
Foto:aquí.
Benítez Ostos nos regala otra síntesis precisa de cara a clarificar el debate que ya está entre nosotros sobre una Ley de liberación de responsabilidades por el denominado «procés» (una cuestión que excita mi curiosidad, por cierto, es la determinación de las fechas de aplicación).
Por si pudiera ser útil, aporto la nota rápida que publiqué sobre el artículo en linkedin::
¿Cabe la amnistía propuesta por el independentismo catalán en nuestro ordenamiento jurídico?
Antonio Benítez Ostos.
Nota personal: «
Joan Amenós Álamo
«Artículo clarificador. Sin embargo, no veo claro que la ley pueda condicionarse a compromisos individuales de sometimiento a la Constitución. La amnistía parece configurarse como una «liberación de ataduras» (valga la expresión) . Es diferente de los indultos, vinculados a procesos concretos, individualizados y resueltos. Ahí sí cabe exigir algún compromiso del beneficiario.
Bueno, todo esto son pensamientos un poco a vuelapluma y que tienen la ventaja de que que el trabajo fuerte ya lo has hecho tú (recogiendo, por ejemplo, la jurisprudencia del TC). Felicidades, pues.
De todos modos, como juristas, analizamos el iceberg argumental pero, en caso de aprobación y promulgación, deberíamos admitir que el régimen constitucional habría entrado en fase de agonía. Sería muy interesante la comparación histórica con momentos como 1923 o 1931. el historiador Roberto Villa, por ejemplo, podría iluminarnos.».
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