El Derecho, el arca de Noé y nosotros.
…1.-Reunión con los compañeros del ICALP (International Center for Animal Law and Policy) bajo los auspicios de la energía inagotable de Teresa Giménez-Candela. Concurren compañeros de muy diversos campos y se examinan asuntos de varios terrenos. Por ejemplo, los problemas de encaje gramatical y lingüístico que está teniendo la palabra “sintiente”. Parece que nuestros primos segundos –los animales- ya van dejando de ser “cosas” y se acercan a nuevas calificaciones jurídicas. Se pasea por la mesa el resultado ya editado de un reciente coloquio en Francia, una de cuyas ponencias propone trasladar a ciertas especies el estatuto jurídico del incapaz. Es decir, existiría un complemento de capacidad –un tutor o un guardador- sobre la base de algo similar a la personalidad jurídica.
…Aparecí en este foro en parte por mi interés en estudiar las zonas europeas de protección de las aves y su relevancia para la construcción de un auténtico Derecho urbanístico y territorial europeo. Pero lo cierto es que el panorama de esta rama del Derecho es dilatadísimo. Me acordaba de la charla que tuve el otro día con mi colega y amigo Pérez Monguió en Granada, donde me comentaba que estas cuestiones –tenencia de animales, perros peligrosos…- son fuente de sufrimientos humanos y por eso se había dedicado a ellos (de hecho, es un reputado especialista en estos terrenos).
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…2.-No es fácil para un existencialista enfrentarse con estos temas. La vida devora a la vida. Es ontológicamente imposible manejar aquí nociones como “personalidad jurídica” o “derechos y deberes”, tan fieramente humanos. Sin embargo, lo cierto es que la presencia de estos seres plantea cada día problemas jurídicos de gran calado. Para empezar, los ya tradicionales: la muy discutible prohibición de los toros, los daños producidos por animales o la sanidad y las epizootias (que, no sé muy bien por qué, siempre aparecían en los manuales de Derecho Adminisrtivo).
…Pero es que, además, nuevas cuestiones florecen por doquier: el etiquetaje de productos de origen cárnico con ciertas garantías de “bienestar animal”, el empleo terapéutico de perros y caballos –con algunas pruebas científicas en su favor-, la manipulación genética (entre el ángel y el monstruo), el uso del espacio público (con conflictos crecientes, por cierto), etc.
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…3.-Ante esta irrupción, la normativa parece seguir tres patrones orientativos:
……a) En primer lugar, un aumento de la tutela jurídica y un esfuerzo que se atreve con nuevas categorías. Se justifica por la cercanía –incluso cerebral- con el hombre o por su larga convivencia como animales domésticos, que entraría claramente en el recinto de lo emocional (fundamental, por cierto, en una sociedad donde los hogares con un solo individuo son ya el 25%).
……b)Un segundo rango de salvaguardia se centra en los animales que contribuyen al mantenimiento de la biodiversidad. Se observan aquí instituciones como las especies protegidas, las zonas de protección de aves y los espacios naturales, la lucha contra el comercio ilegal, etc.
…..c)Finalmente, un tercer ámbito podría girar en torno a la experimentación con animales y a su uso alimenticio, con reglas de gran recorrido histórico (el control veterinario o las cuotas pesqueras, por ejemplo) y otras mucho más nuevas (ética de la investigación científica, alteraciones genéticas, etc.). Ahora bien, opino que todo lo que hemos dicho no rompe la herencia de Protágoras: Homo omnium rerum mensura est. Nadie reclama protección, por supuesto, para las ratas o para las lombrices intestinales.
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A big issue to watch in next years.
…Our contributor Oriol Caudevilla wrote in July on the most important trade issue to the immediate future. Of course, it’s not a foreign or strange question, because we can see its influence in our cities: shopping streets, industrial parks…China will reach soon the first GDP in the world, their economic power is already evident in large areas of Asia, Africa and in South America too, they have a big share of the West countries public debt…
…Caudevilla recommends multilateralism and free trade, but perhaps USA claims for more balanced relation is the last effort before surrender, the swan song.
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Monday, July 09, 2018, 10:51
US-China trade war: Have the costs been counted?
By Oriol Caudevilla.
…1.-According to Sun Tzu, “the greatest victory is that which requires no battle”. However, the Trump administration seems to have chosen the opposite path — battle (and war). We are not talking here of war as an armed conflict, but about a trade war. It is true that a trade war, per se, is less harmful than an armed conflict, but its consequences may be catastrophic in many ways with the potential to ruin the lives of millions of people.
…Still following Sun Tzu, “who wishes to fight must first count the cost”. Has the US government actually counted the costs and considered all the possible outcomes?
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…2.-In fact, President Donald Trump is about to start a global trade war, so this conflict is not only with China but also with the European Union and beyond. In this article, I will focus on the Sino-US trade tension, even though the consequences of Trump’s decisions will be global. The trade war between the US and China is about to get real. On Friday, the world’s top two economies exchanged fire by hitting US$34 billion of each other’s exports with new tariffs, which will quite likely start a vicious cycle of escalating retaliations.
…These measures have unsettled markets and many companies have said that tariffs against China will affect consumers. The US National Retail Federation (NRF) issued a statement on June 15 in which they affirmed that tariffs are actually taxes on American consumers, since they will not reduce or eliminate what they consider to be China’s abusive trade practices.
…The NRF and the Consumer Technology Association commissioned a study in which the experts found that tariffs on US$50 billion of Chinese imports, coupled with the impact of retaliation, would lead to four job losses for every job gained and reduce the US GDP by nearly US$3 billion.
…But, why a trade war against China? President Trump and his advisers consider that tariffs are a necessary way to pressure China into abandoning claimed practices that they think are unfair, such as stealing intellectual property and forcing American companies to hand over technology. These accusations are denied and Beijing says they will not “fire the first shot” but, if necessary, will fight this war with measured responses. For now, Beijing plans to fire back by hitting more than 545 American products, such as cars, beef, seafood, dairy and agricultural products.
…A US-China trade war would not only hurt these two countries: Investors consider this conflict could inflict much harm on the global economy. Economists at Pictet Asset Management in London created a model which estimated that a 10-percent tariff on US trade passed on to the consumer could tip the global economy into a state of stagflation and knock 2.5 percent off corporate earnings. But, at the same time, the economies of many countries tightly integrated into the global value chain will be adversely affected.
…Economies like Taiwan, South Korea, Singapore or the Czech Republic could be even more vulnerable to the risks arising from this trade spat. For example, Taiwan is home to large electronic contract manufacturers like Foxconn, which manufactures Apple’s iPhone among others. Electronic integrated circuits accounted for 40 percent of Taiwan’s total exports.
…So, how bad can it get? Nobody knows for sure, but the world economy will be marked by uncertainty — anathema to all businessmen and investors. If we take a look at past trade wars, the results were not encouraging at all. To cite one example, the US Smoot-Hawley tariffs in 1930 are often considered as having started a trade war, which led to a massive decline in global trade by 66 percent from 1929 to 1934, according to a study from the University of Western Australia. Needless to say, the concept of globalization was not that developed in 1930 when compared to today, so the consequences could be even more widespread and severe.
…This trade war is the result of President Trump’s bet on protectionism and bilateralism instead of free trade and multilateralism which actually has brought great prosperity to America not to mention global influence. By insisting on bilateral deals, the US risks getting left behind (or even left out from key areas) within the world economic order. Trump obviously is entitled to choose which policy he prefers, but he should be aware of the consequences. In fact, it is hard to believe that he is and his principal economic advisers are known for their distorted economic beliefs.
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…3.-Far more rational discussion is needed. If we read statistics like the ones from the NRF study (which is far from being an organization “suspected” of being pro-China), plus all the negative effects that this trade war will have globally, we can only ask: What is the point in such a trade war? Going back to Sun Tzu, has President Trump counted the cost before starting this fight? I doubt that Trump and his advisers have counted all the costs carefully before starting this meaningless fight, which looks more like a suicide mission than a carefully orchestrated strategy designed to generate overall positive outcomes.
…Does suppressing the so-called China’s “unfair and abusive trade practices” justify all the harms that will be caused to the global economic system? Will it recoup the inevitable losses? The answer is clearly no. We must try to dissuade the US from pursuing this destructive unilateralism and trade protectionism, which have no place in an era of inextricable economic interdependency. A return to free trade is the only viable path to generate prosperity and equitable distribution of wealth in a world that ideally should be without economic borders.
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The author is an expert on East Asian studies and on EU-China relations. He holds a doctorate in Hong Kong real estate law and economics and has worked as a business analyst for a Hong Kong publicly-listed company.
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Principales preceptos de la Ley 39/2015, relativos al procedimiento sancionador (y III).
…1.-Concluiremos ya la disección de los preceptos que estructuran el procedimiento sancionador con la el comentario de las peculiaridades que colorean la resolución final. Las observamos en el art. 90 de la Ley 39/2015. El número 1 es un recordatorio insistente de nociones ya anticipadas:
“En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido previsto en los dos artículos anteriores, la resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracciones o responsabilidad”.
…En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento. Esto ya está fijado. Ahora bien, el órgano competente podría considerar que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución. En tal caso, esta conclusión será notificada al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días (art. 90.2).
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…2.- La ejecución de la resolución sancionadora se ha adornado habitualmente con varios frenos, como si naciera en el legislador el miedo a la punición final, la posibilidad terrible –y eterna- de que sea condenado un inocente. La vigente regulación se basa en las siguientes máximas:
……a) La resolución final será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa.
……b) No obstante, incluso cuando la resolución sea ejecutiva, aún podría suspenderse cautelarmente (obsérvese que es una decisión facultativa). No obstante, para ello se le exige al interesado que manifieste a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa.
……c)La suspensión cautelar finalizará, no obstante, cuando:
………a´)Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo.
………b´)Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
…………1ºNo se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
…………2ºEl órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella.”
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…3.-Dos procesales precisiones para acabar:
……a)El art. 90.4 faculta para la tramitación de un procedimiento complementario cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente. Este procedimiento es susceptible de terminación convencional y, además, su resolución pone fin a la vía administrativa y es inmediatamente ejecutiva.
……b) Si el órgano competente para iniciar el procedimiento considera que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, podrá adoptar la tramitación simplificada, cuyas pautas se establecen en el art. 96.6 de la Ley 39/2015.
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Principales preceptos de la Ley 39/2015, relativos al procedimiento sancionador (II)
…1.-Dejando ya atrás la terminación anticipada del procedimiento sancionador (art. 85 de la Ley 39/2015, como hemos visto), hemos de examinar ahora la terminación del procedimiento por resolución, regida por los arts. 84 y 87 y ss. de la Ley 39/2015.
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…2.-Respecto a la configuración general del acto resolutorio, es importante retener que “la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo”. De acuerdo con el art. 35.1.h) de la Ley citada, serán motivados:
…-Los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador.
…-La propuesta de resolución de los procedimientos de carácter sancionador. Estudiaremos de inmediato este trámite.
…Respecto al ámbito de la motivación, recuérdese que ésta viene definida en el art. 35.1 como sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
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…3.-La propuesta de resolución en los procedimientos sancionadores se regula en el art. 89 de la Ley mencionada y se establecen dos supuestos:
……-a)El órgano instructor resuelve la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones y sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución. Para ello, es necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
………-La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
………-Cuando los hechos no resulten acreditados.
………-Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
………-Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.
………-Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
……-b) El órgano instructor formulará propuesta de resolución una vez concluida la instrucción del procedimiento. Dos aspectos nos interesan en este trámite de propuesta:
………-Desde el punto de vista procesal:
…………-a) Debe ser notificada a los interesados.
…………-b) Debe indicar la puesta de manifiesto del expediente.
…………-c) Debe indicar el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.
……-Desde el punto de vista substancial se fijarán:
………..-a)-Los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica (que puede precisar la inexistencia de de infracción o responsabilidad).
……… -b)-La infracción cometida.
………-c)La persona o personas responsables.
………-d)La sanción que se proponga.
………-e)La valoración de las pruebas practicadas, especialmente las que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
………-f)Las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
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Principales preceptos de la Ley 39/2015, relativos al procedimiento sancionador (I)
…1.-Como es sabido, la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asumió la regulación del procedimiento sancionador y le asignó una ordenación muy discutible. Para empezar, entregó a la Ley 40/2015[1], relativa al régimen jurídico del sector público, la articulación de los principios de la potestad sancionadora. Jamás se supo por qué esta Ley, relativa al régimen jurídico y organizativo de las Administraciones Públicas, se dedicó a dichos menesteres.
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…2.-Por lo que respecta ya estrictamente al procedimiento, el legislador optó por ir añadiendo pedazos del proceso sancionador a la regulación general. Es fácil, por tanto, despistarse cuando uno intenta explicarse sistemáticamente las claves del rito de la punición administrativa. En consecuencia, esta breve nota sólo pretende ser una especie de lista de la cocina para no olvidar los ingredientes.
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..3.-En concreto, han de tenerse en cuenta los siguientes preceptos:
I.-Art. 63:
…1.-Iniciación del procedimiento. Conecta con el art. 88: principio de iniciación de oficio. Principio de separación entre la fase instructora y la sancionadora. Respecto a las actuaciones previas y a las medidas provisionales, v. arts. 55 y 56. Sobre la denuncia, véase el art. 62.
…2.-Garantía de procedimiento.
…3.-Principio de resolución ordenada –en el tiempo- de procedimientos sancionadores por infracción continuada.
II.-Art. 64: el acuerdo de iniciación. Contenido y tramitación.
III.-Actos de instrucción:
…-Véanse. arts. 76 –alegaciones- y 77.5 –prueba documental evacuada por funcionarios- por su importancia habitual para el procedimiento.
…Art. 74: los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto a los procedimientos sancionadores que sustancien.
IV.-Art. 85: terminación de los procedimientos sancionadores:
…1.-Reconocimiento de responsabilidad y terminación anticipada.
…2.-El pago voluntario implica la terminación del procedimiento.
…3.-Reducción de la sanción de, al menos, el 20% en los casos de reconocimiento de responsabilidad y de pago voluntario (se puede acumular para ambos casos). La efectividad de las reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
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[1] Arts. 25 a 31.
Canción triste de la corrupción
…1.-Como es sabido, el tema de la corrupción ha sido una de las claves del ascenso del populismo y de la impugnación de las instituciones democráticas observada, por ejemplo, en Francia, Italia y España. En nuestro país, ese leit motiv ha sido, precisamente, uno de los caballos de batalla en el ataque al “régimen del 78”.
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…2.-La corrupción, en mayor o menor grado, es un fenómeno inevitable en la experiencia del gobierno humano (en esto, Hobbes no erraba). Ya Bentham avisaba de los sinister interests de los dirigentes y proponía mecanismos que asegurasen el control y la transparencia (quizá fue el primero en plantear este concepto como indiscutible exigencia política). Por supuesto, hay grados muy diversos de éxito en la construcción de los baluartes contra el mal (y, por cierto, la distinción entre un norte inmaculado y un sur ennegrecido no siempre es tan diáfana).
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…3.-Sin embargo, a medida que, lentamente, los controles informales, las investigaciones judiciales y las reformas legislativas empiezan trabajosamente a limpiar el terreno y queda constatado, así, el éxito del “sistema”, con más razón se cargan y se recrecen los vientos de los nuevos movimientos de revisión total (o casi).
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Fealdad, especulación urbanística y corrupción.
…Conversaciones con compañeros de Granada. Discutimos sobre corrupción en la Administración Pública. Dejo aquí un fragmento de una inminente publicación, un apunte introductorio que ya había anticipado en algún otro lugar. Y, también, claro, un homenaje al maestro Luis FERNÁNDEZ GALIANO, que sigue al mando de la impresionante Arquitectura Viva:
…..«Hace ya varios lustros –sobre todo, a partir del desarrollismo impulsado por el régimen del general Franco- se generó en la retina de la opinión pública una imagen negativa de la simple actividad de promoción y desarrollo urbanístico. Es cierto que una parte de las nuevas construcciones tenía déficits importantes tanto en lo estructural como en los servicios que debían acompañar a las viviendas. Sin embargo, la verdad es que, en un esfuerzo sostenido tanto del sector privado como de las Administraciones, se superaron o se redujeron muchos de los problemas que habían definido la realidad habitacional en el país (ausencia de una oferta suficiente, dimensiones reducidas, etc.).
…Una imputación que a menudo se ha hecho a la creación de nuevos barrios y viviendas ha sido la de su fealdad. Ha existido desde hace años un claro “malestar de la urbanización” que, en ocasiones, era real y que en otros casos ha sido estimulado por ciertas corrientes ideológicas. Ahora bien, todo esto no tiene nada que ver con nuestro tema. Pido disculpas por la larga cita, pero esta conclusión del reputado arquitecto FERNÁNDEZ-GALIANO nos sirve para pasar ya al siguiente apartado:
…“En nuestro país, la inmensa mayoría de las obras que nos hieren, de los edificios que nos ofenden y de los desarrollos que nos desmoralizan son previsiblemente legales. Aprobados por instituciones democráticas, diseñados por profesionales cualificados y promovidos por empresas cuyo ánimo de lucro sólo puede reputarse de legítimo. Es cierto, hacemos la ciudad y ella nos hace a nosotros, pero la ciudad que hemos hechos nos produce tanto desasosiego que tenemos que hallar la causa del malestar en desviaciones o patologías del sistema y buscamos la responsabilidad última de la enfermedad en un hatajo de pícaros, sinvergüenzas y mafiosos, confiando en que la tarea purificadora de los jueces drene el organismo social de sus humores mefíticos”[1].
…Muy similar a la acusación anterior, pero ya con alguna aparición clara en el discurso de los expertos, es la confusión entre especulación y corrupción. En primer lugar, debemos decir que los fenómenos especulativos son normales en la actividad urbanística. Es decir, que la práctica totalidad de los adquirentes de inmuebles –desde el más humilde apartamento hasta el más extenso y virgen de los terrenos- lo hacen con la esperanza en su aumento de precio. Esto se conseguirá a menudo con actuaciones concretas de la Administración, desde las más prosaicas y técnicas de la mejora de los parques adyacentes (que aumenta el valor, haya o no contribuciones especiales) hasta la solemne reclasificación jurídica. Pero, en todos esos casos, nada hay de reprobable ni de ilegal en el cálculo esperanzado de los grandes o de los menesterosos propietarios ni tampoco, desde luego, se observa la entrega ilícita de dinero por parte del agiotista.
…Otra cosa es, evidentemente, que el ordenamiento –de acuerdo con el mandato constitucional- establezca medidas para impedir o reducir la especulación. Por ejemplo, entregando al plan general municipal de forma exclusiva la alteración de la calificación jurídica de los terrenos, imponiendo términos forzosos para la edificación de los solares, penalizando con recargos tributarios o de otras formas las viviendas vacías, etc. Pero, sean cuales sean los movimientos especulativos, en ninguno de ellos podemos hablar de corrupción salvo que, evidentemente, la fase final y decisiva de la operación consista en una resolución administrativa ilícitamente retribuida.»
[1] El País, 8 de enero del 2007 (p.14).
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