Bartleby explica el contenido de este cuaderno

Dedicat al meu amic Alfons Perona, que escriu un magnífic bloc sobre Dret i mobilitat.

1.-Fue preguntado Bartleby por los temas que cubría el presente dietario. Ante el habitual silencio de su autor (que encubría, en el fondo, una sociabilidad rácana), Bartleby se encargó de agrupar las materias que aparecían en el diario. Consultado el tesaurus de la derecha de la pantalla, observó que la inmensa mayoría se movía en el campo del Derecho y, específicamente, del Derecho Administrativo y del Derecho urbanístico. Esto se combina con algunas referencias al mundo docente, centrado a veces en la sección, mucho más personal, de “Diarios de un profesor disperso”.

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2.-Es verdad, no obstante, que la presencia del Derecho urbanístico permitía advertir otro enfoque del cuaderno, más centrado en la ciudad, ese gran invento que nos acuna. Ello permitiría la aparición de algunas reflexiones sobre la arquitectura (la niña de los ojos de lo urbano), el entorno ambiental, etc. No faltaba alguna nota de homenaje al pasado encarnado en hombres concretos –In memoriam– o la recuperación de una sección de un antiguo blog que logró un cierto éxito –Imágenes del Derecho-.

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3.-Bartleby estaba seguro, pues, de que había logrado una completa visión del conjunto de las entradas. Sin embargo, detectó que su firma y presencia en dos de los últimos artículos podía complicar la unidad e incluso el acreditado prestigio del cuaderno. Ante ello, Bartleby se conjuró para mantener el alto nivel de los artículos, con la esperanza de que sus manías personales no desballestaran la indiscutible unidad y coherencia del blog.

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«¿Cómo transformarán nuestras ciudades los automóviles sin conductor?» (TONYA RILEY).

I.Arcadi Espada tiene a bien informarnos semanalmente de la publicación de algunos artículos selectos del mejor periodismo que se publica allende nuestras fronteras. Traigo hoy aquí un artículo escogido de TONYA RILEY con el apasionante título de “How will self-driving cars reshape our cities? ”(¿Cómo transformarán nuestras ciudades los automóviles sin conductor?).

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IIEs curioso observar que el avance tecnológico va dejando atrás o suavizando ciertos debates que parecían eternos. Por ejemplo, la tensión entre grandes superficies y comercios de proximidad se va licuando ante la irrupción de las compras por internet, que golpea a ambos. Algo parecido va a ocurrir con el par ciudad densa/ciudad compacta, que va a ser revolucionado con el túrmix de los coches sin conductor.

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III.-Norteamérica ya lleva tiempo enfrentándose a la cuestión de los automóviles inteligentes e incluso ya se está produciendo un aluvión de modificaciones normativas para empezar a encajar estos artilugios. El artículo que hoy transcribimos constituye simplemente la reseña de un debate, pero da algunas pistas interesantes (e inquietantes, según como se mire). Por ejemplo, la reducción de plazos para  la implantación –se juega ya un horizonte inicial de cinco/diez años, lo cual es una buena noticia para nuestra quinta-, la entrada en tromba en el transporte de mercancías –lo cual supone la eliminación de miles y miles de puestos de trabajo-, la generación de un volumen espectacular de datos sobre los flujos reales de movilidad –no las simples suposiciones o los controles en puntos concretos-, etc.

El artículo fue publicado el 20 de marzo de este año y lo transcribimos en castellano con algunas negritas como subrayado y la habitual clasificación en tres partes. La traducción es nuestra.

[Aparecen en la fotografía original Andrés Martínez -director editorial de Future Tense-, Michael Crow -presidente de la universidad del Estado de Arizona- y Tekedra Mawakama, responsable de política global de Waymo].

 

[Future Tense nace de la colaboración de Slate, New America  y Universidad del Estado de Arizona, con el objetivo de examinar la relación entre las tecnologías emergentes, las políticas públicas y la sociedad.]

 

1.-Cuando tenía 16 años, hice una prueba de 30 minutos y alguien me dio un permiso para conducir; luego otra persona me entregó un automóvil. Mirándolo retrospectivamente, todo aquello no parecía ser muy prudente”. Así se expresaba Tekadra Mawakana, vicepresidente de relaciones gubernamentales globales y políticas públicas de Waymo, en un reciente debate organizado por Future Tense. Waymo había sido fundado como proyecto Google X Moonshot [empresa con sistema de trabajo creativo y en equipo; nota del traductor] en 2009 para la lucha contra los accidentes de tránsito [actualmente, Waymo ya está centrada en los coches sin conductor; nota del traductor] .  Se le preguntaba si podría haber pronto coches sin conductor en las calles de ciudades como Phoenix. Afirmó que “siempre habrá escenarios casi totalmente imprevisibles, pero lo cierto es que estamos trabajando en ese objetivo”.

Pese a los millones de kilómetros (billones si contamos las simulaciones)  ya recorridos y los billones de fondos de inversión ya gastados, el futuro de un mundo sin conductores que ya dibujan compañías como Waymo, Lyft y Uber todavía plantea más interrogantes que respuestas para los planificadores urbanos que tendrán la responsabilidad de encajar los nuevos instrumentos en las infraestructuras de transporte actuales. El debate organizado el 13 de marzo por Future Tense en Washington, en el centro Barrett and O’Connor de la Universidad del Estado de Arizona (Future Tense nace de la agrupación de Slate, ASU y New America) analizó cómo los autos sin conductor reformarán nuestras ciudades.

Eric Anderson, director de transporte de la entidad metropolitana de Maricopa (Maricopa Association of Governments) señaló que la presencia de un sector públicoadverso al riesgo” es una de las razones por las cuales las ciudades inteligentes y las carreteras parecen desarrollarse a un ritmo mucho más lento que la tecnología de la conducción automática (que ha hecho enormes avances en la última década).

El desafío que afrontamos en el sector público es el siguiente: cómo nos mantenemos al día en relación con la nueva técnica y cómo prevemos que en diez años (o incluso en cinco) tendremos la infraestructura adecuada para y en marcha”, indicó Anderson. Esto es especialmente cierto en Phoenix, donde la población seguirá creciendo al mismo tiempo que, según sus previsiones, el número de conductores irá disminuyendo (es cierto, no obstante, que el acto tuvo lugar antes de que un peatón fuese golpeado por un vehículo sin conductor de Uber en Tempe, Arizona, mientras iba en bicicleta, con resultado mortal).

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2.-Una de las claves de todo este tema radica en el debate sobre si los automóviles sin conductor aumentarán la densidad urbana o si, gracias a la nueva posibilidad de hacer muchas cosas mientras se viaja, los estadounidenses se atreverán a vivir aún más lejos de los centros urbanos.

Creo que harán las dos cosas. Se inclinarán por las dos opciones, aunque no lo sabremos hasta que la gente comience a hacer cambios efectivos en su forma de vida.” Así se expresó Grady Gammage, investigador principal del Morrison Institute for Public Policy, de la Universidad del Estado de Arizona. Las ciudades tendrán también que volver a evaluar el uso de espacios de estacionamiento y de diversas infraestructuras urbanas que, a causa de los nuevos coches sin conductor, quizá podrían convertirse en reliquias del pasado.

Junto a la pregunta de quién será el responsable de esta reinvención del paisaje urbano, se planteó quién será el auténtico beneficiario: las ciudades o las empresas. En este sentido, hay que apuntar que se puede obtener un nuevo rendimiento económico de casi todo, desde los datos de los trayectos realizados hasta los nuevos dispositivos de entretenimiento para los pasajeros. Justamente por ahí nace una complicación relevante: los municipios van a  tener en sus manos una recopilación amplísima de informaciones sobre el consumidor. Se abren, entonces, nuevas preguntas.

La mayoría de leyes sobre privacidad afectan a la relación entre el consumidor y la empresa de servicios, pero habrá que ver el papel que juega en este caso un tercero, que será el municipio”, observó Jordan Crenshaw, consejero político adjunto y ejecutivo del Chamber Technology Engagement Center, en la Cámara de Comercio de los Estados Unidos.

En Pittsburgh, donde más del 60 por ciento de la población ha entrado ya en contacto con la tecnología de la conducción autónoma –gracias a un acuerdo del municipio con Uber- Karina Ricks, directora del Departamento de Movilidad e Infraestructura urbana, afirmó que su entidad local se centraba ahora en algunas de las muchas cuestiones morales que el automóvil sin conductor ha puesto sobre el tapete.

Existe un rol para los vehículos en nuestras ciudades, pero tal vez no tanto como los usamos hoy”, afirmó Ricks, quien cree que hay un empleo excesivo de los automóviles en los viajes de corta distancia (tanto urbanos como en las afueras). Además, dio la culpa a las ineficiencias actuales del transporte público,  que no provenían de la falta de vehículos, sino del coste de dotarlos con conductores de carne y hueso (e incluso de la duda que se plantea al respecto de cara al futuro: ¿debe ser también automático el transporte público?).

No hay nada más eficiente que un autobús de 40 pasajeros”, dijo Ricks.

El papel de los coches autónomos en los sistemas de transporte público fue un tema recurrente en  la discusión, particularmente cuando se pensaba en su utilización para poblaciones desfavorecidas.

El director senior de políticas públicas globales y jefe del ámbito de vehículos autónomos de Lyft , Robert Grant, sugirió que los servicios que suministra su empresa y otras formas de “microtransporte” seguirán respondiendo a las necesidades de las personas que no reciben servicios de autobuses o que tienen otros problemas de movilidad. También señaló que fenómenos como el aumento en los servicios de entrega comercial han cambiado el funcionamiento del tráfico en las ciudades.

Hace cinco años, la cuestión era: “Deben Uber o Lyft estar en la ciudad?”. Ahora, no obstante, la mayoría de las urbes en todo el mundo han aceptado que son parte del ecosistema de transporte. En este momento, la pregunta es: “Bueno, ¿qué efecto están teniendo?”, dijo Grant.

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3.-Una consecuencia inevitable, por supuesto, ha sido la tensión entre los servicios de chófer compartido y los trabajadores [incluyendo aquí a los taxistas]. Esto es algo que la automatización va a acelerar. La mecanización representa una amenaza para el trabajo que ahora existe y, en ese sentido, los oradores señalaron la necesidad de  valorar el impacto humano de la adaptación a las nuevas tecnologías. Michael Crow, presidente de la Universidad del Estado de Arizona, planteó la  exigencia de encontrar nuevas ocupaciones para sectores como, por ejemplo, los empleados en el transporte por carretera, cuyos oficios están siendo reemplazados. Estamos ante “una enorme cuestión social”.

Ricks subrayó que, aunque se puede “mirar los datos y analizarlos”, es esencial centrarse en las conversaciones reales con los pasajeros y en el posible  cambio cultural, de cara a asegurar que los coches sin conductor realmente beneficien a los ciudadanos.

Curiosamente, el impacto ambiental en las ciudades de los vehículos  autónomos  disfrutó de poco juego en el debate, aunque Ken Laberteaux –científico principal senior en el Instituto de Investigación de Toyota en Norteamérica, puso sobre la mesa la duda de que todos los coches sin conductor acabaran siendo  eléctricos. Precisó lo siguiente:

La electrificación llegará si es universal y absolutamente preferible a los automóviles con gasolina”.

Incluso con sus potenciales beneficios, Ricks aún teme que la proliferación de empresas privadas de viaje compartido –que todavía favorecen el interés individual sobre el bien público- genere, en última instancia, un rechazo por parte de la población. Citó un ejemplo de prototipo de una compañía privada que tenía la misma capacidad para pasajeros que un autobús, pero dotando cada asiento con un receptáculo privado. Y concluyó:

Creo que hemos sido testigos de los que está provocando la pérdida de cohesión social en nuestro país, y no estoy seguro de que ese sea al camino que realmente queremos seguir”.

Ambos carecen de conductor, de acuerdo con el trabajo de Waymo.

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Seminario sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Algunas notas desde el Derecho Administrativo (y IV).

1.-Lo cierto es que la sentencia que realmente les quería explicar  -y que versa también sobre derecho del transporte- es la resolución del TJUE  (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2017, relativa al litigio entre CTL Logistics GmbH y DB Netz AG. Se trata, en este caso, de un proceso enmarcado en el largo camino de la liberalización ferroviaria. Más allá de lo que aquí digamos, opino que la sentencia es una buena síntesis de la arquitectura europea de la normativa sobre el tren. Bueno,lo cierto es que también deseaba hablarles de otra jurisprudencia de impacto en el Derecho Administrativo, relativa a la debida protección a los contratados temporales (con independencia del nomen iuris)  cuando, de facto, se revela una relación estable. No obstante, este tema ya queda en manos del profesor David Gutiérrez, que hablará posteriormente.

En el litigio precitado, la norma sometida a interpretación fue la Directiva 2001/14/CE, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la infraestructura ferroviaria y a la aplicación de cánones por su utilización (en versión modificada por la Directiva 2004/49/CE). La cuestión prejudicial fue planteada por el Landgericht  Berlin (Tribunal Regional Civil y Penal de Berlín). El pleito enfrentaba al operador ferroviario CTL Logistics GmbH y a DB Netz AG, que era el administrador de la infraestructura ferroviaria. La empresa CTL Logistics  GmbH solicitaba, en concreto, la devolución de los –ya pagados- derechos de anulación y de modificación en el ámbito de la utilización de la infraestructura ferroviaria gobernada por DB Netz.

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2.-El punto de partida del Derecho europeo del tren es la distinción efectiva entre los operadores que prestan el servicio de transporte –compitiendo entre sí- y el administrador de la infraestructura ferroviaria. Este último determina el canon por uso de sus vías y procede a su cobro. Previamente, debe aprobar una relevante herramienta normativa: la declaración sobre la red. En ella se establecen criterios para la adjudicación de la capacidad disponible, asegurando una competencia leal entre los transportistas y, también, un cierto grado de flexibilidad para asegurar un uso eficiente de este monopolio natural (concepto recogido por la Directiva).

        Ahora bien, diferente del administrador de la infraestructura es el organismo público regulador de la supervisión. En relación a los recursos interpuestos por los operadores, dicho organismo actúa como órgano de apelación, sin perjuicio de acudir luego a la vía judicial.

La fijación del canon ha sido especialmente contemplada por la Directiva que, aunque parte del coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario, da entrada a otros baremos (por ejemplo, congestión o efectos ambientales). Igualmente, son admisibles ciertos recargos por proyectos de inversión específicos, por capacidad reservada pero no utilizada, etc. Incluso, se permite la negociación entre candidatos y administradores de infraestructuras sobre el nivel de los cánones, aunque bajo la supervisión del organismo regulador.

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3.-El Derecho alemán reproduce con fidelidad las reglas europeas. Por supuesto, insiste en la  ductilidad en la concreción del canon. En la práctica, DB Netz empleaba  esa manga ancha redactando unos contratos tipo “de utilización de infraestructuras”, que se incorporaban a cada contrato individual celebrado con las empresas ferroviarias.

CTL Logistics GmbH pagó unos cánones de anulación y de modificación que se le impusieron unilateralmente (según la empresa). Por ello, reclamó su devolución ante un Tribunal civil, invocando el art. 315 del Código civil (BGB), según el cual:

…“(1) Si la contraprestación ha de ser determinada por una de las partes contratantes, se considerará, en caso de duda, que debe determinarla con arreglo acriterios de equidad.

[…]

(3) En caso de que la determinación deba realizarse con arreglo a criterios de equidad, sólo vinculará a la otra parte si efectivamente se atiene a esos criterios. Si no se atiene a la equidad, será determinada mediante sentencia judicial […]”.

        El TJUE , no obstante, no sigue esa línea y bendice la elasticidad en la fijación del canon y su negociación bajo la supervisión del organismo regulador. Los recursos contra el administrador han de presentarse ante el regulador y no invocando una equidad caso por caso ante los tribunales civiles. Esto último constituiría una salida individualizada y  disgregaría el sistema jurídico ferroviario unitario, fundamentado en reglas comunes y en la competencia leal, con potestad inspectora del regulador sobre el administrador. Todo ello, no obstante, sin perjuicio de que:

La decisión del organismo regulador público puede ser impugnada ante los tribunales competentes (en España, se trataría del contencioso-administrativo).

-El Derecho interno puede prever que la posterior solicitud de reembolso líquido, una vez que el regulador ya se haya pronunciado favorablemente, sí pueda pedirse ante los Tribunales civiles.

AVE. Tramo de acusadas pendientes en la zona de La Alcarria. Fuente: Vía Libre.

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Seminario sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Algunas notas desde el Derecho Administrativo (III).

1.-Otro sector con presencia relevante en la jurisprudencia comunitaria ha sido la contratación administrativa. De hecho, la Exposición de Motivos de la reciente Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, reconoce expresamente que algunos de sus flamantes preceptos se limitan a acuñar en la norma ciertos criterios jurisprudenciales ya consolidados en el Tribunal de Luxemburgo.

En este campo, ha de anotarse el importante y un tanto zigzagueante conjunto de resoluciones sobre la calificación jurídica de los trabajos encargados a ciertos promotores urbanísticos. (agentes urbanizadores o concesionarios de la obra urbanizadora). Los tabiques de la construcción jurisprudencial han sido estudiados y aclarados en el recientey fundamental  libro de la profesora M. LORA-TAMAYO  VALLVÉ, The europeanisation of Planning Law. The European –land use- silent revolution (2017). Un texto, por cierto, que cimenta la hipótesis de la europeización efectiva del Derecho urbanístico nacional, pese a la inexistencia de un título competencial concreto y explícito en favor de las instituciones comunitarias.

Imagen nocturna de Europa a partir de los datos obtenidos por el satélite de la  NASA Suomi National Polar-orbiting Partnership (Suomi NPP) . Foto: Reuters/NASA/Handout.

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2.-Por último, examinaré las dos sentencias en las cuales deseaba profundizar y que corresponden al ámbito del Derecho del transporte. Es probable que hayan oído hablar de la primera, relativa a los servicios prestados por Über Systems Spain, S.L. (Sentencia de la Gran Sala de 20 de diciembre de 2017).

En síntesis, se discutía si el servicio prestado por Über podía beneficiarse del régimen mimado de libertad de prestación de servicios en la sociedad de la información o si quedaba excluida de esta regulación para caer en el pozo  restrictivo de los servicios de transporte. Esto no quiere decir, sin embargo, que la libertad de prestación de servicios de la sociedad de la información –regulada, en concreto, por las directivas 2000/31 y 2006/123- no permita la imposición de un régimen de autorización previa con ciertos requisitos (por ejemplo, el ya clásico de la presencia de una razón imperiosa de interés general).

Ahora bien, la clave estaba en la aplicación del art. 2.2. d) de la Directiva 2006/123, que excluía a los servicios de transporte de la menos estricta regulación de los servicios de la sociedad de la información. Pues bien, para el Tribunal de Luxemburgo no hay duda de que el elemento principal de la oferta de Über es el servicio en el  campo del transporte.

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3.-En consecuencia –y esto ya no lo precisa la sentencia, sino que corresponde a los poderes públicos del Estado afectado-, debería aplicarse la reglamentación propia del servicio de taxi. Esto es, licencia municipal (o de otra entidad local competente) en caso de servicio urbano y licencia de la Comunidad Autónoma si se lleva a cabo un transporte interurbano a través de automóviles con conductor.

Desconozco exactamente la solución concreta que va a adoptarse, aunque no parece fácil que el arcaico ordenamiento del taxi pueda acoger a Über como nuevo operador (entre otras razones, por el número limitado y cerrado de licencias). Otra cosa es que la sentencia, como decía el viejo verso marxista, acentúe las contradicciones del Derecho interno, ya que estas plataformas operan en España apoyándose en una autorización de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC), regulada por normativa estatal. Estas licencias se han multiplicado exponencialmente y el Tribunal Supremo ha establecido una jurisprudencia favorable a su otorgamiento con obstáculos mínimos. Ahora bien, con el fallo del TJUE en la mano, es difícil que el camello de  Über pueda entrar por el ojo de aguja de la peculiar autorización administrativa para el “arrendamiento de vehículos de turismo con conductor” (VTC, regulada en los arts. 180 y ss. del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). El usuario de Über no arrienda un vehículo con el conductor dentro, sino que recibe un servicio de transporte. En puridad, pues, todo ello obliga a revisar la vigente trayectoria jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo.

El auténtico VTC o alquiler de vehículo con un conductor (por ejemplo, para bodas). Fuente: ***.

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Seminario sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Algunas notas desde el Derecho Administrativo (II).

1.-Es imposible resumir en este apunte el trabajo que, a lo largo de los años, ha ido desarrollando el TJUE. Los manuales de Derecho Administrativo suelen aludir a dos principios generales –confianza legítima del ciudadano en las decisiones del poder público y proporcionalidad-. Posteriormente, suelen explicarse los grandes sectores que, siendo de competencia material de la UE, han sido objeto de los más abundantes pronunciamientos, principalmente a raíz de las dudas planteadas por los tribunales nacionales.

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2.Probablemente, a nivel cuantitativo ha de señalarse un primer bloque en torno a la defensa de la competencia y a la noción de ayuda pública. Respecto a lo primero, puede ser útil destacar la sutileza que el TJUE mostró en su sentencia de la Sala Quinta, de 10 de marzo de 2016, relativa precisamente a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona (y que analizaremos con más extensión en otra página de este cuaderno***). El Tribunal defendió aquí la libre competencia considerando que la entidad bancaria no podía –implacablemente y de entrada- aplicar a una entidad de pago medidas de verificación contra el blanqueo de capitales que incluyeron finalmente la cancelación de cuentas. Estas entidades de pago están legalmente obligadas a abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria (desde allí efectúan operaciones de abono, a menudo de carácter internacional; piénsese, por ejemplo, en Western Union). Pues bien, en sus actividades, las entidades de pago entran normalmente en competencia con los bancos. Algunos de éstos decidieron “sacárselos de encima” con una aplicación extrema de la normativa de blanqueo de capitales. El Tribunal consideró que ello era un acto de competencia desleal y que los sujetos obligados por la legislación antiblanqueo –aquí, en concreto, los bancos- no pueden sustituir las funciones de las autoridades nacionales de supervisión.

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3.-En relación a las ayudas públicas,  es interesante otro fallo también tratado aquí***. Me refiero a la sentencia de 19 de julio de 2016 (asunto Kotnik y otros). No es dable profundizar ahora en él, pero baste decir que resumía los criterios generales que avalan la legalidad (comunitaria) de las ayudas bancarias. Con algunas espitas, por cierto, ya que permite que la ayuda pública, en  ciertos casos, favorezca la posición de los acreedores subordinados. En la resolución se examina la conocida distinción entre accionistas –que sufrirán la pérdida primerísimamente-, deuda privilegiada –que va a ser protegida- y el tertium genus de la deuda subordinada. Ésta absorbe las pérdidas en segundo lugar, pero podrían introducirse excepciones en caso de peligro en la estabilidad financiera o producción de resultados desproporcionados.

Sede social del Banco de Santander, en la ciudad del mismo nombre. Fuente: XXX

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Seminario sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Algunas notas desde el Derecho Administrativo (I).

 A Blanca Vilà, catedrática de Derecho Internacional Privado, siempre volcada en la docencia, en el debate, en la vida ( y que fue mi profesora, que conste) .

…                1.- [Las presentes notas son un resumen de mi intervención en el seminario del Departamento de Derecho Público de la UAB, relativo a la reflexión sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea. Por mi parte, me centré en algunas líneas de fuerza del Derecho Administrativo].

 …       Buenas tardes. En primer lugar, deseo mostrar mi orgullo y también mi humildad por celebrar esta sesión acompañado de un público que ha de disfrutar de grandes éxitos en un futuro inmediato –me refiero a los doctorandos acogidos en nuestro Departamento- y, además, por unos ponentes que sobrepasan ampliamente la legitimidad que yo pueda tener para dar cuenta de las presentes nociones. En primer lugar, la Dra. Montserrat Pi, con quien, pese a su juventud, me une una larguísima amistad y que, desde luego, ocupa la cúspide de este pequeño claustro si tenemos en cuenta sus especializados conocimientos en Derecho Comunitario. En segundo lugar, saludo a mi personal consultor y maestro en la siempre interesante materia tributaria, el Dr. Fernández-Amor. Finalmente, el Dr. Eduardo Rojo –impulsor de este seminario- ha nombrado para esta sesión a un compañero –David Gutiérrez– con el cual me unen no sólo vínculos académicos, sino también una comunión personal más interesante que la aridez del conocimiento jurídico.

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        2.-Antes de entrar en el complejo tema que me ha traído aquí, quizá convenga dar alguna pincelada sobre la finalidad última que guía esta jornada y que no es otra que el apoyo y escolta a los investigadores que ya están entregándose a sus primeros apuntes con fuego real. Nada tengo que añadir a las reglas metodológicas que otros profesores –e incluso los directores de tesis- les han comunicado ya.

Pero sí deseo añadir un consejo que consiste en la necesidad de publicar cuanto antes. Quizá no un gran artículo –o sí, si se atreven-, pero posiblemente una reseña, una recensión, un comentario jurisprudencial o incluso un artículo en algún blog jurídico o revistilla de tres al cuarto. Ihering, en sus Bromas y veras de la jurisprudencia, recordaba la vieja institución romana de dejar sin publicar durante varios años las obras primerizas, para que los defectos propios del novel avergonzaran progresivamente el deseo de difusión. Es justo lo contrario de lo que hoy conviene hacer (otra cosa es que sea funcional o no, no lo sé). He oído decir que la aceleración de la producción investigadora ha llevado a que, en las carreras de ciencias, ya se admite que la tesis sea un compuesto de dos o tres buenos artículos previos.

Por tanto, conviértanse ya en gacetilleros del Derecho y, al compás del gran edificio que van construyendo, hagan por ahí trabajos de albañilería en los que ya se vaya viendo su destreza con la escuadra y la paleta.

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3.-El Derecho Administrativo continental, incluyendo al Derecho español evidentemente, se ha ido acercando al Common Law, en el sentido de ser cada día más jurisprudencial, cada día más pendiente de las resoluciones de los Tribunales. Por supuesto, de los Tribunales internos, mas no sólo de la solemne jurisprudencia en casación del Tribunal Supremo, sino de la muy relevante jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia en la interpretación del Derecho de las Comunidades Autónomas e incluso, a nivel práctico, de la impactante y lógicamente desigual jurisprudencia menor de los Juzgados de lo contencioso-administrativo.  Por otra parte, sería difícil dedicarse al Derecho Administrativo sin tener un ojo en la jurisprudencia de nuestro TC. Y, en fin, es lo normal que las lecciones de los manuales de Derecho Administrativo se vean salpimentadas con decisiones del  TEDH y, especialmente, del TJUE, que es el que hoy nos convoca.

No es sencillo, desde luego, mantener la mente clara ante este torbellino. Cada uno tiene sus trucos al respecto. El mío es la atención a la selección que el compañero FRANCISCO HERNÁNDEZ –profesor en La Laguna- lleva a cabo de un modo desinteresado y eficaz a través de un boletín interno de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo. Les sugiero que encuentren sus soluciones, quizás a través de la sección de una revista  prestigiosa, de algún boletín digital o, los de Derecho laboral, a través del blog del profesor Rojo, que seguro que recoge los fallos más relevantes.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tras la última ampliación, bajo la Dirección de Dominique Perrault Architecture.Foto: Dominique Perrault Architecture.

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Bartleby en el sanatorio

Había empezado, ciertamente, a superar la enfermedad. Sin embargo, para ello tuvo que recurrir al reputado especialista –de fama mundial- Enrique Vila-Matas.  Puso muchos reparos: algo así como si un insigne científico de mentalidad racionalista acabase visitando, a hurtadillas, a un curandero.

Sabido es que Bartleby abandonó la lectura de El Quijote más o menos por la mitad, profundamente aburrido, y se prometió a sí mismo no volver a enfangarse en ninguna novela, género claramente inferior al ensayo, al texto científico y a la poesía (además de ya desfasado en el tiempo). No obstante, la gravedad de la dolencia –fácilmente verificable en el tacaño número de artículos publicados en diciembre y enero- le aconsejó someterse a las rígidas recetas del galeno. Por prescripción facultativa, le fue administrada la dosis total de El mal de Montano, incluso con el riesgo de desagradables efectos secundarios.

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Bartleby, la economía colaborativa y el Derecho laboral.

1.-Era consciente de la radical obsolescencia y de su profesión y de la de todas las instalaciones e inmuebles auxiliares, incluyendo una legión de oficinistas realmente considerable. Por eso, Bartleby se acercó a escuchar la sesión del GEA (Grup d’Estudis Autònoma) del viernes 26 de enero sobre “Economía colaborativa y Derecho Laboral”, que impartía (y lo hizo brillantemente) el profesor Ricard Esteban Legarreta.

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2.El tuétano de la mencionada “economía colaborativa” es la plataforma informática, que ningún sabot podría ya destruir. Bartleby agradeció la distinción entre, por un lado, plataformas que simplemente ponen en contacto el demandante de una cosa o servicio con el oferente (Airbnb, Wallapop, eDarling, etc.). Y, por otro lado, plataformas que implican un trabajo, un servicio organizado desde el dueño de la plataforma (Über, Deliveroo, etc.).

       En eñ último caso indicado, se plantea la posible aplicación de la noción de relación laboral (art. 1.1.-del Estatuto de los Trabajadores) o, al menos, como propuso el ponente, la configuración legislativa de una relación laboral de carácter especial.

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3.-Bartleby advirtió de la diferente problemática de cada uno de estos artilugios. Algunos ya se hallan bajo una potente lupa fiscal (por ejemplo, Airbnb, dada su propia publicidad), mientras que otros parecen más opacos. Dada la enfermedad literaria de Bartleby, imaginó pronto cómo se escacharraba la red virtual de Über ante las inminentes mallas de coches sin conductor. Lo mismo les ha pasado a los grandes malls, dinosaurios en retirada ante la glaciación impuesta por el comercio on line.

       Al acabar, Bartleby quedó confuso ante la fórmula apuntada por Ricard Esteban al principio de su charla relativa a las misteriosas e inmensas bolsas de trabajo que una empresa reparte informáticamente en ínfimas porciones. Por ejemplo, 100€ por tres pequeñas gestiones o por tres mañanas atornillando mesas en el local que se le indicará. Bartleby comprendió que, dentro de poco, sólo la literatura le permitiría comprender este mundo (aunque ello implica, evidentemente, estar fuera de él).

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Plan Anual normativo de la Administración General del Estado para el año 2018 (Javier Fuertes).

 …En este cuaderno hemos analizado en alguna ocasión la nueva regulación de la planificación normativa. El artículo de Javier Fuertes en Legal Today nos llama la atención sobre sus primeras concreciones, un poco redactadas -según parece- con el optimismo del adolescente que empieza un nuevo año (y sin valorar, por cierto, lo que supone para el Ejecutivo su situación evidente de debilidad parlamentaria). El problema es que, si se cumple, será un año complejo para la seguridad jurídica y, si no se cumple, implicará el descrédito de los planes anuales normativos, justo en el año de su nacimiento.

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«Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018«

12 de Diciembre de 2017

Las 20 normas que (más) pueden preocupar a los que nos dedicamos al mundo (cada vez más complicado) del Derecho

Javier Fuertes,
Abogado

1.-Se supone que el orden produce tranquilidad y que la planificación es el instrumento por medio del que debe de manifestarse ese orden, razones por las que el Consejo de Ministros ha procedido, en su reunión del 7 de diciembre, a la aprobación del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018.

Y es que el art. art. 25.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno (en la redacción recibida de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, LRJSP/2015) dispone que «el Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente«.

Se trata de algo nuevo (es la primera vez que se hace) y que, en este caso, consiste en un documento de más de cien páginas en las que se pretende dar cuenta de los cambios e innovaciones normativas que se avecinan. En resumen, que nos vayamos preparando para recibir 287 nuevas normas (9 Leyes Orgánicas, 37 Leyes ordinaria y 240 Reales Decretos).

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2.-De todo ese maremágnum normativa (y a riesgo, no menor) de hacer balance de lo que más pudiera afectar a los profesionales jurídicos no atrevemos a aventurar las siguientes:

1)      Se nos dice que se va a promulgar (Real Decreto) el nuevo Estatuto General de la Abogacía

2)      … y que también va a ver la luz la modificación del Real Decreto por el que en su día (allá por el año 2003) se aprobó el Arancel de Derechos de los procuradores de los Tribunales.

3)      Se nos habla de la aprobación, con el necesario rango de Ley Orgánica, de una norma que suponga la regulación del derecho a la defensa, con el objeto de desarrollar el derecho fundamental a la defensa en aquellos aspectos comunes a todas las jurisdicciones, consagrando en norma con rango de ley algunas de las previsiones que se contienen en la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia

4)      Se asegura que el próximo año se van reformar tanto la Ley como el Real Decreto que regula el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador (y bueno es recordar que no hace demasiado que se promulgó la Orden Orden PRA/696/2017, de 25 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2017, y por la que se daba nueva forma y contenido a es aprueba de acceso)

5)      En cuanto al proceso civil se va a proceder a su modificación tanto, y de un lado, en materia de ejecución, agilización de procedimientos e impulso de la mediación, como, y de otro, en materia de discapacidad.

6)      Sobre el Código Civil (materia tan pacífica como inmóvil en otros tiempos) se nos advierte de la modificación con el objeto de llevar a cabo la modernización en materia de obligaciones y contratos.

7)      Modificación del texto refundido de la Ley General para a defensa de Consumidores y Usuarios.

8)      Promulgación de un real Decreto de desarrollo de la ley de Crédito inmobiliario con el que trasladar la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial

9)      Un nuevo Código Mercantil con las normas generales de las obligaciones y contratos mercantiles

10)   Reforma del Código Penal, eso sí, limitada (en principio) a la transposición de Directivas de la Unión Europea sobre sanciones penales por abuso de mercado y lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea, aunque se advierte que se pretende aprovechar la ocasión para añadir algunas pequeñas reformas por déficit de transposición anterior y, finalmente, depurar el texto de pequeños errores con referencias obsoletas o inadecuadas, que se venía arrastrando tras diversas reformas de gran calado.

11)   Una nueva ley de Enjuiciamiento Criminal (bueno, alguna vez tendrá que ser la defintiva).

12)   Una Ley Orgánica sobre el tratamiento de datos personales para fines policiales y judiciales penales

13)   Una nueva Ley Orgánica  General Penitenciaria, por aquello de los importantes cambios producidos en el perfil de la población reclusa durante estos años, con la aparición de nuevas formas delictivas, como la llamada «corrupción política» y el terrorismo yihadista, los avances tecnológicos, las nuevas aplicaciones informáticas que conllevan a un modelo de administración electrónica, hacen necesaria una adaptación de la legislación penitenciaria a esta nueva realidad

14)   Modificación tanto de la Ley de prevención del blanqueo de capitales como de su Reglamento

15)   Aprobación de un nuevo Estatuto del Ministerio Fiscal

16)   Modificación de la Ley Orgánica de Extranjería

17)   Modificación de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género

18)   Promulgación de una Ley sobre la seguridad y sistemas de información

19)   Promulgación de un Decreto sobre accesibilidad de los sitios Web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

20)   Y dos leyes de Presupuestos Generales del Estado

Y muchas cosas más, como la modificación de la Ley de Sociedades, y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, y navegación aérea, y propiedad intelectual, y marcas, y servicios electrónicos, y energía, y cooperativas de crédito, y del Mercado de Valores, y de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero, y seguros, y fondos de pensiones

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3.-En definitiva, que de cumplirse lo que prometen se avecina una tormenta normativa como la que asoló nuestro ordenamiento jurídico en otoño del 2015. Vamos, que no sé yo si eso de la planificación (normativa) transmite mucha paz y sosiego… aunque siempre queda la esperanza (cuando no seguridad) de que nuestro legislador no encuentre tiempo para llevar al BOE tantas reformas como se nos anuncian.

Y como no les niego que, en el fondo, creo que  en este plan hay bastante de ciencia ficción, lo que me recuerda la frase del maestro del género (Isaac Asimov) cuando afirmaba que para tener éxito, la planificación sola es insuficiente, uno debe improvisar también. No parece un mal consejo para legislador.

 

Restauración Biblioteca Nacional de Francia.Atelier Bruno Gaudin+Virgnie Bréga.

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Fuente: ***.

 

Gran Vía, pasado y proyectos.

A Marc y Aina.

       1.-Como voy siempre de mi corazón a mis asuntos, suelo huir de la democracia directa y sus llamadas a la participación, de hacer de vocero en los plenos municipales y, en fin, de todas esas cosas que a veces, sólo a  veces, sirven de algo. En mi particular quiero y no puedo, me veo como un culto y adinerado bourgeois francés plenamente confiado en sus representantes ante l’Assemblée Nationale, mientras dedico mis días a las letras y a la cultura física.

       Ahora bien, es cierto que uno no puede desentenderse de las graves cuestiones y he de prestar mi atención, por tanto, a los trámites participativos dispuestos por la autoridad democrática. Por no atender debidamente a los plazos, me he perdido la posibilidad de concurrir al Foro Local organizado por el Ayuntamiento de Madrid. En concreto, creo que me tocaba el Distrito Centro. Aunque estoy empadronado en Tarrasa (Barcelona), cumplo  los requisitos de la mayoría de edad y del desarrollo de “actividades educativas, culturales, comerciales, deportivas o cualesquiera otras que impliquen una vinculación demostrable con el distrito”. Por admiración y por costumbre, no soporto una visita a Madrid sin pasar por Gran Vía.

Edificio Carrión -o Capitol-. Fuente: Latitudes infinitas, un blog de viajes, para viajeros

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2.-El presente artículo ofrece muy poco espacio para comentar esta enciclopedia de  arquitectura que es la Gran Vía, que arranca en Alcalá hasta que se ofrece ella misma para descansar en Plaza de España y  acariciar a la Torre de Madrid y al Edificio España, justamente para integrarlos en sus perspectivas fabulosas.  Como digo, pues, no hay manera de resumir aquí las lecciones constructivas de esta franja de asfalto que, desde su mismo origen, renunció a la rectitud y se atrevió a jugar con cuestas y con tramos.

Es probable que los lectores tengan algún recuerdo o fotografía del edificio Carrión o Capitol (el de la Schewppes) –un prodigioso milagro Art-Décó de Feduchi y Gutiérrez Soto – o el rascacielos de Telefónica, producto norteamericano en su concepción y aquí ejecutado y matizado por Ignacio de Cárdenas. En fin, sería inacabable, aunque me van a permitir el capricho de destacarles el Café de San Luis  -el tradicional Hotel Senator-  no sólo por su elegancia suave, sino también por alguna misteriosa presencia machadiana, de la cual me informó cierto cronista.

Edificio del Café de San Luis o antiguo Hotel Senator. Fuente: ManuelBlas. Madrid.

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3.-Los proyectos para entregar la Gran Vía a los paseantes han sido abundantes en estos últimos lustros. Me viene a la memoria un dibujo sobrecargado de árboles, estanques y caminitos (creo que era de Oriol Arquitectura, SL). Por ahora, ya se ha iniciado una rudimentaria y provisional ampliación de aceras, que las gentes usan muy cautelosamente, como si no se lo acabasen de creer.

La Gran Vía, en un día experimental de cierre peatonal (Fuente: El Confidencial).

 

Parece que  se ha levantado cierta polémica ante la falta de información sobre la  solución final. He leído que ya se están encargando bancos para los peatones y cosas así. Mañana mismo llamo a mi amigo Miguel Jaenicke, del vivero de iniciativas ciudadanas, a ver si sabe algo.

Por mi parte, ya se trate de un uso total o parcial en favor de los que andan, propongo una superficie limpia, plana, sin mobiliario ni aditamentos (sólo los obligatorios semáforos y quizá las inevitables farolas). Recuerdo con admiración la reforma de la Rambla de Cataluña hace unos años, en Barcelona, que sugirió el patrón indicado y que fue un éxito (aunque luego, lamentablemente, empezaron a aparecer trastos por todas partes).

En fin, como aportación al expediente, les traigo una buena descripción de la Gran Vía de los años sesenta y setenta del siglo pasado, a través de la lupa de la literatura, en el Francisco Umbral de la Trilogía de Madrid (para los que tengan tiempo, no está nada mal el montaje que dejo al final, elaborado por Javier Di Granti bajo el título “El último crack”, en homenaje a José Luis Garci, aunque es verdad que no se limita a la Gran Vía). Añado mis negritas habituales en el texto de Umbral para subrayar ciertas manías:

       “Arroz a la cubana con plátano frito. Días, semanas, meses de arroz a la cubana con plátano frito, a eso sabía Madrid, a eso olía, a eso sabía la gloria, la fama, el cine, el periodismo, la mierda (los retretes de los restaurantes económicos estaban perfumados, por la cercanía de la cocina, de arroz a la cubana con plátano frito), y todos masticábamos el sabor de nuestro fracaso previo, de nuestra tristeza previa, de nuestro previo cansancio, masticando arroz a la cubana con plátano frito (quizá llevase asimismo un huevo pálido, pequeño, barato e insípido, a veces), y Madrid era la Babilonia del arroz a la cubana con plátano frito por las calles del Barco, Valverde, Luna, Madera, Ballesta, Peligros, a la sombra neoyorquizante de la Telefónica, de todos los edificios de la Gran Vía que empezaban ya a ser precatálogo y muy Chicago años veinte, y en cuyas traseras estábamos nosotros, los escritores noveles, los periodistas sin carnet ni escuela, los seminaristas de paisano que habían venido a Madrid para una operación y se habían quedado, los maestros nacionales que habían venido para unas oposiciones, los habían suspendido y también se habían quedado, los cubanitos/gusanitos que llegaban huyendo a nado de la revolución de Fidel, recientita nomás, y que vivían a la sombra clemente del mulato Gastón Baquero y de los comedores de Auxilio Social (que no se abrían desde la posguerra, y ahora les daban a los gusanitos un potaje recalentado de entonces, un rancho fascista de antaño), y el día de la semana que no abría Auxilio Social, allí estaban los cubanitos, en el forro urbano/suburbano de la ciudad, comiendo arroz a la cubana con plátano frito, que a lo mejor el plato lo habían traído ellos, por el nombre mismo, y la Gran Vía, perfumada de puta y Guadarrama, tenía un revés hediondo de arroz a la cubana y dulzarrón plátano frito.

Pero en la subida de la Gran Vía, a mano derecha, estaban Miguel Mihura y Edgar Neville, en Chicote, escribiendo sus cosas a la hora en que aún no habían llegado las putas del vermú, que eran las que trasnochaban de día, como hubiera dicho Quevedo, y más adelante, encima de Espasa-Calpe, estaba Concha Lagos, una poetisa cursi que daba de merendar a los líricos de juegos florales los miércoles por la tarde (café y pastas, copita de ojén), haciendo sus poemas de enferma, hablando de Anselmo Miguel Nieto, que la había pintado cuando los dos eran jóvenes, y concursando a todos los premios nacionales José Antonio Primo de Rivera y Francisco Franco, como una Gabriela Mistral teñida, anabolena y sin talento.

Y subiendo un poco más, a mano derecha, estaba la redacción de La Codorniz, con Chumy Chúmez y Herreros haciendo su humor de un surrealismo mesetario e inspirado, y por todas las cafeterías con nombre de rancho americano estaban los guionistas de cine escribiendo sus guiones, y en la calle de Jacometrezo estaba don Ángel Ganivet escribiendo su Idearium, entre la sífilis, el latín, el patriotismo granadí, el granadismo patriótico, las mulatas y el suicidio, y ya al final de la Gran Vía, o sea al otro lado, en la plaza de España, en la Torre de Madrid, estaba Luis Buñuel escribiendo el guión de Viridiana, tuerto, ciego, genial y bruto, o sea que la Gran Vía era para mí como el rascacielos de la literatura, y por eso me gustaba pasear un poco la Gran Vía, por eso y por ventilar el olor de arroz a la cubana con plátano frito, qué asco.”

 

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