… 1.-La sentencia comentada en nuestro artículo anterior ha de completarse con la referencia a dos fallos más del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con la misma fecha de 14 de septiembre. La primera de ellas es la de la Sala décima del TJUE en los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15. El primer asunto se refiere a una petición de decisión prejudicial planteada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En ella se recogen dos casos. El primero recoge el nombramiento, reiteradas prórrogas (con escasa justificación) y decisión de finalización de una relación como personal estatutario temporal eventual (el PETE, al cual aludíamos en el artículo anterior).El segundo se refiere a un trabajador del ayuntamiento de Vitoria con el cual se firmaron dos contratos temporales sucesivos y, seguidamente, se efectuó una novación de la relación jurídica con su conversión en funcionario interino (finalmente cesado).
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… 2.-Pues bien, el Tribunal considera que estamos ante dos supuestos de utilización abusiva de contratos de duración determinada. Si no hay ninguna medida para asegurar la protección que merecen, de acuerdo con la directiva 1999/70/CE (acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada), el fallo sugiere que:
… “(…)la asimilación de dicho personal con relaciones de servicio de duración determinada a los trabajadores indefinidos no fijos, con arreglo a la jurisprudencia nacional existente, podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción de lo dispuesto en el Acuerdo Marco.”[el subrayado es nuestro].
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… 3.-En definitiva, observamos de nuevo un rechazo de la jurisprudencia europea a la contratación temporal reiterada de forma abusiva. La respuesta se orienta hacia la adecuada indemnización. El problema, sin embargo, es su adecuada fijación, tal como veremos en la siguiente entrada, relativa a la sentencia de 14 de septiembre, relativa al asunto C-596/14, Caso Ana de Diego Porras.
… [La sentencia hoy comentada puede hallarse en el siempre atinado comentario de Eduardo Rojo aquí].
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