Diarios dispersos. Una charla sobre fraudes y denuncias.

            1.-Sesión el viernes 13 de mayo sobre denunciantes, agencia antifraude y responsabilidad de altos cargos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz, con Federico Castillo y Susana E.-Castillo Ramos-Bossini. Decidimos orientarlo como reflexión general, teniendo en cuenta la mayoría de estudiantes y jóvenes investigadores que nos acompañan. El profesor Castillo insiste en su apostolado –que comparto- para expandir la figura del denunciante. Pienso que habría que encontrar un equilibrio entre el “denunciante pesado” de la vida administrativa, el que las leyes rechazan y ni siquiera califican como interesado, y aquel denunciante de la época de la Fiscalía de Tasas, que era retribuido con un porcentaje de la sanción finalmente impuesta al infractor. El denunciante sabe cosas, el denunciante está en el ajo. Recuerdo aquel abogado del caso Pretoria que, intuyendo el futuro, introdujo en una cláusula de venta de un terreno un último plazo a pagar en el plazo no sé si de dos o tres años si el nuevo comprador lograba lo que el vendedor no consiguió: la modificación del plan y el aumento de la edificabilidad.
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            2.-Por mi parte, presento la Agencia Antifraude de Andalucía como un experimento de afirmación del Parlamento. Como ocurrió en el siglo XX en Europa, el legislativo es la institución que mejor expresa los empujones y cardenales del traqueteo de la historia. La Oficina Antifraude es la única persona jurídica que depende del Parlamento. Podría haber sido una Comisión parlamentaria más o menos permanente,  como un zepelín atado a un poste del suelo. Pero se le ha dado un edificio estable, un lugar para vivir, con sus oficinas y funcionarios. Ello desatará inevitablemente dentro de unos años una crítica economicista: ¿Cuántos casos ha resuelto?¿Ha valido la pena esta acumulación, este incremento de densidad de las instancias de vigilancia? De todos modos, no va a ser fácil tal sumatorio, porque la Oficina se enfoca también con un proyecto claro de actuación informal, de redacción de modelos de códigos éticos, de formación permanente de políticos y empleados públicos.
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            3.-Sorprende finalmente a los asistentes la relevancia cuantitativa que va a tener la decisión final de mera remisión a otros órganos y Administraciones, cuando la Oficina no es competente para sancionar. Se tratará probablemente de la mayoría de casos y la Oficina vendrá a jugar en la práctica, por tanto, un papel de entidad al servicio del denunciante (o del organismo que detectó alguna irregularidad). Y su cometido consistirá, en definitiva, en afinar y depurar esa información que quema.
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El privilegiado estatuto del denunciante respecto a ciertas infracciones administrativas (I)

…         1.-Los más viejos del lugar cuentan a veces historias sobre la temible Fiscalía de tasas, implacable órgano sancionador que vigilaba el cumplimiento de la normativa tributaria y de abastos en la dura España de la posguerra. Uno de sus instrumentos preferidos era, precisamente, la denuncia, con la peculiaridad de que el denunciante ingresaba un porcentaje de la sanción impuesta. Es fácil imaginar las bellas historias de humana convivencia que facilitó esta delación en un país pobre y recién salido de una guerra entre hermanos.

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…       2.-El esfuerzo ordenador y civilizatorio representado por la Ley de procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958 arrinconó la denuncia a un papel de mero antecedente que, si se consideraba pertinente, podía inclinar al órgano competente a acordar ex officio la incoación del expediente.  Idéntico estatuto se le dio en la Ley 30/92 pero, en materia sancionadora, el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de esta potestad le otorgó al denunciante el derecho a ser notificado de la incoación. Una jurisprudencia generosa admitió además su legitimación en vía contencioso-administrativa para impugnar la no incoación. Por otra parte, en los sectores en los que se admitía la acción pública–tradicionalmente, urbanismo y espacios naturales- era posible  superar el dogma de que el mero interés por el cumplimiento de la legalidad no otorga a nadie la condición de interesado.

Más restrictiva y despreciativa para la denuncia es la regulación tributaria, como se observa fácilmente con la lectura del art. 114 de la Ley General tributaria y, especialmente, de su número 3:

3. No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.”

Aunque es verdad que, en este último sector, las obligaciones de información recogidas en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria dan unos frutos jugosos, pese a que se diferencian conceptualmente de la tradicional denuncia.

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 …        3.-Sin embargo, hace unos días el profesor Almunia nos explicaba en el aula magna que no es posible desvelar  ciertas infracciones muy complejas –en los ámbitos financieros o de defensa de la competencia, por ejemplo- sin el concurso  de algún denunciante que esté  en el ajo, que quizá colabore sólo para evitarse las implacables responsabilidades civiles que sus manejos  generarían en el país de las barras y estrellas…

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Foto: simpse.com

 

 

.-Presentación y discusión del libro El mito legal de la ciudad compacta en el Seminario de profesores de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra-Observatorio de la Evolución de las Instituciones: miércoles, 13 de abril del 2016, 13,30 horas.

.-Texto de la contraportada: aquí.

.-Índice y selección de fotografías.

.-****Avance de recensión, en el bloc académico del profesor Oriol Nel·lo: aquí.

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