Cuerpos fornidos (I)

…    1.-El papel de los cuerpos funcionariales de mayor formación -a menudo ya rebautizado como corporativismo– ha sido fundamental en la historia de la Administración española. De hecho, durante amplios períodos de los siglos XIX y XX, la endeblez del aparato estatal es sólo mitigada por la  sólida presencia de determinados cuerpos especiales. Es cierto que, primero tímidamente con la Ley de funcionarios civiles del Estado de 1964 y luego ya frontalmente con la ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se debilitó en algunos aspectos su posición (por ejemplo, prohibiendo asignar a los cuerpos y escalas facultades propias de los órganos administrativos). Pese a la corrección parcial del modelo, tanto determinados cuerpos generales como algunos especiales han seguido jugando un papel determinante en la política y en la administración españolas. Con la inquietante paradoja de que la actual crisis institucional de la nación les permitirá salir de la sala de máquinas y acercarse al timón.

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…    2.-En el proceso de legitimación de la función pública española, ha jugado un papel interesante la “Memoria sobre el Estado de las Obras Públicas en España” (1856), redactada por don Cipriano Segundo Montesino y Estrada, Director General de Obras públicas.  En este documento, se defiende con uñas y dientes la organización del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, basada en la calificación previa tras los cursos en la Escuela de Ingenieros y en el posterior ascenso por rigurosa antigüedad. Montesino y Estrada, después de describir los trabajos propios del Cuerpo, enumera las ventajas estructurales del dispositivo adoptado. Por nuestra parte, las hemos ordenado del modo que inmediatamente veremos. El fragmento que aquí se transcribe forma parte de mi estudio “El peculiar estatus de Ildefonso Cerdá como ingeniero de caminos, canales y puertos”, que se incluye en el libro homenaje a Manuel Ballbé Prunés y conmemorativo de los sesenta años de la Ley del Suelo  y que, coordinado por Judith Gifreu, es de inminente publicación. Disfrutan pues, nuestros lectores, de una auténtica exclusiva con el precio habitual.

Como vamos a ver, la alabanza roza en algún momento el idealismo organizativo (aunque el autor es consciente de algún punto débil). Es más que probable, por otra parte, que algunas fuerzas ya estaban trabajando para socavar la articulación de este cuerpo facultativo. De ahí la vehemencia en la defensa del sistema, al cual se le atribuyen las siguientes bendiciones:

…    “a) Confianza derivada de la permanencia.  De hecho, cualquier empresa privada que tenga cometidos contínuos crea un colectivo estable.

…        b) Neutralidad: aquí, la defensa del Cuerpo es absoluta, como muestra está larga cita:

…        “Los trabajos del Estado representan intereses de todas clases de inmensa trascendencia: no significan solo un valor en metálico. En ellos se debaten cuestiones de alta importancia política y administrativa.

        Fácil le es á un particular asegurarse ó tener la confianza en su agente, ya por ser generalmente trabajos pequeños, ya porque el conocimiento del dueño de obra de la persona facultativa suele ser directo.

…        El Estado se encuentra en situación diversa. No puede tener este conocimiento directo como el particular, sino valiéndose de otros medios.

….       ¿Qué confianza podrán inspirar al Gobierno, á los Gobernadores &c., personas escogidas en cada caso para este objeto?¿Cómo es posible que un consejo de esta especie se pida unas veces á unos facultativos y otras á distintos?¿Cuándo se ha visto que el Gobierno consulte con particulares en materia de esta especie por mas que les retribuya como quiera?

…        Se trata de resolver cuestiones que envuelven inmensos y encontrados intereses, y en los cuales unas provincias luchan contra otras, unos pueblos se encuentran en oposición con otros, la nación, las provincias y los pueblos con intereses opuestos á los de empresas particulares y personas, no así como se quiera de escasa influencia, sino que como dueños de grandes capitales para llevar á cabo sus obras cuentan con medios extraordinarios y poderosos de influencia.

…        ¿Y se quiere que puestos en juego todos estos recursos se acuda para averiguar la verdad á un facultativo particular sin lazo con el Gobierno que le consulta?

…        ¿Qué espíritu de asimilación á los intereses del Estado se encontrará en un facultativo sin relaciones oficiales con él?

…        ¿Resistirá este agente suelto los resortes poderosos de las entidades que se ponen en lucha, y que acabamos de enumerar?

…        Harto difícil es que resistan a ellas los agentes oficiales, y para esto se procura rodearlos de la mayor independencia y autoridad.” (Montesino, 1856,p.155).”

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…   3.-Continuaremos el día siguiente con  la enumeración y análisis del resto de características.

Cipriano Segundo Montesino, de José Vallejo (cropped).jpg

[Don Cipriano Segundo Montesino y Estrada, dibujado por José Vallejo y Galeazo. Actualmente incluido en la Biblioteca Digital Hispánica y ya de dominio público].

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Publicado el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

1.-El 31 de octubre se publicó (y entró en vigor, con alguna excepción) el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Debemos decir que no se observan cambios relevantes y que, en realidad, las modificaciones ya aparecían en los textos que aparecen en la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo. Esto es (dejando de lado el inicial EBEP):
2. La disposición final quinta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
3. La disposición final vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
4. El artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
5. La disposición final segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
6. El artículo 7, el artículo 8, apartados uno y dos, el artículo 11 y el artículo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
7. La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector publico.
8. El artículo 28 y la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Publico y otras medidas de reforma administrativa.
9. La disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
10. El artículo 5 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
11. La disposición final cuarta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
12. El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
13. La disposición final novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

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2.-El Texto Refundido mantiene idéntica numeración que el primigenio EBEP, lo cual facilita enormemente la consulta.
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3.-Por otra parte, ha de recordarse que la LRSAL “recuperó” para su ámbito la regulación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como la articulación de los límites de carácter cuantitativo para el personal eventual (art. 104 bis LRBRL).

Debe tenerse en cuenta que el BOE de 24 de octubre publicó el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Como es sabido, el personal laboral de la Administración se acerca al 50% (e incluso algo más en la Administración Local). sin embargo, tanto la legislación de los diversos sectores de acción administrativa como la legislación autonómica de función pública han recuperado terreno para la función pública preceptiva y la LRSAL, a través de la reforma del art. 92.2 LRBRL, ha precisado que «con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración Local y sus organismos autónomos serán desempeñados por personal funcionario«.
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¿Pueden ser policías los extranjeros?

1.-Se plantea de vez en cuando la conveniencia de que los cuerpos policiales se nutran de personas que no tengan la nacionalidad española. Se dice que ello podría tener ciertos efectos beneficiosos para la reafirmación de la autoridad policial, para la integración social de ciertos grupos, etc.

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2.-Sin embargo, el art. 56.1.a) del Estatuto Básico del Empleo Público dispone que, para poder participar en los procesos selectivos de ingreso en la función pública debe tenerse la nacionalidad española. El art. 57.1 prevé, no obstante, lo siguiente:

 

1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.[…]”

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3.- El art.39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) establece que las disposiciones sobre sobre libre circulación de los trabajadores “no serán aplicables a los empleos en la Administración Pública”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho una exégesis restrictiva de este concepto y ha considerado que sólo entran en él aquellos que “comportan una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de otras colectividades públicas” (Tres sentencias de fecha 2 de julio de 1996, Comisión vs.Grecia, Bélgica y Luxemburgo, entre otras; puede consultarse un listado en el Derecho de la Función Pública de SANCHEZ MORÓN).

 

   Aunque la interpretación del Tratado corresponde al Tribunal, la Comisión Europea, en su Comunicación 88/C72/02, sobre la aplicación del precepto indicado, consideró que, entre los empleos que pueden reservarse a los nacionales, se encuentran los de las Fuerzas Armada, Policía, Magistratura, Administración Fiscal y diplomacia (entre otros).

 

En virtud de ello, el legislador español ha mantenido la exigencia de la nacionalidad española para el ingreso en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya se trate de Guardia Civil, Policía Nacional, Policías Autonómicas o Policía Local. Sin embargo, el presunto carácter intangible e inamovible de esta regla flaquea cuando se piensa que, para el ingreso en la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, se admite un largo listado de nacionales de otros países (todos ellos hispanoamericanos, con el añadido de Guinea Ecuatorial).

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