Contra los bancos y contra las cajas de ahorros.

…   1.-Para complicar la vida a mis alumnos y compensar así la derogación de la reválida  que sufrían sus hermanos menores, decidí explicar las limitaciones administrativas al ejercicio de los derechos –la tradicional actividad de policía- esquivando las grandes construcciones teóricas y examinando supuestos concretos y visibles. Las normas urbanísticas de los planes de urbanismo ofrecen ejemplos abundantes, especialmente cuando pellizcan, modulan, acorralan o cincelan la praxis real de los derechos de propiedad y de libertad de empresa.

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2.-Un alumno avispado y siempre inquieto (no creo que calle bajo el agua) decidió ver qué hallaba en las vigentes Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) de Granollers. Localizó en el art. 143 una bella presa que él, respetuosamente, expuso ante sus compañeros e incluso justificó teniendo en cuenta la realidad concreta  de las zonas afectadas (que él conocía).

Este artículo se refiere a las restricciones para ciertas clases de oficinas, teniendo en cuenta “su excesiva proliferación actual dentro de estos ámbitos, o bien el interés en mantener las actuales características” (art. 143.1). Se precisa después el ámbito de la prohibición, que alcanza a las parcelas con una determinada calificación (que puede aparecer, según creo, en toda la ciudad) y, especialmente, para una calle concreta y específica: “la antigua carretera en el tramo comprendido entre la plaza de la Corona y la calle Torras i Bages” (art. 143.2). En esta vía, por tanto, no cabe la instalación de “algunos tipos de oficinas” (art. 143.1).

Pero ¿cuáles son las oficinas prohibidas?  Nos lo responde el art. 143.3: “La restricción alcanza el uso de oficinas en el caso concreto de las actividades correspondientes a Bancos, Cajas de Ahorro y otras Entidades Financieras”.  Vaya, vaya, sería interesante saber si, por ejemplo, también están afectadas las oficinas de las entidades aseguradoras (o del simple agent d’assegurances, tan popular). Se supone que sí entran en la prohibición las actividades de crédito rápido, aunque se salvarían por los pelos las de compra y venta de oro, por ejemplo.

Le estábamos dando vueltas a la proscripción cuando alguien planteó la posible presencia de algún motivo ambiental o de molestias al vecindario. No parece justificable, ya que estas oficinas dañan a veces al bolsillo, pero se comportan bastante bien con la atmósfera y suelen ser silenciosos y bien perfumados los apuestos muchachos y muchachas que en ellas laboran. Por otra parte, está claro que al planificador le importa poco  esta cuestión, ya que rompe una regla tradicional en estos casos, pensada precisamente para no fastidiar a los vecinos. Así, el art. 143. 4 dispone que:

      “4. La restricción se concreta en la prohibición de la nueva implantación de estas actividades en las plantas bajas, admitiéndolas en las plantas piso de los edificios”.

…   ¡Pues qué gracia! Te van a meter la oficina en el primero primera o en el tercero cuarta, con lo razonable que parecía abrirlas a ras de suelo. Ya estoy pensando en la reunión de la comunidad de propietarios del inmueble y en la áspera y vehemente intervención de la enfadada sra. Pepeta, quejándose del ruido que hacen los alegres y honrados jubilados, especialmente alrededor del treinta de cada mes.

Para no excitar los instintos de los depredadores servicios jurídicos de los bancos, el art. 143.6 le quita algo de hierro retroactivo a la prohibición, y afirma que se excluyen del veto las “ampliaciones o nuevas implantaciones para las cuales la entidad correspondiente pueda demostrar que dispone de locales adquiridos para esta finalidad con anterioridad a la fecha de la aprobación inicial del POUM”.

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3.-En  resumen, pues, que al planificador le disgustaba tanta caja de ahorros acumulada en la misma calle. Desde luego, no le parece necesaria ninguna justificación. No es una regulación estética o cultural ni de medio ambiente ni de seguridad ciudadana (aunque los cacos tenían, eso sí, un mercado amplísimo en unos pocos centenares de metros). Tampoco  parece aludirse a la restricción pacata por motivos económicos; esto es, la vieja idea –tan  odiada por el vigente Derecho comunitario- de que deben imponerse límites de entrada cuando la autoridad detecta un exceso de oferta.

…   No, no hay nada de eso, no hay ninguna “razón imperiosa de interés general”, según  el vocabulario de la Directiva de Servicios y del Tribunal Justicia de la Unión Europea. Simplemente, que el planificador pensó lo siguiente: “aquí hay demasiadas oficinas bancarias”. Y se acabó.

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“Sin miedos de futuro”: la garantía de devolución de cantidades anticipadas para una vivienda cubre la inexistencia de irregularidades urbanísticas (TS).(y II).

      1.-A la compraventa de inmueble descrita en la primera parte del artículo le es aplicable la Ley 57/86, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Se trata de una norma relevante, que trató de poner coto a los abusos –tan propios de la época- derivados de la entrega de cantidades anticipadas a promotores que se disolvían al poco en la bruma del tráfico, de la desdicha  o del trapicheo. La herramienta principal de amparo era la imposición de un contrato de seguro con entidad aseguradora inscrita y autorizada o bien un aval solidario prestado por entidad bancaria para el caso de que la construcción no se iniciase o no llegase a buen fin. De este modo, se garantizaba la devolución de las cantidades entregadas pero, además, incrementadas con un 6% de interés anual. Es cierto, no obstante, que el comprador podía admitir la prórroga en la fecha de entrega.

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2.-Hubo disputa entre las Audiencias Provinciales, que consideraron en muchos casos que la garantía ya no operaba si se había entregado la vivienda y se había extendido la pertinente licencia de primera ocupación (o la cédula de habitabilidad). Se trataba de una interpretación ajustada a la letra legal, pero que fue contestada por otras Audiencias, que incluyen entre las causas de ejecución de la garantía legal la aparición de problemas urbanísticos que implican o pueden implicar la demolición de la vivienda o perturbar su pacífico uso.

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3.-Pues bien, el Tribunal Supremo accede a la declaración de nulidad del contrato de compraventa “por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanística”. En segundo lugar, fija la siguiente doctrina: “las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la ley 57/1968 y disposición adicional primera de la LOE se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compra-venta no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanística”. Por tanto, la entidad aseguradora debe pagar las cantidades previstas en la legislación protectora, recordando el Tribunal que bien podría haber detectado los riesgos jurídico-urbanísticos que ya revoloteaban sobre la finca.

Nota: la STS 4052/2016 (CENDOJ) aquí comentada también fue analizada en Legaltoday, según se puede ver aquí: ***.

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«Sin miedos de futuro»: la garantía de devolución de cantidades anticipadas para una vivienda cubre la inexistencia de irregularidades urbanísticas (TS).(I).

…       1.-Las cosas empezaron a torcerse cuando el Decreto 55/2007, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, fue impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Unos años después, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declararía su nulidad y ordenaría la reposición de los terrenos a su estado anterior. El Decreto 55/2007 tuvo un cierto eco público, ya que aprobaba definitivamente el Proyecto de Interés Regional (PIR) promovido por “Marina Isla de Valdecañas, SA”,  consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en la Isla Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del “Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas”, en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo. La anulación había sido  instada por las asociaciones “Ecologistas en Acción” y la legendaria ADENEX (Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Extremadura). El litigio suscitó incluso alguna afilada reflexión de los abogados Trillo-Figueroa Calvo y Jaime Doreste (consultable aquí: ***).

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…   2.-El 7 de enero de 2009, no obstante, las perspectivas parecían magníficas. La entidad “MONTEYE PROPERTIES&LOAN” concertó un contrato de compraventa de vivienda con “Marina Isla Valdecañas”, que por aquel entonces era un promotor al mando de un proyecto ambicioso que llegó a presentarse en sus prospectos publicitarios como un espacio sin coches –salvo los de golf- y, por tanto, reino exclusivo de peatones, bicicletas y pacíficas embarcaciones.

Imagen cenital de la Isla de Valdecañas.

.-Imagen cenital de Valdecañas. Fuente: El Mundo.

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      3.-Sin embargo, según se explica en la Sentencia de 12 de septiembre de 2016, de la Sala primera,sección 1, de lo Civil, del Tribunal Supremo (Ponente: BAENA RUIZ) –que aquí comentamos-, el comprador solicita la nulidad del contrato por concurrencia de vicio del consentimiento o, subsidiariamente, la resolución por incumplimiento de las obligaciones contractuales del vendedor. Debemos decir, no obstante, que la vivienda fue efectivamente entregada al comprador y que éste obtuvo la pertinente licencia de primera ocupación. Sin embargo, el adquirente consideró que la situación jurídico-urbanística del inmueble –con una demolición pendiente, aunque hace poco fue suspendida- no permitía “el uso pacífico de futuro sin miedos y sobresaltos (FUNDAMENTO JURÍDICO 6º). El inconveniente fáctico –que no aparece en la sentencia, pero respecto al cual he observado alguna referencia periodística- reside en la difícil situación económica del promotor.

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Me debes un árbol.

.. .     1.-Reunión en Madrid para la constitución de la red de urbanistas europeos en torno a la sostenibilidad. El otoño me pareció una dulce y terrible evidencia en algunos detalles de la ciudad universitaria. Nos acogió la UNED y el grupo lo capitanea la infatigable Marta Lora-Tamayo. La presencia internacional vino de la mano de Rachelle Alterman y de Pablo Aguilar, dos pesos pesados del urbanismo comparado. Estaban también dos arquitectos de la universidad politécnica de Madrid, que asumieron un relevante y necesario papel: Federico García y Jaime Armengot. Desde el mundo de la abogacía contamos igualmente con Pablo Molina Alegre. Desde la UNED se movilizaron  Carmen Fernández (que estudia lo que yo quiero aprender cuando sea mayor) y Juan Cruz Alli (que acaba de publicar un texto capital sobre régimen jurídico de la biodiversidad).  Excusó su presencia Judith Gifreu –pero no la dejaremos escapar-, de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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…       2.-Se plantearon diversos temas sobre Derecho urbanístico comparado y se dibujó un esquema de trabajo. Por sugerencia de Marta Lora-Tamayo, se comentó a lo largo del día una propuesta de la Comisión de la Unión Europea para integrar el sector del Derecho urbanístico en el marco de trabajo con horizonte 2030 sobre clima y energía. Estimulada por el Acuerdo de París sobre el cambio climático y por la experiencia previa de la Unión Europea en la materia, el documento abre la puerta a una ambiciosa regulación.

 …      El punto de partida radica en el importante papel que juegan las masas boscosas (y, en menor medida, la actividad agrícola), para compensar la contaminación derivada de las emisiones de CO2. Se apuesta entonces por una contabilidad ambiental basada en la regla de que la emisión “suma”, pero el mantenimiento de la superficie vegetal “resta”. El objetivo consiste en lograr que todos los países se pongan en situación de “no-debit”, de equilibrio. Esto es, que compensen con sus masas forestales y agrarias sus  poluciones contaminantes.

Ahora bien, si optan por reducir la indicada alfombra verde, pasan a estar en deuda con otras naciones que mantienen el  ajuste. Se trata, pues, de una aplicación a este campo concreto de la contabilidad ambiental presente en el “mercado de emisiones”. Se añaden, por supuesto, algunos matices. Por ejemplo, la exclusión en los cálculos de los bosques quemados o de otros sometidos a desastres naturales. Por otra parte, habrá que ver cómo se cuentan las diferentes superficies ya que –en España, por ejemplo- la silva muestra últimamente una intensa expansión (a causa del abandono o reducción de la superficie agraria).

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…       3.-Si la propuesta sigue adelante, nos espera una transformación en materia de clasificación del suelo. La vieja idea del campesino como guardián del espacio verde asume ahora un perfil estricto y computable. Reaparecerá, inevitablemente, el debate sobre las compensaciones a los titulares del suelo no urbanizable ya que –de forma efectiva y tangible- significarán un ahorro para el país. Habrá que ver cómo evoluciona esta idea, que tiene algunos aspectos aún oscuros pero que puede ser revolucionaria (incluso como precedente a nivel mundial).

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Aquella “liberalización” del suelo: unos crían la fama…(y II)

…       1.-En realidad, la innovación que realmente transformaba los conceptos preestablecidos por la legislación urbanística apenas estuvo en vigor. Al Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio –que obligaba a justificar qué valores existían fundadamente en un suelo para ser declarado como no urbanizable- se le apareció, aún en la cuna, la sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, que iba derechamente contra sus planteamientos. Por eso, se aprobó la Ley 10/2003, que ya era mucho más suave y que permitía una amplia escapatoria, justo como en el planteamiento discreto de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones de 1998.

…       Todas estas precisiones, además, se vieron atacadas por las denominadas “contramedidas«, lanzadas con artillería gruesa por diversas leyes de varias Comunidades Autónomas. En realidad, la misma ley estatal ya preveía que sus categorías clasificatorias no eran automáticas y que se pondrían en marcha al revisar los planes. Luego llegó ya la nueva Ley del Suelo del 2006 –de molde contrario-, la crisis…

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2.-En realidad, los procesos expansivos ya estaban en marcha desde finales de los años ochenta y, tras un breve bajón, se disparan en los años noventa y principios del 2000. Todo, pues, con el viejo armazón del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (aunque a veces se incumplieran algunas de sus reglas) y de sus continuadoras autonómicas. En definitiva, la «ley del todo urbanizable» fue aquel primo repeinado que llega a la hora del postre. Dentro de ese crecimiento, destaca en  ciertos momentos una fuerte dispersión urbana y una reducción de densidades: las urbanizaciones unifamiliares, las industrias que salen del casco urbano, etc.

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…       3.-Se trata de una  trayectoria similar a la de otros países occidentales, con sus virtudes y con la aportación de defectos que da la mata. En cierto modo, podríamos aventurar la hipótesis de que la legislación urbanística de 1976 (y posterior) tradujo adecuadamente la voluntad de amplios sectores de la sociedad  española. Sería interesante elaborar al respecto una encuesta de satisfacción residencial, tema que está muy de moda entre los sociólogos y que intenta conocer qué opinan sinceramente las  personas de su vivienda y de su entorno.

…       Es probable que muchos encuestados se quejen del precio (y del préstamo hipotecario que se solicitó). Sobre ese factor, justamente, intentaron operar las normas de 1998, 2000 y 2003, bajo la creencia –según sus exposiciones de motivos- de que el aumento de la oferta  embridaría el galope de los valores de venta. Algunos economistas apuntan, no obstante, que los precios del suelo no se ajustan a ese esquema clásico (aunque, reconozcámoslo, la inmensa mayoría de predicciones fallaron, como es propio de los conocimientos sin estatuto científico).

…       Al salir del bar me encuentro, por cierto, con un viejo amigo marxista que anda estos días muy mareado y que me recuerda las contradicciones en el bloque dominante. Los titulares de terrenos urbanizables periféricos iban a entrar en el negocio a través de la norma del 2000 (y, en menor medida, también a través de las de 1998 y 2003). Una parte de ellos, por cierto, pertenecía a entidades bancarias o muy conectadas con entidades financieras. Era la última remesa, después de la cual ya debería venir la calma y el empequeñecimiento del negocio hipotecario.  Pero, otra vez, el episodio moderantista de nuestra historia no llegó a tiempo.

Quizá podamos consolarnos con una paradoja que tiene algo que ver con la sociedad, con la estructura económica y con las normas: se observan reiteradas similitudes en las alegrías inmobiliarias del eje del mal –Estados Unidos, Gran Bretaña y España-, que se suavizan con el aburrido estatalismo francés y con el autoreprimido protestantismo alemán. Pero esto es otra historia.

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Aquella «liberalización» del suelo: unos crían la fama…(I)

1.-A veces, en la alta noche, le explico a mi gato viejas batallas que sólo él está dispuesto a escuchar. Repasando papeles, recordé el otro día la historia de la denominada “liberalización del suelo”, unos hechos terribles que ocurrieron hace ya varios años a causa de la aprobación de la “Ley del PP”, como se la llamó pronto (Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones). Lo de “liberalización” sonaba despreciable y llegó en poco tiempo al prime time (otra cosa es el uso correcto y preciso del término, justo antes de la catástrofe, en el libro del profesor Parejo Alfonso Reivindicación del urbanismo. Liberalización del suelo al servicio del interés general, 1997).

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…       2.- Bueno, el nombre más extendido –me lo soltó en un debate una señora  que hoy ocupa altas responsabilidades- era “la ley del todo urbanizable”. A ella (a la ley, no a la señora) se le imputaron toda una serie de desgracias que iban desde la burbuja inmobiliaria hasta la proliferación de urbanizaciones de casas unifamiliares, incluso con algunas payasadas audiovisuales que tuvieron en su día mucho éxito y que mi gato ya había leído en alguna ocasión.

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…       3.-La cosa se había empezado a poner fea en 1993 cuando unos hombres malos se atrincheraron en el Tribunal de Defensa de la Competencia y pergeñaron unos Remedios políticos que pueden favorecer la libre competencia en los servicios y atajar el daño causado por los monopolios. La historia es bien conocida. Hijo póstumo de aquel informe, por cierto, es el ya menos poético “Problemas de la competencia en el mercado de suelo en España”, elaborado por la Comisión Nacional de la Competencia en el año 2013.  Aunque mi gato ronronee porque me pongo corporativo, quizás estos informes deberían redondear algunos aspectos jurídicos. De nada sirve importar lo más à la page de la Economía urbana si luego la cosa no se completa con un estudio de las categorías presentes en nuestro Derecho.

El monstruo avanzando desde el Parque Norte (Madrid).
El monstruo avanzando desde el Parque Norte (Madrid).

 

 

 

 

 

 

 

 

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Centenario del nacimiento de Jane Jacobs.

 

 …        1.-Se conmemoró la semana pasada el centenario del nacimiento de Jane Jacobs. Se trata de una autora fundamental en la evolución del pensamiento urbanístico norteamericano y, en realidad, en todo occidente. En 1961 publicó The Death and Life of Great American Cities, que fue traducido en 1973 al castellano ya con un título más general: Muerte y vida de las grandes ciudades. El libro se considera  un auténtico clásico y es el primer alegato serio y fundamentado en favor de la ciudad agrupada y espesa norteamericana, lo que hoy llamaríamos la “ciudad compacta”.

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2.- Sus propuestas parten de un aspecto morfológico nuclear: la clave de la ciudad es la convivencia próxima, la reunión física efectiva de los ciudadanos, con sus viviendas y sus actividades cercanas. Esto le permite reivindicar, en primer lugar, las aceras de las calles, que recogen el movimiento de personas que deambulan con facilidad en entornos de elevada interrelación . Estas aceras deben ser seguras, fomentar la comunicación y el contacto, ser fácilmente transitables para los niños, etc. Como continuación de ellas, se articulan los parques vecinales y, de este modo, queda constituido el armazón del barrio.

La urbe se fundamenta, pues, en la diversidad de usos y en la intensidad y alta densidad o concentración. La mezcla es estimulada y alabada. Además, la ciudad se considera más segura gracias a la mirada y a la presencia de los demás en los espacios comunes. Una hipótesis, por cierto, que ahora empieza a tambalearse gracias a la presencia de  miradas electrónicas.

El texto añade algunas propuestas de interés sobre la “eliminación evolutiva y fragmentaria” del tráfico de automóviles -calificado como “elemento de erosión de la ciudad”-. Igualmente, se miran con malos ojos las grandes obras e infraestructuras que trituran lo que hasta ese momento fue un barrio popular de intensa comunicación. Muchas de estas ideas, como es fácil observar,  han nutrido la justificación y el éxito de los ya numerosos “centros peatonales” y también han estimulado la conservación y mejora de los distritos tradicionales, aunque han sido mucho menos respetadas en el resto del área urbana. Por otra parte, su visión del  vecindario es realmente atractiva, pero creo que no resuelve la permanente pulsión  de cambio que anida en la ciudad.

Jacobs y otros manifestantes de pie frente a la estación Penn de Nueva York, protestando contra su  plan de demolición en 1963. Fotógrafo: Walter Daran/Getty Images. Publicada en The Guardian.

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 …3.-Ahora bien, lo anterior serían simplemente recetas técnicas. Como anotaba el relevante sociólogo Saskia Sassen, para Jacobs el “sentido del lugar” y la  realidad  comunitaria son los valores constitutivos de la urbe. Sassen añade que ella entendió que la ciudad es “mucho más que la suma de sus residentes o de sus grandes edificios o de su fuerza económica”. Esto explica que pasara con facilidad de la teoría a la práctica y que fuera cabeza visible de manifestaciones y movilizaciones en defensa de los edificios emblemáticos de la zona (incluso, leo en el artículo de Sassen que por allí andaba el hoy imprescindible Richard Sennett). Curiosamente, aunque suele tildarse a la sociedad norteamericana de individualista –y lo es- creo que nos supera ampliamente en la facilidad para crear lazos comunitarios: los vecinos y sus asociaciones, los fieles en las iglesias, el barrio…

Jane Jacobs conduciendo una bicicleta en Nueva York, escena de sus más famosas batallas contra ciertas obras de fuerte impacto. Es, realmente, el arquetipo del dirigente vecinal “progre” . Fotógrafo : Bob Gomel/Time & Life Pictures/Getty. Publicada en The Guardian.

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Plaça Rovira i Trias (y IV).

 …        1.-El 1 de junio de 1860, la Gaceta de Madrid publicó un Real Decreto relativo al Ensanche de Barcelona, en el cual –ahora, sí- aclaraba definitivamente la cuestión (y añadía algunas disposiciones complementarias sobre un proyecto ferroviario de circunvalación y sobre mejora y ampliación del puerto). Acompaño aquí el texto del Real Decreto de 31 de mayo con la justificación previa (de 30 de mayo) y algunos comentarios que puedan ayudar  a seguir un texto que, no obstante, es realmente claro:

……El texto comienza con la típica referencia a las transformaciones que se están viviendo y, además, con la ya tradicional admiración por el industrioso carácter de los habitantes:

“MINISTERIO DE FOMENTO.

Exposición á S. M.

SEÑORA:

 

         El ensanche de Barcelona, aspiración antigua y constante de sus activos é industriosos moradores, ha llegado á ser en el día, por él rápido aumento de la población y del tráfico, una necesidad apremiante que exige pronta y acertada satisfacción.

El vuelo que han tomado allí la industria y el comercio, merced al genio emprendedor y enérgico de sus habitantes, y el gran movimiento consiguiente á los caminos de hierro que de ella parten, y á las importantes mejoras que van á ejecutarse en su puerto, preparan á la capital del Principado un brillante porvenir, cuya realización seria imposible si no se extendiera fuera del antiguo recinto de sus derruidas murallas para que pueda moverse y respirar con libertad y desahogo su creciente vecindario, exento de las trabas que basta ahora le contenian con grave perjuicio de su salud, de su comodidad y del desarrollo de su riqueza.”

         .-Ahora, la alabanza es para la Administración local implicada (combinado con la decimonónica fe en la ciencia):

Afortunadamente la solicitud con qué el Gobierno, secundado por los laudables esfuerzos de las Autoridades locales de aquella ciudad , mira hace tiempo esta importante cuestión , ha encontrado un auxilio eficaz por parte del estudio y de la ciencia que han logrado dár la más satisfactoria solución á todas las dificultades que lleva consigo una reforma de esta clase, si se han de armonizar convenientemente los vários y complicados intereses á que afecta”.

…….-Sin embargo, la vida es dura y hay que cambiar el resultado del concurso . Además, ya no podemos perder más tiempo:

«El proyecto aprobado, después de un detenido exámen y de luminosos informes, por Real órden de 7 de Junio último, y cuyo mé­rito ha recibido una nueva confirmación á consecuencia del concurso .posteriormente abierto con el mejor celo, aunque sin favorable resultado, por el Ayuntamiento de Barcelona, puede principiar á realizarse desde luego,permitiendo á los particulares edificar, con arreglo al mismo, en toda la zona que comprende, sin perjuicio de sujetar á nueva y ámplia discusión el plan que su autor propone para llevarlo á cabo en un breve plazo y del modo á su entender más económico posible.

De esta manera empezarán á tocarse inmediatamente los beneficios de la reforma sin ninguno de los inconvenientes que pudiera producir el impaciente deseo de precipitarla ántes de que sean bien conocidos y apreciados los medios y recursos que pueden emplearse al efecto.

          Conviene al mismo tiempo dar publicidad al expresado proyecto, que contiene principios generales aplicables á todas las mejoras de esta clase para que sirva de útil enseñanza en una materia hasta ahora nueva y desconocida entre nosotros, proporcionando á la vez á su autor la merecida recompensa de sus afanes y desvelos.

         Fundado en estas consideraciones, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, tengo el honor de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

          Madrid 30 de Mayo de 1860.

 

                   SEÑORA:

A.L. P. DE V. M.

         RAFAEL DE BUSTOS Y CASTILLA

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 2.-.-El proyecto de Cerdà ya se hace inmediatamente ejecutivo:

…         “R E A L DECRETO.

…         Atendiendo á las razones que Me ha expuesto mi Ministro de Fomento, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros,

 …         Vengo en decretar lo siguiente:

         Artículo 1.° Todas las construcciones que se intenten en lo sucesivo en Barcelona y pueblos inmediatos de Sans, Las Corts, Sarriá, San Gervasio, Gracia, San Andrés de Palomar, San Martin de Provensals y San Adrián de Besós, dentro de la zona comprendida en el proyecto de reforma y ensanche de aquella capital, aprobado por Real órden de 7 de Junio último, se verificarán con sujeción á dicho proyecto, quedando desde luego los particulares facultados para edificar en sus respectivos terrenos con arreglo al mismo y á las prés- , cripciones vigentes de policía urbana.”

        .-El Gobernador civil y los ministerios se comprometen en la vigilancia y ejecución del proyecto:

Art. 2.° El Gobernador de la provincia, oyendo préviamente á los Ayuntamientos interesados en la reforma y ensanche, á la Diputación provincial-y demás Corporaciones que estime conveniente, informará cuanto se le ofrezca sobre el pensamiento económico y ordenanzas de construcción presentados por el autor del proyecto; en la inteligencia do que por esta información no se coarta ni suspende la facultad de edificar, concedida á los particulares por el artículo anterior.

         Art. 3.° La misma Autoridad cuidará de que el replanteo de las nuevas alineaciones, el relieve de las rasantes y las demas obras tengan lugar con estricta sujeción al referido proyecto.

         Art. 4.° El Ministro de Fomento remitirá al de Hacienda una copia autorizada del plano aprobado para que se proceda al deslinde de los terrenos de las murallas y demas pertenecientes al Estado, con el objeto de que pueda disponerse desde luego de los que no se destinan á via pública. Igual copia se remitirá á los Ministerios de la Guerra, Gobernación y Marina para los efectos que previene la Real orden de 9 de Diciembre de 1858 y demas que convengan.

         Art. 5.° En el presupuesto del Estado se’ consignará la cantidad necesaria para la adquisición y publicación del proyecto aprobado que servirá de estudio para construcciones análogas.  

         Dado en Palacio á treinta y uno de Mayo de mil ochocientos sesenta.

         ESTÁ RUBRICADO DE LA REAL MANO

         El Ministro de Fomento,

         RAFAEL DE BUSTOS Y CASTILLA.”

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…         3.-El plan y las ideas de Cerdà ganaron día a día resonancia. Algunas de sus propuestas se trasladaron años después a la legislación y diversos autores han notado su influencia en la primera Ley del suelo española de 1956. Su diseño sigue llamando la atención y ha  situado a Barcelona en primera línea de los grandes experimentos  urbanísticos, desde los sesudos análisis de los especialistas hasta los manidos calendarios que los turistas ponen en la maleta.

       … Peor suerte corrió el personaje: graves problemas económicos, intensos conflictos políticos, durísimos ataques de los profesionales e intelectuales dominantes, etc.  Corren por ahí incluso extraños rumores sobre compra y quema de sus libros, sobre su origen o sobre oscuras conspiraciones políticas en su proyecto. Su malditismo se reforzó  cuando murió, solo y arruinado, en la población cántabra de Las Caldas de Besaya. Para más inri, la recuperación pública del personaje la llevan a cabo Fabián Estapé –en su etapa ministerial- y Porcioles, con lo cual se complica su entrada en el relato histórico dominante (recuérdese el origen “coactivo” y “centralista” de su adjudicación).

……Se le dedicó una plaza, pero alejada de su Ensanche y convertida pronto en símbolo del pegote urbanístico. Se realizó un monumento en su memoria, pero todavía duerme en los desvanes municipales. Se pensó en un nuevo proyecto de escultura, pero se quería instalar en la torturada plaza de las Glorias (para los que no son de Barcelona, es ese trozo de la ciudad que se replantea cada cinco o diez años y que nunca se ve del todo claro).

……Al bueno de Rovira i Trías se le puede ver en su plaza tradicional, rodeado de parcelas conocidas (fue arquitecto también de la Villa de Gracia), hombre del lugar que mira en el suelo el dibujo que no fue…”Plaça Rovira, vella Plaça Rovira, del meu barri de Gràcia i el meu cor adormit”.

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Plaça Rovira i Trias (III)

…       1.-Como ya anticipamos ayer,  en octubre  de 1859 el ayuntamiento de Barcelona  adjudicó el concurso para el ensanche de Barcelona a Rovira i Trias. No he logrado acceder al documento original, pero sí dispongo de la referencia del Archivo municipal correspondiente al acuerdo municipal de 5 de marzo de 1860 (unos meses después, por tanto), en el que se acuerda entregar un “Premi de 4.000 Duros a l’Arquitecte Antoni Rovira i Trias Per el Plànol de l’Eixample de Barcelona Que Sortí Premiat en el Concurs” (recordemos que la peseta como unidad monetaria ordinaria se instaura en 1868).

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 …      2.-El proyecto de Rovira no sólo disfrutó de la unanimidad del consistorio, sino que también fue aplaudido por las fuerzas vivas de la ciudad, con especial apoyo de los propietarios preeminentes y del gremio de arquitectos. Rovira i Trías era, desde luego, un profesional ya reconocido. Por otra parte, ha de precisarse que de ninguna manera se trataba de un proyecto aldeano o retrógrado. Por el contrario, conectaba con las tendencias más avanzadas del urbanismo europeo. Se advierte incluso la idea –luego ampliamente desarrollada- del ferrocarril circular (que rodeaba el Ensanche). Además de las manzanas de edificación con medidas diversas, apostaba por las plazas como punto estratégico de encuentro y, aunque preveía diversas demoliciones, era realmente cuidadoso en el encaje con las poblaciones circundantes (Gracia, Sarrià, Sant Andreu, Sant Martí y Sants).

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…       3.-Uno ya puede imaginar que no eran tiempos gloriosos para la autonomía local. Nos situamos en el período moderado y, por Real Decreto de 16 de octubre de 1856, se había restablecido la vigencia de la Ley Municipal de 8 de enero de 1845, de Organización y atribuciones de los Ayuntamientos. Entre sus previsiones, se articulaba la designación real del Alcalde entre los concejales elegidos, al modo censitario, por los vecinos. Por otra parte, vamos a ver de inmediato un ejemplo de la ordinaria aprobación ministerial de ordenanzas locales.

 

…..       Es una pena que Josep Pla no hubiera nacido sesenta años antes. Quizás hubiera escrito con su gracia especial en un anticipado Quadern gris  que “mentre l’Ajuntament anava prenent decisions, de Madrid arribaven notícies de conxorxes i d’acords contraris del Govern de sa majestat…”. En efecto, fueron varios los encargos de estudios previos que el Gobierno y el Ministerio de Fomento habían adjudicado al Ingeniero don Ildefonso Cerdà. La resolución más contundente fue la de 7 de junio de 1859, que aquí se transcribe y que, contrariamente a lo que indican algunos textos, no zanjó la cuestión ya que, como he indicado antes, el Ayuntamiento siguió a lo suyo, convocó el concurso y lo adjudicó a Rovira i Trias.

Éste es el texto de la resolución (mañana ya aclararemos definitivamente el resultado final de este embrollo):

Ilmo. Sr.: Visto el proyecto de ensanche de la

ciudad de Barcelona, estudiado por el Ingeniero Don

Ildefonso Cerdá, en virtud de la autorización que le

fué concedida por Real orden de 2 de Febrero último:

Visto el Real decreto de 23 de Enero de i 836:

Considerando:

1° Que los estudios de Cerdá se hallan en armonía

con las bases adoptadas por la comisión de representantes

de todas las Corporaciones de Barcelona

en su memoria de 28 de Junio de 1855 y las discutidas

por la comisión nombrada en virtud del Real

decreto de 23 de Enero de 1856:

2.° Que la Real orden de 9 de Diciembre de 1858

dictada por el Ministerio de la Guerra, prejuzga el

ensanche del caserío en el sentido de su libre desarrollo,

reservándose únicamente fijar los puntos donde

considere conveniente establecer edificios militares.

3.° Que la Junta consultiva de Caminos, Canales

y Puertos, encontrando el proyecto bien estudiado,

consulta su aprobación en dic-támen de 6 de Mayo

de 1859; S. M. la Reina (Q. D. G ,) se ha dignado

resolv er

….Primero, Se aprueba el proyecto facultativo de

ensanche de la ciudad de Barcelona estudiado por el

Ingeniero D. Ildefonso C erdá, con las alteraciones

propuestas por la Junta consultiva de Caminos, Canales

y Puertos, para que la altura de los edificios

de la zona de ensanche no exceda en ningún caso de

16 metros, y se aumente el número de manzanas

mayores que las del tipo general admitido en el proyecto,

así como también el de parques, especialmente

en la zona en que se representa más cóndensada la

edificación:

Segundo. El sistema de cerramiento consistirá en

el canal de circunvalación proyectado para recoger

las aguas torrentiales:

Tercero. Antes de proponer á las Cortes el oportuno

proyecto de ley para la ejecución del ensanche,

deberá presentar el autor al Ministerio de Fomento

el proyecto económico que tiene meditado

Cuarto. Deberá asimismo presentar el proyecto

de ordenanzas de construcción y de policía urbana

para que sobre las primeras recaiga la aprobación

del Ministerio de Fomento, y sobre las segundas el

de la Gobernación del Reino, prévia la instrucción

que juzgue conveniente darles.

De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento

y efectos consiguientes. Dios guarde á V. 1.

muchos años. Madrid 7 de Junio de 1859.t=Corvera. =

Sr. Director general de Obras públicas.

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Plaça Rovira i Trias (II)

1.-Antoni Rovira i Trías (1816-1889) fue un auténtico prócer de la Barcelona del siglo XIX. Concejal y diputado pero, sobre todo, arquitecto municipal  y, además, creador del cuerpo de bomberos del consistorio. Fue, también, el arquitecto municipal de Gracia y de Sant Martí de Provençals, todavía no incorporados a Barcelona. Su actividad intelectual y asociativa fue relevante, incidiendo incluso en la creación del Ateneo Barcelonés -por fusión de otras entidades que, en parte, procedían de la Societat Filomàtica de Barcelona, que él había fundado junto a otros políticos y hombres de letras-.

Sin embargo, destaca su impresionante nómina de edificios, entre los que se pueden señalar los mercados de la Barceloneta, del Born, de Sant Antoni, de la Concepció y de Hostafranchs. La lista es realmente larga y aún tendríamos que añadir, pr ejemplo, la reforma y construcción  parcial del Palacio Moja, el campanario de Gracia, el edificio neoclásico del Ayuntamiento de Igualada, el Matadero de Barcelona, la mejora de la mina de Montcada, la Fuente de las Tres Gracias en el Palacio Real, etc.  En definitiva, un arquitecto clave.

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2.-Pero, si uno se acerca por la plaza Rovira, verá en el suelo, debajo de su escultura en bronce, una inscripción  con el gráfico del proyecto que presentó al concurso abierto por el Ayuntamiento de Barcelona para urbanizar el espacio que se abría entre Barcelona y Gracia. El 10 de octubre de 1859 (aunque en esto hay discrepancias, ya que ESTAPÉ da la fecha del 20 de octubre  y BABIANO el 12 de septiembre), el Ayuntamiento, por acuerdo unánime, adjudica el proyecto a Rovira i Trias.  Su documento estaba encabezado por la siguiente frase del arquitecto Léonce Reynaud: “Le tracé d’une ville est oeuvre du temps, plûtot que d’architecte”.  Savigny que, por cierto, era contemporáneo de Reynaud, hubiera suscrito sin duda este aserto.

El planteamiento de Rovira i Trias no implicaba una ruptura radical con el centro  histórico de Barcelona, que proseguiría su crecimiento con unas manzanas algo más anchas y una forma relativamente similar. La conexión entre los pueblos que iban a ser engullidos se confiaba a una serie de avenidas  que iban articulando una malla circular y radial que crearía un conjunto global armónico con un planificador, podríamos decir, “escondido”. Esa suavidad en el diseño se ha conectado a menudo con el reencuentro con la tradición popular propia de la Renaixença, como si el guiño que hemos hecho a Savigny se confirmara en el mantenimiento de la relevancia de la Ciutat Vella y en su crecimiento orgánico y natural, sólo ayudado por las avenidas que hemos indicado, al modo del Ring vienés y sus conexiones radiales.

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3.-Pero, oiga, Amenós, se está usted equivocando, creo. En la zona que  indica está el mundialmente famoso Ensanche de Cerdà, una creación radical con enormes manzanas, claramente separado del núcleo histórico, con inequívoca firma de autor, revolucionario  y racional al mismo tiempo, alejado de cualquier concepción retrospectiva…Sí, hombre, el Eixample que  uno no se cansa de mirar cada vez que el avión enfoca el Prat y volvemos a casa…

Mercado de Sant Antoni. Un lugar fundamental en la historia de la vida barcelonesa. Un intento interesante de restauración.
Mercado de Sant Antoni. Un lugar fundamental en la historia de la vida barcelonesa,  obra de Rovira i Trias. Vive ahora un intento interesante de restauración.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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