Primera reunión del grupo de trabajo de Derecho Administrativo sobre vehículos autónomos.

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  1. El año pasado empezó a operar el Proyecto financiado por el Ministerio de Ciencia e Investigación (PID 1237ONB-IOO (2022-2025) relativo a conducción autónoma y seguridad jurídica del transporte, que tiene como investigador principal al  Dr. Eliseo Sierra, profesor de Derecho mercantil de la Universidad Autónoma de Barcelona. Junto a la Dra. Montserrat Iglesias, profesora de Derecho Administrativo, tengo el honor de integrar el grupo de Derecho Administrativo de este proyecto. Ya indico, por cierto, que estamos abiertos a la integración de otros profesionales, letrados y técnicos.
  2. El vehículo autónomo –el auténtico auto-móvil, podríamos decir- ofrece muchos campos de análisis al Derecho Administrativo. El más llamativo se aleja un poco del campo jurídico y se refiere a su incidencia en los modelos y formas urbanas. Sin embargo, vamos a desterrarlo porque, por ahora, lo único que se observa es una enorme especulación futurista poco apegada a la observación del papel histórico que otros medios de transporte han desempeñado. Para empezar, es dudoso que estos deben cumplir un papel unidimensional. Así, por ejemplo, el ferrocarril ha jugado a la vez el papel de dispersión del poblamiento (muy claro en sus primeras etapas) y, a la vez, de concentración de actividades productivas y de refuerzo de los tradicionales centros urbanos[1].
  3. El grueso del grupo de investigación está integrado por especialistas de Derecho mercantil y de Derecho civil. Se analiza especialmente la responsabilidad civil ante los daños producidos por esta tecnología. Ello se completa, además, con el papel del seguro en la cobertura de estos menoscabos.
  4. En un laboratorio social hipotético, las instituciones citadas serían suficientes para restablecer la justicia tras el mal. Ahora bien, sabido es que el Derecho Administrativo se ha ganado a pulso su posición esgrimiendo su carácter intensamente preventivo, la ventaja que supone el intento de adelantarse al perjuicio a través de una actividad de policía o vigilancia.
  5. En relación al coche autónomo, observamos a vista de pájaro dos  construcciones implicadas: la homologación de los prototipos y su posterior certificación y la autorización para pruebas específicas.
  6. La homologación es un título habilitante que suele integrarse en el ámbito de la licencia y que controla la seguridad del producto y autoriza su fabricación. La homologación tiene en cuenta la reglamentación técnica imperativa aprobada previamente como norma jurídica en sentido formal y, además, suele también valorar la presencia de normas técnicas peculiares aprobadas por las también peculiares entidades de normalización.
  7. Atendiendo en concreto al vehículo autónomo, es imprescindible análisis del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública*. Además de algunos aspectos que nos importan y que lucen en todo su articulado, dedica su art. 11 a los “requisitos específicos a los vehículos automatizados y a los vehículos totalmente automatizados”. Serán fundamentales aquí los actos de ejecución de la Comisión, que concretarán la reglamentación técnica para otorgar las homologaciones.
  8. Son muchas las cuestiones jurídicas que rodean a la homologación y que serán analizadas en su momento (iluminados por la asentada doctrina de CARRILLO, MALARET, IZQUIERDO y otros). Por ejemplo, es fundamental el reconocimiento de las homologaciones y otros actos de certificación efectuados por otros Estados europeos (sobre esto, pueden verse los importantes estudios de GARDEÑES). La cuestión es relevante porque el objetivo de la Unión Europea  no se refiere sólo a la creación de coches que puedan moverse sin un conductor, sino que se trata de crear un sistema de información global que intercambie datos entre autos, que se comunique con la infraestructura y que pueda hacerlo incluso con los peatones y con una base (o “nube”) externa de proveedores de datos. Esta unificación favorecerá la caída espectacular de la siniestralidad y un uso intensivo y programado de las pistas. De este modo, se reducirá la necesidad de crear más y más vías.
  9. Ustedes pensarán, probablemente, que, hasta ahora, hemos tratado abstrusas materias que los juristas y los técnicos resolverán en sus talleres llenos de robots. Sin embargo –dejando de lado que su automóvil cada vez toma más decisiones  sin que usted se dé cuenta y que ve cosas que usted no ve- lo cierto es que en sus movimientos cotidianos va a estar acompañado por vehículos con un grado de automatización total o absoluta (el famoso “nivel 5” en la clasificación empleada en Europa).  Se multiplicarán las pruebas  y los ensayos.
  10. En este terreno, había aparecido ya alguna norma de inferior rango que procuraba ordenar mínimamente la situación. Así, en un trabajo exploratorio* nos habíamos referido a la Instrucción  de la Dirección General de Tráfico relativa a la autorización de pruebas o ensayos de investigación realizados con vehículos de conducción automatizada en vías abiertas al tránsito en general. Con ella, se autorizaron ya algunos experimentos de gran interés.
  11. La cuestión indicada va a lograr ahora una regulación con rango de Ley, según estipula el proyecto de Ley de movilidad sostenible, actualmente en discusión parlamentaria. El texto dedica varios artículos a las pruebas para proyectos piloto de movilidad y dedica un capítulo a las pruebas que permitan la introducción progresiva de los vehículos automatizados. Se trata de una típica autorización administrativa por razones de seguridad que determina singularmente el riesgo permitido. Será aquí fundamental el apoyo en los trabajos previos del profesor ESTEVE PARDO sobre la actividad administrativa de regulación y gestión de riesgos.

[1] Me remito en esto a R. Bruegmann: “Driverless car could defy the rules of Sprawl” (2012).

Sábados exclusivos. En la punta de la lengua.

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[Dentro de nuestra sección «Sábados exclusivos«; «Dissabtes exclusius«]

        1.–       » (Mairena, en su clase de Retórica y Poética.).

        Señor Pérez, salga usted a la pizarra y escriba: “Los eventos consuetudinarios que acontecen en la rúa”.

        El alumno escribe lo que se le dicta.

        -Vaya usted poniendo esto en lenguaje poético.

        El alumno, después de meditar, escribe: “Lo que pasa en la calle”.

        Mairena.-No está mal.”

        Así se expresaba Juan de Mairena según nos dejó escrito don Antonio Machado. Suele ponerse este fragmento como ejemplo de vocación de claridad en la poesía.

        El lenguaje jurídico, por el contrario, se considera a menudo la cima del artificio y la oscuridad. No es fácil alcanzar la sencillez en este terreno. Influyen ahí la pesadez del acarreo histórico, la necesaria precisión de un vocabulario especializado, la presencia de rutinas burocráticas pegajosas e incluso el oscurecimiento por motivos bastardos.

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        2.-La complicación de los lenguajes académicos, administrativos y legales dio lugar a mediados del siglo XX a la aparición de un movimiento en favor de la claridad en el lenguaje. Se desarrolló principalmente en el mundo anglosajón, con la corriente del plain English.

        El campo del Derecho es, precisamente, uno de los más cultivados por este movimiento. Suele citarse aquí como auténtica obra fundacional la obra del profesor David Mellinkoff, The Language of the Law (1963). En una publicación más sintética y posterior –Legal Writing: Sense&Nonsense (1982)- Mellinkoff se enfrenta con la cuestión del “sexism” en la lengua de las normas. Ya en esa época clamó contra el desdoblamiento de pronombres y otras manipulaciones que empezaba a sufrir el idioma inglés. Fue famosa al respecto su propuesta un tanto jocosa: “Neither male chauvinism nor anti-sexism ought to tolerate nonsense*. Obviamente, su propósito no logró éxito.

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        3.-La tendencia que estamos comentando se ha plasmado incluso en una relevante Plain Language Association International (PLAIN)*. Con el tiempo, se ha conectado esta cuestión con un auténtico derecho humano a comprender las normas. De hecho, este tema ya estaba en Joaquín Costa y su texto clásico sobre el problema de la ignorancia del Derecho.

        Pues bien, en este mismo mes la Real Academia Española y el Defensor del Pueblo han firmado un convenio para fomentar el lenguaje claro y accesible en la Administración*. Entre otras acciones, se prevé que la RAE realizará auditorías lingüísticas para verificar la calidad y claridad del español usado en todos los ámbitos de la Administración del Estado. El Defensor del Pueblo, por su parte, se compromete a supervisar el uso del lenguaje claro. Para ambas instituciones, un auténtico trabajo de Hércules en los establos de Augías.

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Un penyal

 

       Desconec l’abast precís dels arguments de les dues parts. L’allargament de l’edat de jubilació sembla ser una de les claus (negar que ens retirarem més tard equival a negar la llei de la gravetat, tenint en compte la ja discreta productivitat europea i la davallada demogràfica). El cert, però, és que França porta uns dies desbordada per aldarulls i manifestacions. Fins i tot hem pogut observar l’edificant actitud de l’alcaldesa de París, col·laborant amb la vaga d’escombraries que empastifa la seva pròpia ciutat.

        L’anàlisi final l’haurem de fer dintre d’uns anys. Cal reconèixer que aquesta fórmula que hem conegut com a Estat Social es juga les garrofes a França. Potser és el darrer bastió i haurem de veure si el pas donat intenta la seva salvació o bé és un pas més cap a la seva dissolució.

        L’article 49.3 de la Constitució francesa té un llunyà regust del decisionisme de Carl Schmitt. Per aquest motiu, de cara a justificar la reforma, la primera ministra al·ludeix al gran volum d’hores de debat parlamentari que hi ha al darrera,  als acords obtinguts a les dues Càmares, i a la disciplina de partits i grups polítics, que impedeix votar els diputats el que pensen realment. De fet, remet la darrera paraula a la “démocratie parlamentaire”, que hauria d’expressar-se a través d’una moció de censura (si reuneix els vots disponibles). Malgrat la pulcritud constitucional del mecanisme, he d’admetre que els meus alumnes francesos estaven empipats pel recurs a aquest procediment peculiar.

        Però no eren els aspectes polítics o tècnics els que em cridaven l’atenció, sinó aquesta imatge gallarda de la primera ministra, com un genet solitari al mig de la tempesta. Són set minuts gloriosos, de resistència ferrenya, de fe en els propis valors i en el treball realitzat (per cert, sense que li calgui cap filigrana “inclusiva”:  després del cortès “madames et monsieurs”, aquesta dona ferma passa a parlar dels “députés”, dels “rapporteurs”, dels “sénateurs”…).

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La reforma laboral.

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         El 24 de febrero tuve la suerte de escuchar al profesor Eduardo Rojo en su balance de la reforma laboral abordada por el Real Decreto-Ley  32/2021, de 28 de diciembre. Estamos ante un modelo que ha sustituido el establecido en el 2012 por el Gobierno del PP.

         El cogollo de la nueva norma es la estabilidad contractual. Esto se logra protegiendo al contrato indefinido y suprimiendo el contrato para obra o servicio. Ahora bien, el contrato indefinido puede ser:

         1) A tiempo completo.

         2) A tiempo parcial.

         3) Fijo discontínuo.

         De momento, las modalidades 2) y 3) se mueven, respectivamente, en torno al 19% y al 16%. Ello permite hablar, por ahora, de éxito del nuevo paradigma, ya que la situación precedente había situado a los contratos temporales en proporciones terribles, cercanas al 60%. Por otra parte, las buenas cifras de afiliación en la seguridad social acreditan el acierto relativo de la reforma, que sólo se oscurecería si crecieran –incluso de forma fraudulenta- los contratos fijos discontínuos (encubriendo, por ejemplo, el temible contrato a llamada). Todo ello, desde luego, salvo que la Señora Inflación venga, como la muerte que venía por los calveros, a helar la economía nacional.

         La voluntad de estabilidad se reforzaba con mecanismos de flexibilidad interna, como los que se pusieron de manifiesto en los salvíficos  ERTE, convenientemente impulsados por ajustes y beneficios en  el terreno de la seguridad social. Mayores discusiones presenta, no obstante, el mantenimiento del muro tradicional de la indemnización por despido improcedente en los 33 días de salario por año (con el tope de 24 mensualidades). Si bien se ha apostado en ocasiones su aumento glorioso hasta los 45 días de salario por año (y límite en 42 mensualidades), mis amigos laboralistas sitúan el balón en el concepto de “indemnización adecuada”, interpretada de acuerdo con  la Carta social Europea y normativa complementaria.

         Este breve resumen no puede contener dos elementos mucho más grandes que él mismo. En primer lugar, la información que el conferenciante domina –con Eduardo Rojo uno sabe que va a obtener siempre una respuesta precisa y documentada- . Por eso, el mismo día ya estaba en su prestigioso blog el texto ampliado de la exposición*. En segundo lugar, el placer de gustar de algo raro en nuestro tiempo, esa alegría de discrepar y de ser, a la vez, caballeroso, amable y respetuoso con el interlocutor. Un gran señor del Derecho laboral.

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Un document històric.

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Dins de la secció dels «Dissabtes exclusius»*.

Aporto aquí el contingut de la justificació del meu vot contrari al projecte de Reglament de la Facultat de Dret de la Universitat Autònoma de Barcelona, que vaig presentar i defensar, dins del procediment d’aprovació, en la Junta de Facultat de 25 d’octubre del 2022. Perdoneu la hipèrbole del títol, però aquestes coses ens faran riure en el futur quan hagi passat aquest xarampió.

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Guión de una clase para futuros abogados (curso de preparación).

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            A lo largo del tiempo,  he mezclado el asesoramiento jurídico con la docencia (creo que esto último es lo que realmente me interesa). Por tanto, no tiene ningún mérito el que haya conocido de primera mano las trayectorias de centenares de estudiantes que optaron por la toga después de pasar por los pupitres. Sin pretender ninguna configuración sistemática, he preparado unas notas como aperitivo de unas clases para los alumnos de la maestría de preparación para la abogacía. Indico a continuación las ideas principales:

     1.-Se atribuye al maestro Garrigues –fundador del reputado despacho- una frase que me ha acompañado desde hace muchos años: “Los abogados no ganamos casos, sino que obtenemos sentencias favorables”.  Es decir,  la brillante construcción técnica del letrado no gana nada, pero el azar se confabula para obtener una victoria, que es lo que cuenta.

            Los abogados saben perfectamente que una infinidad de factores –personalidad del juez, situación gestora del juzgado o de la Autoridad que resuelve, momento socio-político,etc.- están constriñendo las posibilidades de éxito de su razonamiento. Por otra parte, a menudo una excelsa argumentación material queda sin efecto por culpa de algún detalle formal, alguna minucia del procedimiento (a todo el mundo le ha pasado). En definitiva, aunque la frase citada no nos ha de orientar hacia la galbana confiada, debemos aprovecharla para ser humildes.

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            2.-Como indiqué al principio, he conocido a muchos abogados y, lo que es más interesante, les he visto evolucionar desde que se sentaban en los bancos de la Facultad. Los interesados en casos concretos pueden ver este articulillo: “Jóvenes leones”*.  La abogacía es un caso típico de profesión del “5 pelado”, a diferencia de otras donde basta un diez (por ejemplo, el científico, el registrador de la propiedad o el contable). Explicaré seguidamente esta idea.

            Comentaba el magnífico e influyente ingeniero Serratosa* en un libro-entrevista que leí hace unos años que el planificador urbano debía obtener un 5 justito en cada uno de los aspectos de los planes que proyectaba. Esto es, un cinco en estimulación del desarrollo económico, un cinco en protección del entorno, un cinco en infraestructuras, etc. Si se obtenía un notable en alguna área, el resultado sería fantástico, pero no a costa de suspender en otros campos.

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            3.-En apretada síntesis, lo primero que se le exige al abogado es, desde luego, formación técnica. Ahí, evidentemente, sería bueno que obtuviera un siete e incluso más. En este terreno, debería dominar su especialidad, las materias fundamentales (el civil y el procesal, principalmente), los idiomas, etc. Recuerden, por cierto, que se decía antes que “si sabes civil, sabes Derecho” (esto lo aprendí más adelante, porque a mí esa materia no me gustó nada cuando estudiaba, salvo en lo que respecta al inolvidable profesor Rabanal). Creo, además, que, a medida que avance la inteligencia artificial, la sabiduría conceptual y teorética va a ser más necesaria. Aunque sólo sea para no quedar fatal cuando te tomes una copa con Lexi (nombre hipotético que le doy al superordenador legal).

            4.-El segundo “cinquillo” se refiere a la capacidad para las relaciones humanas. Un amplio campo que abarca desde la buena educación hasta la simpatía, el trabajo en equipo y la organización, el respeto al secreto, la puntualidad, la atención concentrada en el prójimo, el valor que le damos a la indumentaria y a la comunicación no verbal,  etc. Lo decía  Baltasar Gracián, en uno de sus más reputados textos. Se trata del Oráculo manual y Arte de Prudencia, un libro publicado en 1647 y que ya se ha convertido en un indiscutible clásico y en un reguero de consejos inmortales. He elegido uno sobre las personas y los libros, deseando aquí llamar la atención sobre la conclusiva frase:

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      No engañarse en las personas: que es el peor y más fácil engaño. Más vale ser engañado en el precio que en la mercadería. Ni hay cosa que más necesite de mirarse por dentro. Hay diferencia entre el entender las cosas y conocer las personas, y es gran filosofía alcanzar los genios y distinguir los humores de los hombres. Tanto es menester tener estudiado los sujetos como los libros.”

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            5.- La tercera disposición en la que no se puede suspender es la orientación económicao incluso economicista de la actividad. Me refiero a una cierta intuición y un estudio profundo respecto al rendimiento efectivo de cada tarea. A menudo, un breve e inteligente esfuerzo logra una enorme rentabilidad y, por el contrario, largas jornadas de trabajo se pierden por el fregadero. Un archivero, un bibliotecario o un investigador ajustan sus gastos a su salario, pero para el abogado las cosas no son tan sencillas. El dinero nutre su actividad y es esencial para él. A medida que el despacho va creciendo, la figura del contable se torna fundamental pero, además, el letrado debe estar atento a este campo. Por supuesto, habría que hacer muchos matices entre el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, pero la idea central queda clara.

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            6.-De la deontología no quería hablar –ya hay una asignatura destinada a ello-, pero me voy a permitir un breve apunte a raíz de lo ocurrido hoy mismo. Me comenta amablemente el delegado que muchos alumnos se plantean la posibilidad de no venir, ya que hay convocada una manifestación y se temen bloqueos, piquetes, etc. La verdad es que, como suele ocurrir el 90% de las veces, no pasa nada (y menos en las tranquilas tardes, cuando la revolución duerme la siesta). Es verdad que hay un 10% de barullos  en los cuales es mejor no verte envuelto (algunos saraos tristes confieso haber vivido).

            Ahora bien, ustedes estudian para ser abogado. Y un punto de valentía se les va a exigir (sin olvidar del todo la prudencia, claro, claro). Van a visitar a presuntos delincuentes y a delincuentes convictos y confesos, asesorarán a políticos maniobreros, intervendrán en el entorno humanitario y amable de los conflictos de familia, conocerán la inmensidad del amor humano en la negociación del convenio colectivo y sentirán la belleza de la acción comunicativa habermasiana en el interrogatorio de testigos. Lo que quiero decir es que quizás hubiera sido muy interesante acudir a clase hoy en una situación complicada –afortunadamente, todo está tranquilo- y observar la reacción de los demás y mi propio comportamiento. Habría sido un día muy formativo.

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            7.-Y, finalmente, la cuestión que todos preguntan: ¿intentar un despacho pequeño –incluso propio- o uno grande, una big firm? La respuesta tiene muchos matices, tantos como centros de trabajo con sus muy diversas dimensiones y  modos de organización. Por otra parte, es verdad que la psicología y la vocación de cada persona son aquí determinantes. Desde luego, he observado que uno de los torrentes más difíciles de detener en este mundo es el que tienen dentro de su corazón los que sinceramente quieren “montar un despacho propio”.

            Ahora bien, dicho esto, parece que  la corporación grande y prestigiosa ofrece algunas ventajas interesantes, sobre todo en la fase de formación y primeros envites. En primer lugar, se entra en contacto con una auténtica “factoría jurídica”, en el sentido moderno de que varios –muchos- letrados trabajan en común y ofrecen un asesoramiento profundo a sus clientes. Añádase a ello la posibilidad de usar una tecnología más avanzada, de conocer los grandes debates y conflictos de la especialidad, etc. Además, es  normal que estas entidades ofrezcan algún plan de carrera y tengan muy clara su política de estímulos. Por último, es cierto que se sienten en carne viva la presión competitiva, las fricciones grupales y el vértigo que obligó a Bartleby a proclamar su inmortal “preferiría no hacerlo”. Pero todo esto es el precio que ustedes han de pagar por ser abogados de una firma prestigiosa. Un precio, déjenme decirles, que  tampoco está tan lejos de las dificultades para pagar la luz y el agua del bufete propio. Por último, quizás ustedes disfruten algún día de una época de crecimiento real y, en ese momento, el baile de salida triunfante y la renovación se aceleran en estos entornos.

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            8.- Y, por último y para relativizar un poco tanta consejo, déjenme despedirles con una cita de mi admirado Enrique Vila-Matas, de un personaje de Mac y su contratiempo:

            ““Hoy pienso que me habría encantado ser como Wallace Stevens, abogado y poeta. Me parece que, por norma general, siempre nos gusta ser aquello que no somos. Me habría encantado, como hizo Stevens en 1922, poder escribirle estas líneas al director de una revista literaria: “Haga el favor de no pedirme que le envíe datos biográficos. Soy abogado y vivo en Hartford. Estos hechos no son divertidos ni reveladores””.

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La rateta que escombrava l’escaleta i la pantalleta.

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            1.-El company Carles Padrós –catedràtic de Dret Administratiu- i el meu antic alumne Chus López gestionen el magnífic Blog de cuestiones jurídicas sobre Cultura, Arte y Creación. El 17 de febrer van publicar la magnífica entrada En Facebook…con amigos así no hacen falta enemigos*. En ella es comenta la recent sentència de la Sala Civil del Tribunal Suprem (STS núm. 747/2022, de 3 de novembre). Aquesta resolució declara la responsabilitat civil d’un titular de comptes de Facebook on es van proferir determinats insults contra tercers. A més, considera que el titular tenia el deure de diligència reactiva i havia d’esborrar les frases insultants. No obstant, és cert que reclama un interessant element complementari. En concret, el titular comentava altres intervencions, les esborrava o bloquejava els seus titulars. Però va deixar intactes determinats comentaris contraris a la dignitat i a l’honor duna persona. És a dir, al meu entendre, no es va limitar a “-no tocar res”, sinó que va fer una tasca d’edició, entesa aquesta d’una forma laxa. El Tribunal Suprem no utilitza aquestes paraules, però al meu entendre és la raó profunda de la decisió.

            És, certament, una posició discutible. Com indica Padrós, “es produeix la paradoxa de que se situa en pitjor condició el titular diligent que coneix el que passa al seu mur que a qui simplement no es molesta en fer el seguiment”.  

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            2.-En una línia diferent –amb antecedents a la jurisprudència del TEDH molt ben explicats per Padrós– l’art. 79.3.a) de la recent Llei considera infracció administrativa greu:

            “a) La no retirada de las expresiones vejatorias a las que se refiere el apartado 2.a) de este articulo [por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de genero o características sexuales en la prestación de Servicios públicos o privados] contenidas en sitios web o redes sociales por parte de la persona prestadora de un serivio de la Sociedad de la información , una vez tanga conocimiento efectivo del uso de estas expresiones.”

           3.- Observi’s que el responsable és el prestador del servei, encara que no queda clar el moment al qual té coneixement de les expressions. Sembla, d’acord amb la jurisprudència examinada, que calen actuacions editores en un determinat àmbit. Més difícil serà precisar l’altra part del tipus infractor, ja que les expressions vexatòries en si no estan castigades, sinó sols les relacionades amb l’orientació o identitat sexual, l’expressió de gènere o les característiques sexuals. La mateixa Llei, a les seves definicions inicials,  ha configurat aquests conceptes d’una manera sovint difusa. El principi de taxativitat penja d’un fil.

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Sábados exclusivos. Derrotados en la gran final

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Dentro de nuestra sección «Sábados exclusivos«*.

         Había interés en la afición por ver cómo planteaba Kuirinho el partido del siglo. Nada menos que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Una ley que cierra un ciclo en nuestra materia y en la que la hinchada inclusivera había puesto, lógicamente, toda su ilusión. Nada menos que 82 artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y 19 disposiciones finales. Kuirinho, formado en los campus norteamericanos, se había adaptado muy bien a la dureza y calidad de la lengua española.

         Hubo una cierta decepción en los prolegómenos del encuentro, ya que al final no jugo “niñes”. Es cierto que se le vio en el peloteo previo –de hecho, apareció en los debates parlamentarios-, pero el míster ya no le incluyó en la selección inicial.

         Kuirinho planteó el partido con mucha seriedad. En primer lugar, dejó en el banquillo al fatigante desdoblamiento (“los obreros y las obreras”, por ejemplo). No he visto ni un caso en la norma. La duplicación es ya un jugador que pide a gritos su retirada (ni ellos mismos lo sacan).

         Algo parecido ocurrió con la nominalización abusiva. Apenas siete “alumnado” y tres “profesorado”. Ni siquiera un “funcionariado” o complicaciones similares. Con lo fácil que es decir “alumnos” y “profesores”. En fin, un jugador fondón y sin estilo que a los diez minutos ya estaba chupando banquillo.

         Kuirinho centró su táctica en la “personitis” llevada hasta la extenuación: “personas homosexuales”, “personas trans”, “personas LGTBI”, “personas trabajadoras”, “personas menores de doce años”, “personas solicitantes”, “persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina” (art. 14), “personas extranjeras”, “personas mayores LGTBI”, “persona prestadora de un servicio” (art. 79 3.a), total para no decir “el prestador”), “persona sancionada” (en vez de “el sancionado”, claro), “persona infractora”, “personas afectadas” y un ridículo y cansino etcétera.

         Se trata de una táctica marrullera que genera algunas construcciones cargantes y, además, evidentes errores de coordinación. Respecto a lo primero, el larguísimo “personas trabajadoras autónomas” (art. 65, con lo fácil y correcto que es decir “trabajadores autónomos”). Respecto a lo segundo, basta ver el discriminador “cursos dirigidos a personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles” (art. 34.3), que dejaría fuera a monitores y formadores.

         Por otra parte, son curiosas las oscilaciones que llevan al legislador a usar unas veces “víctimas” (per ejemplo, disposición final 14.5) y otras veces “personas víctimas” (por ejemplo, art. 68). Aquí Kuirinho mostró dudas, ya que “víctima” es un femenino para el género no marcado y ello podría desmoronar la patraña teórica del llamado lenguaje inclusivo. Algo parecido ocurre con “jóvenes” y “personas jóvenes”, que se distribuyen según sople el viento. De todos modos, el entrenador insistió en su estrategia de personitis agresiva y se marcó incluso en tres ocasiones concretas un durísimo “personas progenitoras” (arts. 43.2 y 74.2), para confirmar la condena definitiva del genérico “padres”.

         El reloj iba avanzando y el marcador estaba claro. Sin embargo, es cierto que el once inclusivero suele jugar fuerte en las exposiciones de motivos y en los primeros artículos, pero se desfonda al avanzar la ley y ya llega ahogado a las disposiciones adicionales y finales.

         De hecho, el román paladino tuvo pronto destellos de buen juego y empezó a llegar a la red. Así, un espectacular “interés superior del menor” (art. 31), un impresionante “los menores” (art. 35.2, un gran gol, con otro en el art. 70.2.b)), un “los contrayentes” de toda la vida (art. 36.4), un implacable masculino genérico en “los cónyuges” (art. 37.2), el bellísimo “un defensor judicial” (art. 43.2), unos “afectados” sin personas afectadas (en el art. 63.2), unos “empleadores” de tiralíneas en el art. 69.3….El empate se palpaba en el ambiente y, efectivamente, llegó en dos jugadas de campeonato. La primera, un espléndido “funcionarios y demás empleados públicos” en el art. 76.1. La segunda, un prodigioso “sujeto infractor” (art. 80.2) que se coló por debajo de las piernas de “persona sancionada” y “personas infractoras” (que resbalaron por  el mismo art. 80). Es verdad que aquí el equipo de Kuirinho pidió el VAR, pero el uso de “el sujeto” era tan abrumadoramente masculino para un género no marcado que incluso un sector doctrinal lo consideraba algo así como una manifestación fálica en la gramática (el árbitro asistente afirmó haber leído esto en algún lugar, pero no era necesario, porque el veredicto estaba clarísimo).

         Se llegaba así a las durísimas adicionales y finales y la afición inclusivera se temió lo peor, viendo el cansancio de los suyos y la forma en que se había echado a perder una victoria cantada. Los miedos se confirmaron de inmediato, porque la disposición final primera –que incluye nada más y nada menos que las modificaciones del Código Civil– se inundó de formas masculinas para el género no marcado. No sólo el “los contrayentes” –que ya había salido en el texto de la ley- sino “hijo”(en muchos preceptos, por cierto), “hermanos del mismo vínculo”, “hijos menores”, “herederos”, “hijos emancipados”, etc. El público enloqueció cuando el pesado “personas progenitoras” se tornó en el “progenitores” o “progenitor” (genérico) en múltiples ocasiones. Pero, vamos a ver, ¿qué broma es ésta del mal llamado lenguaje inclusivo  que, cuando ha de aportar su gran cambio conceptual, vuelve al masculino para el género no marcado? Estamos ante una paparrucha descomunal que no se creen ni sus impulsores y que sólo sirve para acomplejar ideológicamente a los hablantes con pseudoguías lingüísticas repletas de bobadas que  nadie aplica en serio.

         El resto de disposiciones fueron ya un festival. Incluso aparece un “cónyuge supérstite” de la vieja escuela en el número 12 de la disposición final primera. Si el espíritu de Amancio se le apareció al Madrid en Anfield hace unos días (2-5), podemos decir que el espíritu de Alonso Martínez acabó galvanizando en pleno Código Civil a las huestes del román paladino.

         La tribuna llegó al éxtasis con el retorno de “los trabajadores” y “el trabajador” en la disposición final tercera y en otras (por ejemplo, la disposición final sexta). La jugada cursi de convertir al “trabajador” en “persona trabajadora”– a la cual nos referíamos hace unos días*– quedó desactivada.

         Era ya un no parar: “empresario” (disposición final sexta, número uno), “el sujeto activo” (disposición final sexta, 2, poniendo al público en pie), “los inmigrantes” (disposición final octava, número 4), un “refugiado” (disposición final décima), “los declarantes”, “el médico”, “el enfermero” y “el recién nacido”, “el nacido” –todas ellas en la disposición final 11-, etc. Por supuesto, sigue apareciendo “progenitores” (varias veces en las disposiciones finales 11 y 13, por ejemplo). Incluso, ya a puerta vacía, se remata con un “El Juez” (disposición final 13, cuando no costaba nada una autoridad judicial, hay que reconocerlo), y hasta un “abogado” y un “procurador” que hicieron pedir las sales a algún colegiado del autodenominado Colegio de la Abogacía de Barcelona.

         Ya no había tiempo para más. Es verdad que Kuirinho intentó meter varias “persona trabajadora” y “persona acosada” – entre otras- en estas disposiciones, pero ya no salía nada. Por ejemplo, el insistente “personas consumidoras y usuarias”, que sólo cubre a las personas que son a la vez consumidoras y usuarias, pero no al simple consumidor o al simple usuario.

         La fiesta siguió por las calles y la riada humana daba gritos ridiculizando el inicio del Quijote en supuesto lenguaje inclusivo: “Desocupada persona lectora…”. La rueda de prensa de Kuirinho fue un funeral. Sin embargo, en ese momento difícil el míster quiso enviar un cariñoso saludo a las unidades de lenguaje inclusivo, que han sido hasta ahora la cantera de su equipo.

         El preparador añadió que no olvidaba que cada vez que se usa el masculino para el género no marcado se colabora con un orden injusto y se invisibiliza a la mujer. Si esto fuera verdad, esta Ley sería abominable desde ese discutible punto de vista.  

         Y vino, claro está, la pregunta clásica:

         -“Kuirinho, se está pidiendo tu dimisión, ¿qué opinas?”

         -“Bueno, el entrenador ha de someterse a su directiva. Yo he intentado destrozar la gramática y el vocabulario, pero el fútbol es así”.

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[Foto segunda: aquí*]

El pecado.

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Foto: *. [Dentro de nuestra sección «Sábados exclusivos«*]

           “-Padre, vengo a confesarme. En la ponencia preparatoria de la nueva Ley de ciudadanía corporativa[1] e incluyente no desdoblé adecuadamente y en la norma se han colado varios “trabajadores”, “usuarios” y “administrados”. Estoy desolado/a.

            -Lo comprendo hijo mío/hija mía. Es una desobediencia grave, en efecto. Ya sabes que nuestra fe se basa en que el masculino  para el género no marcado “invisibiliza” a las mujeres. En román paladino, las esconde [¡?]. Por tanto, cada vez que dices, por ejemplo,  “los letrados de la Administración de Justicia”,  colaboras con el diablo y debes expiar tu falta.

            -Pero padre/madre, observo que usted ha dicho diablo y no “persona diabla”.

            -Ya sabes que no me gusta que señales las faltas de las sacerdotisas/sacerdotes. Debes respeto a nuestros legisladores/as, que llenan los boletines oficiales de nuestra sagrada jerga, pero se olvidan de ella en los debates políticos y parlamentarios. En efecto, es terrible oir constantemente que debemos “apoyar a los ucranianos”, pero jamás se habla –adecuadamente- de “los ucranianos y las ucranianas”.  Y lo mismo ocurre con “los progresistas”,“los conservadores”,“los fascistas”…Pidamos a las unidades de lenguaje inclusivo que desplieguen su gracia carismática y corrijan a los fieles y a las fielas (ummm, suena mal, pero sigo) con sus santísimos informes.

            -Excúseme padre/madre, progenitor en sentido espiritual/progenitora en sentido espiritual, pero no me ha aclarado lo del diablo/diabla.

            -Lo solucionaremos de momento con “persona diabla”, porque lo de “el diablado” (igual que decimos “el alumnado” o “el profesorado”) merece una reflexión más pausada…”

            Este diálogo inventado quizás haga sonreir, pero ilustra una grave consideración. Si se carga al masculino para el género neutro con el pecado de la “invisibilización” del cincuenta por ciento de la población y con el peso de la colaboración con un orden injusto, cada vez que se utiliza –y esto es lo habitual en la vida cotidiana- se comete una falta, un atentado a reglas morales elementales de promoción de la igualdad y de la no discriminación. Es una estupidez, pero es lo que ocurre cuando se sacan las cosas de quicio.

            Si quieren, no obstante, profundizar en el dogma, les dejo con mi admirado Soto Ivars, que tendría una penitencia preparada para nuestro hipotético pecador: no hablar.*

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[1] Aunque ya derogada, la Comunidad Autónoma de Valencia promulgó  en el año 2009 la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de ciudadanía corporativa, un bodrio lingüístico y conceptual  construido alrededor de la interferencia de la expresión inglesa “Corporate citizenship”. El legislador se arrepentiría luego y promulgaría la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social, una norma con varios clichés de “lenguaje inclusivo”, pero perpetrados en sana convivencia con “consumidores”, “destinatarios”, etc.

Decidan de una puñetera vez

*Foto

            Comentábamos el otro día en clase (tercero de administración de empresas y Derecho) la necesidad de elegir inmediatamente la profesión futura, el lugar al cual se encaminan los pasos de los estudiantes. Es una carrera muy dirigida a oficios preestablecidos, aunque puede usarse como formación general, ciertamente. Pero, sea lo que sea, hay que metérselo ya en la cabeza, empezar a vivirlo, conectar las asignaturas con la oposición elegida o con la tarea específica como letrado (pero muy en concreto: de empresa, laboralista, civilista…). Otros preferirán crear una actividad empresarial: pues venga, hay que  señalarlo por escrito y ponerlo en marcha dentro de un minuto. Eso permite vivir el graduado -el grado, como le llaman ahora- de otra manera: ensamblar cada clase con la vocación, la materia pesada con el temario de la oposición (si se ha  optado por eso), la  selección de las ramas en función de lo que voy a hacer…Esto vale incluso si se  piensa honestamente: “pues yo voy a procurar dar poco golpe y pasarme cinco o seis años a costa del presupuesto público y de lo que vaya pillando en verano”. Fantástico, porque eso facilita elegir las clases que me voy a saltar, el bar adecuado para las timbas de cartas, los colegas y las colegas que me interesa conocer, etc.

            Alguien me dirá: “bueno, es que no lo tengo claro ¿Y si luego varío?” No pasa nada, pues claro que cambiará su profesión en el futuro. Como mínimo, se orientará y se reorientará por senderos imprevistos. Vaya usted a saber. Yo mismo seré sustituido en un par de años por el chatGPT. Y seguro que los estudiantes tienen ahora una pareja a la que aman con locura pero que no será el amor de su vida. ¿Dejan de amarla y entregarse por esa razón? Pues claro que no. Hay que vivir a fondo, señoras y señores. Elijan ya su profesión, tómense como máximo veinticuatro horas para comprometerse en una dirección única. Digan “yo  voy a ser notario” y empiecen a empalmar la oposición con las materias. Ya verán, además, que se darán cuenta de que, en unos meses, ya podrían ser ustedes los que impartieran la clase.

            Pero no es sólo una elección. Es algo más. En el mundo del Derecho, la universidad sólo les dará un vocabulario. La universidad es teorética y es importante, muy importante que sea así. Esto es, como máximo (y es muchísimo) manuales –nada hay más práctico que un viejo manual- y, si acaso, lectura de documentos (sentencias, contratos, liquidaciones recibidas, multas recurridas…).  Y nada más. Nunca he creído mucho en los  “casos prácticos”, en las probetas de laboratorio sin el aliento de clientes y contrarios (salvo en Derecho romano, por respeto  a la tradición: “Ticio vendió a Cayo con promesa de entrega futura…”). 

            Ustedes han de enfocar el Derecho en los periódicos (la noticia y el follón de hoy es el BOE de mañana), en los juzgados (vayan a ver juicios, por favor, si no pueden ahora por las clases se pasan junio y julio acercándose por las sedes judiciales, profundizando en los rostros de los letrados, las salas, preguntando al conserje cuándo puede entrar en una audiencia pública porque están aprendiendo…). Vayan a aburrirse en plenos municipales que deciden el aumento de las tasas de aparcamiento, hablen con el vecino que conoce a un abogado del Estado, acérquense lo más que puedan a Marta –que es inspectora de Trabajo-, tramiten ante la policía la denuncia de un hurto imaginario (no, eso no), etc. El Derecho está ahí: visiten la biblioteca del Colegio de Abogados (a ver qué hay), abran la web de la asociación de gestores inmobiliarios (a los de ADE y Derecho suelen gustarles estos temas), infórmense en el API  de la esquina sobre las condiciones para adquirir un piso hipotético, comenten con sus padres la razón de su alegría en la última declaración de renta, etc. Todas estas pesquisas, contactos e investigaciones reales permitirán que puedan soportar (e incluso entender) profesores pesados, horarios absurdos, clases extrañas… Es la única forma de justificar que vale la pena seguir disfrutando el servicio público de la educación superior mientras fuera, tras las ventanas, alguna abubilla primeriza anuncia el estallido inminente de la primavera.

            *APÉNDICE: regalo para los que, en veinticuatro horas, decidan preparar una oposición (aprovechen, de paso, para echar un vistazo a este soberbio blog): “Diario de un opositor a notarías”*.

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