Decidan de una puñetera vez

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            Comentábamos el otro día en clase (tercero de administración de empresas y Derecho) la necesidad de elegir inmediatamente la profesión futura, el lugar al cual se encaminan los pasos de los estudiantes. Es una carrera muy dirigida a oficios preestablecidos, aunque puede usarse como formación general, ciertamente. Pero, sea lo que sea, hay que metérselo ya en la cabeza, empezar a vivirlo, conectar las asignaturas con la oposición elegida o con la tarea específica como letrado (pero muy en concreto: de empresa, laboralista, civilista…). Otros preferirán crear una actividad empresarial: pues venga, hay que  señalarlo por escrito y ponerlo en marcha dentro de un minuto. Eso permite vivir el graduado -el grado, como le llaman ahora- de otra manera: ensamblar cada clase con la vocación, la materia pesada con el temario de la oposición (si se ha  optado por eso), la  selección de las ramas en función de lo que voy a hacer…Esto vale incluso si se  piensa honestamente: “pues yo voy a procurar dar poco golpe y pasarme cinco o seis años a costa del presupuesto público y de lo que vaya pillando en verano”. Fantástico, porque eso facilita elegir las clases que me voy a saltar, el bar adecuado para las timbas de cartas, los colegas y las colegas que me interesa conocer, etc.

            Alguien me dirá: “bueno, es que no lo tengo claro ¿Y si luego varío?” No pasa nada, pues claro que cambiará su profesión en el futuro. Como mínimo, se orientará y se reorientará por senderos imprevistos. Vaya usted a saber. Yo mismo seré sustituido en un par de años por el chatGPT. Y seguro que los estudiantes tienen ahora una pareja a la que aman con locura pero que no será el amor de su vida. ¿Dejan de amarla y entregarse por esa razón? Pues claro que no. Hay que vivir a fondo, señoras y señores. Elijan ya su profesión, tómense como máximo veinticuatro horas para comprometerse en una dirección única. Digan “yo  voy a ser notario” y empiecen a empalmar la oposición con las materias. Ya verán, además, que se darán cuenta de que, en unos meses, ya podrían ser ustedes los que impartieran la clase.

            Pero no es sólo una elección. Es algo más. En el mundo del Derecho, la universidad sólo les dará un vocabulario. La universidad es teorética y es importante, muy importante que sea así. Esto es, como máximo (y es muchísimo) manuales –nada hay más práctico que un viejo manual- y, si acaso, lectura de documentos (sentencias, contratos, liquidaciones recibidas, multas recurridas…).  Y nada más. Nunca he creído mucho en los  “casos prácticos”, en las probetas de laboratorio sin el aliento de clientes y contrarios (salvo en Derecho romano, por respeto  a la tradición: “Ticio vendió a Cayo con promesa de entrega futura…”). 

            Ustedes han de enfocar el Derecho en los periódicos (la noticia y el follón de hoy es el BOE de mañana), en los juzgados (vayan a ver juicios, por favor, si no pueden ahora por las clases se pasan junio y julio acercándose por las sedes judiciales, profundizando en los rostros de los letrados, las salas, preguntando al conserje cuándo puede entrar en una audiencia pública porque están aprendiendo…). Vayan a aburrirse en plenos municipales que deciden el aumento de las tasas de aparcamiento, hablen con el vecino que conoce a un abogado del Estado, acérquense lo más que puedan a Marta –que es inspectora de Trabajo-, tramiten ante la policía la denuncia de un hurto imaginario (no, eso no), etc. El Derecho está ahí: visiten la biblioteca del Colegio de Abogados (a ver qué hay), abran la web de la asociación de gestores inmobiliarios (a los de ADE y Derecho suelen gustarles estos temas), infórmense en el API  de la esquina sobre las condiciones para adquirir un piso hipotético, comenten con sus padres la razón de su alegría en la última declaración de renta, etc. Todas estas pesquisas, contactos e investigaciones reales permitirán que puedan soportar (e incluso entender) profesores pesados, horarios absurdos, clases extrañas… Es la única forma de justificar que vale la pena seguir disfrutando el servicio público de la educación superior mientras fuera, tras las ventanas, alguna abubilla primeriza anuncia el estallido inminente de la primavera.

            *APÉNDICE: regalo para los que, en veinticuatro horas, decidan preparar una oposición (aprovechen, de paso, para echar un vistazo a este soberbio blog): “Diario de un opositor a notarías”*.

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Comienza el curso

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            Me gusta este programa. Creo que los temas finales pueden ser útiles para los alumnos de Administración de Empresas y Derecho (doble graduación). Son una escudería eficiente y competitiva, pero cada curso es siempre una sorpresa.

PROGRAMA DE DERECHO ADMINISTRATIVO III.ADE Y DERECHO. 2023.

PARTE A: TEMAS INTRODUCTORIOS.

Tema 1.-Visión general del curso.
Tema 2.-La primera parte: las actividades de la Administración.
Tema 3.-La segunda parte: los recursos humanos y materiales de la Administración Pública.

PARTE B: LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN Y SU RÉGIMEN JURÍDICO.

Tema 4.-La actividad de limitación. Concepto, principios e instrumentos.
Tema 5.-La potestad sancionadora de la Administración: concepto, regulación constitucional y principios de la potestad sancionadora.
Tema 6.-La actividad administrativa de fomento. En especial, la subvención.
Tema 7.-La actividad administrativa de servicio público (I). Concepto y problemática general. Previsiones constitucionales. El art. 128 CE. Claves para una tipología de los servicios públicos.
Tema 8.-La actividad administrativa de servicio público (y II). La gestión de los servicios públicos. Gestión directa y gestión indirecta.

PARTE C: LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Tema 9.-El empleo público.
Tema 10.-El dominio público (I). Concepto. Previsiones constitucionales. Bienes de dominio público, bienes patrimoniales, bienes comunales y Patrimonio Nacional. Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Utilización de los bienes de dominio público.
Tema 11.-El dominio público (y II). Las potestades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos: investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo. La cuestión de la inembargabilidad. La policía demanial.
Tema 12.-La expropiación forzosa.
Tema 13.-La responsabilidad administrativa.
Tema 14.-Los contratos del sector público (I). Concepto. Legislación. Clases de contratos del sector público. Las partes de la contratación.
Tema 15.-Los contratos del sector público (II). Los procedimientos de contratación. La ejecución de los contratos. En especial, las prerrogativas de la Administración. Los procedimientos de impugnación y revisión de los contratos.

PARTE D: TEMAS ESPECIALES.

Tema 16.-El plan de urbanismo, clave de la actividad económica.
Tema 17.-Un ejemplo de actividad administrativa de control y limitación: la regulación de los perros potencialmente peligrosos.
Tema 18.-El procedimiento sancionador (la distinción respecto al procedimiento inspector, fases, el pago anticipado y la reducción de la cuantía sancionadora, la ejecución y su suspensión, etc.).
Tema 19.- ¿Qué son las obligaciones de servicio público?
Tema 20.- ¿Cómo se protegen los bienes de interés cultural?
Tema 21.- ¿Cómo se valora un bien que va a ser objeto de expropiación?
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