Sábados exclusivos. Quítate tú, que me pongo yo.

Foto: ***

1.-Los errores y las incoherencias gramaticales y conceptuales del mal llamado “lenguaje inclusivo” no son una rosa aislada, sino que crecen como mala hierba en  la impenetrable maleza de una legislación cada vez más deficiente. Al pegote formal de la redacción oscura, descoordinada o pedante se le añade, por ejemplo, la  desmesurada extensión de los preceptos o la habitual acumulación en una misma ley de contenidos dispares (sobre esto, véase el Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado relativo al “anteproyecto de Ley de transposición de directivas de la Unión europea en las materias de accesibilidad de productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas y tributaria y de adaptación normativa a los Convenios internacionales sobre responsabilidad civil por daños nucleares”***).

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2.-El supuesto que vamos a ver ha sido ya ampliamente aireado entre los especialistas y la chapuza ha corrido alegremente por las redes sociales. Si consultan ustedes al diligente compilador del BOE, observarán que aparece esto al consultar el art. 16.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de  la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Se trata, en concreto, de una infracción muy grave en materia de empleo, expuesta en estos términos en el boletín oficial y acompañada de la nota de duda existencial redactada por algún atento funcionario:

“c) Solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.

Téngase en cuenta que se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, Ref. BOE-A-2023-5365 y, con la misma fecha de publicación oficial y entrada en vigor, se vuelve a modificar la letra c) por la disposición final 6.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366. Se muestran ambas redacciones.”

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                3.-De lo anterior se deducen algunas consecuencias interesantes:

            a) Banalización del ius puniendi estatal. Toda la literatura sobre la moderación en los castigos se viene abajo cuando se observan estas infracciones bajo escasa reflexión cuya comisión significará miles de  euros para el particular (en concreto, entre 7501 y 225.018 euros), además de otras responsabilidades accesorias.

            b) El legislador no tiene un concepto claro de la igualdad. En el texto constitucional se partió del juego tradicional entre la igualdad ante la ley (art. 14CE) y el avance progresivo hacia la igualdad sustancial (por ejemplo, art. 9.2 CE). Sin embargo, los últimos tiempos han alumbrado desigualdades ante la Ley respaldadas por el Tribunal Constitucional y, además, han proliferado los estatutos diferenciadores de grupos y conjuntos de particulares. Esta  multiplicación de privilegios (en el sentido estricto de lex privata) se quiere compensar políticamente con una retórica ilimitada de precisiones sobre la desigualdad. Es un buen ejemplo de ello el precepto que hemos transcrito.

            c) Teniendo en cuenta que en el BOE no consta la hora de publicación y sólo se atiende a la fecha, es posible que la redacción dada  al art. 16.1.a) de la LISOS por la Disposición final primera de la Ley 3/2023, de Empleo, sea la regla con un plazo de vigencia más corto en la historia del Derecho español. Esto, no obstante, suponiendo que el nuevo art. 16.1.c) de la Ley 4/2023 haya derogado tácitamente el texto promulgado en la Ley 3/2023. En realidad, la situación podría ser más inquietante: el art. 16.1.c), en la redacción dada por la Ley 3/2023, jamás existió. Justo cuando iba a integrarse en el ordenamiento, en la misma fecha, fue ya derogado por la Ley 4/2023. Como máximo, vivió mientras los ojos de los destinatarios no habían pasado de la Ley 3/2023 a la Ley 4/2023 del mismo boletín. El BOE, pues, también fue visitado por la primavera y quiso revivir, a su manera,  la inmortal letrilla de Quevedo: “¿De qué sirve presumir, /rosal, de buen parecer,/si aún no acabas de nacer/cuando empiezas a morir?”.

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Sábados exclusivos. Derrotados en la gran final

Foto: aquí*.

Dentro de nuestra sección «Sábados exclusivos«*.

         Había interés en la afición por ver cómo planteaba Kuirinho el partido del siglo. Nada menos que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Una ley que cierra un ciclo en nuestra materia y en la que la hinchada inclusivera había puesto, lógicamente, toda su ilusión. Nada menos que 82 artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y 19 disposiciones finales. Kuirinho, formado en los campus norteamericanos, se había adaptado muy bien a la dureza y calidad de la lengua española.

         Hubo una cierta decepción en los prolegómenos del encuentro, ya que al final no jugo “niñes”. Es cierto que se le vio en el peloteo previo –de hecho, apareció en los debates parlamentarios-, pero el míster ya no le incluyó en la selección inicial.

         Kuirinho planteó el partido con mucha seriedad. En primer lugar, dejó en el banquillo al fatigante desdoblamiento (“los obreros y las obreras”, por ejemplo). No he visto ni un caso en la norma. La duplicación es ya un jugador que pide a gritos su retirada (ni ellos mismos lo sacan).

         Algo parecido ocurrió con la nominalización abusiva. Apenas siete “alumnado” y tres “profesorado”. Ni siquiera un “funcionariado” o complicaciones similares. Con lo fácil que es decir “alumnos” y “profesores”. En fin, un jugador fondón y sin estilo que a los diez minutos ya estaba chupando banquillo.

         Kuirinho centró su táctica en la “personitis” llevada hasta la extenuación: “personas homosexuales”, “personas trans”, “personas LGTBI”, “personas trabajadoras”, “personas menores de doce años”, “personas solicitantes”, “persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina” (art. 14), “personas extranjeras”, “personas mayores LGTBI”, “persona prestadora de un servicio” (art. 79 3.a), total para no decir “el prestador”), “persona sancionada” (en vez de “el sancionado”, claro), “persona infractora”, “personas afectadas” y un ridículo y cansino etcétera.

         Se trata de una táctica marrullera que genera algunas construcciones cargantes y, además, evidentes errores de coordinación. Respecto a lo primero, el larguísimo “personas trabajadoras autónomas” (art. 65, con lo fácil y correcto que es decir “trabajadores autónomos”). Respecto a lo segundo, basta ver el discriminador “cursos dirigidos a personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles” (art. 34.3), que dejaría fuera a monitores y formadores.

         Por otra parte, son curiosas las oscilaciones que llevan al legislador a usar unas veces “víctimas” (per ejemplo, disposición final 14.5) y otras veces “personas víctimas” (por ejemplo, art. 68). Aquí Kuirinho mostró dudas, ya que “víctima” es un femenino para el género no marcado y ello podría desmoronar la patraña teórica del llamado lenguaje inclusivo. Algo parecido ocurre con “jóvenes” y “personas jóvenes”, que se distribuyen según sople el viento. De todos modos, el entrenador insistió en su estrategia de personitis agresiva y se marcó incluso en tres ocasiones concretas un durísimo “personas progenitoras” (arts. 43.2 y 74.2), para confirmar la condena definitiva del genérico “padres”.

         El reloj iba avanzando y el marcador estaba claro. Sin embargo, es cierto que el once inclusivero suele jugar fuerte en las exposiciones de motivos y en los primeros artículos, pero se desfonda al avanzar la ley y ya llega ahogado a las disposiciones adicionales y finales.

         De hecho, el román paladino tuvo pronto destellos de buen juego y empezó a llegar a la red. Así, un espectacular “interés superior del menor” (art. 31), un impresionante “los menores” (art. 35.2, un gran gol, con otro en el art. 70.2.b)), un “los contrayentes” de toda la vida (art. 36.4), un implacable masculino genérico en “los cónyuges” (art. 37.2), el bellísimo “un defensor judicial” (art. 43.2), unos “afectados” sin personas afectadas (en el art. 63.2), unos “empleadores” de tiralíneas en el art. 69.3….El empate se palpaba en el ambiente y, efectivamente, llegó en dos jugadas de campeonato. La primera, un espléndido “funcionarios y demás empleados públicos” en el art. 76.1. La segunda, un prodigioso “sujeto infractor” (art. 80.2) que se coló por debajo de las piernas de “persona sancionada” y “personas infractoras” (que resbalaron por  el mismo art. 80). Es verdad que aquí el equipo de Kuirinho pidió el VAR, pero el uso de “el sujeto” era tan abrumadoramente masculino para un género no marcado que incluso un sector doctrinal lo consideraba algo así como una manifestación fálica en la gramática (el árbitro asistente afirmó haber leído esto en algún lugar, pero no era necesario, porque el veredicto estaba clarísimo).

         Se llegaba así a las durísimas adicionales y finales y la afición inclusivera se temió lo peor, viendo el cansancio de los suyos y la forma en que se había echado a perder una victoria cantada. Los miedos se confirmaron de inmediato, porque la disposición final primera –que incluye nada más y nada menos que las modificaciones del Código Civil– se inundó de formas masculinas para el género no marcado. No sólo el “los contrayentes” –que ya había salido en el texto de la ley- sino “hijo”(en muchos preceptos, por cierto), “hermanos del mismo vínculo”, “hijos menores”, “herederos”, “hijos emancipados”, etc. El público enloqueció cuando el pesado “personas progenitoras” se tornó en el “progenitores” o “progenitor” (genérico) en múltiples ocasiones. Pero, vamos a ver, ¿qué broma es ésta del mal llamado lenguaje inclusivo  que, cuando ha de aportar su gran cambio conceptual, vuelve al masculino para el género no marcado? Estamos ante una paparrucha descomunal que no se creen ni sus impulsores y que sólo sirve para acomplejar ideológicamente a los hablantes con pseudoguías lingüísticas repletas de bobadas que  nadie aplica en serio.

         El resto de disposiciones fueron ya un festival. Incluso aparece un “cónyuge supérstite” de la vieja escuela en el número 12 de la disposición final primera. Si el espíritu de Amancio se le apareció al Madrid en Anfield hace unos días (2-5), podemos decir que el espíritu de Alonso Martínez acabó galvanizando en pleno Código Civil a las huestes del román paladino.

         La tribuna llegó al éxtasis con el retorno de “los trabajadores” y “el trabajador” en la disposición final tercera y en otras (por ejemplo, la disposición final sexta). La jugada cursi de convertir al “trabajador” en “persona trabajadora”– a la cual nos referíamos hace unos días*– quedó desactivada.

         Era ya un no parar: “empresario” (disposición final sexta, número uno), “el sujeto activo” (disposición final sexta, 2, poniendo al público en pie), “los inmigrantes” (disposición final octava, número 4), un “refugiado” (disposición final décima), “los declarantes”, “el médico”, “el enfermero” y “el recién nacido”, “el nacido” –todas ellas en la disposición final 11-, etc. Por supuesto, sigue apareciendo “progenitores” (varias veces en las disposiciones finales 11 y 13, por ejemplo). Incluso, ya a puerta vacía, se remata con un “El Juez” (disposición final 13, cuando no costaba nada una autoridad judicial, hay que reconocerlo), y hasta un “abogado” y un “procurador” que hicieron pedir las sales a algún colegiado del autodenominado Colegio de la Abogacía de Barcelona.

         Ya no había tiempo para más. Es verdad que Kuirinho intentó meter varias “persona trabajadora” y “persona acosada” – entre otras- en estas disposiciones, pero ya no salía nada. Por ejemplo, el insistente “personas consumidoras y usuarias”, que sólo cubre a las personas que son a la vez consumidoras y usuarias, pero no al simple consumidor o al simple usuario.

         La fiesta siguió por las calles y la riada humana daba gritos ridiculizando el inicio del Quijote en supuesto lenguaje inclusivo: “Desocupada persona lectora…”. La rueda de prensa de Kuirinho fue un funeral. Sin embargo, en ese momento difícil el míster quiso enviar un cariñoso saludo a las unidades de lenguaje inclusivo, que han sido hasta ahora la cantera de su equipo.

         El preparador añadió que no olvidaba que cada vez que se usa el masculino para el género no marcado se colabora con un orden injusto y se invisibiliza a la mujer. Si esto fuera verdad, esta Ley sería abominable desde ese discutible punto de vista.  

         Y vino, claro está, la pregunta clásica:

         -“Kuirinho, se está pidiendo tu dimisión, ¿qué opinas?”

         -“Bueno, el entrenador ha de someterse a su directiva. Yo he intentado destrozar la gramática y el vocabulario, pero el fútbol es así”.

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[Foto segunda: aquí*]

Mami, quiero ser persona artista.

Foto: Alexander Tamargo. Getty Images. Rolling Stone.***

[Dentro de la sección de «Sábados exclusivos» **]

  1. Aunque nos aguarda una exigente exégesis normativa, tengo la esperanza de que hoy vamos a ser menos rutinarios, ya que nos adentramos en el mundo del espectáculo y del glamour. Nada menos que el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (BOE núm. 9 de 11 de enero). Un Decreto-Ley, por cierto, que ha generado una cierta perplejidad, ya que no se sabe muy bien por qué se subrayaba con normas  singulares la relación especial de los artistas, mientras que otros trabajadores también bajo relación laboral especial no  disfrutaban de mención individualizada. De todos modos, ya aviso que el Decreto-Ley no es jauja y que las disposiciones exclusivas para los artistas se van encontrando aquí y acullá, espigando artículos con la ayuda del buscador informático. Un Decreto-ley, pues, con bella sistemática legislativa.
  2. Sólo con el título, la comedia ya promete: “las personas artistas”. Esta manía de juntar dos sustantivos para que la cosa encaje ya generaba consecuencias perturbadoras en el caso de las “personas trabajadoras”. Aquí, más bien, esta conversión forzada del sustantivo en adjetivo (“las personas artistas”), mueve al escarnio y a la chirigota. Veamos.
  3. El informe de la Real Academia de la Lengua sobre estas cuestiones –que Gobierno y Parlamento ya se pasan por el forro- se centraba principalmente (de acuerdo con el objeto del dictamen que se solicitó) en el error de la duplicación constante. Esto es, por nombrar un supuesto, “vascos y vascas” repetido en cada párrafo. En palabras de Darío Villanueva,  una opción estomagante[1].
  4. Pero el bostezo acompaña también a otros  manejos –siempre trucos malos- del llamado “lenguaje inclusivo”. Por ejemplo, esta  pesadez de “las personas artistas”. Es aburrido y fatigante para el lector y también para el redactor. De hecho, incluyendo el título, mi ordenador certifica que sólo en 6 ocasiones aparece la expresión “persona artista”, mientras que el “artista” de toda la vida, el que siempre se usó para el género no marcado, gana de calle y llega a 30. El “inclusivista”, pues, se hartó pronto y, después del rimbombante título, se perdió entre la laxitud de la vida bohemia.
  5. Aparecen incluso en el texto del Decreto-Ley especímenes curiosos que rompen la “personitis” como, por ejemplo, “los autónomos artistas”. Aquí, pues,  el legislador paró el carro y evitó el grotesco sintagma “persona autónoma artista”, que quizá acabaría desembocando en robots cantantes o cosas peores.
  6. El problema, sin embargo, no es sólo el latazo. Lo más molesto es este amaneramiento legislativo de pitiminí. Ya vimos hace unos días *** que los laboralistas se estaban sometiendo y ya iban entregando el término “trabajador” (la seña histórica que los identifica, tanto para defender a hombres como a mujeres, pero allá ellos). Sin embargo, sé que mis amigos de la farándula van a resistir. Podrá discutirse, quizá, si la expresión “Presidente del Gobierno” ensució  nuestra alma y puso los huevos de la discriminación en lo más recóndito de nuestro inconsciente. Pero lo que es evidente es que el uso de “artista” –con su impresionante carga semántica- no ha impedido a  féminas y caballeros  protagonizar las luces y  las sombras del artisteo en el teatro, el cine, la canción o la televisión.
  7. Debo admitir, no obstante, que tiene una ventaja el  empleo de los términos que hemos visto en el título de esta norma. En concreto, ante la pregunta eterna –la persona artista, ¿nace o se hace?-, los juristas podremos responder con seguridad y con el apoyo del artículo 30 del Código civil que “la personalidad artística se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno y manifestada una especial predilección por el sonido de las castañuelas”.

[1] Darío Villanueva, Morderse la lengua. Corrección política y posverdad.(2021), pp. 137 y ss.

Sábados exclusivos*, **,***

Dissabtes exclusius.*,**.***

Foto: Diario de Cádiz*

Expansiu

Foto: Mossos del destacament de Castellterçol, (1913).*

  [Dins la nostra secció «Dissabtes exclusius»]

          1.-El sempre penetrant Pau Vidal * ens va avisar fa uns dies a cal tuiter: “Cap dia sense la seva perla de llenguatge absurdiu”. Es referia a un recent anunci dels mossos d’esquadra amb aquest text *:

            “Estrenem nova uniformitat operativa més segura, confortable, moderna i que millora la mobilitat dels agents de seguretat ciutadana. A partir d’ara ens trobareu amb una nova imatge corporativa amb uniformes adaptats a la funció policial

            En efecte, “uniformitat” no té res a veure amb els uniformes com a roba de feina i identificació. Deixant de banda els seus usos en matemàtiques i altres ciències, és un mot realment abstracte, que incorpora una idea contrària a la varietat. Per tant, ningú no sap perquè el redactor va tirar pel dret i, amb una extrema obediència del seu deure inclusivaire, va considerar que “nous uniformes” era massa excloent. Va ser una jugada curta, perquè després li apareixen “dels agents” i “uniformes” (aquest darrer sense article determinat previ).

            Estaríem, per tant, davant un cas curiós de desbordament de les maneres de fer inclusivaires, fins i tot quan sembla que no calia. Haurem de veure com evoluciona tot això i  estar atents a l’evolucionitat (o como es digui).

*

            2.-Alguns dels primers exegetes de l’anunci van relacionar la pífia amb la campanya per a incorporar dones a la policia i al cos de bombers. S’entreveu aquí la imminent polèmica sobre la paraula “mosso d’esquadra”.  S’observen tres legitimitats en pugna:

            -Legitimitat historicista, disposada a mantenir “mossos” per a connectar les forces d’ordre públic amb  temps immemorials.

            -Legitimitat inclusivaire, segons la qual cal desdoblar i passar d’una vegada a dir “mossos i mosses”.

            -Legitimitat assembleària radical: cal dir directament “mosses”, ja siguin homes o dones.

            Com és fàcil intuir, la primera que hem citat ja està tremolant, refugiada en la seva antigor. La darrera –que hem anomenat com a “assembleària radical”- pot tenir problemes de comprensió entre la població, però es podrien salvar fent més gros el número d’identificació. Amb un indicador més gran –que cobrís com a mínim tot el tors- , un testimoni podria declarar, per exemple: “En aquell moment va arribar la mossa 321456”. La possible desorientació per l’ús directe d’un femení marcat desapareixeria perquè sabem que va ser el mosso –perdó, la mossa- 321456.

            *

            3.-En canvi, la proposta d’emprar “mossos i mosses” presenta un inconvenient policial greu, perquè aquest retard de 2 o 3 segons de desdoblament pot ser aprofitat pels pinxos i els pispes per a espitxar-se. Penseu que la possible víctima o algú del carrer hauran de cridar en un moment difícil “mosses i mossos, ajuda!”.

            Una possible sortida aniria en la línia de les nominalitzacions  farragoses que tant agraden als inclusivaires –alumnat, «estudiantat» [sic], etc.-. Ara bé, “policialitat” no hi ha per on agafar-ho. Per altra banda, una fórmula fresca com “jovenalla” és impròpia de l’alta funció de l’ordre i la seguretat. Però aquí tenim una solució que cobreix en un sol mot mosses i mossos i que enllaça amb un model eficient i d’èxit. Proposo, en concret, de dir “mossad”, adequadament adaptat amb una t final: el mossat català.

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También en el tiempo

*Foto: Teodoro Naranjo Domínguez, ABC, «Santa Lucia Patrona de las modistillas»

[Sábados exclusivos]

            1.-He observado en ciertas asambleas estudiantiles que algunos participantes intentan ir por la directa y emplean el femenino como género no marcado. Por ejemplo: “¡Todas somos luchadoras contra las tasas!”. El invento no suele funcionar porque, aunque la solidaridad de los combatientes es alta, el peso de la tradición lingüística y conceptual es demasiado elevado y, cuando se apaga el jaleo, se vuelve a la estructura de toda la vida.

            En ocasiones he comentado que tengo la hipótesis de que, dentro de unos años, hablaremos directamente de “juezas”, dado el altísimo porcentaje femenino en esta profesión. Ocurrirá un fenómeno parecido al de “enfermeras”, en el que el hablante  certifica la presencia abrumadora de mujeres en esta tarea. En cambio, el legislador va a ser reacio en admitir estos usos, porque le van a decir enseguida que excluye a los enfermeros. En fin, veremos cómo resuelve el pueblo estas situaciones.

            Desde luego, puestos a elegir, prefiero un  incorrecto uso genérico de “profesoras” (cuando estamos todos mezclados) al horrible “profesorado” que tanto gusta a los profetas de la neolengua inclusiva. La única ventaja de este ladrillo -alumnado, estudiantado…- es que deja constancia de la tristeza burocrática de la élite gris que parió el invento.

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            2.-Mientras preparaba estas notas, me acordaba de las modistillas, un término y una aureola ya totalmente desconocidos para nuestros jóvenes. Yo aún vi las colas matinales el día de Santa Lucía, su patrona, ante la capilla del mismo nombre, pegada a la catedral de Barcelona. Ahí están, tan campantes, en la foto, en la Gran Vía de Madrid, una de las calles más bellas de España.

            Viene todo esto a cuento porque hoy celebramos la primera gran errata en la Era triunfante de la neolengua inclusiva. Me atrevo a decir que los duendes de la imprenta incorporan en cada aparición el espíritu de la época. Así, es fácil recordar la inolvidable equivocación del BOE de 22 de septiembre de 1984, que transcribía el acuerdo de 14 de septiembre de 1984, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder judicial. Estaba firmado por “El Presidente del Consejo General del Joder Judicial. Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez”. Aquí pueden ver la fotografía: *.  Algo queda del momento, con su boletín gris y la tipografía de aquellas máquinas de escribir. El inolvidable Fary lanzaba el mismo año “El toro guapo”* y los restos de gambas y finas servilletas inundaban el suelo de los bares de Madrid.

            La errata de hoy ya corre por las redes sociales, pero debo reconocer que me la descubrió en Linkedin el prestigioso abogado Carlos Melón, que nos suele avisar con puntualidad y profesionalidad de sentencias y cuestiones relevantes de Derecho administrativo. Es ya un gazapo posmoderno, con la elegancia y los colorines del pdf. La humanísima incorrección aparece en la Orden AGM/21/2023, de 16 de enero, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la financiación de actuaciones de conservación de la biodiversidad en los espacios Red Natura 2000, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia*. Su art. 23.4 precisa lo siguiente (la negrita es nuestra y el texto aparece en la página 2930 del Boletín Oficial de Aragón):

                        “4. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de pago que irá acompañada de la siguiente documentación:

Solicitud de pago.

Memoria de la actuación (explicar vosotras aquí algo más, decidir si hacemos también modelo de este apartado o la vida no nos da para más)

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, al menos:

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. […]”

            Kafka y Melville (y el personaje de este último, Bartleby) estarían encantados con este testimonio. He leído algún comentario que se ensaña con la falta de revisión. No estoy de acuerdo. Nos ha pasado a todos y el mejor escribano echa un borrón. Tiene, incluso, su  trascendencia lingüística. Sería absurdo considerar que transforma el genérico “administrados” en un cordial “vosotras” (para que llenen o llenemos la memoria). Más bien, está claro que se dirige a las concretas mujeres de esa oficina y hay algo existencial y bello en esa llamada de auxilio ante la radical insuficiencia de la vida.

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Dissabtes exclusius.Tots podem ser inclusivaires


  1. Els que us guanyeu les garrofes ensenyant alguna cosa deveu estar tips del terme “professorat”. Els inclusivaires ho volien desdoblar tot –per això hem parlat aquí sempre de “llenguatge duplicatiu”-. Però, és clar, ells també són humans i es cansaven i cansaven l’auditori. Per això es van empescar nominalitzacions abusives que, ben aviat, van demostrar ser més carregoses que la duplicació enfadosa.
  2. Així va passar amb “professorat”: quin totxo trist i burocràtic comparat amb la claredat natural de “professors”! “Professorat” és un mot ideal per al capítol d’una llei o per a un reglament de complements retributius. Però es fa servir per tot: el professorat va al lavabo, el professorat no té sensibilitat davant el nou alumnat (un altre que fa pena), etc….
  3. En Pau Vidal (sempre astut i incisiu) proposava –amb un pèl d’ironia, certament- que s’emprés la paraula “professoram”. No em negareu que dóna una sensació de varietat i agilitat més intensa que “professorat”. Però crec que puc millorar-lo.Suggereixo que parlem de “la professoralla”. No em  disputareu que té un punt d’alegria. A més, té dos avantatges destacats:
    • -En primer lloc, no és un masculí genèric. Ja sabeu que els inclusivaires disparen a matar quan veuen un. Per això em sorprèn que utilitzin “el professorat”, que és un masculí genèric com una catedral.
    • -En segon lloc, heu d’admetre que hi ha interessants coincidències fonètiques amb “la canalla”. Això ens va perfecte perquè, en els documents escolars, trobarem la professoralla i la canalla, units per un so compartit i pel mateix objectiu. Dos femenins  sense sospita.
  4. Em direu que, en català, aquestes expressions tenen de vegades un to despectiu. Penseu en “la menestralla”, amb un regust de rebuig històric. Més directe i pejoratiu encara seria el ja clàssic “purrialla” o el més ampli de “gentalla”. També vindrien per aquí “la carlinalla” o ”la forasteralla”, ben populars en altres èpoques. Però nosaltres, professoralla de tot nivell i condició, no hem de tenir por d’aquestes associacions de sentit i, amb l’ajut de l’esperit de la LOMLOE (o com es digui), estendrem el deliri inclusivaire que ens portarà màgicament a la fi de totes les desigualtats.
  5. I ara, la torna: per què “inclusivaire”? Per una senzilla raó: el genèric masculí mai ha exclòs ningú i, per tant, no es pot parlar de “llenguatge inclusiu”. Quan el president Companys crida “Catalans!” per la ràdio el 1934 o quan el president Tarradellas es dirigeix als “ciutadans de Catalunya!”, no es van treure de sobre a la meitat de la població. Evidentment, parlaven per a homes i per a dones –com absolutament tothom va entendre ahir i entén avui -.
  6. La cançoneta del “llenguatge inclusiu” és, per tant, moneda falsa. Però com que l’invent ha tingut un cert èxit, penso que la manera correcta de fer-lo anar és referir-se al “llenguatge inclusivaire”. Amb una nominalització senzilla, passem a “els i les inclusivaires” i tothom content. Una abraçada i molta sort, estimada professoralla inclusivaire.

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Fotos: * **

Dissabtes exclusius.

Sábados exclusivos.

Dissabtes exclusius. La botiga dels saldos inclusius (i II).

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         1.-L’enxandallament del món, segons Pau Vidal, inclou moltes vestidures, marcades principalment per la tara de la uniformització. En aquest sentit, l’autor hi dedica moltes pàgines al predomini de les llengües hegemòniques, que s’autoproclamen universals. I tot un llistat que no em re sisteixo a transmetre, però ordenant els conceptes afectats per guionets:

         -Les franquícies.

         -Les grans cadenes amb establiments iguals a tot arreu.

         -Els traductors automàtics “que no saben traduir i creen petits grèmlins que es van esquitllant en les llengües amb esquerdes cada dia més grosses”.

         -La vulgarització de les formes en públic.

         -La roba d’esport i les vambes cridaneres.

         -La falta de respecte i l’exigència de drets improvisats.

         -El trap i el regató, les lletres d’analfabet salvatruchas i la rima sense rima.

         -La provocació sense programa.

         -La proliferació de cors i emoticones a raig, a doll i a betzef.

         -L’exhibició de misèries personals i col·lectives per televisió.

         -La reaparició de l’autoritarisme i la falta de principis.

         -La ignorància ostentada.

         -La reducció de vocabulari i l’augment del to de veu.

         -La mort de la ironia.

         -La suplantació de la comprensió lectora per la comprensió dels emojis.

         -Els caps de setmana de turisme rural i les tardes al centre comercial.

         -Els pares de família al Camp Nou amb samarreta fluorescent.

         -La reducció del sistema vocàlic, l’abandó dels pronoms febles i la repetició sistemàtica dels jingles de tertulià.

         -“És dir “no t’escolto” per “no et sento””.

         -“L’enxandallament del món també és parlar pel mòbil allà on està prohibit, posar-hi música a tota castanya quan vas en metro, la mala educació com a bandera de rebel·lió i de crits”.

*

         2.-Òbviament, cadascú pot fer la seva tria. Reconec que no em disgusten els centres comercials: un entorn net, ordenat, de preus assequibles i que tanta felicitat ha portat a aquest vall de llàgrimes (i això no vol dir que no m’agradi comprar pels carrers de tota la vida). D’altra banda, m’atreveixo a afegir alguns exemples de xandallisme. Per exemple, la publicació de les qualificacions fent referència només al DNI o a un número universitari d’identificació. Tot aquest món al mateix temps groller i neocoelhista , ignorant i maleducat, és  l’adob de la neollengua inclusivista.

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         3.-I, ara sí, el premi. Fa mandra de comentar. Fins i tot acceptant la barroeria inclusivista, proliferen els errors i les faltes de concordança. Un xandall, per tant, per als nens d’ Olot:

         “Que aquesta propera nit sigui la més màgica de l’any per totes les nenes, nens i noies i nois de l’Escola i de la Garrotxa!  @olot_cat 🥰 Bona nit de reis!

         Infants i grans, preparades i nervioses per viure…LA NIT MÉS MÀGICA DE L’ANY!

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*Foto. Ron Lach.

Dissabtes exclusius

Sábados exclusivos.

Dissabtes exclusius. La botiga dels saldos inclusius (I).

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               1.- Pau Vidal recull al seu article “Últims Nadals” –dins del seu llibre L’enxandallament del món (2022)- algunes perles nadalenques dels darrers anys. Per exemple, “la xupi-inclusiva tiona [sic] de la il·lustríssima ajuntamenta [sic] de Sentmenat (“L’Ajuntament de Sentmenat surt en defensa de les tiones”, web municipal, 15/12/2020), ràpidament millorada per la Cagationa del Port de la Selva (“Aquest any tenim CagaTiona”, web municipal, sense data)”. Evidentment, aquestes nevades nadalenques valen per mitja femada en aquest quadernet. Aquest any, he decidit que el premi vaig cap a Olot, però mantindrem el suspens i ho revelarem dilluns.

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         2.-M’interessa ara una petita reflexió sobre el llibre que he citat i el seu concepte central: l’enxandallament del món. Ens és útil, perquè dins d’aquest fenomen podem encabir i entendre la mamarratxada de la neollengua inclusiva. L’enxandallament és una vestimenta molt variada. L’autor hi fica dins  draps i parracs de diversos orígens i formes. Comença per l’abandonament del pensament abstracte, ja substituït per l’eslògan i la piulada. Això és fàcil de veure, segons Pau Vidal, a l’escola, que canvia les humanitats per la intel·ligència emocional i els continguts per les competències. Una educació precària per a una societat precària, en paraules d’Andreu Navarra (un autor ja imprescindible, per cert, en el debat sobre l’ensenyament).

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         3.-L’enxandallament és, destacadament, el melindrisme (la cursileria), aquest “esclat de l’ensucramenta intergeneracional (aquesta és meva), un neocoelhisme [fantàstic!] que abusa de la pornografia sentimental per compensar les mancances cognitives amb petonests i abraçades a dojo”[la negreta és meva]. I, per acabar:

         “Estimem-nos, cuidem-nos, donem-nos escalf. Els sisplaus s’han tornat sisplis, les comparacions comparatives i els diputats diputades. Ai, i els professors monitors de lleure. Com més baixa el dipòsit del pensament racional més s’omple el de l’emotivitat buida i erma. Som el regne de la banalitat.”

         Continuem dilluns.

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*Foto:Robin.

Sábados exclusivos. El enigma «x» me persigue (y II).

1.-El artículo que dejamos anunciado en nuestro primer  acercamiento  -“Miradas efractivas, ojos refractivos, y sujetxs inclinadxs. Genealogías de la (re)visión feminista-lésbica-queer”- está firmado por Meri Torras Francés y apareció en el número 27 de la revista 452ºF. Revista de Teoría de la Literatura y Literatura comparada. Se trata de una publicación conjunta de la Universidad de Barcelona y de la Asociación Cultural 452ºF.Tiene proceso de revisión por pares y está incluida en  diversos índices de calidad de revistas universitarias.

El uso de la “x” para el género no marcado se ha visto acompañado últimamente por otros intentos cómicos como el del uso de @. Hace unos días, por cierto, recibí una carta de la editorial Tecnos con este extraño encabezamiento: “Estimad@ docente”. Espero que este magnífico  sello no empiece ahora a manipular sus libros con arrobas de harina de estos costales.

Pero vayamos ya al texto que hemos citado. No voy a entrar en su contenido, porque no me compete. La tesis, de entrada,  es sugerente y trata de examinar la mirada femenina en la literatura –inclinada, borrosa, desorientada, problemática-  en comparación con la mirada masculina –hegemónica, unidireccional, canónica-. Aparecen en el texto, por cierto, dos escritoras que admiro –Montserrat Roig y Maria Mercè Marçal– que, aunque fallecieron antes de esta moda, intuyo que no seguirían los caprichos “inclusivistas”. Desde luego, no imagino una sextina de Marçal con la exigencia de desdoblar o de cambiar “asesino” por “persona asesina” (como en alguno de sus versos más famosos).

*

2.-Pero vayamos ya a la incógnita que nos ha traído aquí. Según deduzco –como ya dije antes- se trata de cambiar, en el género no marcado, la “o” por la “x”. Así, por ejemplo, se habla de “lxs sujetxs”, “aquellxs”, “sujetxs a ellas”, “borradxs”, “invisibilizadxs o menospreciadxs”,”lxs escritorxs minoritarixs”. Ello origina alguna duda aislada. Por ejemplo, cuando dice que “[…]es la única forma de existir, mediante la autodenominación en pro de un discurso que les [sic] materialice, para aquellxs que no son miradxs o son, directamente, borradxs, invisibilizadxs…”. Teniendo en cuenta la fuerte opción por alterar incluso el discreto “aquellxs”, debería haber escrito “lxs” y no “les” (aunque ahora que lo pienso quizá no, porque simplemente se trataría de condenar la letra “o”…, ufff, qué lío).

También tengo reparos con la frase “[…]lo uso para poner de manifiesto que este proceso de devenir sujeto [sic] nos inclina porque […]”. En efecto, a diferencia de lo que ocurre justo en el mismo título –“sujetxs inclinadxs”-, aquí la “x”  desaparece por arte de magia y en la misma palabra.

En fin, es lo que pasa con las neolenguas, que uno sabe dónde empiezan –o eso cree- y ya no sabe por dónde acaban.

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3.-La autora es honesta con las traducciones y las transcripciones de otros autores y respeta la grafía tradicional para el género no marcado. Es decir, la “x” sólo luce cuando habla Meri Torras. Esto me lleva a un punto crucial: ¿admitirían los ocultos pares el artículo si, en vez de “x”, hubiera usado “@”?  ¿Y por qué no “m”, con esas dos montañitas que miran a cada uno de los sexos? ¿Y por qué no “z”, con su transversalidad de espadachín?

El tema se complica si nos preguntamos cómo se pronuncia el invento. Tenemos tres opciones:

a) Escribimos “x” pero decido, como Juan Palomo, que se vocaliza “como antes”. Es decir, “su-je-tos” para “sujetxs”, “bo-rra-dos” para “borradxs”, etc. Para este viaje no hacían falta alforjas (y tampoco se ha escrito eso, está clarísimo).

b) Pues pronunciamos “x” tal como hemos escrito y que arda Troya. No va a ser fácil. Pruébenlo ante el espejo: “su-je-txxxxs”, “bo-rra-dxxxs”, etc. Ya les aviso que quizá no le entienden.

c) Me vengo arriba y me saco de la manga una pronunciación. Imaginemos un discurso en el que cito el artículo y empiezo a hablar de “sujetfus” o de “sujetchus” . Es posible que no le comprendan, pero se van a reir.

Cualquiera de las tres salidas es absurda. Evidentemente, señoras y señores, el lenguaje es una fuente permanente de creación de palabras y soluciones. Es más: el avance tecnológico o la presión del inglés, por ejemplo, nos sitúan ante vacilaciones diarias. Pero estamos hablando de revistas universitarias y de revisión por pares. Desde luego, no titularíamos un artículo  de medicina refiriéndonos alegremente a la “hepatitix  vírica” (para indicar, por ejemplo, que tiende a impactar en iguales porcentajes en ambos sexos). Luego nos quejamos de la decadencia y el descrédito de las ciencias sociales y de las humanidades (quizá nos lo estamos ganando a pulso). Y es así, queridox amigox, como una interesante reflexión acaba resbalando por la pendiente frívola del selfi académico.

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Sábados exclusivos.

Dissabtes exclusius.

           

Sábados exclusivos. Cuidadores descuidados.

Horizontal

(Fuente: aquí).

1.-No deja de maravillarme el nivel de artificialidad y  fealdad que impregna ciertas normas jurídicas cuando se les impone la injustificada ortopedia de eso que llaman “lenguaje inclusivo”. El último ejemplar que ha llegado a mis manos es el Decreto vasco 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores de edad. Traduzco para los no iniciados: se trata de las ayudas para la contratación de cuidadores para hijos menores de edad (8 palabras contra 14 del Decreto, un ahorrillo que me vendrá muy bien en épocas de inflación).

Ciertamente, el término “cuidador” es todo un reto para los “inclusivistas”. El Decreto-ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar estuvo ahí vivo y, pese al  churriguerismo “inclusivo”  que chorrea en su articulado, optó en su disposición transitoria tercera por usar el término de toda la vida. No se complicó:

“ Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores…”

Sin embargo, la cruzada contra el masculino para el género no marcado (ese que tanto daño ha hecho a la humanidad) no puede ni debe soportar un término tan miserable. Algunos defienden que, ante una profesión con clara mayoría femenina (éste sería un buen caso), hay que forzar ya la máquina –antes de que lo haga el uso de los hablantes- y meter en la norma un rotundo “cuidadoras”. Como buenos ingenieros sociales que son, esta solución les excita sobremanera.

Sin embargo, tal mecanismo choca contra un difuso dogma de esta posmodernidad analfabeta: podría estigmatizar a las mujeres como únicos sujetos capaces de desarrollar tareas de cuidado. Reforzaría, pues, un patrón o estereotipo de género que ya existe.

Vamos a ver cómo sale del lío el Decreto vasco 102/2022. Pero antes avisaremos que la norma renuncia a la herramienta primigenia del “inclusivismo”, que consistía en el desdoblamiento ad nauseam. Esto es “cuidadores y cuidadoras”. Como a ellos también les cansa, han optado por “personas cuidadoras”.

*

2.-En efecto, en el Decreto hay “personas” para todos los gustos: “personas trabajadoras”, “persona solicitante”, “persona empleadora”, “persona beneficiaria”, “persona empleada”,…Incluso aparece por ahí el incorrecto “persona miembro”. La borrachera llega hasta el kilométrico “la persona que ostente la dirección del órgano gestor”  en el art. 14 (o sea, el director del órgano gestor) o  se relame con la “persona miembro víctima de violencia de género” (¿tanto cuesta decir “víctima de violencia de género”?)

¡Qué cruz! Pero no canten victoria. Se ha mantenido un  único desdoblamiento en el Decreto. Se trata de los pobrecillos hijos, que siempre aparecen como “la hija o el hijo”.

Ahora que lo pienso, cualquier día sueltan un “persona hijo”. No, no estoy exagerando. El Decreto ya emplea sistemáticamente “persona progenitora”. Como es sabido, ya no hay padres, ni siquiera padres y madres. ¡Qué digo! Ni siquiera progenitores (cosa que era a veces un tanto cursi). Ahora somos “personas progenitoras”. La obsesión por evitar un masculino genérico –el progenitor- les ha llevado a esta memez de la “persona progenitora”. Ya les dije, señoras y señores, que esto era una auténtica cruzada.

Y, para que vean que no voy desencaminado, en el art. 2 hablan de la “persona menor en régimen de tutela” (y así se evitan “el menor”). Insisto: el “persona hijo” está al caer” -o quizás elucubran con un “persona filial”, para que no aparezca el despreciable hijo-.

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3.-En el primer párrafo del primer apartado del artículo 2 tenemos que ayudarles, porque se ha producido una desigualdad inconstitucional que excluye a los adoptantes y a los tutores. Veámosla:

1.- Las referencias relativas a las personas progenitoras se extenderán a las adoptantes, a las tutoras y a aquellas que tengan atribuida la guarda con fines de adopción o acogimiento permanente de personas menores, y al cónyuge o pareja de hecho que convive con la persona que ostente la guarda y custodia de la hija o del hijo.”

Ah, vale, hay que entender que quiere decir “personas adoptantes” y “personas tutoras” (y ahí ya entran ambos sexos, creo). Hay que seguirles el rollo. Una de las características de eso que llaman “lenguaje inclusivo” es la capacidad de crear textos que no respetan la equidad y que pueden dar más de un susto en manos de un abogado hábil. Por cierto, observen que en el precepto citado se les ha colado un masculino genérico como una catedral: “al cónyuge”. En la jerigonza inclusivista lo lógico sería –me supongo- hablar de “al cónyuge y a la cónyuge”.

Y es que, enlazando con lo anterior, lo cierto es que no es fácil derrotar al genio del lenguaje. En el artículo 12.3 refulgen como un sol “el beneficiario” y “el deudor”:

3.- Si la ayuda ha sido concedida, no se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.”

Sorprendentemente, a lo largo de todo el Decreto se había optado por “persona beneficiaria”, pero Dios y el diablo habitan en los detalles. De hecho, otro magnífico “deudor” luce en el artículo 14.2. Palabras que se alzan como un humilde David y que vienen a demostrar la innecesariedad pedante de todo el adefesio lingüístico que hemos comentado.

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