias.
...1.-En algunas ocasiones, ya habíamos comentado en este cuaderno la reciente regulación del derecho de tanteo y retracto sobre determinados inmuebles que ha aprobado –por Decreto-ley- la Generalidad de Cataluña. Se trata de una figura con algunas dudas por lo que respecta a la igualdad, ya que sólo se aplica “a las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria”. Sin embargo, tiene a su favor la “suavidad” de la medida, que puede apuntalar su constitucionalidad en la medida en que no desequilibra el sistema estatal de derechos y deberes de deudores y acreedores hipotecarios.
…La prensa nos ha hecho saber la primera aplicación de este Decreto-Ley. Según parece, la Generalidad ha ejercicio su derecho y ha adquirido un paquete de cuarenta viviendas de una entidad bancaria. Antes de seguir, cabe decir que la práctica de “venta en lotes” va a plantear algún problema a la Administración Pública, ya que la agrupación de inmuebles puede hacer inasumibles ciertas cesiones. Los diarios indican que la partida presupuestaria es de ocho millones de euros, de los cuales un 10% -864.565€- se han invertido ya en esta operación inaugural.
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…22222.-El problema grave empieza en los últimos párrafos de la noticia (donde, por otra parte, ya aparecen contradicciones). Parece ser que, de las cuarenta viviendas, 18 estaban ocupadas. Poco más sabemos, ya que unas fuentes indican que se trata de inquilinos y otros que estamos ante una pura y simple ocupación ilegal.
…Pues bien, si son inquilinos con un contrato de arrendamiento en vigor, no se justifica la actuación administrativa, ya que serían viviendas perfectamente ocupadas, en uso normal y con título legítimo. Se podría salvar la cosa aludiendo a la “oportunidad” (puesto que se ofrecía un buen precio del conjunto en global). Ello es correcto, pero no va a ser fácil encajar esta subrogación de la Administración con las ristras de meticulosos artículos destinados al rito solemne de la adjudicación de viviendas de titularidad pública (en este caso, bajo la modalidad de alquiler).
…En realidad, uno ya imagina que el trato sólo se cerraba si se incluían estos pisos con inquilinos. En tal caso, lo mejor para el interés general es proceder a su inmediata subasta pública, sin perjuicio de los derechos que la Ley otorga al arrendatario (entre los que se incluye, por cierto, el derecho de opción y retracto). El ingreso obtenido por las arcas públicas ya podría dedicarse -ahora sí- a la satisfacción del derecho a la vivienda de los ciudadanos con menos recursos.
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…3.-Si se trata de ocupantes ilegales, entonces ya no hay por dónde cogerlo. Según fuentes oficiales, ya se han firmado contratos de alquiler para todos. Se trataría entonces de un peculiar procedimiento de obtención exprés de vivienda pública en alquiler sin necesidad de los complejos y aburridos trámites de inscripción en el registro administrativo de solicitantes, donde te piden muchos papeles, has de acreditar lo reducido de tus ingresos, etc.
…1.-Una cuestión que ha preocupado últimamente es la presencia de causas de justificación que permitan que una vivienda esté vacía. En otro lugar, nos hemos pronunciado en favor de un numerus apertus o, al menos, de una interpretación flexible de los supuestos legales. La norma vasca es en esto generosa, porque proporciona magnánimas excusas exculpatorias y anuncia además su posible incremento en la normativa de desarrollo. Incluso, permite la ampliación de los motivos ya establecidos legalmente gracias a la incorporación de “situaciones equivalentes” (art. 56 de la Ley).
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… 2.-Llama la atención la presencia de una elemental razón liberatoria que, además, jugará un papel fundamental en la aplicación de la Ley. Me refiero a la situación en la cual el titular de la vivienda “la mantiene en oferta de venta o alquiler a precios de mercado”. En realidad –por argumentos que ahora sería largo enumerar- nadie puede ser obligado a habitar la propia vivienda. Lo máximo que cabe exigir (y aún con alguna duda de constitucionalidad) es que la residencia sea ofrecida al mercado.
…Esto va a tener consecuencias muy relevantes. Nuestro ordenamiento jurídico no reclama una forma especial para el contrato de compraventa de vivienda ni debe hacerse éste a través de agentes o corredores calificados (otra cosa es que se quiera disfrutar de las ventajas registrales y de seguridad jurídica que ofrece el Derecho vigente). Por tanto, basta anunciar en una web la oferta o, simplemente, colocar un cartel visible desde la vía pública (o, incluso, algún tipo de oferta más simple). Será interesante, además, observar los efectos de paralización de trámites posteriores (por ejemplo, una expropiación del uso) que va a tener esta sencilla actuación del propietario, incluso cuando la vivienda ya ha sido calificada como deshabitada.
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… 3.-El art. 57 de la Ley introduce un canon de vivienda deshabitada (que también recaerá sobre toda clase de propietarios, siempre que ostenten igualmente el derecho de uso).
Se trata de un recurso no previsto en la Ley de Haciendas Locales, ya que no estamos ante el nunca desarrollado recargo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, que sigue esperando el pertinente reglamento estatal (como Blancanieves el beso del príncipe).
Es cierto, no obstante, que alguna interpretación atrevida permitiría la articulación de este recargo a través del régimen foral. De hecho, ya había dado algún paso en tal sentido la Diputación Foral de Guipúzcoa. Pero, insisto, este canon se sitúa fuera del IBI como impuesto principal.
En realidad, habrá que esperar el complemento reglamentario (que, probablemente, tardará o no vendrá nunca). Pero, de entrada, ya podemos decir que estamos ante un tributo con fines extrafiscales que tendrá problemas de encaje con el hecho imponible del IBI establecido en la legislación estatal y con las estipulaciones de las Normas Forales sobre el mismo tributo de los diferentes Territorios Históricos. No es descartable en el futuro un conflicto de competencia de los que prevé el art. 39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco ya que, por ejemplo, el Territorio Histórico de Guipúzcoa ya ha establecido un recargo sobre los bienes inmuebles que no constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o cesión de su uso.
…1.-La Ley del País Vasco 3/2015, de 18 de junio, de la Vivienda, se publicó el viernes 26 de junio en el BOPV y entrará en vigor a los tres meses de dicha fecha. Sin embargo, ya antes de su publicación y vigencia, la Mesa del Parlamento Vasco acordó la remisión al Gobierno de la interpelación formulada por el parlamentario Sr. Pastor Garrido en la que se instaba al Ejecutivo a determinar “¿Cuáles son las intenciones del Gobierno para garantizar cuanto antes el desarrollo reglamentario que garantice los derechos reconocidos en la Ley de Vivienda aprobada por el Parlamento Vasco?”.
…En efecto, son muchos los preceptos cuya vida va a depender de que el Gobierno se arremangue y apruebe normas y actuaciones. Sin embargo, lo cierto es que la norma nace de una proposición de ley cuya toma en consideración no tuvo el voto favorable del grupo parlamentario del partido gobernante y que llegó a su aprobación final tras una trabajosa discusión de múltiples enmiendas.
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…2.-Estamos ante una norma que navega dentro del torrente intervencionista ya iniciado por la legislación catalana de la vivienda y continuado por las legislaciones andaluza, navarra y canaria. Sin embargo, la solución vasca plantea algunas novedades interesantes.
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…3.-En primer lugar, la falta de discriminación dentro del grupo de los propietarios de viviendas deshabitadas. Ciertas legislaciones –en concreto, la andaluza- habían configurado una distinción entre personas jurídicas y personas físicas. Por su parte, algunas Administraciones Públicas habían requerido únicamente a bancos o a entidades financieras en general (con alguna incursión hacia las empresas promotoras). Nada de ello se sostiene desde el punto de vista de la igualdad. Quizás alguna norma construya en el futuro una justificación plausible pero, si se impone la obligación de habitar, es para todos.
…Tal como anunciábamos ayer, anoto la traducción del artículo de Maclean y de los pies de foto:
“Detroit desde el aire”
…Se puede aprender mucho sobre un lugar mirándolo desde el aire. Soy piloto y fotógrafo aéreo: también tengo formación en arquitectura. Siempre me ha interesado la forma en que operan juntos el mundo natural y el mundo construido y cómo, en ciertas ocasiones, entran en conflicto. Cuestiones como la desigualdad de los ingresos también se revelan rápidamente desde el cielo. Y, en Detroit y sus alrededores, no podría ser más evidente el absoluto contraste entre los ricos y los pobres.
…Fuera del centro urbano, volé sobre nuevos hogares construidos a lo largo de lagos y clubs de ocio y deporte en el campo. Garajes para cinco coches, casas con piscina y patios y jardines cuidadosamente diseñados. Sin embargo, una vez me introduje en la ciudad, la estructura urbana de Detroit parecía una manta apolillada. Enormes áreas despobladas se llenaban de solares abandonados y de casas cerradas o ya en ruinas. Estas imágenes son visibles en otras ciudades americanas, pero pocas son comparables con el vacío que se advierte en el centro de Detroit.
……Ya había fotografiado por primera vez Detroit desde el aire durante la campaña Reagan-Carter, hace 34 años. El abandono de hogares ya estaba en camino. La ciudad había perdido decenas de miles de empleos de manufactura y la industria del automóvil movía parte de su actividad fuera de la urbe o la subcontrataba. “La huída de los blancos”, estimulada igualmente por los disturbios raciales del año 1967, también contribuyó a la severa despoblación del área. Al mismo tiempo, la construcción de autopistas permitió a muchas personas vivir más lejos y desplazarse diariamente al trabajo que aún quedaba en Detroit. Todo ello provocó un sostenido éxodo hacia la periferia. Cuando fotografié la ciudad en el 2004, Detroit seguía en decadencia. Pude ver desde el avión edificios descuidados y en ruinas, con basura y cascotes por el suelo. La situación no hizo más que empeorar con la recesión de 2012.
…Actualmente, desde el aire, se observa que la decadencia ha suavizado su ritmo. Los terrenos que antes cubría la porquería se han limpiado y se ha segado la maleza. Nuevos espacios verdes, junto a jardines públicos y huertos, dan un aspecto casi bucólico al perfil del centro urbano. Desde mi avión, capto el potencial para el resurgimiento de estas áreas. Puedo observar que los barrios podrán transformarse en espacios más adecuados para desplazarse a pie y para diferentes actividades y usos. Se apunta la posibilidad de nuevas tiendas, transporte público, parques cercanos y escuelas. Sin embargo, este renacimiento depende de una ciudad que está atrapada en la quiebra. También depende de una Administración Pública con suficiente fuerza para consolidar la transformación de los terrenos vacantes en zonas urbanizadas y en espacios libres.
…Creo que el anillo interior de Detroit triunfará a largo plazo, mientras que su periferia ya ha logrado ser –y lo continuará siendo- un área más verde y frondosa. Esto es aún más notable cuando vuelo por encima de las urbanizaciones y observo la ineficiencia de las casas unifamiliares. Dependen de los coches y están conectadas por millas y millas de carreteras que las conectan con recintos destinados únicamente a oficinas o a supermercados. Estas áreas no tienen un futuro muy halagüeño, si empezamos ya a mitigar el cambio climático a través de medidas como el impuesto sobre los carburantes.
…El renacimiento de Detroit es sólo cuestión de tiempo. Creo que algún día será comparable a aquellas áreas decaídas de Nueva York, Boston, Minneapolis y San Francisco, ciudades ahora florecientes.
Alex S. Maclean
[Traducción de J.Amenós. El subrayado y las negritas son mías]
PIES DE FOTOGRAFÍAS (todas las fotografías son ampliables pulsando encima):
.-Fotografía de portada: “El barrio de Brush Park en primer plano; el centro de Detroit al fondo y Windsor, Ontario, en el horizonte”.
LA GRANJA DE LA CALLE BRUSH, NACIDA DE LA «INICIATIVA DE MICHIGAN POR LA AGRICULTURA URBANA», EN EL NORTE DEL CENTRO DE DETROIT. LA GRANJA CUBRE UN ACRE DE TERRENO [4.046,87 m2].Foto: Alex S.Maclean.
FINCA EN BLOOMFIELD HILLS, MICHIGAN, ALREDEDOR DE 25 MILLAS AL NOROESTE DEL CENTRO DE DETROIT.
VALLAS DE PLÁSTICO DE COLOR ANARANJADO RODEAN LOS TERRENOS DE CASAS RECIENTEMENTE DERRIBADAS EN EL BARRIO DE FITZGERALD, EN DETROIT.
LAS PINTADAS CUBREN LA FACHADA DE UN EDIFICIO ABANDONADO EN EL DISTRITO DE «EASTERN MARKET». EL CAMINO DE LA IZQUIERDA SE PREPARA PARA FORMAR PARTE DEL «DEQUINDRE CUT», UNA RUTA URBANA DE PASEO.
UN ÁREA EN EL LÍMITE DEL CENTRO DE DETROIT, EN LA QUE PARECE QUE HAY MÁS APARCAMIENTOS QUE EDIFICIOS.
EL BARRIO JEFFERSON/MOCK, DE DETROIT, QUE HA SUFRIDO ALTOS NIVELES DE ABANDONO.
EL BARRIO DE BRUSH PARK, DONDE SE MANTIENEN EN PIE POCAS CASAS, AUNQUE ALGUNOS GRUPOS ESTÁN TRABAJANDO EN LA RESTAURACIÓN. HACE UN SIGLO, FUE UNA ZONA LLENA DE «GLAMOUR».
CASAS DE ESTILO VICTORIANO EN EL BARRIO DE BRUSH PARK EN DETROIT.
LA FACTORÍA PACKARD, CONSIDERADA COMO UNA SOFISTICADA INSTALACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE AUTOMÓVILES CUANDO ABRIÓ SUS PUERTAS A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX, ESTÁ AHORA EN RUINAS.
UNA MANSIÓN, SITUADA EN EL LAGO DE ST. CLAIR, EN EL PUEBLO DE GROSSE POINTE FARMS, ALREDEDOR DE 10 MILLAS DESDE EL CENTRO DE DETROIT.
CASAS DERRUIDAS FLANQUEAN «BUENA VISTA STREET WEST» EN HIGHLAND PARK, UNA POBLACIÓN CERCA DE DETROIT QUE JA SUFRIDO UN DECLIVE SIMILAR. CHRYSLER ABANDONÓ SUS OFICINAS CENTRALES EN HIGHLAND PARK A PRINCIPIOS DE LOS AÑOS NOVENTA DEL SIGLO XX (Y SE LLEVÓ CONSIGO SU RELEVANTE APORTACIÓN FISCAL)
LA CARRETERA DE ALTER, EN EL CENTRO, SIRVE COMO LÍNEA DIVISORIA ENTRE LOS TERRENOS VACANTES EN DETROIT Y LA URBANIZACIÓN DE GROSSE POINTE PARK,, EN PRIMER PLANO, QUE ES EL VECINDARIO MÁS RICO DE LA CIUDAD.
LOS HUERTOS DE «NORTH CASS COMUNITY GARDEN», SITUADOS EN TRES FINCAS ANTERIORMENTE EN RUINAS. ESTA EXPLOTACIÓN OFRECE MÁS DE 75 HUERTOS A LOS HABITANTES Y A LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA ZONA.
CASA UNIFAMILIAR CON MÁS DE 23.000 PIES CUADRADOS EN WEST BLOOMFIELD, MICHIGAN (ALREDEDOR DE 25 MILLAS DESDE DETROIT).
LA «JAMES SCOTT MANSION», CONSTRUIDA EN DETROIT EN EL AÑO 1877 Y QUE HA SUFRIDO EL ABANDONO Y LA RUINA ESTRUCTURAL.LA MANZANA VACÍA QUE SE OBSERVA EN PRIMER PLANO FUE EN SU TIEMPO LA SEDE DE LA ESCUELA PRIMARIA «JOHN A. OWEN», RECIENTEMENTE DERRUIDA COMO PARTE DEL PROGRAMA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE DETROIT PARA DEMOLER ANTIGUOS COLEGIOS, QUE SE HABÍAN CONVERTIDO EN LUGRES INSEGUROS Y RUINOSOS.
…1.-En el departamento hemos iniciado una investigación sobre el régimen jurídico de la vivienda desocupada. El estudio gira, obviamente, sobre la normativa vigente. Ahora bien, inevitablemente se advierte un sesgo ideológico en la forma de acercarse al tema. A modo de hipótesis, hemos advertido la presencia de dos grandes líneas, que se pueden esquematizar del siguiente modo:
TENDENCIA SOCIALIZANTE
TENDENCIA LIBERAL
El número de viviendas se considera…
Excesivo
Elevado, aunque deben tenerse en cuenta el “estoc de reserva” y otros factores (demanda turística, principalmente)
Calificación:
Estamos ante un grave fallo del mercado.
El parque desocupado favorece una larga fase de precios contenidos y atractivos.
Reacción:
El poder público debe intervenir a través de diversos instrumentos (de fomento, sancionadores, tributarios, etc.)
El poder público debe limitarse a alguna actuación puntual (especialmente, de fomento de la rehabilitación).
Localización:
La vivienda vacía es especialmente problemática en las urbanizaciones periféricas erigidas al calor de la burbuja inmobiliaria.
La vivienda vacía es una cuestión que afecta al centro y a la periferia.
El papel de la Vivienda de Protección Oficial:
Debe dirigirse ahora hacia el alquiler o hacia fórmulas de uso diferente a la propiedad.
Deben examinarse sus resultados y se apunta una progresiva reducción e incluso eliminación de esta fórmula.
Perspectivas:
La actuación del poder público ha de forzar o favorecer la “movilización” de estas viviendas, ya sea con su ofrecimiento efectivo y no especulativo en el mercado, con su ingreso en el parque de vivienda social o de “alquiler social”, etc.
El mercado irá digiriendo el exceso, aunque ello no impide que se construyan nuevas viviendas en zonas que en este momento se consideren atractivas.
…2.-Si bien hemos estilizado de forma un tanto osada las tendencias en juego, el cuadro tiene la ventaja de la facilidad de su comprensión. En el trabajo abordamos principalmente una serie de técnicas de perfil socializante que intentan “movilizar” -forzosamente, si es preciso- las casas desocupadas. Es decir, que el propietario debe asegurar su ocupación, ya sea por sí mismo o por un tercero. Se pretende así luchar contra una hipotética conducta especulativa o simplemente anómala que llevarían a cabo todos o algunos titulares de viviendas sin usar.
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…3.-Precisamente, es fácil advertir en estos días preelectorales la presencia de las dos direcciones que aparecen en el cuadro.