El procedimiento de investigación e inspección de la Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción.

«Los Intocables»… de Eliot Ness

(Fuente: aquí).

         1.-El próximo 11 de octubre se presentarán en la sede oficial de Sevilla del Instituto Andaluz de Administración Pública los dos volúmenes que integran los trabajos relativos al proyecto de investigación I+D+I B-SEJ-314-UGR18, de la Junta de Andalucía (Programa FEDER) cuyo título es “Instrumentos para el buen gobierno de las cosas públicas: ética, transparencia e integridad pública”. El título de los libros es el siguiente:

         .-Las políticas de buen gobierno en Andalucía (I): Digitalización y transparencia.

         .-Las políticas de buen gobierno en Andalucía (II): Smart regulation, simplificación administrativa, participación ciudadana e integridad.

         El trabajo ha sido dirigido por Federico A. Castillo Blanco, Severiano Fernández Ramos y José María Pérez Monguió. La coordinación ha correspondido a Susana F. Castillo Ramos-Bossini. Como puede observarse con el enlace incorporado en los títulos, recientemente se han incorporado estas obras al sistema de acceso abierto.

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         2.-La Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción es uno de los temas principalmente examinados en estos libros. En concreto, con los siguientes artículos del volumen II:

         .-“El perfil institucional de las agencias y oficinas contra el fraude y la corrupción. En particular, el caso de la Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción” (Joan MAURI MAJÓS, pp. 251-277).

         .-“La Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción: ámbito de actuación, funciones, deber de colaboración, confidencialidad, protección de datos y actividad estructural” (Gabriele VESTRI, pp. 279-307).

         .-“El procedimiento de investigación e inspección de la Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción” (Joan AMENÓS ÁLAMO, pp. 309-340).

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         3.-En el último artículo citado examino y encajo sistemáticamente los trámites que lleva a cabo esta oficina. De hecho, ya me había ido acercando a este tema, en parte para preparar la exposición del trabajo en las “Jornadas Luso-españolas “Os instrumentos da boa administraçao/Los instrumentos del buen gobierno””(Coimbra, 3-4 de junio 2022). Por si pudiera ser útil, incluyo aquí el índice de mi aportación y las páginas correspondientes.

 

 

EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN E INSPECCIÓN DE LA
OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN. . . . . .309
  1. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .309
I.1. La norma estudiada y sus objetivos. El establecimiento de un organismo
contra la corrupción y la subrayada salvaguardia de los denunciantes.. . .309
I.2. Propósitos y partes de nuestro trabajo. Los trámites de investigación e
inspección y las personas que participan en ellos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310
  1. EL NACIMIENTO DE LA OFICINA ANDALUZA CONTRA EL
FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311
II.1. Una entidad de Derecho público. Finalidades.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .311
II.1.1.Definición. La conexión con el Legislativo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .311
II.1.2. Objetivos. La respuesta al caso concreto, la instauración de un clima de
integridad pública y la tutela del denunciante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .311
II.1.3. El reglamento de régimen interior y funcionamiento. Su extenso ámbito
material.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . .311
II.2. El Director de la Oficina. Su elección. La elaboración del reglamento
de régimen interior.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .312
II.3. El problema de la catalogación jurídica de la Oficina contra el fraude y
la corrupción. Personificación ex lege y permanencia de una institución
parlamentaria.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .312
III. LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO INSPECTOR: LA OFICINA
Y SUS POTESTADES Y LOS INVESTIGADOS Y SUS DERECHOS.
BREVE REFERENCIA AL DENUNCIANTE.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313
III.1. La potestad de investigación e inspección de la Oficina: su ámbito.. . . .313
III.1.1. El ámbito objetivo de aplicación. Instituciones públicas en sentido
amplio o conexión con decisiones jurídico-públicas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .313
III.1.2. El ámbito subjetivo de aplicación. La clave de la prestación de servicios en
una institución pública o en una entidad privada vinculada o afectada por
ciertas resoluciones administrativas. El importante añadido del denunciante. . . .315
III.2. La potestad de investigación (I). La entrevista personal.. . . . . . . . . . . . . . . .315
III.2.1. El concepto de “entrevista personal”, que puede realizarse con
investigados y con no investigados.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .315
III.2.2. La entrevista personal con el no investigado (I). Su determinación
y la concreción del círculo de posibles comparecientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .316
III.2.3. La entrevista personal con el no investigado (II). Derechos y
obligaciones.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . .317
III.3. La potestad de investigación (II). El requerimiento de información o
documentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .318
III.4. La potestad de investigación (y III).El requerimiento a las entidades
bancarias y crediticias.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .319
III.4.1. Carácter extraordinario. Entidades afectadas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .319
III.4.2. Objeto. El régimen especial del requerimiento motivado en caso de
datos relativos a no investigados.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .320
III.4.3. La responsabilidad de la entidad bancaria o crediticia.. . . . . . . . . . . . . . . . . .320
III.5. La potestad de inspección.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .321
III.5.1. Requisitos. Una entrada previamente razonada. El derecho a la
inviolabilidad de domicilio en caso de particulares.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .321
III.5.2. El ejercicio de la potestad de inspección. Su carácter excepcional.
La posibilidad de un trámite complejo, con integración de interrogatorio
personal y examen de objetos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .321
III.5.3. Documentación de la actuación: levantamiento de acta, adjunción de
documentos y expedición de copias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .322
III.6. Los derechos del investigado.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322
III.6.1. La esencia del investigado. Una calificación previamente formalizada.. . 322
III.6.2. Derechos dispuestos en la Constitución y derechos establecidos en la
legislación de procedimiento administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .323
III.6.3. Los derechos de asistencia letrada y de reparación de perjuicios.. . . . . . . .324
III.7. El denunciante.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .324
III.7.1. La definición de denunciante, su tutela y la articulación de la denuncia
como supuesto que justifica el inicio de un procedimiento de investigación
e inspección. La posible aplicación del régimen ordinario de la denuncia
en el procedimiento administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .324
III.7.2. La denuncia bajo el régimen ordinario de la legislación de
procedimiento administrativo común. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .325
III.7.3. La denuncia anónima lato sensu y bajo el paraguas de la LF.. . . . . . . . . . . .327
III.7.4. La denuncia anónima stricto sensu. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .328
  1. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN E INSPECCIÓN.. . . . . . . . . . . . . . . .328
IV.1. Procedimiento de investigación e inspección y procedimiento
sancionador. La obtención de una declaración de conocimiento.
La posición del denunciante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 328
IV.2. El acuerdo de inicio en general.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330
IV.2.1. Órgano competente y supuestos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .330
IV.2.2. Contenido y notificación del acuerdo de inicio.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .331
IV.2.3. La inadmisión a trámite de denuncias y peticiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .331
IV.3. La diligencia de información o actuaciones previas y su específica
regulación en caso de antecedentes que afecten a la Administración
Local.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .331
IV.3.1. La diligencia de información o actuaciones previas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331
III.3.2. El trámite en el supuesto de actos u omisiones que afecten a la
Administración Local.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .332
IV.4. La instrucción del procedimiento.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .333
IV.5. La finalización del procedimiento de investigación e inspección (I):
ante la presencia de infracciones administrativas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .334
IV.5.1. La resolución final.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .334
IV.5.2. La constancia de infracciones que no son competencia de la Oficina.. . . . .334
IV.5.3. Infracciones e irregularidades bajo competencia de la Oficina.. . . . . . . . . . .335
IV.6. La finalización del procedimiento de investigación e inspección (II):
ante la presencia de posibles delitos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336
IV.6.1. Traslado de actuaciones, suspensión del procedimiento y notificaciones
pertinentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .336
IV.6.2. Toma de conocimiento de investigaciones del Fiscal o judiciales:
suspensión del procedimiento, traslado de actuaciones y reanudación,
en su caso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .336
IV.6.3. La recepción de la resolución judicial. La información sobre la
ejecución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .337
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .339

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En el adiós de Rosendo Gervilla. Un respeto.

         Hay, en primer lugar, una Historia del Poder: en el rostro supremo acuñado en la moneda, en la commemoratio labrada en la piedra, en el hito que proclama la victoria militar…Las aisladas señas de la memoria que iban los imperios salpicando por las tierras se hicieron, lógicamente, mucho más sistemáticas con la irrupción y perfeccionamiento del Estado. Cuentan las crónicas que se ha alcanzado ya un nivel realmente totalitario, decidiendo el Poder qué debe ser olvidado o mantenido, reorganizando día a día el pasado desde los planes educativos (cada vez más arbitrarios) y desde los programas para el premio y la subvención.
         Es verdad que, desde Herodoto, Occidente fue acercándose al ideal de una historia objetiva. Jamás logró ser una ciencia, ciertamente, pero, al menos, se fue alejando de la pseudociencia y de la narración interesada. Todos hemos conocido a algún sabio sensible y erudito, a algún hombre honesto desentrañando un archivo. Esperemos que resistan.
         Finalmente, algún lugar ha de darse a los recuerdos de cada uno que funcionan también como alimento colectivo. Me pasó hace unos días, cuando leí el nombre: “Gervilla”. Me acuerdo perfectamente. Era el apellido de un héroe, que dio su vida (y esto es textual) por todos los que, en los años de plomo, nos movíamos por una Barcelona que era objetivo habitual de ETA. Gracias al escrito que ahora transcribiré, supe que detrás de aquel héroe había –como mínimo- dos más (un padre y una madre). También David Gervilla, claro, que ha tenido el acierto de publicar esta reseña en Linkedin. Le pedí permiso para añadirla aquí, ya que la vida de Rosendo, su padre,  era un puntal para la historia de todos y, además, con este humilde gesto podía agradecer, aunque fuera mínimamente, la contribución de este puñado de héroes a nuestra vida en común.

   «Rosendo es un ejemplo de libro de cómo las dos Españas -tanto la casposa y fascista, como la moderna y pseudo-democrática; oligárquicas las dos hasta la náusea- han intentado igualmente helar el corazón a algunos afortunados. Y de cómo la resiliencia humana es casi infinita.

De entrada, digamos que el nacer en una familia rural, anónima y paupérrima, en agosto de 1936, en las Alpujarras granadinas, limitaba ya algo sus opciones de futuro. Por quitarle, le traspapelaron sin solución hasta su apellido paterno, que mira que ya es quitar.

Tras una infancia en Bérchules ayudando a su padre en el pastoreo y sin haber pasado más de unos pocos meses en la escuela, toma solo con doce años un tren a Barcelona para huir del hambre y la miseria. Un tercio de sus hermanos y hermanas no llegarán a la adolescencia y él apenas volverá a ver a su madre. Allí, en escuelas nocturnas acabará una formación básica.

A principios de los sesenta, recién casado, emigra solo a Alemania donde trabajando como soldador a destajo perderá la visión de un ojo. Su esposa le acompañará años después y en Nuremberg nacerá su hijo Miguel, al que llevarán a la guardería en un cochecito repleto de bolsas de agua caliente entre temperaturas bajo cero. En 1968, decidirán volver a Barcelona, a pesar de la insistencia en contra de sus jefes, compañeros y amigos alemanes.

En los ochenta, el desgaste de años de esfuerzos físicos desmesurados le provocará una grave hernia discal y tendrá que jubilarse anticipadamente. El año 2000, el terrorismo caviar etarra asesinará a su primogénito. Su esposa nunca llegará a superar esa tragedia y morirá poco después. Durante la crisis de 2008 y con el beneplácito vergonzoso del Congreso de los Diputados, perderá gran parte de sus ahorros en la estafa de las preferentes.

Y a pesar de todo, Rosendo ha seguido derrochando alegría, humildad, empatía, inteligencia, generosidad, con todos los que le han rodeado.

Qué privilegio poder estar a tu lado ahora, frente a pandemias y carcinomas, luchando aún valientemente para no marchar sin resistencia hacia esa noche eterna. Tu resiliencia me seguirá inspirando hasta el último de mis días.

Gracias por tanto. Te quiero, Papa. Siempre.»

***

Seguirá siendo discriminatorio

   Observará el lector que la argumentación es razonable hasta llegar a la determinación final de la sentencia:nulidad del requisito que estipula estaturas diferentes para que hombres y mujeres puedan hacer las pruebas de acceso a la policía. Ahora debe la Administración, según parece, fijar una estatura mínima única para ambos sexos. Con ello, de acuerdo con los mismos argumentos sostenidos por el Tribunal, la discriminación aún será más enojosa y afectará a un número mayor de mujeres (hagan ustedes mismos el sencillo cálculo).

El Supremo anula el requisito de estatura diferente entre hombres y mujeres para ingresar en el CNP

 

Sábados exclusivos. La viga mal puesta de los aparejadores valencianos.

(Fuente: aquí).

1.-Transcurrida la ya anunciada pausa, vuelven los sábados exclusivos con renovados bríos. Perdonen la gastada introducción, pero es que no puedo perder más tiempo en prolegómenos cuando veo la perla que hoy tenemos ante nosotros. Nada menos que el “Decreto 87/2022, de 1 de julio, del Consell, de cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Valencia, por la de Colegio Oficial de Aparejadores y Aparejadoras, Arquitectos Técnicos y Arquitectas Técnicas de Valencia.” (DOGV de 12 de julio, donde puede consultarse la edición valenciana).

*

2.-El Decreto es un compendio de las características de eso que llaman impropiamente “lenguaje inclusivo”. Vayamos al grano:

a) Imposición arbitraria desde arriba. En efecto –según el Preámbulo- nuestros amigos aparejadores presentaron el 30 de diciembre de 2020 la solicitud para modificar los estatutos de su corporación profesional. El 25 de marzo de 2021 la Subdirección General de Entidades Jurídicas y Recursos Materiales de Justicia formuló reparos y solicitó que se subsanaran las deficiencias. En noviembre de 2021 “el Colegio presentó documentación complementaria, que incluía el cambio de denominación del Colegio y subsanaba los reparos formulados”. El 9 de febrero de 202, el Colegio “presentó el certificado del secretario, con el visto bueno del presidente, en el que se indicaba que la Asamblea General Ordinaria del colegio, celebrada el 14 de diciembre de 2021, aceptaba el cambio de denominación del Colegio”.

b) Vulneración de reglas lingüísticas elementales y sustitución  por otras sacadas de la chistera. Es verdad que el preámbulo no llega a afirmar que el sintagma “Colegio Oficial de Aparejadores…” no incluye a las mujeres que ejercen la profesión (eso sería falso). Ahora bien, se inventa la “regla de la visibilidad”. En efecto, se nos dice que el cambio “pretende visibilizar una nueva realidad como es el avance significativo hacia la igualdad de género en la profesión”. Y nos da, al respecto, dos argumentos:

-En las dos últimas décadas la presencia de la mujer en la arquitectura técnica se ha incrementado en el ámbito universitario, hasta alcanzar el 45% de los estudiantes de arquitectura técnica.

-El porcentaje de mujeres que ocupa puestos en los órganos de gobierno de los distintos colegios profesionales alcanza cifras próximas al 30% de los cargos representativos.

De entrada, podemos estar tranquilos ya que, con respecto al pasado, parece que el uso del masculino para el género no distinguido no ha impedido el avance de las mujeres. Es decir, no era tan horrible. Pero, en segundo lugar, hemos de discutir el carácter caprichoso de las reglas: ¿se ha de desdoblar a partir del 45% de estudiantes? ¿Y por qué no a partir del 51%? O, mejor aún –si se trata de “dar visibilidad”, ¿Por qué no hacerlo a partir –por ejemplo- del 5%, precisamente para reforzar a  las pioneras? Toda esta idea artificial de la visibilidad es un capricho ideológico que los hablantes no tienen por qué tragarse (y menos aún la Administración Pública). Y, si se acepta, al menos que se propongan salidas con más gracia y no la cargante duplicación.

c) Fealdad e incorrección. La denominación elegida está mal construida. Veámosla con calma:

“Colegio Oficial de Aparejadores y Aparejadoras, Arquitectos técnicos y Arquitectas Técnicas de Valencia”

Si no hubieran desdoblado, la correspondencia –siguiendo su redacción- sería esta:

“Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos”

En efecto, falta la “y” como enlace, pero el Consell y el Colegio la olvidaron, quizá porque el resultado inevitable sería éste:

“Colegio Oficial de Aparejadores y Aparejadoras y Arquitectos Técnicos y Arquitectos Técnicas”.

Ciertamente, una losa (incluso para un aparejador o para una aparejadora). Afortunadamente, los ingenieros agrupados colegialmente corrigieron una catástrofe mayor y, expulsando previa sentencia judicial su sagrada alusión, impidieron que la denominación final hubiera sido ésta (tal como la querían redactar):

“Colegio Oficial de Aparejadores y Aparejadoras, Arquitectos Técnicos y Arquitectas Técnicas, Ingenieros de la Edificación e Ingenieras de la Edificación”.

d) Mentira y puro postureo. Ya el mismo Decreto no se toma muy en serio lo que promulga y, en el mismo preámbulo, se refiere a “los estudiantes de arquitectura técnica”, sin necesidad de desdoblar con “los estudiantes y las estudiantes”. Por otra parte en la web del colegio oficial se sigue hablando de “Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia”. Ya se sabe que las cosas de palacio van despacio (aunque aviso que esto va a molestar mucho a los señores y señoras ingenieros). Pero, a lo largo de toda la web, el Colegio que admitió (no sé si a regañadientes) aquel cambio de denominación hace más de medio año sigue hablando –como es lógico- de ciudadanos, colegiados, constructor, arquitecto técnico, consumidor, propietario, usuario…Toman el mando una elemental economía del lenguaje y el respeto a las reglas que se han ido configurando por los hablantes. Atención: esto no quiere decir que en el futuro no se produzcan transformaciones naturales al margen del BOE, como suele ocurrir con profesiones hasta ahora muy marcadas (por ejemplo, las enfermeras o las azafatas que, curiosamente, están viviendo el proceso contrario).

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3.-En definitiva, esperemos que nuestros estimados aparejadores y arquitectos técnicos de Valencia mantengan con la escuadra y el compás una habilidad mayor que la que mostraron con la lengua. Una profesión tan constructiva no merece esta gramática destruida.

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Artículos relacionados:

Sábados exclusivos; Dissabtes exclusius.

El derecho del interino a la promoción profesional

(Fuente: aquí).

            Se amplía sentencia a sentencia el grado de protección de los interinos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma su derecho a la carrera y promoción profesional (siempre que realicen tareas y misiones análogas a las de los funcionarios de carrera). Estamos ya ante un caso espectacular de victoria de los hechos sobre las reglas. No se asusten: son abundantes en el mundo jurídico: la posesión que se impone sobre la propiedad, la obra ilegal legalizada con el paso del tiempo, etc. Ahora bien, la visión material de la función pública que ha adoptado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rompe con la visión formal que imponía el ordenamiento español (selección objetiva en base a criterios de publicidad, mérito y capacidad, expansión sin límite del plazo de interinidad,…).

            Nos informa sobre la última resolución judicial Benítez Ostos, en Economist&Iuris, con su habitual claridad, brevedad y precisión:

            El TJUE deja claro que la situación de un interino puede equipararse con la de un funcionario con plaza si desempeñan funciones análogas

         «Si los funcionarios de carrera y los interinos se encuentran en una situación comparable, debe serle reconocida sin ambages, su derecho a participar en la carrera profesional«

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L’etern Bàrtolo

(Font:aquí).

         1.-A la seva inoblidable refutació de la ciència jurídica, el professor Hernández Marín ens parlava de Bàrtolo de Sassoferrato, l’insigne jurista medieval i del seu mètode. Quan li plantejaven el cas al matí, pensava la solució i deixava que els seus becaris i deixebles, a la tarda, busquessin les cites del Corpus Iuris Civilis que reforçaven la seva decisió. Qualsevol que hagi fet d’advocat coneix perfectament aquesta manera de fer.

*

         2.-No obstant, és cert que això no es diu gaire a les facultats de Dret. Més aviat, predomina l’esperança de la construcció objectiva del pensament jurídic. Intueixo que els que ens dediquem al Dret mantenim aquesta fe en les festes de precepte i pequem discretament la resta de l’any (els més joves que busquin això de les festes de precepte a Internet). Per això m’ha fet il·lusió trobar la referència que fa Josep Pla a les maneres de fer de l’advocat Don Joan Sol i Ortega, al llibre Un senyor de Barcelona, que narra les memòries de don Rafel Puget. Un llibre, per cert, ja imprescindible en la meva biblioteca.

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         3.-El capítol del llibre que citem es titula, precisament “Un home oblidat: Sol i Ortega”. La descripció comença amb la consideració de que “fou un gran advocat i un indescriptible bohemi”. Afegeix que “els grans jurisconsults de l’època –un Duran i Bas, un Plans i Casals,un Vilaseca- el consideraven company de la seva qualitat, d’una clara intel3ligència, d’un sentit lluminós i concret”. No obstant, l’abandó i la deixadesa constituïren, però, el fons de la seva personalitat. Això últim em fa pensar en molts advocats que apliquen directament la metodologia de Bàrtolo per no haver de rumiar gaire o –que em perdonin- en els estudiants que solucionen els seus treballs finals de llicenciatura “mirant per internet, a veure què apareix” (en comptes de passar una tarda apassionant amb els tesaurus que proporciona el que abans es deia l’Aranzadi, presentat ara sota fabuloses combinacions informàtiques).

         Però no ens retardem més. Així ens parla en Puget –per boca de Pla– del seu admirat lletrat (als més experimentats els farà gràcia la referència al Manresa):

         “M’interessà sobretot veure actuar Sol d’advocat. Tenia una intuïció jurídica que impressionava. No llegí ni estudià mai res. Quan se’l consultava, solia dir:

   -Sobre el cas hi ha d’haver una llei, una determinada quantitat de jurisprudència. La llei, les sentències del Suprem, han d’estar redactades en aquest o en aquest altre sentit…Jo no tinc, en aquest moment, un coneixement precís dels seus termes; però, com que les coses no poden ser d’altra manera, de seguida sortirem de dubtes…Un moment!

         Hom consultava el Manresa –que era la recopilació que solia consultar-se llavors- i el que havia dit don Joan –el sentit, sobretot- apareixia confirmat lluminosament.”

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El gran tenedor y la nueva sociedad estamental (al revés).

Antes de que se apruebe la Ley Estatal de Vivienda, ya tenemos configurada en algunas Comunidades Autónomas (y en alguna norma estatal) la categoría del gran tenedor, sobre el que recaen –por ejemplo- tributos con finalidad no fiscal (sobre las viviendas vacías), nuevas obligaciones (el ofrecimiento de alquiler social) e incluso alteraciones ex lege del contenido en los contratos de arrendamiento que estipulen (con respecto a los que firman los que no son grandes tenedores).

Lo más molesto de esta noción no es sólo su “efecto desánimo” de la actividad económica (o la fragmentación simulada del patrimonio empresarial), sino la ruptura del paradigma liberal de igualdad ante la ley. Para ilustrarnos sobre el debate, anoto aquí un par de artículos. Uno, del abogado Benítez Ostos sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que estima la constitucionalidad del gravamen impuesto por la comunidad Autónoma catalana a las viviendas vacías y las intervenciones de Cristina Argelich en una reciente mesa redonda sobre el aberrante anteproyecto  de ley valenciana reguladora de la actividad de los grandes tenedores y del acoso inmobiliario (aunque toda la charla puede ser interesante, Cristina Argelich, como especialista, interviene en los minutos: (46:24-51:00, 59:50-1:07:17, 1:25:53-1:30:06, 1:48:05-1:49:10).

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(Fuente:xxx).

Sobre la licuación del informe de género y sobre la conversión de la perspectiva de género en cláusula de estilo.

   1.-Comenzaremos por observar la nueva redacción dada al art. 26 de la Ley del Gobierno por la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este precepto edifica de forma amplia y ambiciosa el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de Real Decreto legislativo y de las normas reglamentarias (regulando, por ejemplo, de forma generosa, la consulta pública, la audiencia e información pública, etc.).

   2.-En el nuevo texto del art. 26.3 de la Ley del Gobierno se estipula que el centro directivo competente confeccionará con carácter preceptivo una Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Su contenido es realmente extenso: oportunidad de la propuesta y alternativas de regulación, análisis jurídico, adecuación de la norma al orden de distribución de competencias, impacto económico y presupuestario, etc.

               Pues bien, el art. 26.3 f) precisa que dicha memoria incluirá preceptivamente el siguiente apartado:

               “f) Impacto por razón de género, que analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto.”[1]

   3.-Por último, es importante reseñar la novedad introducida en el art. 26.9 d) de la misma Ley del Gobierno, según el cual el Ministerio de la Presidencia –con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno- analizará, entre otros, el siguiente aspecto:

               “d) El contenido preceptivo de la memoria del Análisis de Impacto normativo y, en particular, la inclusión de una sistemática de evaluación posterior de la aplicación de la norma cuando fuere preceptivo[2].

   4.-Por su parte, el texto refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación urbana no ha mencionado el informe de género como trámite preceptivo que debe acompañar el proceso de elaboración de los planes urbanísticos y, por tanto, deja este mecanismo, lógicamente, en manos de la legislación urbanística y de procedimiento de las Comunidades Autónomas.

   5.-Ahora bien, es cierto que esta ley ha impuesto el respeto a la regla sustancial de igualdad de hombres y mujeres en los instrumentos de ordenación. Así, la igualdad es calificada como unos de los principios de desarrollo sostenible (art. 3).

   6.-Por otra parte, el art. 20.1.c) del texto primigenio indicaba que las administraciones públicas y, en particular, las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, debían “atender, en la ordenación que hagan de los usos del suelo, a los principios de […] igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, […]”. Sin embargo, el mismo artículo 20.1.c) recibe una nueva redacción por medio de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y se limita a precisar que las administraciones públicas competentes en el sector deben “atender, teniendo en cuenta la perspectiva de género, en la ordenación de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente”.

               7.-Por tanto, la perspectiva de género se va pareciendo a una cláusula de estilo que opera como recordatorio de la ya asentada prohibición de discriminación establecida por el art. 14 CE. Conviene anotar especialmente esta opción de la Ley del suelo porque, como veremos posteriormente, va a ser subrayada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esto se combina con otro proceso criticado por un sector doctrinal: el informe de género pierde sustantividad propia y  desaparece en el mar de las memorias generales con múltiples  finalidades especializadas que han organizado algunas Comunidades Autónomas.

               8.-Todo lo anterior hace cada vez más difícil –en los países occidentales- operar con la categoría de género para la elaboración de las diversas políticas públicas. Así, en el ámbito urbanístico hallamos mujeres preocupadas por la  dispersión urbana y otras no tanto; mujeres que –como conductoras- preferirían un aumento de infraestructuras viales y otras que optarían por una mayor red de transporte públicos; mujeres interesadas y favorecidas –en cuanto operarias- por la expansión de los polígonos industriales y otras que desearían la mezcla de funciones en el suelo urbano, etc. Esta diversidad de realidades y objetivos nos permite trabajar en la hipótesis de que estamos ante una categoría –el género- de escasa utilidad, mientras que otros conceptos –segregación social, equilibrio ecológico- son más objetivables y operativos. La variedad social, política y económica de las mujeres ( y de los hombres, claro) a la que aludía Roberto Solfa:

 

[1] Conviene añadir, además, que el art. 26.5 precisa lo siguiente respecto a los plazos de emisión:
                -Diez días, como regla general, salvo que normativamente se establezca otra cosa.
                -Un mes, cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía.
                Los plazos indicados se ven reducidos a la mitad en el supuesto de que el centro directivo competente solicite motivadamente la emisión urgente.
[2] De acuerdo con el art. 26.11 de la Ley del Gobierno, la memoria de análisis de impacto normativo se mantiene en la tramitación y aprobación de decretos-leyes, pero tendrá un “carácter abreviado”.