La Sareb y nosotros, que la quisimos tanto.

 …      1.-Hace algunos años, Daniel Cohn-Bendit publicó un libro de reflexiones ya maduras y de bello título: La revolución y nosotros, que la quisimos tanto.  Quizás a causa de la performance de algún heredero despistado de Dany o por alguna trampa del subconsciente, se me ocurrió el título que aparece en el encabezamiento.

 …      Todo esto viene a cuento de las recientes multas coercitivas contra la SAREB por incumplimiento de la obligación de ocupar la propia vivienda. Se trata de una obligación establecida por ciertas leyes autonómicas (Cataluña, Andalucía, Canarias, País Vasco, etc.). Pero esta obligación no es aplicable a los inmuebles asignados a la SAREB, aunque muchos la imaginen como una cornucopia (una auténtica bóta de Sant Ferriol, para mis lectores catalanes).

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 …      2.En efecto, una lex specialis perfectamente motivada (pues pone en marcha el Memorando de Entendimiento sobre condiciones de Política Sectorial Financiera, suscrito el 23 de julio de 2012 por la Comisión Europea y España) configura los inmuebles atribuidos a la sociedad de gestión de activos SAREB como un patrimonio afectado a un fin.

 …      La Exposición de Motivos de la Ley 8/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, aclara que la constitución de sociedades de capital según el esquema de la SAREB se hace “con el fin de aislar y dar salida en el mercado a los activos cuya integración en el balance está lastrando la recuperación del crédito Como dirá luego el preámbulo del RD 1559/2012, relativo al régimen jurídico de estas sociedades, este fin “está determinado por la transferencia de activos necesaria para desarrollar el proceso de reestructuración y saneamiento del sector bancario español, a acometer dentro del marco del memorando de entendimiento firmado entre las autoridades españolas y europeas”.  En función de ello, el art. 3.3 de la misma Ley señala que su objeto social “exclusivo” será “la administración y enajenación, ya sea de forma directa o indirecta, de los activos aportados a la misma”.  

…       A nivel concreto, ello se especifica en los objetivos impuestos a la SAREB, según establecen los artículos 3.2.a) y 3.2.e) del RD 1559/2012:

      –a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.

      -“e)Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo de tiempo para el que hayan sido constituidas.”

 …      Estas finalidades han de cumplirse en el plazo de quince años desde la constitución de la sociedad y en el marco de su plan estratégico.

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 …      3.-Sería bonito que la SAREB destinara sus habitáculos a una multitarea creativa. Pero el Parlamento le impuso una gris y prosaica misión: vender los inmuebles traspasados al mejor precio –sin cargas añadidas- y dentro de un plazo razonable (aunque corto y limitado, por cierto). Nada impide que, para cumplirla, llegue a convenios con las Administraciones Públicas. Pero no rige para los inmuebles de la SAREB la obligación de ocupar la vivienda.

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Publicación: «La primera sentencia “contra” las viviendas vacías de los bancos: patada a seguir»

La revista electrónica Legaltoday publicó anteayer una breve reseña con el título que indico en el encabezamiento.

En el texto  (que se puede consultar aquí) analizo la reciente sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Barcelona sobre uno de los procedimientos iniciados por el Ayuntamiento de Tarrasa en torno a las viviendas vacías bajo titularidad de las entidades bancarias.

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El tanteo puede tener gato encerrado

 

...1.-En algunas ocasiones, ya habíamos comentado en este cuaderno la reciente regulación del derecho de tanteo y retracto sobre determinados inmuebles que ha aprobado –por Decreto-ley- la Generalidad de Cataluña. Se trata de una figura con algunas dudas por lo que respecta a la igualdad, ya que sólo se aplica “a las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria”. Sin embargo, tiene a su favor la “suavidad” de la medida, que puede apuntalar su constitucionalidad en la medida en que no desequilibra el sistema estatal de derechos y deberes de deudores y acreedores hipotecarios.

 

La prensa nos ha hecho saber la primera aplicación de este Decreto-Ley. Según parece, la Generalidad ha ejercicio su derecho y ha adquirido un paquete de cuarenta viviendas de una entidad bancaria. Antes de seguir, cabe decir que la práctica de “venta en lotes” va a plantear algún problema a la Administración Pública, ya que la agrupación de inmuebles puede hacer inasumibles ciertas cesiones. Los diarios indican que la partida presupuestaria es de ocho millones de euros, de los cuales un 10% -864.565€- se han invertido ya en esta operación inaugural.

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…22222.-El problema grave empieza en los últimos párrafos de la noticia (donde, por otra parte, ya aparecen contradicciones). Parece ser que, de las cuarenta viviendas, 18 estaban ocupadas. Poco más sabemos, ya que unas fuentes indican que se trata de inquilinos y otros que estamos ante una pura y simple ocupación ilegal.

Pues bien, si son inquilinos con un contrato de arrendamiento en vigor, no se justifica la actuación administrativa, ya que serían viviendas perfectamente ocupadas, en uso normal y con título legítimo. Se podría salvar la cosa aludiendo a la “oportunidad” (puesto que se ofrecía un buen precio del conjunto en global). Ello es correcto, pero no va a ser fácil encajar esta subrogación de la Administración con las ristras de meticulosos artículos destinados al rito solemne de la adjudicación de viviendas de titularidad pública (en este caso, bajo la modalidad de alquiler).

En realidad, uno ya imagina que el trato sólo se cerraba si se incluían estos pisos con inquilinos. En tal caso, lo mejor para el interés general es proceder a su inmediata subasta pública, sin perjuicio de los derechos que la Ley otorga al arrendatario (entre los que se incluye, por cierto, el derecho de opción y retracto). El ingreso obtenido por las arcas públicas ya podría dedicarse -ahora sí- a la satisfacción del derecho a la vivienda de los ciudadanos con menos recursos.

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3.-Si se trata de ocupantes ilegales, entonces ya no hay por dónde cogerlo. Según fuentes oficiales, ya se han firmado contratos de alquiler para todos. Se trataría entonces de un peculiar procedimiento de obtención exprés de vivienda pública en alquiler sin necesidad de los complejos y aburridos trámites de inscripción en el registro administrativo de solicitantes, donde te piden muchos papeles, has de acreditar lo reducido de tus ingresos, etc.

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Inconstitucionalidad parcial de la ley andaluza de la vivienda.

1.-Una sentencia esperable.

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2.-Aunque hay que analizarla con profundidad, constituye un aviso para los legisladores autonómicos el blindaje estatal de la regulación de la SAREB y de los inmuebles a ella adscritos, así como de las directrices sobre la tutela de los deudores hipotecarios (art. 149.1.13 CE).

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3.-Ello va a plantear dudas de inconstitucionalidad respecto al reciente Decreto Ley catalán 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provinientes de procesos de ejecución hipotecaria (que examinaremos mañana).

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