Notas dispersas sobre la función y los orígenes de la corrupción administrativa.

1.-Llevo algunos días pensando –sin demasiado aprovechamiento- sobre las relaciones entre la corrupción y el ordenamiento jurídico. Gracias a Joan Mauri –uno de los mejores profesores que he tenido a lo largo de toda la vida- cayó en mis manos en primero de Derecho un libro interesantísimo, del cual nos hizo leer un artículo. Se trataba de Coyuntura económica y reformismo burgués, de J. Vicens Vives. Bajo este epígrafe se agrupan varios estudios de este autor. El trabajo seleccionado fue “Estructura administrativa estatal en los siglos XVI y XVII”. Entre otras cuestiones, apunta que la corrupción puede considerarse como un sistema impuesto por la necesidad de remediar los fallos de los aparatos administrativos anticuados. El análisis se refiere a la Monarquía española y a su esfuerzo en relación con la conquista de América.

Vicens considera que la corrupción en esa época no es imputable al relativismo moral del administrador castellano. La clave radicaba, por el contrario, en el inmenso reto que suponía el comercio americano, que había que hacer funcionar “ a pesar de las leyes”. El autor se remite a la obra monumental de Huguette y Pierre Chaunu, Seville et l’Atlantique (1504-1560), I.Introduction méthodologique (1955). Sin embargo, de la consulta que he efectuado hasta ahora de este texto, no derivo con tanta claridad las tesis del historiador catalán. Su conclusión es que Holanda e Inglaterra caerán en los mismos vicios en el siglo XVII, cuando se enfrenten con idéntico desafío.

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2.-La idea de que la corrupción activa y desengrasa artefactos jurídicos obsoletos ha sido ampliamente desarrollada por un sector de economistas. Incluso se habla de una “corrupción expansiva” –que aumentaría la flexibilidad y la competitividad- y una “corrupción restrictiva” –que aún limitaría más las posibilidades de intercambio libre-.

La hipótesis es, desde luego, atractiva, pero también ha tenido numerosos detractores. Por ejemplo, desde el punto de vista de la legitimación del sistema, nada asegura que, a través de trampas, obtengan las rentas  los operadores más eficientes. Por otra parte, se afirma que da igual si las reglas son obsoletas o no. Lo importante es el ámbito de poder y decisión que se entrega a la Administración Pública y a sus autoridades y funcionarios.

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3.-De todos modos, es cierto que la orientación predominante  prefiere entender el nivel de corrupción como el resultado de comparar el pago recibido y el coste y posibilidades de ser descubierto. En esto se centra el remedio tradicional –el Derecho penal– y algunas normas preventivas de Derecho Público (órganos específicois de control, rendición de cuentas, inspección externa y externa, etc.). Sin embargo, no puede desconocerse el interés que tienen los estudios recientes sobre ética pública y sobre la  conexión entre los valores socialmente aceptados y los movimientos del virus intra muros de la Administración Pública.

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Libertad

  ……      …  1.-Me cuentan que unos agitadores impidieron una conferencia en la universidad del agregado de la embajada norteamericana, que iba a hablar del Tratado de libre comercio con Europa. No sé si vale la pena comentarlo, porque aquella algarada fue sólo una anécdota mínima dentro de los cientos de clases, conferencias y experimentos que el mismo día se llevaron a cabo en el campus. Por otro lado, en fin, la cosa  acabó con los ya tradicionales paños calientes compensados con la gallarda actitud de algunos profesores ante la patota.

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2.-Lo que me mueve a escribir es la argumentación derivada del programa académico  y, en parte, asumida por los alborotadores. Estaba prevista una charla de un representante de la Administración norteamericana, otra de la parte europea y, según creo, una conferencia crítica con el Tratado. He oído que algunos estudiantes exigían un acto único con la exposición a tiempo igual de las tres posturas.

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3.-Sin embargo, en el marco universitario el esquema anterior era sólo una alternativa. Pero había muchas otras. Ha de quedar claro que al profesor universitario se le debe reclamar respeto a las directrices de la asignatura (que no explique entomología tropical en vez de Derecho Administrativo), seriedad en el método y sinceridad en las conclusiones. Estamos hablando, efectivamente, de libertad de cátedra. Gracias a ella puede disfrutar, como estudiante, del descubrimiento del maestro Hayek, que no existía por aquel entonces en la Academia, pero que era venerado por el Dr. Lamsdorff. En la misma línea, me sumergí en las lecturas que nos  sugería aquel magnífico seminario del profesor Joan Mauri:  Engels para empezar  e ir entrando en calor sobre el origen de la familia, la propiedad privada y el Estado; Nieto y Valdeavellano sobre el Derecho en la Edad Media; Domínguez Ortiz y Tomás y Valiente para la Edad Moderna y el Antiguo Régimen, el gabinete del Doctor Lombroso para el XIX…Hubiera sido ridículo pedirle a Mauri el adecuado contrapeso con visiones más “tradicionales” (un García-Gallo, por ejemplo) y hubiera sido patético –por poner otro ejemplo- ordenarle a Martínez Alier, el padre de la Economía Ecológica, que aliñara su discurso con equilibradas referencias al productivismo taylorista.

La universidad no es un frontón parlamentario, con sus turnos para el gobierno y la oposición, ni un debate regido por las fases procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Son muy formativas las exposiciones pendientes del justo medio, pero son una bendición las construcciones que insisten en una línea y en sus recovecos. Por tanto, tan legítimo hubiera sido que cada semana tuviéramos aquí un gringo invitado por el director de la asignatura (que, mira por dónde,  es una especialista en la freedom of commerce) como que durante un curso nos hubiéramos tragado las clases magistrales de aquel profesor que es el number one de la historiografía marxista y que analiza la relación entre internacionalismo proletario y Tratados entre los Estados…

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