1.-Me cuenta un buen amigo e ilustre administrativista (S.F.) que la canción “While my guitar gently weeps” sólo pudo ser cerrada gracias al acorde dibujado por Eric Clapton. Ello explica la elevada cantidad de ocasiones que George Harrison -el autor- y Clapton -el arreglista definitivo- la tocaron en público. Por ejemplo, en esta rare version en Japón* en 1992. No disponemos de la imagen, pero los especializados comentarios que aparecen abajo nos ilustran incluso de las sucesivas tomas de protagonismo. La improvisación ya es absoluta en esta grabación de 1987:
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2.- De todos modos, admitiendo el superior preciosismo de la larga actuación anterior, me sigue fascinando la sensación de fiesta musical que era el Concert for George, con ese Paul McCartney tan repeinado.
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3.-Por supuesto, era una canción un tanto extraña en aquel momento del grupo y quizá por eso llamó la atención al fino S.F. Los amigos nos ajustan la vida. Doing nothing but aging…
1.-En nuestro artículo anterior*, estudiamos la errata y la respuesta que el legislador daba a este fenómeno. Había erratas que ya se quedaban eternamente en los boletines oficiales y otras, por el contrario, que pasaban a sufrir un retoque. Jurídicamente, estamos ante una auténtica potestad administrativa de corrección de erratas, con todas las limitaciones propias de ese instituto. Un poder paralelo, pues, a esa amorosa tachadura y refacción que recoge el art. 109.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según este precepto, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
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2.-Después de la escurridiza errata, habíamos anotado un tipo diferente de vicio: la redacción defectuosa o contradictoria. El lenguaje natural es un instrumento romo y complicado, impreciso a menudo y con caprichosos efectos. Por eso leemos a los que se atreven a dominarlo y admiramos al lenguaje lógico y matemático en su implacable represión de equívocos.
Los legisladores, no obstante, son humanísimos seres y, por tanto, hacen lo que pueden. Cuando se dejan, tienen la ventaja de que -al menos en el Parlamento-, reciben la ayuda de ilustres letrados acostumbrados a la faena. Sin embargo, las más de las veces poca tela se puede cortar en un mar de palabrería burocrática, enmiendas ramplonas o simple acceso a la mayoría de edad de las generaciones LOMLOE.
Por otra parte, tal como está el patio, ni se me pasa por la cabeza proscribir o simplemente criticar la ley mal hecha. Pienso en el pan de mis hijos y en la aportación al PIB de esta fuente de riqueza. La composición torpe e ininteligible de las normas genera enjundiosos dictámenes, estudios doctrinales que se publicarán en revistas de alto impacto, abultadas minutas de abogados, majestuosas sentencias que pondrán orden donde nunca lo hubo, meticulosos proyectos para la reforma del bodrio, viajes en AVE porque esto tenemos que verlo en Madrid, …La productividad nacional se engrasa a menudo con estos renglones torcidos (creo que lo llaman “economía de servicios”).
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3.-El objeto auténtico de este artículo -que aún merecerá una posterior entrega- es diferente. En el primer caso -la errata– concurría la negligencia (a menudo, discreta culpa levis o incluso enternecedor caso fortuito). En el segundo -la regla mal escrita– la doctrina discute si nos quedamos piadosamente en ese terreno o si la cosa ya apesta a dolo eventual. Estamos en un umbral que va desde la mera ignorancia o falta de lecturas hasta la decisión de aquel ministro que, según se cuenta, sólo ordenaba la publicación de un reglamento cuando estaba “suficientemente oscurecido”.
Aquí trataremos un tercer supuesto, constituido por una voluntariedad descarada y sustentada en la plena conciencia de que el precepto está mal confeccionado y que es un churro pero que, no obstante, ha de imponerse por motivos superiores. Lo veremos en la siguiente entrada, donde también aclararemos el papel del volapuk.
Vimos en la lección 11 que la expropiación forzosa se definía como la privación imperativa y singular de una propiedad por causa justificada de utilidad pública o interés social. Y vimos también el extraordinario avance de la expropiación urgente, que permite a la Administración primeramente tomar posesión del bien y, ya posteriormente, proceder al pago del justiprecio. En la práctica, salvo algunos detalles técnicos que pueden debatirse (por ejemplo, la determinación exacta de los terrenos afectados), la gran cuestión que aparece en toda expropiación es la determinación del valor del bien. Un aspecto, además, importante en una licenciatura de Derecho y Economía, en la medida en que vamos a observar el avalúo objetivo de una cosa en una situación no contractual.
Los días 11 y 12 de mayo se celebrará, en Pisa, el II Seminario Europeo de Derecho Administrativo “La participación ciudadana como paradigma y sus manifestaciones en el ordenamiento jurídico”.
Directores
Jose María Pérez Monguio, Alfredo Fioritto y Severiano Fernández Ramos
Coordinadores
Eugenia Escobar y Giovanna Pizzanelli
Palazo della Sapienza
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En el principio fue la participación-botín, en palabras del profesor Nieto. Era lo primero que aprendíamos con afán crítico, una vez digerida la clasificación canónica del manual de García de Enterría y Tomás Ramón Fernández (participación orgánica, participación funcional y participación cooperativa). Tomás Villasante, que se conocía el percal, nos devolvió algo de optimismo en un libro que devoré hace muchos años (Las comunidades locales). Aunque también es verdad que este autor señalaba los riesgos y la natural tendencia de la participación a convertirse en cantera de futuras autoridades (muchos concejales y alcaldes hicieron sus primeras armas, antes de ser elegidos, en estas batallas).
Me acerqué luego al tema más por vía de práctica que de teoría (llegué a proponer en algún supuesto soluciones tan estrambóticas que los viejos del lugar aún las recuerdan y que a mí no me parecen tan mal, la verdad) . Tuve la suerte de reflexionar sobre la participación urbanística en diversas experiencias que dirige y coordina la profesora Marta Lora-Tamayo -cuya enorme capacidad le permite situar cada caso y cada locum en la historia del Derecho urbanístico, en su sinuoso presente y en los amplísimos mares del Derecho comparado-.
He tenido la suerte de que también mi admirado amigo y professoreJosé María Pérez Monguió construyese -junto a Severiano Fernández– un auténtico manual, que tuve que aprenderme de memoria : Vox populi: consultas populares y procesos participativos.*Me volví a encarar con el asunto, en fin, al redactar “Crisis del informe de género e indeterminación del urbanismo con perspectiva de género”*, que he tenido el honor de ver publicado en la Revista Española de Derecho Administrativo de este primer trimestre de 2023. Intentaré explicar en Pisa lo bueno que pueda haber en su contenido.
Ahí espero encontrar al profesor Alfredo Fioritto y a Marco Lunardelli, que con tanta amabilidad nos acogieron en la primavera del 2019, con las jornadas que allí se organizaron sobre buen gobierno y lucha contra la corrupción*, en las que pude acompañar a Federico Castillo y a otros compañeros. He recuperado de aquellos días la foto y el lema (que aparece en el título de este articulillo) del edificio histórico del Rectorado de la Universidad de Pisa y que es una invitación al trabajo, a la lucha por ese pan eternamente esquivo.
Quizá pensarán ustedes que hay algo de vanidad interpuesta en la acumulación de nombres de este artículo. Alguno intentará absolverme aludiendo a los artículos de crítica literaria, que acumulan nombres para marcar con precisión las diversas tendencias, como en aquellas listas de erudición que aprendí de don Juan Ramón Masoliver (y su inolvidable Perfil de sombras*,plagado de trayectorias por las letras italianas). No, discúlpenme, no hay nada de eso. Hay, eso sí, una escucha atenta, con la esperanza de que a uno se le pegue algo. Y hay, también, la conciencia de la abrumadora superioridad del leer sobre el escribir, una admiración hacia lo recibido que en Italia logra una confirmación inapelable.
Soy perfectamente consciente de que nos queda una apasionante segunda parte del artículo anterior. –Sábados exclusivos. Lapsus y volapük (I)-.Pero ahora mismo me hallo en tierras italianas y me disculparán ustedes esta atención que reclaman estas gentes.
1.-Estábamos hace poco* dándole vueltas a los errores que se observan en los boletines oficiales y, al pasar de los días, se advierte fácilmente que debemos depurar la clasificación. Hoy adoptaremos una perspectiva distinta, ya que vamos a diferenciar entre la errata y la redacción defectuosa o contradictoria. Para ver la distinción, tomaremos ejemplos del gran clásico contemporáneo para el estudio del sentir y del actuar administrativo. Me refiero al libro de M. VAQUER, El discreto encanto del Derecho Administrativo (2021, en su segunda edición). A veces pienso que estos «sábados exclusivos» son la humilde continuación de su atinada reflexión sobre la sátira chestertoniana, aguda pero no agria, y escasamente practicada en la literatura española contemporánea (p. 17, nota 3). Es cierto que nuestro barroco cultivó el navajazo dialéctico, pero lo que hoy nos llama la atención es, precisamente, su carácter torvo e implacable, basado en un dominio de la lengua que le permitía a Quevedo, como superior ejemplo, clavar la puya hasta el final.
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2.- Vayamos, pues, con el primer término de nuestra división: la humilde errata. La manifestación mágica de este defecto se produce en lo que llamábamos en nuestro artículo precedente « el error humorístico» y que Vaquer prefiere denominar « la errata burlona». Disfrutemos del ejemplo que nos aporta [la negrita es nuestra]:
«También podemos recordar la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que facultó al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias ‘en orden a la atribución de las funciones que desempeña el Conejo Supremo de Justicia militar, como Asamblea de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo y en relación con el señalamiento de haberes pasivos‘ según la versión digital del BOE nº 171, de 18 de julio de 1987. En cambio, según la edición original en papel, tales funciones no las desempeña ningún «conejo» mayúsculo y supremo, sino un «consejo». Así que el supuesto conejo era solo un gazapo y lo que habíamos querido leer como un justo homenaje de la justicia militar a Lewis Carroll era, en realidad, una vulgar errata.»
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3.-Frente a este error -jocoso algún día o tristemente burocrático y gris las más de las veces-, el art. 26 a) del R.D. 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial « Boletín Oficial del Estado», introduce una interesante distinción:
-a) La errata que ya se queda en el BOE, porque es irrelevante. Podemos proclamar ya (como hace el peculiar método jurídico: inducción con un caso y a las primeras de cambio) un principio general de restricción de la potestad subsanadora.
-b) El imperativo de corrección de oficio de «las erratas padecidas en la publicación, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto” [por cierto, creo que debería decir “la misma”, ya que se refiere a la publicación ya lanzada]. Es decir, sólo se va a imponer la guillotina cuando la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno y la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (órganos determinados nominativamente), observen que el fallo va a generar vacilaciones o modificaciones (no queridas) en la voluntad objetiva de la norma.
Aunque algún lector ya le buscará los tres pies al gato, la práctica (con excepciones, como por cierto señala Vaquer en pp. 59-60) suele ser anodina: números equivocados, apartados que no concuerdan, fechas (vaya, aquí hay que ir con cuidado), tablas desajustadas, palabras desaparecidas, etcétera. De todos modos, ya aviso que si desean ustedes pasar una bella tarde primaveral examinando correcciones de errores, los buscapleitos hallarán alimento nutritivo para sus elucubraciones.
Vamos a examinar una premisa incómoda de la mano del profesor Arruñada. El punto de partida es real: tanto la enseñanza pública como la concertada van quedando afectadas por los mismos principios, por el mismo adoctrinamiento e idéntica modorra. La afirmación fuerte del autor es que también la educación privada se va cubriendo con esos lodos. Si decimos que nuestro medio social sobreprotege a los hijos ¿Por qué iba la escuela a ser diferente? El aula como espacio amodorrado, discretamente lúdico, anodino, respetuoso incluso con el desorden y la mala educación…En algún punto, la pintura podría ser excesiva, pero no se aleja demasiado de la realidad. Curiosamente, por mi experiencia, a un grupo entusiasta de alumnos –siempre pocos, siempre creciendo, siempre con la esperanza de que sean más- les encantan los retos, forzar la máquina, salir del líquido amniótico del vientre comunitario que les han tocado. De hecho, son la única esperanza dentro del magma de padres, profesores, administradores y políticos aclimatados en la suave decadencia.