Postgrado de empleo público. La función directiva. Cuestiones.

[R.Pohorecki]

PREGUNTAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LA CLASE DE HOY, DENTRO DEL MARCO DEL POSGRADO DE EMPLEO PÚBLICO (Universidad Autónoma de Barcelona-Escuela de Administración Pública de Cataluña).

I.-

1.-Intente determinar qué se entiende por función directiva.(I)

2.-Conecte las nociones de Estado democrático y función directiva.(I)

II.-

.-Indique algunas posibles causas que explican el aumento de la relevancia de la función directiva.(II)

III.-

4.-¿En qué puestos de trabajo hallamos una esencia directiva?

5.-La opción tradicional seguida por la legislación de función pública española consistía en mantener el …

6.-¿Qué ocurría con los Subdirectores generales?

7.-Anote los problemas generales de regulación de la función directiva.

IV.-

8.-Indique los grandes especialistas en la materia.

V.-

9.-Resuma los tres puntos relevantes de las previsiones del EBEP.

VI.-

10.-Base material y base formal de la función directiva (¿dónde la encontramos?).

VII.-

11.-¿Por qué hablamos de “cuadratura del círculo” a la hora de seleccionar a los directivos?

12.-¿Qué papeles podrían jugar las comisiones de selección?

VIII.-

13.-¿Es conveniente que el directiva sea funcionario público?

IX.-

14.-¿Debe haber  una acreditación previa y reglada del directivo?

15.-¿Debe asegurarse la formación permanente del directivo?

X.-

16.-¿Qué es y qué implica la evaluación por objetivos?

XII.-

17.-Anota posibles causas de cese del directivo.

XIII.-

18.-¿Por qué se excluye la negociación colectiva?

XIV.1.-

19.-Indique tres aspectos relevantes de la regulación estatal.

XIV.2.-

20.-Indique tres aspectos relevantes de la regulación asturiana.

XIV.3.-

21.-Indique tres aspectos relevantes de la regulación extremeña.

XIV.4.-

22.-      Indique tres aspectos relevantes de la regulación gallega.

XIV.5.-

23.- Indique tres aspectos relevantes del anteproyecto estatal de la ley de la función pública. Consúltese la nota de JIMÉNEZ ASENSIO.

XIV.6.-

24.-Indique tres aspectos relevantes de la regulación vasca.  Consúltese la nota de JIMÉNEZ ASENSIO.

Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el carácter funcionarial de los directores generales.

         1.-Gracias a la amable invitación Dra. María José Feijoo, imparto anualmente una charla sobre la función directiva. Aparece en ella, invariablemente, la referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al nombramiento de Directores Generales. Como es sabido, la legislación estatal (no la autonómica, por cierto) ha venido exigiendo su libre designación entre funcionarios de carrera del subgrupo A1. Ahora bien, es cierto que especiales características del puesto o circunstancias excepcionales autorizan el nombramiento de una persona de categoría funcionarial inferior e incluso no funcionario.

         Es el Gobierno el que ha de demostrar  tales circunstancias del caso concreto y debe hacerlo con una motivación que merezca el nombre de tal. No lo logró, según el Tribunal, en el supuesto examinado en la sentencia de 5 de mayo del 2022, en la que se enjuició el nombramiento de los directores generales de deportes y de personas con discapacidad.

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         2.-Es interesante este párrafo de la sentencia -Fundamento de Derecho quinto- (las negritas son nuestras):

          “Pues bien, en ambos casos se trata de una motivación vaga y genérica. De su lectura no se desprende qué concretas actuaciones o iniciativas son las que no podrían ser realizadas por funcionarios de carrera. Los pasajes transcritos no dejan de ser manifestación de un tipo de literatura oficial que, en tono solemne, emplea muchas palabras para decir muy poco. Esta Sala, en suma, no alcanza a percibir dónde residen las “especiales características” o la “circunstancia excepcional” de la Dirección General de Deportes y de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que es lo exigido por el art. 66. 2 LRJSP para justificar la excepción a la regla general.”

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         3.Chaves, con su habitual precisión, ha señalado que la presencia del funcionario “asegura dos cosas: primera, la especialización, puesto que conoce el entorno burocrático y el gobierno; la segunda, la objetividad, pues el funcionario vela por el interés general aunque los gobiernos cambien”. Ahora bien, creo que, para esta regla, la justificación fuerte es la primera: En efecto, se pone al frente a una persona que conoce el percal, que ya sabe de qué va un expediente. El paracaidista complicaría las cosas. En cambio, no veo tan clara la objetividad, teniendo en cuenta la facultad de libre cese que ostenta el Gobierno.

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