«Coronavirus y animales. La relación humano-animal en la sociedad de la pandemia» (22 de junio-16 julio) (I).

Webinar Coronavirus y Animales

      1.-Nos obligó la pandemia a pensar en el entorno. Durante varias semanas, es cierto que  algunos animales (y plantas) se atrincheraron junto a nosotros. Sin embargo, creo que todos pensamos alguna vez en lo que estaría pasando más allá de nuestras paredes.  Se decía que algún jabalí ya había llegado a las grandes avenidas y que la primavera se preparaba para explotar justo el día en que volvimos a la calle, al parque o al bosque.

*

      2.-No falló el amarillo de la retama, pero se han abierto ahora muchas incógnitas. El ICALP también lo entendió así y decidió organizar una serie de charlas con expertos de todo el mundo para analizar qué pasó y qué va a pasar con nuestros primos y con ese verdor intenso que nos alimenta. De hecho, el tema tiene muchas facetas jurídicas. Baste pensar en la atención tradicional que ha prestado el legislador español a las epizootias y a la zoonosis.

**

      3.- A partir del 22 de junio, pues, se inicia una interesante serie con temas diversos y con un aliento multidisciplinar. Por ejemplo (entre otros puntos):

      -Las nuevas perspectivas de la agricultura, la ganadería y la acuicultura.

      -La fauna silvestre y la biodiversidad.

      -La experimentación con animales.

      -La fauna y la difusión del COVID-19.

      -Cambios éticos y función del Derecho en la protección del entorno.

      Por mi parte, tengo el placer de presentar el 30 de junio una comunicación con el título “Cuando salimos, seguían ahí: los espacios naturales y las zonas verdes tras la pandemia. En el siguiente artículo expondré su resumen.

afuera, agua, aire libre

(Fuente: Matt Hardy).

***

Repetidores.

        “Tampoco quiere cambios “el repitente” (más conocido en la escuela como “el 34”), un personaje de Mis documentos, de Alejandro Zambra. El 34 tiene el síndrome del repetidor. Es especialista en encallarse más de dos años en un curso, sin que esto constituya para él una adversidad, sino todo lo contrario. Ese repitente de Zambra es tan raro que ni siquiera es rencoroso, más bien es un joven sumamente relajado: “A veces lo veíamos hablando con profesores para nosotros desconocidos. Eran diálogos alegres […] Le gustaba mantener relaciones cordiales con los profesores que lo habían reprobado.”

        Enrique VILA-MATAS, Mac y su contratiempo.

***

Publicación del núm. 60 de la RCDP, sobre la lucha contra la corrupción desde la Administración.

1.-El sumario del  número indicado se comenta aquí ***. Tengo el gusto de participar con un artículo titulado «Són els secretaris d’Administració local una eina institucional adequada contra la corrupció?

Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación «La lucha por la ética y contra la corrupción: empleo y contratación del sector público, urbanismo y actividad de fomento de los poderes públicos» (DER 2016-79920-R).

*

2.-Los secretarios de Administración Local aportan un saber profesional y especializado que se certifica con las pruebas de habilitación. Tal es nuestro primer campo de estudio. Analizamos después la provisión de puestos de trabajo. Valoramos seguidamente las limitaciones territoriales, funcionales y organizativas de su actuación y, finalmente, nos referimos a aspectos formales e informales que favorecen su independencia.

**

3.-Los datos de mi contribución, a efectos de cita, son los siguientes:

Amenós Álamo, Joan. (2020). Són els secretaris d’Administració local una eina institucional adequada contra la corrupció? Revista Catalana de Dret Públic, 60, 20-34. https://doi.org/10.2436/rcdp.i60.2020.3418

acero, aeropuerto, arquitectura

(Fuente: Lilli Vaugh).

***

 

 

 

 

Notas para aclararse en el magma de las corrientes feministas (y V).-Foucault rompe el partido.

al aire libre, amor, arquitectura

(Fuente: Alexander Nikulin).

       1.-Para concluir nuestra apretada síntesis, daremos hoy algunas pistas sobre el último jugador que ha entrado en el terreno. Se trata de la corriente “transgénero” y de la teoría queer. No es una formación homogénea[1], pero sí ha apuntalado algunas propuestas comunes. De entrada, niegan la existencia de un dimorfismo sexual de base y consideran que es el género el que crea el sexo, pero que ambos son fluidos, operan en la práctica como una performance y, en definitiva, deben quedar siempre bajo la voluntad del sujeto[2]. De ahí el famoso dogma de la autopercepción.

        Es cierto que el núcleo principal de estas ideas fue articulado por Judith Butler, pero el paisaje de fondo de Foucault ha sido determinante. No me resisto a añadir el siguiente párrafo de uno de los mejores exégetas del autor francés, el profesor Antonio Serrano[3]:

        “En ese trabajo crítico por ir más allá de lo que ya se sabe, por intentar conocer si es posible pensar de otra manera, Foucault vuelve a apresar la cuestión de la formación del sujeto en L’usage des plaisirs y Le souci de soi (1984), esta vez desde la perspectiva del deseo y la sexualidad. Rechazando esa explicación idealista que habla de una líbido natural, libre, emancipadora, que habría sido objeto de diversas concepciones a lo largo de la historia y que se habría visto eternamente reprimida por todo tipo de prescripciones morales, religiosas y penales, Foucault ha conseguido esta vez afinar de una forma más precisa su preocupación de siempre: ¿Cómo ha empezado el individuo a prestar atención hacia  sí mismo, a descifrarse, a pensarse, a cuidarse, a verse como sujeto moral y de deseo, a creer que la verdad de nosotros mismos se encuentra en ese lugar secreto del sexo, en ese “fragmento de noche” que cada uno lleva dentro de sí?”[4].

*

        2.-La primera pauta que propugna esta tendencia es la aceleración médica y bajo cobertura sanitaria pública del cambio de sexo en las situaciones de hermafroditismo y disforia. Ahora bien, la tesis fuerte es la decisión y certificación  de la propia orientación en base a una mera declaración de voluntad (en lo que se conoce como «despatologización» de la transexualidad). Ello nos pone frente a un dilema legal interesante: ¿debe el ordenamiento registrar y tener en cuenta las diversas elecciones personales a lo largo de la vida o, sencillamente, ha de renunciar de una vez a tomar en consideración el dato del sexo en las relaciones jurídicas?

        Desde otra perspectiva, el programa trans arruina el proyecto reformador que ha construido el feminismo dominante. No  es sólo una cuestión de baños únicos o de  deportes competitivos con individuos de diferente sexo en la misma clasificación. Se trata, por ejemplo, de que sería fácil para el maltratador evitar una mayor pena si  se inscribe como mujer antes del delito. Si lo hace después, su  mutación implicará su traslado a una prisión de mujeres (éste es un tema que ya se ha discutido en otros países  y no sólo con respecto a cárceles, sino también para casas de acogida).

        Por otra parte –y seguimos con la demolición del estatuto mainstream-  los informes de género para la elaboración de normas pierden sus sentido, ya que se diluyen en una marea variable de identidades múltiples. El llamado lenguaje inclusivo, en fin, se desparrama en una multitud de pronombres que se encargan de elegir los mismos sujetos aludidos (como pasa ya de hecho en algunos campus norteamericanos).

**

        3.-Es probable que el lector se sorprenda ante lo estrafalario o impracticable de estas medidas. No obstante, su éxito en ciertos medios de comunicación autocalificados como vanguardistas[5] y su probable fusión con ciertas pautas del transhumanismo le auguran un futuro prometedor para algunos o inquietante para otros.

***     

[1] En realidad, no es perfectamente uniforme ninguna de las tendencias feministas que hemos expuesto. Ahora bien, he procurado describir los puntos de vista que han ido asentando y las consecuencias que de ellos se derivan.

[2] Obsérvese que no son estas doctrinas las únicas que propugnan la evitación de discriminaciones contra los homosexuales. En este punto, el acuerdo es absoluto en todas las corrientes  examinadas y está respaldado por un amplio consenso social.

[3] SERRANO GONZÁLEZ, A.:Michel Foucault. Sujeto, derecho , poder, Zaragoza, 1987, p.29.

[4] Pueden verse estas ideas en la obra de FOUCAULT, L’usage des plaisirs II,Histoire de la sexualité, Paris , Gallimard, 1984, pp. 15 y ss. Como remacha SERRANO, Foucault nos propone “el ejercicio de desmontarnos como sujetos y como conciencia, de desactivar nuestra “verdad”, de desprendernos, en fin, de nosotros mismos” (Op. cit. , p. 29).

[5] La exaltación de la subjetividad propia del romanticismo y llevada al extremo, por ejemplo, en el expresionismo alemán, ha acabado siendo la tierra abonada para la explosión queer. De ahí también la marca occidental de este desarrollo, que apenas ha penetrado en otras culturas del mundo.

*

Notas para aclararse en el magma de las corrientes feministas (IV).-La construcción de la escuela hegemónica.

antiguo, Arte, artístico(Fuente: *)

        1.-El marxismo entró con fuerza en nuestro debate a través de Engels y su obra El origen de la familia, la propiedad privada y  el Estado. El autor sostiene que en el matrimonio monógamo capitalista el hombre ocupa la posición del burgués. El enfrentamiento entre sexos es la manifestación a nivel doméstico de la lucha de clases y sólo la llegada del comunismo podría disolverla.

        No obstante, la igualdad legal establecida por el socialismo real no se tradujo en modo alguno en un mayor acceso de las mujeres a los puestos clave de la vida social o política (salvo en algunas organizaciones especializadas). Por otra parte, la crítica doctrinal a la sociedad de consumo no advirtió el importante papel que ésta ha tenido en la liberación femenina.

*

        2.-A finales de los sesenta y principios de los setenta del siglo pasado, florece en los Estados Unidos el Women’s Movement. Después de lograr algunos avances legales en favor de la igualdad, acaba poniéndose sobre el tapete la famosa frase de Carol Hanischlo personal es político[1]. Esta “repolitización”  de lo sexual y lo doméstico se combinará con la recuperación de Simone de Beauvoir, de su libro El segundo sexo  y de su conocida sentencia: “no se nace mujer, se llega a serlo”. En esta última oración se guarda el diamante del feminismo imperante: la noción de género.

**

        3.-Estamos ante un término que aparece en muchos contextos y que merece diversos matices. (“perspectiva de género”, “violencia de género”, etc.). Para profundizar en ellos, me remito a la magnífica obra de Pablo de Lora, Lo sexual es político (y jurídico).

        Ahora bien, me interesa resaltar dos aspectos. En primer lugar, se considera normalmente que el género femenino es el rol personal y social que se asigna a las que son biológicamente mujeres. Es decir, no se niega aún el dimorfismo sexual (a diferencia de las corrientes queer o trans que examinaremos el viernes, en nuestro siguiente artículo).

        En segundo lugar, partiendo de la premisa de la “desigualdad estructural de género”[2], el feminismo triunfante  -a diferencia de la posición liberal- es fuertemente intervencionista. Éste es un dato relevante para el jurista y puede observarse su concreción en el fomento de un Derecho penal  con mayor punición para los hombres (con el objeto de prevenir una previa violencia de base), los preceptivos informes de género en los procedimientos legislativos y de elaboración de normas reglamentarias (por ejemplo, en planes de urbanismo), la imposición de cuotas en procedimientos electorales o de constitución de órganos políticos –incluso en corporaciones privadas-, la modificación de planes y materias de estudio, el levantamiento de un neolenguaje de corrección, etc.

        Como es fácil intuir, se trata de la tendencia dominante en la actualidad. No obstante, como veremos en la siguiente y última nota, su preponderancia está siendo socavada por los nuevos desarrollos del feminismo.

***

[1]Evidentemente, estamos abusando del trazo grueso porque el lector ya puede suponer que, justo en la época citada, se inician las ya permanentes  “guerras culturales” basadas  en la tesis gramsciana de que no sólo importa lo económico, sino que las hegemonías sociales y políticas también se construyen a través de los valores, los relatos compartidos, las interpretaciones intelectuales de la realidad, etc. Por otra parte, hay que reseñar que el papel de la izquierda norteamericana va a ser fundamental en todo este proceso.

[2] Manifestada en un abanico de situaciones, que irían desde la pura y simple opresión hasta una sibilina invisibilidad.

*

Notas para aclararse en el magma de las corrientes feministas (III).-La zona liberal.

  adentro, Arte, blanco y negro(Fuente:Zack Jarosz)

    1.-Sería absurdo unificar en este artículo las frondosas ramificaciones de una tendencia que, además, se describe a veces simplemente en oposición al feminismo hegemónico. Por otra parte, existen afortunadamente autores inclasificables. Por ejemplo, no me resisto a citar a la siempre sugerente Camille Paglia[1].

      Dicho esto, puede afirmarse que el núcleo de la posición liberal está en la igualdad de derechos, en la igualdad ante la ley a pesar del indiscutible dimorfismo sexual. Situaríamos su símbolo clásico en las sufragistas, que se curtieron en favor del voto femenino, y cabría seguir su pista en las transformaciones del Derecho matrimonial en la segunda mitad del siglo XX.

*

     2.-Como hemos apuntado, el feminismo liberal admite –como dato evidente y científico- la bifurcación sexual. Por tanto, por simples motivos de seguridad, de justicia o de comodidad, no se juzgan negativamente patrones o actividades donde las personas de diferente sexo se expresan de forma separada. Por ejemplo, baños públicos diversos, juegos deportivos y clasificaciones distintas, etc. El tema puede parecer irrelevante, pero ha sido el caballo de batalla de ciertas corrientes que examinaremos más adelante.

*

      3.-Construido el plano de la igualdad, ya puede operar el libre consentimiento, que sería la segunda pata de la tendencia que hoy describimos. Esta clave impregna una línea permisiva respecto a la robofilia, la zoofilia, la pornografía[2] o la prostitución. Ello no excluye, respecto a esta última, algunas medidas ad hoc (por ejemplo, sanitarias), pero la idea rectora es no entrometerse en el consentimiento libremente emitido.  El feminismo liberal no es abolicionista.

      Más discusiones genera, sin embargo, la cuestión de la pedofilia, con posiciones dubitativas de algunos autores (en todas las corrientes feministas, por cierto) respecto a la “edad borrosa”. No obstante, la robusta prueba de los daños persistentes en la salud psicológica justifica por ahora un rechazo mayoritario.

      En la misma línea, como es fácil intuir, se bendicen los acuerdos reproductivos y la gestación subrogada. En cambio, no detecto una postura común en relación a la institución matrimonial, que se ha vaciado de sentido con la regulación del matrimonio homosexual (en efecto, una vez zanjado que la diferenciación sexual no es su esencia, nada impide que reclamen su legalización otras combinaciones grupales o “redes de cuidados”, como se dice a veces).

***

[1] Una parte de su obra se ha traducido al castellano. Puede verse una recopilación de algunos de sus artículos en su librito Feminismo pasado y presente.

[2] Aunque ello no sería óbice para justificar restricciones en favor de la infancia.

Notas para aclararse en el magma de las corrientes feministas (II).-El añejo sector reticente.

Violación de la mujer Sabine — Foto de Stock       1.-Se da por supuesto que los postulados elementales del feminismo son aceptados unánimemente, al menos en la órbita occidental. Sin embargo, la primera postura que  pondré sobre el tapete podría ser calificada como su impugnación frontal. Es un pensamiento que admite que la diferenciación sexual suele conllevar distintos papeles sociales, pero que no podemos hablar ni de “género” ni de discriminación. Existe, pues, una división de tareas y funciones, pero no ha sido injusta o perjudicial para las mujeres.

        La versión más extrema apunta a que la alcoba o, en general, el ámbito doméstico e íntimo corrigen el minoritario protagonismo colectivo de las féminas. En esta línea se argumenta que, a lo largo del tiempo, los hombres han asumido los trabajos más penosos (con el paradigma de su participación en las actividades militares y defensivas). Por tanto, lo que simplemente ocurre es que se distribuyen derechos y cargas a partir del dato biológico.

*

        2.-Una aguda derivación de la posición que estamos comentando enfoca ejemplos más o menos reales como el de cierta imagen de la sociedad vasca tradicional, con su fuerte aroma a matriarcado. Los hombres se volcaban en el duro oficio de la mar, con largas ausencias y altísimos riesgos. Por su parte, las mujeres asumían la administración del patrimonio familiar, el cuidado de los hijos y el asentamiento de los patrones éticos del clan. Cuando el marido (e incluso el abuelo y los hijos mayores) volvían a puerto, los roles se mantenían. Se dice que no había en todo esto desequilibrio inequitativo, sino asunción de derechos y facultades que se compensaban con cargas y deberes.

*

        3.- La corriente que hemos expuesto es hoy minoritaria. Ahora bien, tienen  aún predicamento lo que podríamos denominar “islotes tradicionales”. Por ejemplo, algunos consideran que del dimorfismo sexual brota “la condición femenina” y que ello tiene consecuencias sociales y jurídicas. De ahí nace la tesis de una mayor punición penal de los ataques a la mujer, a causa de su mayor debilidad física. Esta inspiración ha estado presente en nuestro código penal hasta fechas bien recientes[1] (y conecta con la base moral de la inmensa mayoría de la población, que condena agriamente la cobardía de esta clase de agresiones). En el mismo estante del tratamiento normativo diferenciado podríamos situar el gobierno de la Iglesia Católica, con compartimentos estancos para ambos sexos.

        Como es fácil intuir, en este abanico de doctrinas no es necesario el artefacto conceptual del género y se considera que la disparidad de los quehaceres nace de forma natural a partir de la bifurcación sexual. Más que la igualdad interesa aquí la protección a las mujeres, la idealización o ensalzamiento de la condición femenina, etc. En definitiva, pues, roles distintos y regímenes jurídicos diferenciados. No obstante, incluso dentro de estas orientaciones sería ya muy rara la defensa de ciertas discriminaciones flagrantes como, por ejemplo, la vieja licencia marital. Es decir, la gran oleada del feminismo liberal ha ido desgastando la roca de estas construcciones. Lo veremos mañana.

***

 

[1] En realidad, siempre reaparece, incluso bajo ropajes progresistas y à la page.

Notas para aclararse en el magma de las corrientes feministas (I). Las preguntas.

Estatuas en la fuente de Atenea — Foto de Stock

(Fuente:*)

       1.-Llevo unos días releyendo a Pablo de Lora y su Lo sexual es político (y jurídico) (1)con la esperanza de orientarme en la esencia y tramitación de los informes de género en los planes urbanísticos. Amparado en ese magnífico cicerone, consultando también los trabajos de Agustín Laje y Christian Márquez y torturándome en mis propias cavilaciones, he ido dibujando un mapa  descriptivo del movimiento social y político quizá con más éxito en la bisagra de los siglos XIX y XX.

         Sería fácil elaborar un cuadro de doble entrada en el cual aparecieran en la parte de arriba las diferentes tendencias de este enorme caudal y, en un lateral, los interrogantes relevantes frente a los cuales deben manifestarse cada una de las posiciones. ¿Cuáles son esas dudas que reclaman un pronunciamiento? Vamos a verlo inmediatamente.

*

         2.-La primera cuestión parece absurda, pero es muy importante. Se trata de saber si la doctrina interpelada acepta la existencia objetiva de un dimorfismo sexual. Es decir, que el sexo masculino y el femenino son datos irrevocables impuestos por la naturaleza (del mismo modo que hay distintos colores de cabello o grupos sanguíneos).

         El segundo tema consiste en la admisión o inadmisión de ciertas consecuencias sociales derivadas de esa doble condición. Por ejemplo, que haya baños en lugares públicos  para cada uno de los sexos.

         En tercer lugar, es fundamental la opinión respecto a la categoría social y cultural del “género”. Estamos, probablemente, ante el bastión del credo feminista y sus distintas ramificaciones están obligadas a decir qué opinan respecto a él.

         Por último, admitida una duplicidad de género, debemos preguntarnos por el impacto social y legal de esa división. Por ejemplo, habrá que decidir si el ordenamiento jurídico ha de imponer una corrección forzosa de la “desigualdad de género” que se ha observado en la realidad,  si deben impulsarse “políticas de género” o si debe optarse más bien por un criterio abstencionista .

**

         3.-Quizás el lector esté desbordado por el carácter un tanto abstracto de algunos asuntos. Sin embargo, será más fácil dirimirlos a medida que vayamos diseccionando las diferentes oleadas y escuelas.

 

***

(1) Publicado en 2019 por Alianza Editorial.

 

Pregunta 56 B.-Contratación pública y Covid-19.

Pregunta 56 B.-Contratación pública y Covid-19.

        1.-Ha sido contundente el golpetazo de la crisis sanitaria sobre la convocatoria, ejecución, gestión y responsabilidades en la contratación del sector público. De hecho, es un proceso que no ha concluido y respecto al cual sólo vamos a dar algunas pinceladas. Seguiremos aquí una ordenación en parte cronológica. Para dar mayor agilidad, eludiré a veces el número del precepto concreto que nos afecta. Cito ya, de entrada, las principales normas que utilizaré:

        a)RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

        b)RD-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (especialmente,  su art. 16).

        c)RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (especialmente, art. 34).

        d)RD-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (especialmente, art. 4).

*

        2.-La primera medida adoptada fue de carácter general: suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Ello afecta, de entrada, a la tramitación de contratos del sector público. Ahora bien, es cierto que tales entidades podían acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativosreferidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, a que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”. Por ahí podría entrar, perfectamente, la elaboración de muchos expedientes conectados con la pandemia y sus consecuencias.

*

        3.-Aunque con algunos cambios normativos muy rápidos, la gran estrella de la fase álgida del Covid-19 ha sido la tramitación de emergencia. El RD-ley 7/2020 abre las compuertas y dispone que cualquier medida  directa o indirecta de las entidades del sector público para enfrentarse a la plaga ya justifica la tramitación de emergencia. Ustedes ya la conocen y saben que se regula en el art. 120 LCSP (me remito, pues, a la pregunta 52 de nuestro completísimo programa).

        La irrupción de la emergencia se completa con la atribución al Jefe de  la Misión o Representación Permanente (está al frente de la Embajada) de la formalización de contratos que tengan una ejecución total o parcial en el extranjero.

        Igualmente, se afloja el régimen de los abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista (es decir, se adelantan los pagos).

*

        4.-Celeridad: he ahí el objetivo de las pautas que hemos visto en el punto 3.-.Para evitar abusos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa recordó que, en la medida de lo posible, deberían mantenerse los siguientes principios:

        a)Publicidad y transparencia.

        b)Formalización del contrato y documentación del expediente.

        c)Justificación de la emergencia. Estamos ante una circunstancia acotada al tiempo estrictamente indispensable y también vinculada a objetivos contractuales conectados con el COVID-19. Ahora bien, esto último no es de fácil delimitación (pues podría cubrir desde la compra de ordenadores para el trabajo remoto hasta el aumento de dotaciones y medios en las fuerzas y cuerpos de seguridad).

*

        5.-Los días fueron pasando y el factum principis se hizo efectivo. Esto es, una decisión de la Administración Pública –la declaración del estado de alarma- impedía la efectiva ejecución de los contratos. Además de ello, es probable que algunos contratistas estuvieran pensando en el riesgo imprevisible para excusar su incumplimiento.

        Ahora bien, el art. 34 del Decreto-Ley 8/2020 vino en su socorro y arbitró algunas medidas inspirándose en el principio de conservación del contrato. En síntesis, observamos la siguiente subdivisión:

        a)Medidas en relación a los contratos públicos de servicios y suministros.

        b)Medidas en torno a los contratos de obras.

        c)Medidas respecto a la concesión de obras y a la concesión de servicios.

        Veámoslo sucintamente.

*

        6.- a)Respecto a los contratos públicos de servicios y de suministros se dispone lo siguiente:

                a.1) La suspensión total o parcial del contrato si su ejecución deviniese imposible. El órgano de contratación notificará al contratista el fin de la suspensión cuando la prestación ya pueda reanudarse.

                a.2) Si la ejecución del contrato ha quedado totalmente en suspenso, la entidad adjudicadora abonará al contratista ciertos daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el período de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad y cuantía.

        Obsérvese que la ley es restrictiva respecto a los daños indemnizables. Así, por ejemplo, se prevé el pago como indemnización de los gastos salariales, salvo que puedan aplicarse las reglas del permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo. En tal caso, este pago de los salarios no sería una indemnización, sino un abono a cuenta respecto al precio final. Obsérvese, pues, que la Administración garantiza la liquidez del contratista en este aspecto.

        También cubre la Administración, por ejemplo, los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al período de suspensión del contrato (salvo que se emplearen para fines distintos).

                a.3)Evidentemente, en  muchos casos no será necesario entrar en un procedimiento de valoración y acreditación de daños. Simplemente, se habrá producido una demora. En tal caso, se dispone la ampliación de plazos si el contratista ofrece el cumplimiento de sus compromisos.

        b)Respecto a los contratos de obras, también se estipula la suspensión ante la imposibilidad de ejecución del contrato o la prórroga en el plazo de entrega final.

        Igualmente, la Administración Pública indemnizará ciertos gastos producidos durante el período de ejecución. Por ejemplo, gastos salariales,; alquileres o costes de mantenimiento de la maquinaria, instalaciones y equipos; pólizas de seguros previstas en el pliego y vinculados al objeto del contrato; etc.

        c)En relación a los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios, la ley establece un criterio más general y generoso y atribuye al contratista el derecho el derecho de restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial o la modificación de otras cláusulas.

*

        7.Como vemos, se trata de dos conjuntos de medidas:

                -Permitir la suspensión y/o demora en el cumplimiento.

                -Cubrir con una indemnización ciertos gastos derivados de las medidas adoptadas (factum principis) o de la propia situación de riesgo imprevisible.

        Todo esto no rige, no obstante, para ciertos contratos que deben continuar su ejecución en los términos ya establecidos. Por ejemplo, contratos de servicios o de suministros sanitarios o farmacéuticos, determinados contratos de servicios de seguridad, de limpieza o de mantenimiento de servicios informáticos, etc. Es decir, se trata de objetos vinculados a la lucha contra el Covid-19 y al mantenimiento de servicios esenciales que no pueden paralizarse.

***

 

 

Publicació imminent: «Són els secretaris d’Administració local una eina institucional adequada contra la corrupció?»

El blog de la Revista catalana de Dret Públic avisa de la sortida a la llum del núm. 60 de la Revista catalana de Dret públic, que inclou el següent article, elaborat en el marc del  projecte d’investigació  «La lucha por la ética y contra la corrupción: empleo y contratación del sector público, urbanismo y actividad de fomento de los poderes públicos» (DER 2016-79920-R; IP: Federico A. Castillo Blanco) :

 

«Són els secretaris d’Administració local una eina institucional adequada contra la corrupció?
Joan Amenós (professor titular de dret administratiu a la Universitat Autònoma de Barcelona)

El present treball examina el model institucional dels secretaris d’Administració local en la lluita contra la corrupció. Els secretaris d’Administració local aporten un saber professional i especialitzat que es certifica amb les proves d’habilitació. Analitzem després la provisió de llocs de treball. Valorem seguidament les limitacions territorials, funcionals i organitzatives de la seva actuació i, finalment, fem referència a aspectes formals i informals que afavoreixen la seva independència.»

**

Encara que també ho faig a l’article indicat, aprofito per agrair al destacat secretari d’Administració local Juan Ignacio Soto Valle les llargues converses
sobre l’essència d’aquests servidors públics i sobre les intervencions en defensa de la seva adequada regulació. De fet, algunes idees de l’article van tenir una llavor fa molts anys a Poblet –en unes jornades de treball ja inoblidables-, però això és una altra història

Arial vista noche ciudad luces ciudad de turquía Foto gratis

(Font: ***).

***