Plaça Rovira i Trias (I)

…       1.-Magnífica mañana con los compañeros de la Pompeu Fabra, hablando de ciudades y de normas y aprendiendo y revisando ideas. Me comenta alguien que el relevante geógrafo XYZ no conduce –como ocurre, según me entero luego, con algunos de los más destacados geógrafos catalanes de estos últimos años y de la actualidad-. Alguien debería escribir una tesis doctoral sobre la diferente percepción del territorio que tenemos los que nos movemos a pie o en ferrocarril habitualmente. Pero vayamos al grano. Repasando algunas notas, me encuentro con esta joya de Luis Eduardo Aute, una canción  que es una buena descripción de algunas marcas propias de la denominada ciudad compacta.

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…       2.Gracia es uno de los barrios más bellos de Barcelona, en gran parte por la estructura de calles y manzanas heredada de mediados del siglo XIX. Destacan especialmente las diversas plazas del barrio que, junto con las calles, es casi lo único que, con el vocabulario actual, podríamos considerar como terrenos de cesión forzosa para los promotores. El contraste con el Ensanche es evidente y la ciudad, sin llegar al extremo del casco antiguo –Ciutat Vella-, vuelve a hacerse sinuosa y encogida (a los taxistas no suele gustarles). La plaza de Rovira i Trias es, precisamente, una de las más populares.

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…       3.-En gran parte, Gracia podría reivindicar algo de los patrones de la ciudad mediterránea compacta -aunque en su día jugó descaradamente como un suburb que recibía la población y las industrias que no cabían en Barcelona, incluso diseminándolas por la llanura todavía virgen-. Pues bien, la canción sitúa su relato a mediados del siglo XX y observamos, por ejemplo, la mezcla de usos en zona urbana y la consiguiente contigüidad. Así, el padre de Aute parece que no trabaja muy lejos de su residencia y aún tiene tiempo de bajar a tomar una horchata a la heladería del barrio. Incluso, es posible ir paseando más tarde hasta el bar, centro neurálgico presidido por espectaculares ensaladillas. El uso recreativo inmediato se cierra con el cine Rovira, que parece lleno de familias con grandes y chicos

…. El uso comercial también está ahí mismo, con la farmacia y el quiosco. Curiosamente, aparece también el transporte público –otra de las claves de la compacidad- con la irrupción del tranvía (que, además, marca la hora de cierre y no se plantea, ni por asomo, ninguna “libertad de horarios”).  Al final del día, es posible volver andando tranquilamente a casa. Sin embargo, es cierto que queda un resto de baja densidad en la torre con jardín de Massens, con su pozo y su suelo con piedras. Hoy, el jardín ya se halla intensamente edificado. En efecto,  puede contemplarse la calle Massens en El ojo del tiempo, donde apreciamos fácilmente las diversas manchas verdes o no edificadas de la calle en los años cuarenta-cincuenta del siglo XX.

 

…       Bien, todo lo anterior no es más que el aperitivo de esta magnífica canción, de la cual he transcrito la letra. Pero, cuando ya la hayan escuchado, les explicaré una interesante historia que deriva, precisamente, de la plaza Rovira i Trias (el enlace de la canción aparece al final de la letra)…

 

Somnis de Plaça Rovira

 

 

“A mi padre
y a Climent Comulada, in memoriam.
A Jordi Martín, a la familia Vall
y a todos los vecinos de la Plaça Rovira.
A mi prima Luisita Gozalbo
y a mi familia catalana, con profundo amor.”

De vegades, els somnis 
viuen la realitat
i a l’invers hi ha la 
vida
que fa real el somiat

con aquesta nit dolça
d’un agost d’envelats
pels carrers fent la festa
que em transporta al passat,

un passat com un barri
de futurs sense espills
on van viure els meus avis,
on van néixer els seus fills.

Tinc records del meu pare
quan, després del treball,
ens baixàvem a beure
les orxates d’en Vall.

Plaça Rovira, vella Plaça Rovira
del meu barri de Gràcia,
i el meu cor adormit,
Plaça Rovira, em bategues guspires
d’un foc que ja era cendra…
I, més que fum,
ets tota llum
aquesta nit.

I a la nit ens n’anàvem
per canviar un poc d’ambient,
fins el Bar Comulada,
el palau d’en Climent

on las ensaladillas,
de la seva patent,
feien que el tast dels somnis
fos un gust pel client.

La farmàcia d’en Pere
i el quiosc deien «prou,
a tancar que ja arriba
el darrer trenta-nou«.

I el Cinema Rovira,
va ser un somni guarnit
amb Charlot fent rialles
pels grans i els més petits…

Plaça Rovira, vella Plaça Rovira…

I al primer son del somni,
quan el temps va a partir,
el meu pare em deia:
«anem a casa a dormir».

I en silenci tornàvem
lentament cap amunt
a la torre dels avis
i tots els seus difunts.

I entre el pou i las pedres
del jardí de Massens,
la galàxia ens plorava
pluges de Sant Llorenç.

I el meu pare em parlava
assenyalant-me el cel:
«fes-li, abans dels teus somnis,
un petó al teu estel».

Plaça Rovira, vella Plaça Rovira… 

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La canción: «Somnis de Plaça Rovira» (con magníficas fotografías de Juan Miguel Morales López).

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Último aviso

Como ya saben nuestros amables  lectores, presentamos mañana en Tarrasa el libro El mito legal de la ciudad compacta. A petición de algunos compañeros, traemos hoy aquí una segunda selección de las fotografías incluidas en el libro, incluyendo su comentario.

La edad de oro de la ciudad compacta norteamericana: Edificio Marquette, en Chicago. Se trata del principal prototipo de la Escuela de Chicago y fue diseñado por los arquitectos Holabird y Roche en 1895. El clasicismo del diseño se vio sólo alterado por unas discretas manifestaciones artísticas (por ejemplo, unos bajorrelieves en bronce en las puertas de entrada) y por la sumisión a las exigencias comerciales de una zona urbana que florecía espectacularmente. Fotografía del autor
La edad de oro de la ciudad compacta norteamericana: Edificio Marquette, en Chicago. Se trata del principal prototipo de la Escuela de Chicago y fue diseñado por los arquitectos Holabird y Roche en 1895. El clasicismo del diseño se vio sólo alterado por unas discretas manifestaciones artísticas (por ejemplo, unos bajorrelieves en bronce en las puertas de entrada) y por la sumisión a las exigencias comerciales de una zona urbana que florecía espectacularmente. Fotografía del autor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Vista parcial de la Magnificent Mile, en el centro de Chicago. En este caso, estamos ante un vibrante ejemplo de renacimiento de la ciudad compacta norteamericana, con mezcla de usos, papel relevante del peatón y del transporte público, etc. No obstante, antes de su actual éxito, también se observaron en esta zona graves signos de decadencia. Fotografía del autor.
Vista parcial de la Magnificent Mile, en el centro de Chicago. En este caso, estamos ante un vibrante ejemplo de renacimiento de la ciudad compacta norteamericana, con mezcla de usos, papel relevante del peatón y del transporte público, etc. No obstante, antes de su actual éxito, también se observaron en esta zona graves signos de decadencia. Fotografía del autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La dispersión urbana en el sur de Europa en el último tercio del siglo XX ha tenido a menudo un ritmo acelerado y frenético, a causa del aumento efectivo de la prosperidad y de la debilidad de las Administraciones Públicas. Ullastrell-Can Amat (provincia de Barcelona). Fotografía del autor.
La dispersión urbana en el sur de Europa en el último tercio del siglo XX ha tenido a menudo un ritmo acelerado y frenético, a causa del aumento efectivo de la prosperidad y de la debilidad de las Administraciones Públicas. Ullastrell-Can Amat (provincia de Barcelona). Fotografía del autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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selección 4

 

 

 

 

 

 

 

El programa para la urbe densa se basa, entre otros aspectos, en una elevada acumulación de habitantes por kilómetro cuadrado, en una clara distinción entre lo urbano y lo no urbano y en el intento de emplear sistemáticamente el transporte público. Las imágenes corresponden al barrio de La Grípia-Tarrasa Este (Tarrasa-Barcelona). Fotografías del autor.
El programa para la urbe densa se basa, entre otros aspectos, en una elevada acumulación de habitantes por kilómetro cuadrado, en una clara distinción entre lo urbano y lo no urbano y en el intento de emplear sistemáticamente el transporte público. Las imágenes corresponden al barrio de La Grípia-Tarrasa Este (Tarrasa-Barcelona). Fotografías del autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Vista del oeste de The Loop, uno de los barrios centrales de Chicago. Esta ciudad articula uno de los principales núcleos urbanos compactos de los Estados Unidos. Este tipo de formaciones urbanas precisan, incluso con mayor premura que las urbanizaciones dispersas, vías de comunicación de alta capacidad. En la imagen, conexión de la autopista interestatal norteamericana número 90 con el centro urbano. Se trata de la autopista más larga de esta red en los Estados Unidos. Fotografía del autor.
Vista del oeste de The Loop, uno de los barrios centrales de Chicago. Esta ciudad articula uno de los principales núcleos urbanos compactos de los Estados Unidos. Este tipo de formaciones urbanas precisan, incluso con mayor premura que las urbanizaciones dispersas, vías de comunicación de alta capacidad. En la imagen, conexión de la autopista interestatal norteamericana número 90 con el centro urbano. Se trata de la autopista más larga de esta red en los Estados Unidos. Fotografía del autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Expansión de la inspección urbanística y atribución íntegra a las Comunidades Autónomas (jurisprudencia del TC).

…         1.-Hace unos años, al calor de la crisis, fue aprobado el  Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Entre sus dispersas prescripciones, los arts. 21 y 22 (así como la disposición adicional tercera y transitoria primera y segunda) pusieron en marcha un sistema nuevo –bajo patrón estatal– de inspección técnica de edificios. En principio, iba a recaer sobre los edificios con antigüedad superior a cincuenta años y para municipios de población superior a veinticinco mil habitantes.

 

 …        Se trataba, por supuesto, de un marco general y supletorio, mejorable por las previsiones más exigentes de las Comunidades Autónomas e incluso de los municipios. Sin embargo, su densidad normativa era elevada, ya que incluso incidía en los efectos jurídicos de la inspección administrativa, determinando algunas consecuencias de la detección de deficiencias.

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…         2.-Era evidente que esta articulación iba a chocar con la de algunas Comunidades Autónomas, que ya habían establecido una especie de “ITV” de la vivienda, aunque es verdad que operando ya sobre edificios más jóvenes.

 

…         La Generalidad de Cataluña impugnó la regulación que comentamos y el Tribunal Constitucional la declaró íntegramente inconstitucional en su Sentencia de 26 de enero de 2016 (aunque salvó otros aspectos de la Ley que ahora no vienen al caso). De nada le sirvió al Estado invocar el título genérico de la planificación urbanística (por el aroma keynesiano de la medida, para reactivar el sector) ni la legislación básica medioambiental (la edificación es, quizás, el ejemplo máximo de cultura y no de natura).

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…         3.-Todo lo anterior supone que el Derecho de la edificación entra ya definitivamente en el recinto sagrado del urbanismo, de la mano principalmente de la obligación del propietario de mantener la seguridad, la salubridad y el ornato. En palabras del Fundamento Jurídico cuarto, la normativa de inspección de edificios se define como “la regulación de una técnica o instrumento propiamente urbanístico, que tiene por finalidad prevenir y controlar las irregularidades o ilegalidades urbanísticas, así como comprobar el cumplimiento del deber de conservación que corresponde a los propietarios”. Y sigue diciendo que “son, pues, preceptos que se incardinan con claridad en la materia de urbanismo, es competencia de las Comunidades Autónomas que a éstas corresponde regular.”

 

…         Ahora bien, lo cierto es que quizás el Estado podría haber invocado a su favor el ejercicio ordinario de su competencia en materia edilicia a través de la Ley de Ordenación de la Edificación (así como lo relativo al Código Técnico de la Edificación). A nivel práctico, el programa temporal de la inspección de edificios y el efecto concreto de las verificaciones queda ya en manos de las Comunidades Autónomas.

photos © Chris Luckhardt

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El ojo del tiempo

  1.- El Instituto Cartográfico y Geográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) publicó en su portal el año pasado un artículo titulado “Com era Catalunya? (des de 1945)”. Su punto de partida era la documentación proporcionada por la primera campaña general de fotografía aérea en Cataluña, que fue efectuada por la Fuerza Aérea de los Estados Unidos durante los años 1945 y 1946 (a  raíz de un acuerdo bilateral firmado a finales de 1944). Entre los años  1956 y 1957 se realizó un segundo trabajo fotográfico, ya en plena guerra fría.

 

      El Instituto catalán citado, consciente del extraordinario valor científico de las dos campañas, firmó un convenio con el ejército español para el uso y ordenación de las fotografías indicadas. La relevancia deriva del hecho de que disponemos de una cartografía muy completa (especialmente, la de la segunda fase), efectuada justo antes de las grandes oleadas de crecimiento iniciadas en los años sesenta del siglo pasado.

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……       2.-El tratamiento y catalogación del ICGC ha dado pie a dos instrumentos. El primero, “Com era Catalunya? (des de 1945)”   se basa en la comparación de franjas concretas del territorio en 1946-1947, 1955-1956 y en la actualidad. El segundo, que tiene un formato espectacular, se denomina “El ojo del tiempo. Cataluña antes y ahora” y permite superponer un círculo con el paisaje actual sobre el fondo de 1947 o de 1956 o bien trabajar al revés. Esto es, cubrir la pantalla con el mapa fotográfico actual e ir recorriéndolo con una imagen en redondel superpuesta de la primera o de la segunda campaña. Sugiero especialmente juguetear con el botón de +/- resolución,  ya que el resultado es entonces formidable.

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  ….     3.-Es probable que los lectores que no vivan en Cataluña disfruten algo menos con el instrumento. Pero los más cercanos casi seguro que caen en la tentación de verificar la transformación del lugar donde viven o donde trabajan o donde pasaron su infancia. De todos modos, la herramienta es interesante para cualquier persona interesada en el fenómeno del crecimiento urbano. De hecho, todo esto lo descubrí gracias a un chivatazo de Oriol Nel·lo. Desde luego, es posible que lo que más llame la atención sea el aumento de la superficie construida, pero es también muy útil observar la línea serpenteante  de las autopistas que, lógicamente, constituyen una novedad radical (a diferencia de otras carreteras tradicionales, cuyo surco se mantiene).

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Presentación del libro «El mito legal de la ciudad compacta»

Un breve aviso:

PRESENTACIÓN DEL LIBRO El mito legal de la ciudad compacta.

Una reflexión en positivo sobre nuestras ciudades

Intervendrán:

.-Daniel Rico, profesor de Historia del Arte y Patrimonio Histórico de la Universidad Autónoma de Barcelona.

.-Joan Amenós, autor del libro.

El acto se realizará el martes día 1 de marzo a las 19 hores,

en la librería La Temerària, de Terrassa, C/La Unió, 7, Terrassa (a 50 metros del Ayuntamiento).

Oporto, desde la plaza de la Catedral.

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PRESENTACIÓ DEL LLIBRE  El mito legal de la ciudad compacta.

Una reflexió en positiu sobre les nostres ciutats.

Intervindran:

.-Daniel Rico, professor d’Història de l’Art i Patrimoni Històric de la Universitat Autònoma de Barcelona.

.-Joan Amenós Álamo, autor del llibre.

L’acte es farà el dimarts, 1 de març, a les 19 hores, a la Llibreria la Temerària, C/ La Unió, 7, Terrassa.

Aunque los grandes rascacielos ya se construyen en Oriente, es difícil encontrar una ciudad más orgullosa de su riqueza arquitectónica que Chicago (foto parcial de la Mag Mille, año 2014).

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Publicación de «El mito legal de la ciudad compacta» (I).

Recientemente, el Servicio de Publicaciones de la Universidad Autónoma de Barcelona ha publicado el libro El mito legal de la ciudad compacta, que he tenido el placer de elaborar en estos últimos tiempos. Le transcribo al lector la solapa del libro,con algunos subrayados propios de mi otro yo (el autor de este cuaderno), por si fuera de su interés:

 …1.-En los últimos treinta años, el mapa español ha sufrido en sus carnes un impresionante proceso de urbanización dispersa. Las densidades de población han disminuido y han florecido por doquier las criticadas urbanizaciones mesocráticas, las autopistas y las autovías se han convertido en el esqueleto ordenador del territorio, han proliferado los grandes centros comerciales… Todo ello ha implicado un cambio importante para las ciudades preexistentes. Sin embargo, tras un proceso de adaptación, lo cierto es que también ellas se han beneficiado de la reducción del amazacotamiento e incluso en nuestras latitudes se ha percibido ya puntualmente el fenómeno anglosajón del back to the city (vuelta a la ciudad). En conjunto, por tanto, la calidad de la vida urbana ha mejorado y han aumentado las posibilidades para elegir dónde vivir, dónde trabajar o dónde comprar. La ciudad dispersa se ha puesto de largo en nuestro país.

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...2.-Esta evolución ya se había conocido antes en Estados Unidos, donde se le dio el nombre de sprawl, aunque no siempre fue fácil definirlo. También se ha vivido en Europa, desde luego. De ello se deja amplia constancia en el texto y se describen de forma clara los paradigmas de la urbe desparramada y de la urbe compacta.

En general, este panorama no era tratado por juristas y hombres de leyes, que preferían dejarlo en manos de otros especialistas. Sin embargo, en los últimos años el gremio se ha movilizado y ha calificado como etapa nefasta y enloquecida a los mejores lustros de las ciudades españolas.

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3.Finalmente, la legislación ha configurado el modelo de la ciudad compacta y lo ha convertido en el mito que debe conducir los esfuerzos ordenadores. Un mito que se alimenta, desde luego, con programas concretos: centralización y contención en general y reglas específicas para bloquear la actividad periférica. Todo ello es examinado en estas páginas, combinando los perfiles jurídicos con reflexiones tomadas de otras disciplinas. El autor (que prefiere vivir, por cierto, en los viejos cogollos urbanos) expone también interesantes aportaciones de la experiencia norteamericana, en la medida en que pueden jugar como antecedente de lo ocurrido luego en Europa y en España. Un libro, pues, que rehúye los llantos de Jeremías y que no juzga negativamente el urbanismo de estos últimos decenios. En el texto se observa, más bien, una discreta desconfianza ante el corsé legal diseñado para satisfacer el mito.

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Objetivación de la cuantía sancionadora a través de una fórmula matemática. El caso del Reglamento catalán de protección de la legalidad urbanística (y II).

      1.-El Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística de Cataluña (del año 2014) se inicia con algunas reglas tradicionales sobre subsunción de la infracción instrumental (art. 134.2) y sobre personas responsables (art. 135) y circunstancias de modulación de la responsabilidad (art. 136), ya sea en sentido agravante o atenuante. Ahora bien, la principal aportación se sitúa en la fórmula general de cálculo de sanciones, según la cual:

 

…       M=R·VS·G·C

 

      En donde:

 

M= el importe de la multa en euros (previamente al redondeo, que se hará ajustándose al múltiplo de 100 más cercano).

R= módulo regulador de la multa.

VS=volumen edificado en metros cúbicos o superficie del suelo en metros cuadrados afectados por la legislación urbanística.

G=factor relativo a la gravedad de la infracción.

C=factor relativo a las circunstancias que modulan la responsabilidad.

 

 …      Debe tenerse en cuenta que si una misma infracción afecta a volumen edificado y a superficie de suelo no ocupada por el volumen indicado, la fórmula se aplica primero al volumen y luego a la superficie, sumándose finalmente los dos resultados parciales obtenidos.

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      2.-El módulo regulador R se articula en el artículo 138 y puede implicar dos cifras:

 

…      –R=50, que se aplica al volumen de las obras afectadas por una infracción. Se incluyen diversas y casuísticas reglas que precisan cómo se calcula un volumen determinado.

 

 …      –R=10, que se aplica a la superficie de suelo afectado por la infracción (sin computar la superficie ocupada por los volúmenes edificados afectados por la infracción).

 

 ….      Se establecen, además, reglas específicas para los actos de parcelación –con abismal multiplicación en caso de división no legalizable-, de propaganda de urbanizaciones, de omisión del deber legal de conservación y rehabilitación y de vallas y construcciones ilegales.

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 …      3.-Por lo que respecta al resto de factores:

 

G=1, para infracciones leves.

G=2, para infracciones graves.

G=3, para infracciones muy graves.

C=1, cuando no concurra ninguna circunstancia de modulación de la responsabilidad.

C=entre 0,75 i 1,25, cuando concurran circunstancias atenuantes y agravantes.

 

  …     Igualmente, se prevé:

 

 ……      -La reducción por restauración e indemnización voluntarias.

  …..     -El incremento en caso de beneficio económico superior.

 

…       En síntesis, pues, el objetivo es situar en el centro del cálculo el volumen y la superficie afectadas, y concentrar los aspectos más valorativos en el factor C, de menor impacto cuantitativo.

***

 

 

 

Objetivación de la cuantía sancionadora a través de una fórmula matemática. El caso del Reglamento catalán de protección de la legalidad urbanística (I).

……     1.-La determinación del quantum de una sanción pecuniaria es un embate delicado (tanto en el ámbito penal como en el administrativo). En el campo del Derecho Administrativo, la cuestión echa chispas ya que, normalmente, la legislación sectorial deja un amplio margen para la concreción. La discrecionalidad administrativa chapotea en horquillas numéricas enormes. Para facilitar la determinación definitiva, la norma suele establecer algunos criterios de graduación derivados o amplificados con respecto a la previsión general del art. 131.3 LRJPAC. En este artículo aparecen los siguientes elementos:

 

-Existencia de intencionalidad o reiteración.

-Naturaleza de los perjuicios causados.

Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

 

Se añadiría a ello nuestro viejo amigo del principio de confiscación del beneficio (art. 131.2 LRJPAC). Esto es, la previsión de que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas vulneradas.

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……     2.-En la misma línea se mueve la vigente Ley de Urbanismo de Cataluña, cuyo art. 220 aludía también a:

    -La gravedad con la cual la infracción afecta a los bienes y a los intereses protegidos por el ordenamiento urbanístico.

    -La gravedad del riesgo creado.

    -El grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras.

 …    -La entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción.

  ….  -La viabilidad de la legalización de las faltas cometidas.

 

Algunos de estos renglones ya inciden, de hecho, en la posibilidad de pasar de infracción muy grave a grave o de grave a leve (por ejemplo, la conducta de legalización, combinada con su efectiva viabilidad).

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…..     3.-Sin embargo, no es fácil moverse con tales reglas en la anchura de las cuantías previstas por el art. 219 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo:

    -Infracciones leves: multa de 300 a 3000.- €.

…     -Infracciones graves: multa de 3001 a 30.000.-€.

    .-Infracciones muy graves: de 30.001.- a 1.500.000.-€

 

Obsérvese especialmente el último renglón, que permite fascinantes aventuras valorativas. Para zanjarlas de raíz, el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística de Cataluña (aprobado por D. 64/2014) opta de forma novedosa por una fórmula matemática relativamente implacable, que explicaremos mañana.

126H (1)

 

 

 

 

 

 

(Infracción urbanística. Fuente: http://gratisography.com/
[Libre de derechos])

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Precisiones sobre la mera comunicación previa de la primera ocupación y utilización de edificios (y II).

…     1.-Para empezar, la reforma de la Ley de urbanismo catalana somete a la previa licencia de siempre dos clases de primera ocupación y utilización de edificios:

 

   …       a)Por una parte, la primera ocupación y utilización parcial de los edificios. En efecto, parece contradictorio, aunque sólo sea por aquel rústico argumento de que quien puede lo más puede lo menos. Sin embargo, en la práctica suele señalarse el especial riesgo que deriva del uso de una parte del edificio cuando la obra no está finalizada (así lo apunta, por ejemplo, MONTESERÍN HEREDIA, junio 2015).

Primera utilización y ocupación de edificio. Licencia previa. Pixabay. Uso libre de derechos.
Primera utilización y ocupación PARCIAL de edificio. Licencia previa. [Pixabay. Uso libre de derechos. Riga (Letonia). Art noveau.]
…    ..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

.             b) Por otra parte, la licencia de primera utilización y ocupación de edificios se sigue exigiendo cuando se trata de SUELO NO URBANIZABLE y SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO. En este caso, la autorización previa se justifica por la necesaria protección de estos suelos y por el carácter excepcional o restringido de las construcciones que se realizan en ellos.

Primera ocupación de edificios en suelo no urbanizable o urbanizable no dleimitado. Sí licencia. Pixabay. Uso libre de derechos. Baviera.

 

 

 

 

 

 

 

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…     2.-Algunos autores han defendido, no obstante, la conveniencia de que la licencia de primera ocupación y utilización subsista en nuestro ordenamiento, aunque las Comunidades Autónomas no están siguiendo esa dirección (con alguna excepción). Así, MONTESERÍN HEREDIA (junio, 2015) reivindica su presencia en diversas hipótesis. Entre ellas, señalo los siguientes:

 

…          a)Debería mantenerse la licencia de primera ocupación si está pendiente la entrega de obras de urbanización, ya sean puntuales o en el marco de un plan o proyecto urbanizatorio. Aquí, la solución de la legislación catalana se bifurca:

 

 ……..               -Las obras puntuales de urbanización no incluidas en plan o proyecto SE SOMETEN A LICENCIA URBANÍSTICA PREVIA (art. 187.1.l)).

Obra puntual de urbanización. LICENCIA PREVIA. [Pixabay. Uso libre de derechos.]
Obra puntual de urbanización. LICENCIA PREVIA. [Pixabay. Uso libre de derechos.]

……..    

 

 

 

 

 

 

…    

…….  -Pero las obras bajo el paraguas de un plan o proyecto de urbanización YA NO ESTÁN SUJETAS A NINGÚN TIPO DE LICENCIA O COMUNICACIÓN PREVIA (art. 187 ter a)).

Obra de urbanización amaparada por plan o proyecto. NO LICENCIA NI COMUNICACIÓN.[Pixabay. Uso libre de derechos.]
Obra de urbanización amaparada por plan o proyecto. NO LICENCIA NI COMUNICACIÓN.[Pixabay. Uso libre de derechos.]

………

 

 

 

… ………….

 

…………….b) Debería mantenerse la licencia de primera ocupación en caso de edificios en situación asimilada a fuera de ordenación (esto es, edificios ilegales pero con plazo de acción de restablecimiento de la legalidad ya prescrito). Este supuesto no aparece en la legislación catalana y lo que intenta el autor es asegurar que sólo se han realizado las reparaciones estrictamente necesarias. El tema es de rabioso interés práctico ya que, pasados cuatro años (seis en la vigente legislación catalana), se aprovecha para ir hinchando el perro con pequeñas obras sujetas a mera comunicación previa.

 

  ….  .   c)La primera ocupación de los edificios de viviendas de promoción libre. No olvidemos que la cédula de habitabilidad ha sido suprimida en algunas Comunidades Autónomas y que, además, aunque subsista, sólo trata sobre las condiciones de habitabilidad y no apunta a los requerimientos de la normativa urbanística. Sin embargo, es claro actualmente en Cataluña que la primera utilización y ocupación de edificios en suelo urbano, aunque estén destinados a viviendas, sólo se somete a simple comunicación.

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…     3.-Por último, siguiendo a GIFREU (2012), convendría recordar lo siguiente:

 

 ……..         -La suspensión de efectos de las licencias previas otorgadas y la incoación de expedientes de revisión del título otorgado impiden obtener el derecho de uso y ocupación a través de la pertinente comunicación.

 

……….          -La obtención del derecho a ocupar y usar la construcción no otorga ningún derecho al ejercicio de actividades económicas, las cuales mantienen su propio régimen (ya sea licencia, comunicación o total exención).

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La consolidada penetración de la comunicación previa en el Derecho urbanístico.

1.-Aunque hubo algunas dudas cuando llegó al mundo, pronto se puso de manifiesto que la Directiva de Servicios iba a entrar en el terreno urbanístico. La Ley catalana 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, da nueva redacción a diversos artículos de la Ley de Urbanismo y apuesta decididamente por la suavización de la intervención administrativa (también lo hace en materia de actividades, pero ahora no lo analizaremos).

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 …    2.-En primer lugar, la Ley avisa, en un nuevo artículo 9.8, que el camino no será fácil y que, en definitiva, la regulación urbanística es un campo abonado para saltarse la Directiva de Servicios y colar ilícitas técnicas de planificación económica bajo mano:

 

  …   “El planeamiento urbanístico y las ordenanzas sobre edificación y uso del suelo no pueden establecer condicionantes en los uso del suelo que comporten restricciones al acceso o al ejercicio de las actividades económicas que vulneren los principios y requisitos establecidos por la Directiva de servicios. Por reglamento se han de regular las razones imperiosas de interés general que, de acuerdo con la misma Directiva de servicios, permitan excluir su aplicación. Estas restricciones se han de ajustar a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación y quedar pertinentemente justificadas en la memoria del plan en ponderación con el resto de intereses generales considerados en el planeamiento.“

    Obsérvese, por cierto, que un futuro reglamento detallará las razones imperiosas de interés general. Permanezcan atentos a sus receptores.

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3.-Los arts. 187 y 187 bis de la Ley de urbanismo catalana pasan a distinguir entre:

  1. Actos sujetos a licencia urbanística: continúan siendo familia numerosa e incluyen los tradicionales movimientos de tierra, parcelaciones, construcción de edificios de nueva planta, etc. Conviene señalar que permanecen en este listado:

……     -La instalación de invernaderos o estructuras similares, salvo que los muros perimetrales de estas instalaciones sean inferiores a un metro de altura.

……     -La constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja.

……     -La instalación de casas prefabricadas o instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

2.   Actos sujetos a comunicación previa. Entre ellos, se enumeran el cambio de uso de los edificios (excepto la transformación a uso residencial), la colocación de carteles visibles desde la vía pública y “la formalización de operaciones jurídicas que, sin constituir o modificar un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, comporten un incremento del número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto de los autorizados en una licencia urbanística anterior.”

3 .  Actos no sujetos a intervención administrativa mediante licencia urbanística o comunicación previa. La justificación de la desaparición del control administrativo radica en la presencia de instrumentos previos que ya anticipaban o preveían la actuación ahora liberada: proyectos de urbanización, proyectos de reparcelación, órdenes de ejecución o restauración, etc.

…     Por último, ha de añadirse que una “Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica” habrá de “recibir información sobre los planes de verificación, control e inspección hechos por las administraciones públicas de Cataluña y sobre el resultado de estos planes”.  Es un ambicioso objetivo, que quizá cumplirán algunos grandes municipios, pero que se limitará en la mayoría a la recepción de denuncias como acicate para iniciar la inspección administrativa.

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