Empieza otro partido. Las convalidaciones legislativas (I).

1.-El magnífico libro del profesor HERNÁNDEZ MARÍN, Teoría general del Derecho y de la ciencia jurídica (1989) incluía lo siguiente dentro de sus severas conclusiones:

La tesis de la teoría política o del Estado, que afirma la separación de los poderes públicos, de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, contradice conocimientos sociológicos tan primarios, que están al alcance incluso del hombre de la calle, conocimientos que enseñan que el poder legislativo y en menor medida el judicial están condicionados por el poder ejecutivo. Y todo ello al margen de que el dogma de la separación de poderes contradice otro importante dogma, el de la jerarquía normativa, conforme al cual el poder ejecutivo está subordinado al legislativo, y el judicial lo está a los otros dos.”

Sin embargo, a la manera del Monsieur Candide volteriano, he interpretado piadosamente el aviso del maestro citado y me he conformado con la idea de que la división de poderes es una tarea que estamos construyendo un poco entre todos. Reconozco que apenas se ven derechos cuatro o cinco tabiques en apretado mampuesto.
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2.-El pesimismo podría ganarme el ánimo con la contemplación hiriente de las convalidaciones legislativas. En síntesis, se trata de una actuación del legislador, mediante norma con rango de ley, destinada, con carácter retroactivo o preventivo, a anular los efectos prácticos de una declaración de ilegalidad ya recaída o que pudiera recaer en el futuro.

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3.-El tema se convirtió en una  lección que BOIX PALOP nos suministró en el libro, ya clásico en la materia, Las convalidaciones legislativas (2004). Un texto, por cierto, que deja un mal sabor de boca, ya que el texto describe implacablemente la endeblez de los argumentos esgrimidos para limitar el fenómeno. En realidad, el único dique sólido parece venir del reconocimiento y garantía de la cosa juzgada. De este modo, en palabras del autor “son inconstitucionales todas las leyes de convalidación que traten de dar validez a actos o disposiciones administrativas ilegales que ya hayan sido anuladas por medio de sentencia firme reconociendo las subsiguientes posiciones jurídicas subjetivas individualizadas a los interesados”. Existe algún otro argumento fuerte para noquear estas convalidaciones –por ejemplo, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras– pero, en el resto de casos, el debate jurídico es mucho más delicado y constituye un grave reto para la jurisprudencia ordinaria y constitucional.

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El tema: status quaestionis.

...1.-El blog decano de los publicistas españoles, que escribe el compañero de Alicante Andrés Boix Palop, se enfrenta en su último artículo con la materia que más tinta ha producido en estos últimos tiempos (y lo que te rondaré…). Lo hace a raíz de un magnífico comentario al relevante libro del profesor Muñoz Machado Cataluña y las demás Españas (2014). Además de su calidad, dos cosas me encantan en este cuaderno del profesor Boix: su título –No se trata de hacer leer– y su capacidad para generar polémica, de tal manera que, a veces, conviene también imprimir los comentarios (y la contrarréplica atenta del autor) para disfrutarlo plenamente.
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2.-A caballo del comentario de la obra de Muñoz Machado, aparecen en el texto algunas posturas posibles de cara a una reforma del modelo territorial. Así, se habla primero de una “recentralización moderada” ( más o menos presente en Informe sobre España, del mismo autor, pero del año 2012). Se apunta después a una posible asimetría para Cataluña, que tendría una base histórica en el pactismo propio de la tradición de la Corona de Aragón (reiterado con una voluntad electoral sostenida). Esta peculiaridad se concretaría en una reforma constitucional y en un Estatuto de Autonomía específico. Ésta es, muy grosso modo, la propuesta de la obra comentada.

Ahora bien, Boix Palop se opone al reconocimiento de “hechos diferenciales historicistas, pactistas o no”. Por tanto, propone un modelo de “profundización federal muy ambicioso o, si se quiere confederal”. Esto implicaría el reconocimiento de la capacidad de autodeterminación de los entes confederados y, además, una posibilidad efectiva de “techo competencial de máximos” si todas las Comunidades así lo decidieran. Este vértigo se compensa aludiendo a la idea de corresponsabilidad, “esto es, su asunción [de las competencias y potestades] como conjunto de beneficios y también cargas, generando dinámicas de lealtad federal y de madurez política”.
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3.-La sugestiva reflexión de Boix Palop plantea, a mi entender, dos vías para el análisis futuro. En primer lugar, la idea de “lealtad federal” (desconocida en la tradición española) y de su versión low cost, que era la lealtad constitucional, que algunos afirman haber visto, pero que ya hace años que desapareció del paisaje.

En segundo lugar, la hipótesis de que es realmente probable que los ciudadanos elijan una gestión de proximidad y, por tanto, de acumulación del máximo poder posible en los niveles inferiores. Es perfectamente posible que así sea. Pues bien, para continuar el debate anoto dos objeciones. En primer lugar, que la subsidiariedad siempre se bloquea justo en el nivel del que la empuña (por eso no suele defenderse desde el ámbito autonómico para las entidades locales). En segundo lugar, que quizás hay que empezar a discutir el tópico de que el poder próximo es la mejor fórmula, la más democrática, la más moderna…. Quizá lo contrario tampoco es verdad, pero reconozco que no me genera ningún entusiasmo esa desagradable sensación del aliento del poder en la propia nuca, su presencia en la panadería de la esquina…

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