Apunte comparativo sobre la aplicación del Derecho administrativo en España y Estados Unidos .

   Interesante referencia de la ágil cabecera Economist@Iuris sobre la aplicación de instituciones jurídico-administrativas similares en Estados Unidos y en España. Me llama la atención, por cierto, la dedicación de los jueces jubilados en Canadá a tareas de mediación.

Juristas españoles y norteamericanos coinciden: “La corrupción de empleados públicos hace mucho daño”

8 ponencias y 19 expertos procedentes de España, Estados Unidos y Canadá han participado en un evento sobresaliente sobre el régimen jurídico local

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Lectura de tesis doctoral sobre Derecho urbanístico de Hong Kong.

       MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 2017, 16 HORAS.

       AULA MAGNA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA.

       LECTURA DE LA TESIS DOCTORAL:

       LAND LAW AND TOWN PLANNING IN HONG KONG: STUDY OF THE RELATIONSHIP BETWEEN THESE TWO AREAS.

       Autor: ORIOL CAUDEVILLA PARELLADA.

[Jerome Favre | Bloomberg via Getty Images Restrictions]

 

       1.-Ya habíamos comentado en este cuaderno el curioso caso de Hong Kong como paradigma de ciudad compacta. Indicamos también algunas otras razones para el estudio de esta peculiar ciudad. Por ejemplo, la presencia del Common Law, gracias a la dominación inglesa. O bien, la peculiar combinación entre la propiedad socialista del suelo como punto de partida y, en un segundo momento, un ágil y dinámico comercio capitalista sobre los títulos y concesiones que otorga el Gobierno para la construcción y uso de terrenos y edificios.

Además, para aumentar la perplejidad, hallamos en esta isla un sólido sistema de vivienda pública (de hecho, es uno de los mejor estructurados del mundo).

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2.-Existen, además, otros elementos específicos en el Derecho de Hong Kong. Por ejemplo, la laboriosa construcción de una normativa de planeamientoTown Planning– que sea coherente con los títulos de construcción y uso que, a menudo desordenadamente o por motivos meramente coyunturales, otorgan las autoridades gubernamentales. Se ha establecido ya, incluso, una jerarquía de instrumentos de planificación.

Por otra parte, además, la combinación entre la limitación del terreno disponible y la mezcla de decisiones públicas y privadas distorsionadas origina a menudo escenarios de burbuja inmobiliaria.

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3.-La tesis pretende ser, pues, un paso más en la cimentación del Derecho urbanístico comparado y añade, incluso, ciertas reflexiones de contraste con el Derecho español. Su lectura va a contar con tres destacados especialistas en el Tribunal académico:

Rachelle Altermann, catedrática en la Facultad de Arquitectura y Planificación Urbana en el Technion-Israel Institute of Technology y una de las más destacadas especialistas mundiales en Derecho urbanístico comparado. De hecho, es Presidenta Fundadora y miembro honorario de la Asociación Internacional sobre Planificación urbanística, Legislación y derechos de propiedad.

Marta Lora-Tamayo, profesora en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y auténtica constructora en España del Derecho urbanístico comparado. Además de sus estudios históricos, es ya fundamental, por ejemplo, su libro La europeización del territorio (2014), cuya última versión va a ser ya el acta fundacional para el estudio de los contenidos urbanísticos del Derecho europeo.

Carles Pareja, padre de diversas generaciones de cultivadores del Derecho urbanístico y que tiene entre sus trabajos una tesis doctoral sobre el suelo no urbanizable que es una de esas obras graníticas y persistentes a pesar del paso del tiempo. Dirige, además, el despacho de abogados más relevante en esta materia en Cataluña y uno de los más reputados de España.

Además, será miembro suplente del Tribunal la profesora de Derecho Administrativo en la UAB, Dra. Judith Gifreu, que ya había estudiado –en otro libro clásico- la trabazón jurídica de la regeneración urbana en Gran Bretaña y que ha organizado y coordinado recientemente en Barcelona el XI Congreso Internacional de Derecho Urbanístico, especialmente dedicado a la protección del patrimonio histórico-artístico con instrumentos de Derecho urbanístico.

Hong Kong. Foto: Memorable. Events Management.

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Congreso internacional de Derecho urbanístico en Barcelona.

      1.-Me cuenta Oriol Caudevilla, que está elaborando su tesis doctoral, que existen tres doctrinas relevantes para justificar el estudio del Derecho comparado. La posición clásica, que presidió los inicios del siglo XX, entendió que el objeto de esta rama del Derecho era el descubrimiento de conceptos y principios comunes a todos los sistemas legales civilizados. Una finalidad, pues, universalista y realmente ambiciosa.

La visión anterior fue sustituida después por un enfoque funcionalista, centrado en los problemas sociales concretos que las normas pretenden resolver. Esta perspectiva puede haber sido útil para construir, por ejemplo,  ciertas organizaciones internacionales como la Unión Europea.

Por último, a partir de Ancel y de Constantinesco, se ha insistido en una vertiente pragmática y utilitaria: se estudia el Derecho extranjero para entender mejor el propio.

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2.-De todos modos, no es sencillo el acercamiento al Derecho comparado. En ese sentido, es loable el esfuerzo que se desarrollará en Barcelona los días 22 y 23 de septiembre, cuando se celebre el XI International Urban Law Congress , dedicado a la protección del patrimonio edificado, de espacios y de paisajes por el Derecho urbanístico.

Así, la primera parte se destina a las bases de la protección del patrimonio histórico-artístico, tanto a nivel europeo como español. La segunda parte trata de los actores implicados en dicha protección, tanto a nivel europeo como de concretas naciones: España, Alemania, Bélgica, Portugal y Turquía. Quiero destacar especialmente la celebración, al final de la sesión, de los cincuenta años de la Revista de Derecho Urbanístico y del Medio Ambiente.

La tercera parte examina el desarrollo de los instrumentos de protección y promoción en España y Europa, con una referencia incluso a los Estados Unidos de américa. Por último, se ha reservado una cuarta parte para los mecanismos tributarios y de financiación del patrimonio histórico-artístico, con una conferencia final del Dr. Parejo Alfonso sobre los retos actuales del Derecho Urbanístico.

La protección del patrimonio construido es una de las grandes cuestiones del Derecho urbanístico en los países occidentales. Dejando de lado ahora el problema de los fondos disponibles, el gran reto técnico y arquitectónico consiste en someter a edificios y espacios a una inevitable “sucesión de usos” que sea admisible. Este tema, por cierto, ya lo habíamos tratado aquí ***.

Clásicos de Arquitectura: Hipódromo de la Zarzuela / Carlos Arniches Moltó + Martín Domínguez + Eduardo Torroja.
fotografía © Ana Amado

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