Pues eso:
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Entre calles, ordenanzas y libros.

Fuente: Ginny***
1.-Todos tendemos a dejar las cosas para un poco más tarde. Es el hábito, tan extendido, de la procrastinación. Su difusión en todas los países y culturas llevó a la creación de una Asociación Mundial de Procrastinadores. Su éxito llevó al Consejo Económico y Social de la ONU a plantearse la inclusión de esta entidad dentro del listado de organizaciones con carácter consultivo*. Para tramitar el expediente, les requirieron los estatutos y lo cierto es que parece que contestaron que ya se los enviarían algún día…
La pereza, esa vieja amiga de la humanidad, acompaña especialmente a los apóstoles de la neolengua exclusiva. Por estas páginas hemos visto hasta la saciedad ejemplos donde se empezaba con mucho brío a desdoblar y esas cosas y luego se dejaban las cosas como siempre, como se ha hablado toda la vida ( ejemplar fue en esto la denominada “Ley trans”).
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2.-Algo parecido ocurrió con la medida E.33 del “II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos”, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 y publicado por resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Según la medida E. 33, “El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad llevará a cabo la elaboración y difusión a través de intranet [sic] de un Manual de uso de lenguaje no sexista”.
Aunque es cierto que se trataba de un típico plan administrativo de eficacia ad intra, había interés por ver la aportación culminante de la Administración del Estado en esta materia: nada menos que un catón de “lenguaje inclusivo”.
La expectación se vino abajo porque alguna autoridad, viendo lo que se le venía encima, decidió dar gato por liebre. En concreto, el Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad publicó un documento titulado “Guías para el uso no sexista del lenguaje”. Se trata de un batiburrillo de 120 guías con diversas paternidades: ayuntamientos, universidades, los diversos institutos autonómicos de la mujer, federaciones deportivas, etc. Se ordenan bajo un criterio un tanto aleatorio, que comienza por “Academia” y continúa por algunos sectores de actuación administrativa, el apartado “Jurídico”, un apartado de “sensibilización general y recursos web” y uno final de “sociedad civil”. Una gran parte de los organismos son externos a la Administración del Estado, con lo cual ésta aprovecha para beneficiarse de su trabajo, aunque no nos dice en ningún momento cuál es el criterio aconsejable. Quizá la gran fuente podría ser la Guía que publicó la concejalía de igualdad del ayuntamiento de Azuqueca de Henares (dicho sea con todos los respetos para este bello municipio). Es, pues, una especie de recopilación de fueros lingüísticos, facilitada por el mágico dedo de internet.
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3.-Ahora bien, más allá de la acidia burocrática, lo cierto es que ese modo de actuar es típico del campo en el que nos movemos. Como ha señalado SOTO IVARS, no existe una autoridad única de la corrección política y “dado que cada tribu impone sus normas de un modo arbitrario y sin consenso con las demás, la dinámica de la corrección política es desordenada y tentacular, y entra a menudo en contradicción” ( La casa del ahorcado, 2021,p.285). Un carácter, pues, multipolar, fumigatorio y disperso en el que cualquier jefe de negociado puede alcanzar la gloria de decidir cómo van a hablar los administrados que se acerquen a rellenar los impresos de su oficina.
J.Amenós.
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Artículos relacionados:

Fuente:***.
Empieza el curso y traemos aquí lo que reflexionábamos al respecto en el año 2015:
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Sólo resiste la UNED, como un jabato. Unos cuantos -en Derecho-hacemos lo que podemos :en Cerdanyola, un puñado en Madrid y un florido grupo en Andalucía. La Universidad española es incapaz de organizar como un trámite normal un elemental examen oral entre sus estudiantes.
El profesor universitario que ha vuelto al examen tradicional: […]
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En diversas ocasiones me he encontrado últimamente con trabajos de Roberto Villa: un historiador claro, profundo y muy pedagógico. Una entrevista interesantísima:
Vidas cruzadas con Roberto Villa García.
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Uno se encuentra escribiendo cosillas de vez en cuando. Si es por motivos laborales, el documento se anota en un listado burocrático y, a veces, aparece algún colega que te dice aquello de que “te he leído y no está mal”. A mí me gustan, por cierto, las recensiones o comentarios que te zurran un poco, porque es donde más aprendes. Si es un texto de entretenimiento que va más allá de lo profesional, te conformas con un “like” o con algún guiño por los pasillos.
Debo reconocer, no obstante, que esta humilde sección es la que ha levantado más interés en mi estimado público. A menudo, encuentro algún compañero en el café o me envían un correo electrónico desde no sé dónde comunicando la impaciencia ante el cierre estival y esperando ya la nueva temporada, como un Netflix surcoreano.
El artista se debe a su audiencia y, por tanto, vamos a enfrentarnos hoy con la Ley 5/2023, de 4 de agosto, del Panteón de Gallegas y Gallegos Ilustres. Vaya por delante mi absoluto respeto por las gentes y tierras de Galicia (tengo allí buenos amigos). Desde luego, la visión de la ría desde la viguesa fortaleza del Castro es una experiencia que te reconcilia con la vida. Pero la guerra es la guerra (cultural, tranquilos) y también una norma galaica puede ser convocada al campo de batalla.
Vamos a usar la versión castellana de la norma, aunque teniendo a la vista el original gallego. Ambos textos fueron publicados en el Diario Oficial de Galicia del 8 de agosto del 2023. Los que conocen esta sección quizá piensen que iba a salir a marcar el terreno con ese llamativo desdoblamiento. Sin embargo, estaba un poco desentrenado y pensé que era un intento de dotar de solemnidad a lo regulado (quizás en la línea del “burgueses e burguesas” del Cantar del Mío Cid). Hasta en siete ocasiones aparece en la corta norma el “Panteón de Gallegas y Gallegos” y el artículo 2 aún habla de “a las gallegas y a los gallegos”. Con esa insistencia, más que majestuosidad se gana en pesadez.
Pero, como digo, no tenía entre ceja y ceja esa duplicación hasta que me adentré en el pasado y observé, gracias a la exposición de motivos, que ya existía un “Panteón de Gallegos Ilustres” y que la norma pretendía, en definitiva, actualizar el régimen jurídico de esta venerable iniciativa. Sin embargo, la nueva Ley ha aumentado los requisitos para yacer mirando a la posteridad institucional. En concreto, se exige:
-Ser gallego.
-Ser ilustre.
-Ser hombre o mujer.
En efecto, la Ley señala el sexo de los sepultados y los distribuye en dos grandes conjuntos. Un ejemplo claro, pues, del efecto discriminador de la neolengua pseudoincluyente. Propongo, en consecuencia que, en concordancia con el nombre dado al panteón, se establezcan dos líneas de tumbas: una para las gallegas y otra para los gallegos.
En realidad, no obstante, el nombre que debería haber adoptado este santo recinto es el de “Panteón de las personas gallegas ilustres”. En efecto, la “personitis” de la redacción es abrumadora. Parece imposible meter tantas “personas” en el camarote de una breve ley de siete artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Baste, como ejemplo, el primer inciso del artículo 4, que reza del siguiente modo:
“La escritura de constitución preverá que el Patronato de la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres [sic]esté presidido por la persona titular de la Presidencia del Parlamento de Galicia, para lo cual contará con la asistencia de los servicios del Parlamento. Además de la persona que asuma la Presidencia, formarán parte del Patronato las personas integrantes de la Mesa del Parlamento y las siguientes personas en representación de las correspondientes instituciones: […]”
Todo esto se hace, como ustedes ya saben, para evitar sintagmas como “el titular”, “el Presidente”, “los integrantes” o “los representantes”, cuyo uso origina penas perpetuas en el infierno. Sin embargo, el mismo artículo (que aún tiene tiempo para meter cuatro “personas” más) contiene dos misterios que intentaremos desvelar. Conviene, pues, transcribir la segunda parte de este precepto (en la que se nombran los miembros del Patronato):
“ – Por la Xunta de Galicia, el titular de la Presidencia o la persona miembro del Consello de la Xunta en que delegue.
– Por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la persona titular de la Alcaldía o la persona miembro de la corporación municipal en que delegue.
– Pola [sic] Archidiócesis de Santiago de Compostela, el arzobispo de Santiago de Compostela o la persona en que delegue”.
En la primera línea, como una meiga, se ha colado “el titular de la Presidencia”, que es un masculino genérico como una catedral, forzado para evitar “el Presidente”. Sin embargo, me interesa mucho más reflexionar sobre la segunda errata, que quizá no lo es. Aparece en la tercera línea, que se refiere a “el arzobispo de Santiago de Compostela o la persona en que delegue”. Se nota el tufillo machista en “el arzobispo”, que debería haber sido reemplazado por “la persona arzobispal” o “la persona que ocupe el arzobispado” o, incluso, “el arzobispo o la arzobispa”. Hoy vengo positivo y afirmo que sólo mi solución puede cambiar los fundamentos de la institución clerical, sustituyendo al reaccionario “arzobispo” por fórmulas inclusivo-eclesiales.
Aún podríamos escarbar en el texto, pero no deseo agotar la paciencia de las personas lectoras ni, menos aún, de las personas gallegas que hayan llegado hasta aquí. Baste añadir que, a la manera de la “santa companha”, el perseguido masculino para el género no marcado sigue apareciendo cuando menos te lo esperas -por ejemplo, los “destacados predecesores” de la exposición de motivos o “un representante” en dos ocasiones en el artículo 7.1- . Conviene alejar estos espectros con un rosario o con una guía bendita de lenguaje inclusivo (dicho sea, para ambos remedios, sin ánimo irreverente).
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J.Amenós.
Artículos relacionados: «Sábados exclusivos*», «Dissabtes exclusius*».

Foto:aquí.
Benítez Ostos nos regala otra síntesis precisa de cara a clarificar el debate que ya está entre nosotros sobre una Ley de liberación de responsabilidades por el denominado «procés» (una cuestión que excita mi curiosidad, por cierto, es la determinación de las fechas de aplicación).
Por si pudiera ser útil, aporto la nota rápida que publiqué sobre el artículo en linkedin::
Antonio Benítez Ostos.
Nota personal: «
«Artículo clarificador. Sin embargo, no veo claro que la ley pueda condicionarse a compromisos individuales de sometimiento a la Constitución. La amnistía parece configurarse como una «liberación de ataduras» (valga la expresión) . Es diferente de los indultos, vinculados a procesos concretos, individualizados y resueltos. Ahí sí cabe exigir algún compromiso del beneficiario.
Bueno, todo esto son pensamientos un poco a vuelapluma y que tienen la ventaja de que que el trabajo fuerte ya lo has hecho tú (recogiendo, por ejemplo, la jurisprudencia del TC). Felicidades, pues.
De todos modos, como juristas, analizamos el iceberg argumental pero, en caso de aprobación y promulgación, deberíamos admitir que el régimen constitucional habría entrado en fase de agonía. Sería muy interesante la comparación histórica con momentos como 1923 o 1931. el historiador Roberto Villa, por ejemplo, podría iluminarnos.».
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Foto: ***
A mí me gustaban mucho “Camas vacías“ y “Ratones coloraos“, magnificas versiones de Sabina. No sabía que había cantado al maestro Agustín García Calvo y a Amancio Prada con una bella interpretación de “Libre te quiero”.
Magnífica la anécdota narrada por Arcadi Espada en un legendario artículo publicado en El País de 17 de diciembre del año 2000:
“No volvió a Barcelona. Los Gallos, que acababan de abrir en Sevilla, se hicieron cargo de ella mediante una curiosa propuesta muy de aquella época amanerada. Cada noche, un foco la buscaba entre el público y la hacía subir al escenario en ropa de calle. La gitana yeyé la llamaban. Toda la burguesía y el artisteo sevillano se acostumbraron a esperar ese momento de cante auténtico, enmascarado en una postiza ceremonia.
José Utrera Molina, que fue falangista, ministro de la Vivienda, y que entonces era gobernador civil de Sevilla, iba mucho por Los Gallos y estaba clavado a los Tres puñales de plata de la cantaora. Un hilo de actividad permanente une, desde siempre, el orden público y la farándula. Una noche fue al tablao y no la encontró. Preguntó y le dijeron que había enfermado. Sería noche brava porque se decidió a llegarse hasta el corralón donde vivían los Jiménez.
-Dígale a María, que el gobernador civil de la provincia le espera en el bar -pronunció como alguacil emplumado uno cualquiera de los aduladores que lo acompañaban.
Ella salió de su casa temblando. Cuando llegó al bar, el gobernador civil bebía en la barra con sus acompañantes.
-María, ¿y tú qué vas a querer?
-Yo, señor gobernador: un piso.
El gobernador sólo la invitaba a fanta, pero se echó a reír. Ella había escuchado sus propias palabras como si pertenecieran a otro y no sabía de qué se reía aquella gente. Pidió una fanta.
Al cabo de unos meses la familia estrenaba un piso de 45 metros cuadrados en el polígono de San Pablo. La influencia del gobernador había sido aún mayor que su necesidad”.
Aquella política de vivienda del régimen de Franco, efectiva y paternal.
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Font:***
Los compañeros de Economist&Iuris nos avisan de una situación en la que todos nos hemos visto envueltos alguna vez.
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Hablando con los compañeros de «Administrativando Abogados» sobre estos temas: