Diarios dispersos. Las bifurcaciones de Mario Macías.

Mario Macías López leyó hoy su tesis doctoral,  que estudia  unos documentos relevantes elaborados por la comunidad judía en la Cataluña del siglo XIV. En ellos constan diversas peticiones y exigencias al monarca. La dirigió mi admirado Pompeu Casanoves, ahora trabajando en Australia. Recuerdo al ya doctor como alumno en mis clases y en su trabajo de final de carrera. Articuló un tema absolutamente original: “La carretera en el Derecho y como símbolo literario”. Estamos, pues, ante un hombre capaz de romper fronteras en sus búsquedas y en sus métodos. Mientras elaboraba el trabajo que he citado, me  comentó que estaba preocupado por la cita exacta del poeta americano Robert Frost. Los pasos de este investigador parecen encarnar su mejor poema, The road not taken,  que concluye así:

I shall be telling this with a sigh

Somewhere ages and ages hence:

Two roads diverged in a wood, and I—

I took the one less traveled by,

And that has made all the difference.

***

 

 

 

 

Sobre Companys i Carl Schmitt, amb l’aparició imprevista del coronel Jiménez Arenas (i II).

            1.-Però, a més del cas concret, el llibre no rebutja la connexió amb les grans discussions del Dret constitucional de la primera meitat del segle XX. Això permet reflexionar sobre el forçat encaix, a la Constitució republicana, d’un Tribunal de Garanties Constitucionals. I també apareix el debat sobre les possibilitats reals del Parlament de cara a articular les confrontacions (duríssimes en aquell moment en la vida espanyola).

*

         2.-En aquells moments de la lectura, vaig pensar que  el record de Carl Schmitt era inevitable. És un autor en permanent reactivació. Fins i tot ara reivindiquen alguns aspectes de la seva obra Chantal Mouffe i certa esquerra postmoderna. És coneguda la seva afirmació de que el nucli del que és polític es basa en la dialèctica amic/enemic (és determinant aquí el seu llibre traduït com El concepto de lo político, publicat al 1927 i reescrit diverses vegades). Schmitt al·ludeix a diversos exemples històrics als quals es declara la il·licitud de l’enemic de la comunitat política (segueixo aquí la síntesi de De Miguel i Tajadura, 2018):

         -L’expulsió del Quatre-cents d’Atenes pels hoplites l’any 410 abans de Crist.

         -La guerra anual dels èfors espartans contra els il·lotes.

         -La declaració de hostis en el Dret públic romà.

         -Les modalitats de desterrament en el dret històric alemany.

         -El fet colonial britànic.

         També li val, per cert, el cruel lema jacobí: “Cap llibertat per als enemics de la llibertat”. En conseqüència, en la dialèctica política hi viu el germen de la guerra civil. La política segons Schmitt és, en primer lloc, “la capacitat per a identificar qui és el nostre amic i qui és el nostre enemic; és a dir, qui pot arribar a presentar-se com un estrany en el moment de conformar la comunitat política sobirana”.

**

         3.-És realment  improbable que Companys hagués llegit Carl Schmitt, però és evident que aquestes idees formaven part de l’ambient. El president afirmarà que ha advertit la presència de l’enemic en els futurs ministres de la CEDA (tant li fa que no fossin culpables de cap delicte ni irregularitat) i que, per tant, cal reaccionar. D’aquesta manera, la proclamació del 6 d’octubre del 1934  podria ser l’aportació catalana al llistat clàssic dissenyat pel professor alemany.

JuanRo 🎹 on Twitter: "Como análisis más formal, podemos observar algo muy llamativo: 👉La pintura está descentrada. Los pastores que pelean están en la izquierda del cuadro. 👉Goya pintó esto con rápidas

Font

***

Diaris dispersos. Primeres converses amb la dona de Lot.

                 Estic llegint aquests dies el llibre de Josu de Miguel Libertad. Historia de una idea (2022). Farem ben aviat una llarga reflexió en aquest quadern. Coincideixo amb ell en el moment delicat que viu la noció de llibertat. Diguem-ho clar: fa aigües. El mateix autor ho comentava en una entrevista de presentació: el lema “el que és personal és polític” ha estat demolidor. Amb la penetració de la política dins del darrer reducte,  penetren també l’Estat,  les oficines ideològiques (que poden ser diverses) i la coacció col·lectiva (amb els instruments afinats pel capitalisme de la vigilància). Per part meva, ja no em fa il·lusió  investigar fabulosos projectes alliberadors de futur i és normal que pensi en el  que es va quedar en el camí de la Història, en el que va passar. De fet, el llibre citat comença amb un interessant contrast entre la llibertat dels antics i la llibertat dels moderns.

         Justament quan estava rumiant tot això, em trobo amb una frase d’en Pla en boca d’ Un senyor de Barcelona (convé  sempre tenir un llibre seu a mig llegir):

         “El segle XIX peninsular em sembla un temps desordenat, desbordant de vida i de pintoresc, de perfils autènticament propis, sense imitacions ni sofisticacions, d’un sabor magnífic. Les guerres civils foren a Catalunya –sobretot la darrera- una explosió sentimental, autòctona, romàntica, desinteressada, d’un gran esperit. Foren una explosió de tradicionalisme autèntic, amb un sabor de terra fascinador, i, malgrat ésser una causa perduda, d’un to indiscutible. Les llibertats concretes que predicaven els vells carlistes eren, potser, més sòlides que la llibertat que postulaven els liberals. Eren les llibertats enteses a la maner antiga. No era pas la llibertat amb majúscula, abstracta i vaga, escrita en un paper sempre més inconsistent que la violència dels temperaments; sinó les llibertats concretes, garantides per organismes, institucions, costums i hàbits antics, vivents i d’escamoteig impossible. No d’altra manera es governa Anglaterra. Per altra part, la concepció liberal de la llibertat ha estat destruïda pel socialisme. La llibertat, l’hem perduda, probablement, per sempre.”

Bosque al amanecer

Font de la foto.

***

Sábados exclusivos. Si es decisivo, dejémonos de gaitas.

1.-Al eliminar el principio de economía del lenguaje, eso que llaman “jerga inclusiva” muestra una de sus características esenciales: es cansado y cansa. En realidad, los que lo usan (o, al menos,  defienden su empleo) no suelen pasar del primer párrafo en un discurso o de dos o tres recordatorios en un texto más largo. Desde luego, en el lenguaje coloquial o periodístico su presencia es muy reducida. Y, cuando hay que decir algo importante, desaparece del mapa. Vamos a ver un par de ejemplos.

*

2.-El primero corresponde a Pedro Sánchez. No es que el presidente del Gobierno haya puesto el acelerador en este tema, aunque es muy cansino con lo de “españoles y españolas” como adorno de salón. Sin embargo, en recientes entrevistas tuvo que lidiar con los datos borrosos suministrados a la Fiscalía española por el Rey emérito. La situación es delicada para el Estado. El Presidente, lógicamente, quiso ser contundente y, en unas declaraciones televisivas ampliamente reproducidas, no dudó:

“El presidente del Gobierno, en tono serio, señaló después de leer ese texto que Juan Carlos I aún “les debe una explicación a los españoles””.

El texto lo recojo de una noticia de El País de 8 de marzo del 2022. Desde luego, a nadie se le ocurre pensar en que las españolas no merezcan esa explicación.l  Por supuesto, el resto de la noticia, ya bajo la batuta del redactor, sigue en la misma línea y comenta que el Presidente “fue más lejos que todos sus ministros en la valoración de los hechos conocidos ahora sobre Juan Carlos I.” La frase es perfecta y todo el mundo entiende que se trata del género no marcado (ya que es evidente que en el gobierno de Sánchez hay ministros y ministras).

**

3.-La segunda muestra nos la trae la mismísima Ministra de Igualdad, Irene Montero.  Es un caso significativo porque Montero ha apurado hasta la hez el cáliz de las duplicaciones cargantes. Sin embargo, ante el delicado reto de definir la “diplomacia de precisión” como solución a la guerra entre Rusia y Ucrania  afirmó que:

“»La paz siempre se hace con el enemigo, si no hubiese guerra no sería necesaria la paz. […]”.

Además, apostó por «la diplomacia de precisión, la altísima política», que es «defender la negociación, la observación internacional de ese diálogo entre enviados del Gobierno de Rusia y del ucraniano»».

Por supuesto, está bien expresado. Los micrófonos estaban pendientes (dadas las disensiones en el Gobierno) y el mensaje debía ser rápido y exacto. Ahora bien, en la gramática extenuante de Irene Montero, lo lógico hubiera sido decir que “la paz se hace con el enemigo y con la enemiga” (si “la enemiga” queda fuera, quiere decir que con ella no es posible la paz).

Por otra parte –y esto es más grave- al hablar sólo de “enviados”  su mente queda inundada por el supuesto código heteropatriarcal y excluye a las mujeres de la actividad diplomática. En efecto ¿No puede haber mujeres embajadoras? El tema es preocupante porque expulsa  a las mujeres de la actividad diplomática que es, según su discurso, la gran constructora de la paz.

En definitiva, el jueguecito de “lo inclusivo” se olvida cuando uno se juega una consigna breve y relevante. Quizás, en el fondo todo esto no es más que un selfie, una pantomima (para evitar el anglicismo, que os veo venir).

Leo Messi y Antonella Roccuzzo haciéndose un selfie frente al espejo - El  discreto noviazgo de Leo Messi y Antonella Roccuzzo - Foto en Bekia  Actualidad

(Fuente de foto).

***

Sobre Companys i Carl Schmitt, amb l’aparició imprevista del coronel Jiménez Arenas (I).

                1.-Després de la solució dels problemes informàtics, recupero algunes notes d’aquests temps d’obligat silenci. Entre elles, els apunts  previs a la petita intervenció que vaig fer a la presentació del llibre d’Enric Fossas sobre el judici a Companys pels fets del 6 d’octubre del 1934 (vaig tenir ocasió de comentar el text aquí***). Evidentment, recomano la lectura d’aquest llibre per a qualsevol persona interessada en la història però, sobretot, pels interessats en la convivència i relacions entre la veritat processal i la veritat històrica.

*

         2.-El que més m’ha cridat l’atenció, a causa potser de la meva ignorància, és l’aparició d’una fase de transició dins de la visió global dels fets. Estem parlant d’una etapa àmplia que va des del sufocament de la rebel·lió fins al judici i posterior amnistia. Dins d’aquesta llarga escena, em crida l’atenció una dada que el professor Fossas aporta en un estudi derivat del seu llibre i que va publicar després a la Revista Española de Derecho Constitucional (“La respuesta de la República ante la rebelión del 6 de octubre de 1934 en Cataluña”, any 2020).

        Segons sembla, el 7 d’octubre –era diumenge, per tant, ja que la proclamació es fa fer el dissabte 6-  el general Batet encarrega al coronel d’intendència Francisco Jiménez Arenas l’assumpció de les funcions de President de la Generalitat.

**

         3.-Ara bé, el mateix Fossas anota que el general havia proposat que el càrrec l’assumís el diputat de la Lliga i vicepresident del Parlament Antonio Martínez Domingo, d’acord amb les previsions de l’art. 44 de l’Estatut interior de Catalunya. No obstant, l’autor apunta que “el propio Companys prohibió al diputado aceptar esta fórmula” (p. 178 de l’estudi citat). Sembla ser, per tant, que en aquest cas Companys no sostingué la seva  airejada tesi de que ell només volia canalitzar o encarrilar el sosteniment de la República. No obstant, l’acceptació de Martínez Domingo hauria canviat la narració del paper de Companys i la seva exaltació, potser més aviat generada pel seu trist final.

         D’aquesta manera casual, per tant, aquell militar granadí llargament condecorat venia a convertir-se en president accidental de la Generalitat de Catalunya. Certament, durant el seu mandat es van desmantellar algunes institucions rellevants de l’aparell de la Generalitat, però l’autonomia sols fou suspesa formalment amb la Llei de 2 de gener del 1935. D’acord amb aquesta Llei, les funcions del President de la Generalitat ja foren assumides per Portela Valladares, sota el títol de Governador General.

         En aquests gairebé tres mesos es dicten, evidentment, algunes resolucions que desactiven o debiliten el poder regional, però en altres casos continua l’administració ordinària i la veritat és que, d’acord amb la legalitat republicana, aquest militar fou president de la Generalitat (la seva vida agafà després un aire tràgic i fins i tot èpic que ara no ve al cas).

***

Notas docentes. Limitaciones administrativas (y II).

Si, de alguna manera, este cuadernillo ha de parecerse a un diario, quizá convenga reflejar también aquí las notas y resúmenes que envío a los estudiantes para sus exámenes orales. Inauguramos pues, hoy mismo, esta sección de «Notas docentes» (el documento sin las fotografías de apoyo también puede consultarse aquí: ***). .

Pregunta 8.-Tema 1.-La actividad administrativa de limitación ( y II). En especial, las resoluciones y las actuaciones de control.

Como ya dijimos al presentar la actividad administrativa de limitación, en este caso la Administración pública, a través de sus instrumentos normativos (reglamentos) y sus decisiones y actuaciones (actos administrativos), incide, matiza o modula el ejercicio de los derechos que la legislación ha atribuido al administrado. Estas restricciones están previstas por las leyes y se justifican en motivos de interés general (recordad que este concepto aparece en el art. 103.1 CE). La actividad de limitación ha conocido un extraordinario aumento de su relevancia. Suele afirmarse que sólo la Administración Pública puede operar como  ente capaz de organizar la respuesta social a los riesgos ambientales, financieros, energéticos, sanitarios o de seguridad que nos rodean. Y ello va a hacerlo, en gran parte, a través de mecanismos limitativos.

Por ejemplo, es ya un reglamento administrativo el que concreta los automóviles que, por motivos de contaminación, pueden o no penetrar en una  determinada ciudad. Por cierto, justamente el 21 de marzo del presente año el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado el recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona, con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire (Ordenanza Municipal sobre la Zona de Bajas Emisiones, del año 2019). Esta ordenanza municipal ha sido anulada. La Sala ha entendido que tiene diversas deficiencias en su elaboración, que faltan informes determinantes y que es excesivo el ámbito geográfico de aplicación y el tipo de vehículos excluidos[1].

  1. Atasco

 **

En la anterior lección examinamos el ejemplo de la limitación en el ejercicio de derechos establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma a causa de la epidemia de Covid-19. Vimos ahí la relevancia de los principios generales que rigen la actividad de intervención (legalidad, proporcionalidad, favor libertatis, igualdad de trato, etc.). Recordamos además la recepción legal de estos principios en el art. 84.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual:

            “La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue”.

           Además de los principios, es fundamental en este tema el análisis de los medios de la actividad de limitación. Ya conocemos su  listado (a partir de la división elemental entre reglamentos y actos administrativos). En el tema anterior examinamos los reglamentos y el supuesto especial de los planes de urbanismo. Acabamos de referirnos, por cierto, a la anulación de una ordenanza municipal (la relativa a la zona de bajas emisiones), una vez estimado el recurso contencioso-administrativo directo contra dicho reglamento.

Veamos ahora los medios que ya no suponen el ejercicio de la potestad reglamentaria, sino que son resoluciones y actuaciones administrativas.Recordemos.

  1. Licencias y autorizaciones: de acuerdo con el artículo 1.2 del Reglamento de los procedimientos para el otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones (RD 1778/1994, de 5 de agosto), se define a estas últimas como “todos aquellos actos administrativos, cualquiera que  sea su denominación específica, por los que, en uso de una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración, se permite a los particulares el ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y valoración del interés público afectado”.

  2.   **Licencia interautonómica de pesca en 2 minutos

  3.             Conviene distinguir entre autorizaciones administrativas por razones de seguridad y las autorizaciones que se refieren al ejercicio de actividades económicas. Estas últimas se han visto afectadas por la Directiva 2006/123/CE, relativa a los “servicios” en el mercado interior (comúnmente llamada “Directiva de Servicios”). Sus principios fueron incorporados a nuestro Derecho por la Ley 17/2009, sobre libre acceso a las actividades de servicios y por otras normas. De acuerdo con ellas, la exigencia de autorización administrativa previa para el acceso a una actividad económica tiene carácter excepcional y sólo puede establecerse por un motivo imperioso de interés general. Ahora bien, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad, la ley indica  expressis verbis varios motivos que pueden justificar esa imposición de un control previo: seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente, protección del patrimonio histórico-artístico, tutela de los consumidores, etc.

  4.             En definitiva, el legislador da prioridad  a la articulación de controles que operen una vez se ha puesto en marcha la actividad. Se espera, así, dotar de agilidad al tráfico económico. Dentro de esta perspectiva, se quiere dar un mayor protagonismo a las declaraciones previas y a las comunicaciones responsables.El hombre de negocios que salta sobre los obstáculos en el camino, se  convierte en una exitosa flecha de negocios y supera los problemas u  obstáculos | Vector Premium

  5.  **

  6. Declaración previa y comunicación responsable: ATENCIÓN, este punto será redactado por vosotros (recordad, no obstante, que la exposición de todo el tema se mueve entre cinco y diez minutos). Podéis consultar el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y cualquier manual (no olvidéis que también visteis este tema en una práctica).

  7. Órdenes administrativas: se trata de actos administrativos que imponen en un caso concreto un deber de realizar una conducta o una prohibición de llevarla a cabo. Reciben diversos nombres, desde el más elemental de “orden” hasta otros como “requerimientos”, “medidas cautelares”, “medidas provisionales”, etc. Los ejemplos son abundantísimos: una orden a un determinado sujeto para que no ponga música a ciertas horas, la orden de disolución de una manifestación, la orden de clausura de una industria, etc. Cuando se trata de una orden de carácter singular, puede procederse, ante el incumplimiento, a la ejecución forzosa (en los ejemplos anteriores, se precintan el aparato o la industria o la policía inicia la carga).

  8. La advertencia de Donald Trump al príncipe Harry y a Meghan Markle tras mudarse a Los Ángeles | Celebrities

  9.  **

  10.             Por supuesto, la orden precisa una habilitación legal. Ahora bien, lo cierto es que suelen bastar habilitaciones legales amplias y cabe aceptar habilitaciones legales implícitas. La clave de la habilitación legal es la adecuada descripción del supuesto de hecho que justifica la emisión de la orden. Por ejemplo, en una manifestación se dictará la orden si se advierte un peligro efectivo para las personas o las cosas. La autoridad al mando de la fuerza pública, por cierto, debe verificar en el momento si se produce esa situación.La policía emplea agua para disolver la manifestación | Economia/politica | EXPANSION.com

  11. **

  12.             –Inspección administrativa. El ejercicio de la potestad inspectora constituye hoy uno de los elementos fundamentales de la actividad de intervención administrativa. Baste pensar en la importancia de la inspección tributaria, de la inspección de trabajo, de la inspección sanitaria o de la inspección ambiental. Para el particular, constituyen una carga que ha de sufrir si está prevista por una norma con rango de Ley.

  13.             La inspección administrativa tiene como límite fundamental la intimidad de las personas. Faculta a la Administración para dictar las pertinentes órdenes de requerimiento de información y de examen de documentación, siempre  dentro del respeto al principio de proporcionalidad y teniendo  en cuenta que los datos reclamados no deben anudarse a finalidades espurias (por ejemplo, conocer si el dueño del restaurante había invitado en su establecimiento a la mujer del inspector).Un día con un inspector de Hacienda

  14.  **

  15.             La potestad inspectora plantea diversas cuestiones jurídicas. Por ejemplo, el tema de la inviolabilidad de domicilio. Ha de recordarse que, de acuerdo con la Constitución, la entrada en domicilio sólo es posible con consentimiento del interesado, con autorización judicial o en caso de flagrante delito (además del supuesto, precisado por el Tribunal Constitucional, del estado de necesidad, que es lo que ocurre cuando entran los bomberos acosados por el fuego). La protección otorgada al domicilio también se dispensa a los lugares cerrados cuya entrada depende del consentimiento del titular (por ejemplo, un almacén o una factoría). Ahora bien, si el particular no da aquí su consentimiento, se solicitará autorización judicial y se le sancionará (administrativamente) por obstrucción a la inspección. Obtenida la autorización, se procederá a ejecutar la entrada.

  16.             El acta levantada por los inspectores que tengan la condición de  funcionario público constituye una prueba documental pública y, en base a ella, la Administración podrá tomar las resoluciones que estime pertinentes (por ejemplo, la Policía Local inspecciona una industria, se observa su carácter clandestino –falta de autorización- y el Alcalde procede a dictar una orden de cierre de la actividad).

  17. Suministro permanente de información: constituye  otra herramienta en plena expansión. Se trata de la obligación impuesta por las leyes de facilitar a la Administración de manera periódica una serie de datos. Es la técnica habitual, por ejemplo, en el ámbito fiscal (las empresas  y los particulares presentan las declaraciones tributarias en lapsos de tiempo cada vez más reducidos: declaraciones trimestrales de IVA, declaración anual de IRPF y declaraciones complementarias, etc.).

  18. –Obligación de declarar un bien o una actividad en un registro administrativo (sin necesidad de autorización administrativa), acreditaciones y homologaciones administrativas, etc.

  19. -A ello debemos añadir la supervisión administrativa. Opera sólo en determinados sectores (por ejemplo, entidades bancarias, aseguradoras, productoras de energía, centrales nucleares, etc.). En estos supuestos, denominados a menudo “sectores bajo supervisión”, se produce una acumulación de las herramientas de intervención. Así, por ejemplo, una entidad aseguradora se rige por diversos reglamentos administrativos (que regulan las diferentes parcelas de su actividad), ha de pedir licencia para iniciar su actuación e incluso permisos específicos para poner en marcha determinados contratos, en diversos supuestos ha de comunicar previamente a la Administración el inicio de algún nuevo campo de negocio, suministra permanentemente información a la Administración sobre su actividad económica y contable, es inspeccionada habitualmente, etc. El uso permanente de este abanico de técnicas sobre una actividad empresarial nos permite hablar de “actividad administrativa de supervisión”. Podéis dar un vistazo, para ver a qué me refiero, a “Posición de la Administración Pública en la reciente Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras “ (I), (II), y (III).

  20. Nudge: podemos incluirlo perfectamente entre las técnicas de limitación administrativa, ya que no impone directamente una conducta, pero espera que ésta se lleve a cabo a través de un refuerzo positivo o de una sugerencia indirecta.

  21. En Derecho español, los nudge o “empujoncitos” se han puesto de largo con el control de las vacunas recibidas por parte de camareros y restauradores. Obsérvese que el particular no va a ser sancionado si no se ha vacunado. Tampoco va a recibir un premio por haberlo hecho. Simplemente, se introduce una pequeña restricción en su marco de libertad de cara a conseguir que se inyecte los pinchazos preceptivos. El estudio de los nudge constituye una nueva frontera del Derecho Administrativo, si bien encubre a menudo técnicas ya tradicionales y conocidas (así, el restaurador que no exija el pasaporte covid podrá ser sancionado).Pasaporte covid en los bares de Bilbao: «Me parece un mal sueño» | El Correo

  22. **

***

[1] Puede verse el texto de la Sentencia en “El TSJ de Cataluña anula la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Barcelona sobre la Zona de Bajas Emisiones”.

 

Dissabtes exclusius. Primer inventari d’estralls.

         Un text fonamental del qual haurem de parlar més endavant: Som dones, som lingüistes, som moltes i diem prou. Prou textos incoherents i confusos. Canviem el món i canviarà la llengua (2021). Fou editat per la insubstituïble Carme Junyent.

         Fem un tast amb un fragment de la magnífica aportació de Marta Marfany titulada “La novaparla inclusiva” (pp. 135-136). El selecciono perquè resumeix les misèries del denominat –incorrectament- llenguatge inclusiu (les negretes són meves):

         “[…].La “visibilitat de les dones”, el “patriarcat”, la “imposició del model heterosexual” i altres expressions fixades apareixen en un debat que hauria de centrar-se en les especificitats gramaticals de les llengües i en com afecten el procés de traducció.

         La censura oficial ho impregna tot. La lletjor és pertot arreu: el “professorat”, l’”alumnat”, l’”estudiantat”. Afecta el gènere, però també altres aspectes de la llengua: a classe un grup d’estudiants s’indigna que el “rei Baltasar” en català pugui dir-se també “el rei negre” –res a dir sobre el “rei blanc” i el “rei ros”-. Tots els textos ofenen algú, en qualsevol fragment és fàcil veure-hi un atac contra algun col·lectiu. Polítics i alts càrrecs universitaris –i de més baixos també- pressionen perquè la nova parla s’imposi: desdoblaments carregosos, nominalitzacions infectes, llenguatge buit, gris, neutre, que no ofengui ningú. Més encara: si poguessin intervindrien –si poden intervindran- en la bibliografia de les assignatures i en el contingut dels textos per traduir.

         Encapçalar un correu amb un solitari “Benvolguts” o parlar de “professors” per referir-nos al col·lectiu ara són mostra d’un pensament masclista, criminal. Cal fer discursos feministes, és a dir, insubstancials, mal escrits, que salvaran les dones –i, de passada, tots els marginats del món- amb quatre paraules lletges i incorrectes.”

Diez maneras de reducir la basura que generas Font:*

***

Diarios dispersos

Tarde reflexiva ayer con don Francisco Rico en las charlas sobre el Quijote organizadas por Cristina Riba en Bellaterra. En el Quijote se advierte cómo los proyectos vienen a encontrarse con la realidad. La verdad de las cosas y la ficción de lo programado.

***

Notas para la presentación de una conferencia de Mario Macías sobre la independencia judicial.

        1.-Este viernes tengo el honor de presentar a Mario Macías, que dará una charla a los alumnos sobre la independencia judicial, avalada por su condición de miembro del Consejo General del Poder Judicial. Es para mí una tarea fácil dar el paseíllo con un amigo que ha sido un brillante magistrado (siempre dispuesto, además, a colaborar con la universidad, tal como recuerdo de aquellas charlas con los estudiantes en el Juzgado de Rubí). Es, también, un estupendo profesor –meticuloso, exigente y erudito, según los alumnos-. Hoy es un magnífico abogado (no les recomiendo que  les caiga como contrario, teniendo en cuenta su reputación). Y es, además, un sesudo analista jurídico (como tuve ocasión de comprobar al estudiar su obra del 2014: La cuestión prejudicial europea y el Tribunal Constitucional. El asunto Melloni. (que, por cierto, sin preverlo el autor, está de rabiosa actualidad).
*
         2.-Ahora bien, este gran jurista que es Mario Macías nos va a hablar hoy de un tema en el cual él se halla en primera línea de la trinchera. Esto conecta muy bien con la asignatura que se da en esta clase, que tiene el nombre de “Instrumentos para el estudio”. Porque, en efecto, ¿Cómo se aprende? Es inevitable recordar los dos grandes modelos del siglo XIX. Schopenhauer nos llamaría a la introspección, al nirvana de la contemplación y, quizás –como  él mismo temía- al tedio, al aburrimiento. Schopenhauer nos llevaría a una biblioteca (y reconozco que me encantan las bibliotecas, con sus hileras de libros que recuerdan tu propia ignorancia).
         Por el contrario, Nietzsche seguramente nos diría que se aprende en el combate, en el conflicto, en la embriaguez dionisíaca. Para saber de la vida, para escribir un solo verso –como decía Rilke-, es necesario haber estado al lado de los moribundos, haber permanecido sentado junto a los muertos, en la habitación, con la ventana abierta y los ruidos que vienen a golpes. Para saber algo de Derecho, hay que vivir o sufrir o luchar en un mar de robos y encontronazos, quiebras, puñaladas laborales, herencias disputadas a dentelladas, sablazos fiscales, divorcios mortales, rejas que se cierran, arbitrariedades caprichosas…
         Claro, claro, son dos estilizaciones excesivas. Necesitamos el silencio y el libro abierto, pero también la fuerza para reflexionar en plena guerra. Se ha dicho de Balmes, casi como una leyenda, que escribió El criterio mientras oía las bombas de Espartero caer sobre Barcelona.
**
         3.-Y viene todo esto a cuento porque Mario Macías –y  algunos otros- están generando doctrina, conocimiento jurídico y pensamiento constitucional en estos meses y años de duro ataque al Estado de Derecho, a la división de poderes y, por supuesto, a la independencia judicial. A veces pienso que nuestro conferenciante debe ser alguna reencarnación, por ejemplo, del gran jurista catalán Ramón Lázaro de Dou y de Bassols, que fue presidente de las Cortes de Cádiz y que escribió una obra de título fascinante y muy apropiado para esta charla: Instituciones del derecho público de España, con noticia del particular de Cataluña y de las principales reglas de gobierno en cualquier estado.  Le imagino en el oratorio gaditano de San Felipe Neri, aprobando nuestra primera Constitución en medio del asedio francés y sus bombazos.
         Les dejo en manos, pues, de un eminente hombre de leyes y de un luchador por la libertad.
***