Guerra descargada y paz sobrecargada en el acuerdo colombiano.

…   1.-Hace un año, tuve el placer de viajar por el por el norte de Colombia –en concreto, visitando la ciudad de Sincelejo-, recalando finalmente en la bellísima Cartagena de Indias. Acompañaba al compañero de la Universidad Pompeu Fabra Josep Ramón Barberà, que me había envuelto en unas charlas sobre descentralización por aquellas tierras. Tanto la cuestión regional como el régimen local son allí asuntos en los que se pone un gran interés e incluso una excesiva esperanza.

Nuestra estancia coincidió con el inicio solemne de las conversaciones para la paz con las FARC, Nació en esos días la noción de “justicia transicional”, que ha sido el concepto clave durante ese último año y sobre el que me atreví a escribir algo en este cuaderno apenas se fabricó la herramienta.

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…   2.-Ya en aquellos días, advertimos de inmediato con mi colega que se iniciaba un camino de espinas y que debíamos abstenernos de comentarios del tipo “felicidades por la paz”. Según donde se pulsaba la opinión, el interlocutor respondía con un intenso entusiasmo o bien con un discreto silencio que miraba para otro lado. Por otra parte, el prestigio del ex-presidente  Uribe era evidente, lo cual se atemperaba con el extendido “uribito” de sus también incurables enemigos.

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3.-Sin embargo, no deseo enfrentarme hoy con la baqueteada justicia transicional, sino con la desmesurada extensión del “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”  (consultable aquí: ***).

       Así, por ejemplo:

…  -En las pp. 8 y ss. se regula un primer capítulo que trae este título: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”. En él se incluyen diversos principios que son a veces mera retórica pero que, en otros casos, parecen imponer obligaciones muy concretas. Por ejemplo, las relativas a mecanismos para promover el acceso a la tierra (subsidio integral y créditos especiales para la compra). Igualmente, se establecen “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial”, así como “Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral” (pp. 19 y ss.).

-A partir de las pp. 30 y ss. se  articulan reglas concretas de “participación política”, que incluyen un estatuto para la oposición política y un sistema específico de seguridad y protección para sus actividades, algunas precisiones sobre medios de comunicación, el control y la veeduría ciudadanas, el planeamiento democrático, la promoción de diversas fórmulas de participación –incluyendo la legislación electoral-, etc.

-Viene luego el auténtico bloque de justicia transicional, con la previsión del “Fin del conflicto” (pp. 50 y ss.), pero con  normas complementarias para asegurar un mínimo de representación política a las FARC, la “Solución al problema de las drogas ilícitas” (punto 4), Víctimas (epígrafe 5, pp. 112 y ss.) y Jurisdicción especial para la paz (pp. 130 y ss.), así como diversos protocolos y anexos.

Estamos, en definitiva, ante 297 páginas de apretadas cláusulas que trazan una órbita quizá demasiado amplia, claramente por encima de un acuerdo de paz –sin perjuicio de la complejidad social y territorial que este concreto pacto implica-. Se introducen reglas que alteran el funcionamiento del aparato legislativo, ejecutivo y judicial durante muchos años. Sin duda, hay muchas prácticas  mejorables en la democracia colombiana, pero el jaque a los poderes constituidos disfruta en el convenio  de una cancha excesiva.

Cartagena de Indias. Una calle cualquiera.
Cartagena de Indias. Una calle cualquiera.

 

 

 

Cartagena de Indias. Largas calles familiares.
Cartagena de Indias. Largas calles familiares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Estatua de la india Catalina, uno de los símbolos de Cartagena de Indias. Todavía se discute si fue heroína o villana, un poco como la colonización española.
Estatua de la india Catalina, uno de los símbolos de Cartagena de Indias. Todavía se discute si fue heroína o villana, un poco como la colonización española.

 

 

 

 

 

 

 

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Una nota sobre “justicia transicional”.

1.-El 23 de septiembre, los representantes del Gobierno colombiano, de las FARC y de los negociadores de apoyo presentes en la mesa de La Habana comunicaron el acuerdo que encara la firma definitiva de la paz. El texto presentado muestra algunas sombras y, además, diversos grupos políticos y sociales han presentado relevantes reparos. Se abre, pues, un proceso incierto con múltiples aristas. Sin embargo, más allá de lo que ocurra, algunos juristas han apuntado a una interesante novedad de este proceso. Se trata de la peculiar configuración de la “justicia transicional”.

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  …     2.-A diferencia de otros procesos de pacificación –que miran principalmente a la sanción a los responsables, estudiando los supuestos para su imposición, reducción o indulto- en el comunicado de La Habana se arranca de la constitución de un Tribunal especial o Jurisdicción Especial para la Paz. Esta instancia  especializada no juzgará todos los delitos vinculados al conflicto, sino sólo los más relevantes. En concreto, parece que va a centrarse en los de lesa humanidad, genocidio y ciertos crímenes de guerra. La prensa se ha referido a “los crímenes más graves y representativos”. Sin embargo, no hay limitación en el plano subjetivo, ya que puede castigar a los guerrilleros, a los agentes estatales y a otras personas que hayan operado en el conflicto, incluso de forma indirecta (por ejemplo, con la financiación de grupos armados ilegales).

Ahora bien, la justicia ordinaria sí operará para los “guerrilleros de a pie”. Esto es, los que sólo pueden ser acusados de rebelión y de delitos conexos al alzamiento armado. Como es fácil intuir, la noción de “delito conexo” va a ser uno de los campos de batalla de la hermenéutica futura. En este ámbito de la justicia ordinaria, por cierto, sí está prevista una ley de amnistía.

Una vez instituida la jurisdicción especial, sus sentencias tendrán en cuenta el reconocimiento de su responsabilidad por los condenados. En el caso más favorable –el denominado “reconocimiento temprano”- se produce también la consecuencia más beneficiosa: no habrá pena de prisión, sino una mera “restricción de libertad” combinada con trabajos de reparación (desminado, sustitución de cultivos ilegales, etc.). Además, existe un límite temporal a este castigo, que se situaría entre 5 y 8 años.

Para el resto de casos juzgados por esta jurisdicción especial, sí se prevé la prisión ordinaria, pero el reconocimiento tardío puede rebajar en ciertos casos la  punición. Se cierra así el marco de la “justicia transicional” (aparte de otros aspectos que esta apretada síntesis no puede cubrir).

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3.-En resumen, pues, el entramado es doble: orgánico –quizá la principal novedad- y material –con un régimen privilegiado si se dan ciertos requisitos-.

Digamos, por último, que la firma del acuerdo va a poner sobre el tapete otra ardua cuestión. Se trata del encaje constitucional de los acuerdos. Parece que el referéndum es la fórmula escogida, pero algunas voces plantean la necesidad de reforma de la Norma Suprema, previo pronunciamiento de la Corte Constitucional.

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Fragmentos para una conferencia en Colombia sobre descentralización local (I).

´...1.-Sería impropio de esta conferencia tratar de explicar la experiencia descentralizadora colombiana o, incluso, intentar compararla con las legislaciones promulgadas en otras naciones. Por otra parte, ya se han dictado en este congreso relevantes ponencias sobre el tema, con mucho más nivel del que yo pudiera alcanzar.Hay que tener en cuenta, en fin, que el título que se me ha propuesto –“Instituciones de poder y descentralización”-tiene una mayor holgura y abstracción que los discursos previos.

 

Dicho lo anterior, voy a apuntar el foco hacia  la descentralización territorial de carácter local, ya que el papel de las regiones o de las Comunidades Autónomas en España será tratado por el Dr. Barberà. Dejo también de lado la denominada descentralización funcional, que vive ahora una nueva primavera gracias a la asignación de tareas a agencias o entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada del Ejecutivo de la nación.

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2.-La descentralización local  disfruta de varios acercamientos clásicos. Por ejemplo, para Montesquieu o para Alexis de Tocqueville la descentralización es un contrapeso eficaz contra el despotismo. El segundo de los autores citados llega a afirmar que “el espíritu comunal es un gran elemento de orden y de tranquilidad pública”.

 

Ahora bien, creo que el gran debate contemporáneo de lo local se centra en la contradicción entre representatividad política y eficacia administrativa. Desde un cierto punto de vista, los ciudadanos demandan una participación y una representación inmediata. La más cercana y próxima agrupación de personas debería tener, por tanto, una Administración Pública a su servicio. Es el camino del patriotismo local, a veces tan idealizado incluso en sus grados más elementales: el barrio, la parroquia, la freguesia (en Portugal),…Frente a los grandes proyectos o atropellos que vienen de muy arriba, surge la necesidad de tener nuestro propio Alcalde, que nos representará y luchará por nuestros intereses…

Pero, por otra parte, el siglo XX es el siglo de las economías de escala, de la creación de grandes estructuras administrativas para acometer complejísimas obras públicas y prestar servicios públicos universales: las redes de carreteras o de ferrocarriles, el sistema aeroportuario, la sanidad y la educación, el medio ambiente…En este marco, arrecian las críticas contra las entidades locales: son demasiadas, su capacidad es reducida, no pueden aportar una visión de conjunto, etc. Para más inri, ciertos avances técnicos pueden favorecer la legitimación y la eficacia de los poderes centrales. Permítanme la exageración: gracias a Google Earth, se podría diseñar el plan urbanístico de Sincelejo desde Bogotá.

Sin embargo, las cosas no son  tan simples, ni en un sentido ni en otro. Así, la misma informática está replanteando la noción de proximidad y, por otro lado, las unidades administrativas más pequeñas pueden establecer redes de apoyo que las hagan más eficientes.

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3.-Dibujado ya el marco teórico general, vamos a ver algunas aportaciones sobre el reciente debate seguido en España. Para ello, voy a sintetizar de inmediato algunas de las bases constitucionales del régimen local. En concreto:

Principio de autonomía, recogido en el art. 137 de la Constitución:

«El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses«.

Principio democrático, en el art. 140:

«La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.»

-Atribución de naturaleza constitucional a la Provincia y posible creación de otras agrupaciones de municipios: art. 141 CE:

«1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.[…]»

-Principio de suficiencia financiera de las entidades locales: art. 142 CE:

«Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas

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