Sábados exclusivos.-El artículo de mayor difusión del 2023.

Fuente: aquí.

 El artículo con mayor resonancia fue éste: «La estabilización de los habilitados (I),(II),(III)«. No entraba dentro de los «sábados exclusivos», pero en cierto modo sí los recoge, ya que no se me ocurrió duplicar «los habilitados y las habilitadas».

 Dentro estrictamente de la sección, el artículo con más éxito fue: «Derrotados en la gran final«.

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Sábados exclusivos.-Agenda veintetreinta.

 Situémonos: atmósfera inclusiva, sostenible y resiliente. Una vez puestos y limpitos, empieza el sonsonete: “agenda veintetreinta, agenda veintetreinta, agenda veintetreinta…“. Los que somos de letras tenemos que mirar el prospecto que amablemente se repartió al entrar. Bueno, parece que no es un ejército de treintas -de veinte treintas, para ser más precisos-. Quizá querían decir “agenda 600”, indicando la multiplicación 20 x 30. Pero sería impropio, ya que podría ser un homenaje implícito al Seat 600, propio de una época machista, insostenible y dictatorial.

 En esa línea, también cabría una “agenda cincuenta” (20+30), pero no acabo de captar el sentido. No veo a los organizadores por la labor de encontrar los cincuenta justos de la ciudad. Creo que han querido decir “agenda 20 -30” porque, al paso que vamos, ya no llegamos al 40. Esa exégesis funde el fondo y la forma: “agenda 20-30, pero no habrá cuarenta”.

 El asesor progre y enterado, no obstante, me acaba comentando la interpretatio autentica. Quiere decir “agenda dos mil treinta”, pero -lo siento, amigo- se nos coló el inglés: “agenta twenty-thirty”, como ellos dicen y nosotros calcamos, repitiendo como loros “agenda veinte-treinta, agenda veinte-treinta,…”. Quizá la ventaja de los que usamos habitualmente una lengua cuyo final no está lejano radica en oler con facilidad las interferencias destructivas, las primeras señales de que el invento ya va directo hacia el desagüe, pese al torrente repleto de perfumes inclusivos, sostenibles y resilientes.

  Feliz Navidad a todos en este 2023 y prósperos años 2024, 2025, 2026…mientras el cuerpo y el planeta aguanten.

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Artículos relacionados:

Sábados exclusivos.

Dissabtes exclusius.

El pulpo aterrado.

            “Dado que no hay un “partido central” ni una autoridad general aceptada, dado que cada tribu impone sus normas de modo arbitrario y sin consenso con las demás, la dinámica de la corrección política es desordenada y tentacular, y entra a mendo en contradicción. De todas formas, hay que subrayar que su aparato lingüístico es solamente la cara visible de una corriente mucho más profunda que interpreta la cultura como un territorio lleno de peligros.”

                                    Juan SOTO IVARS,  La casa del ahorcado. Cómo el tabú asfixia la democracia occidental (2021).

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Sábados exclusivos. Lapsus y volapük (I).

 Foto: aquí*.

         1.-Estábamos hace poco* dándole vueltas a los errores que se observan en los boletines oficiales y, al pasar de los días, se advierte fácilmente que debemos depurar la clasificación. Hoy adoptaremos una perspectiva distinta, ya que vamos a diferenciar entre la errata y la redacción defectuosa o contradictoria. Para ver la distinción, tomaremos ejemplos del gran clásico contemporáneo para el estudio del sentir y del actuar administrativo. Me refiero al libro de M. VAQUER, El discreto encanto del Derecho Administrativo (2021, en su segunda edición). A veces pienso que estos «sábados exclusivos» son la humilde continuación de su atinada reflexión sobre la sátira chestertoniana, aguda pero no agria, y escasamente practicada en la literatura española contemporánea (p. 17, nota 3). Es cierto que nuestro barroco cultivó el navajazo dialéctico, pero lo que hoy nos llama la atención es, precisamente, su carácter torvo e implacable, basado en un dominio de la lengua que le permitía a Quevedo, como superior ejemplo, clavar la puya hasta el final.

*

          2.- Vayamos, pues, con el primer término de nuestra división: la humilde errata. La manifestación mágica de este defecto se produce en lo que llamábamos en nuestro artículo precedente « el error humorístico» y que Vaquer prefiere denominar « la errata burlona». Disfrutemos del ejemplo que nos aporta [la negrita es nuestra]:

          «También podemos recordar la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que facultó al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias ‘en orden a la atribución de las funciones que desempeña el Conejo Supremo de Justicia militar, como Asamblea de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo y en relación con el señalamiento de haberes pasivos‘ según la versión digital del BOE nº 171, de 18 de julio de 1987. En cambio, según la edición original en papel, tales funciones no las desempeña ningún «conejo» mayúsculo y supremo, sino un «consejo». Así que el supuesto conejo era solo un gazapo y lo que habíamos querido leer como un justo homenaje de la justicia militar a Lewis Carroll era, en realidad, una vulgar errata.»

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  3.-Frente a este error -jocoso algún día o tristemente burocrático y gris las más de las veces-, el art. 26 a) del R.D. 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial « Boletín Oficial del Estado», introduce una interesante distinción:

-a) La errata que ya se queda en el BOE, porque es irrelevante. Podemos proclamar ya (como hace el peculiar método jurídico: inducción con un caso y a las primeras de cambio) un principio general de restricción de la potestad subsanadora.

-b) El imperativo de corrección de oficio de «las erratas padecidas en la publicación, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto” [por cierto, creo que debería decir “la misma”, ya que se refiere a la publicación ya lanzada]. Es decir, sólo se va a imponer la guillotina cuando la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno y la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (órganos determinados nominativamente), observen que el fallo va a generar vacilaciones o modificaciones (no queridas) en la voluntad objetiva de la norma.

Aunque algún lector ya le buscará los tres pies al gato, la práctica (con excepciones, como por cierto señala Vaquer en pp. 59-60) suele ser anodina: números equivocados, apartados que no concuerdan, fechas (vaya, aquí hay que ir con cuidado), tablas desajustadas, palabras desaparecidas, etcétera. De todos modos, ya aviso que si desean ustedes pasar una bella tarde primaveral examinando correcciones de errores, los buscapleitos hallarán alimento nutritivo para sus elucubraciones.

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Sábados exclusivos***.

Dissabtes exclusius***

Sábados exclusivos. Notas para una tipología del error en los boletines oficiales.

  Foto: Reuters.* 

             El mejor escribano echa un borrón. Y todos nos equivocamos. Hoy, el ordenamiento jurídico es, casi en su totalidad, un texto depositado en un archivo informático. De hecho, un par de golpes en el teclado adecuado o un ataque informático de alta precisión podrían hacerlo desaparecer. Se iniciaría entonces una fase de prueba del Derecho aplicable en cada uno de los procesos (como ocurrió en otras fases históricas).

         Dejando de lado este futuro distópico, lo cierto es que es inevitable la acumulación de errores en las publicaciones oficiales. Es más, incluso es posible que estemos en un período especialmente preocupante. Esto es lo que algunos afirman a raíz del último y espectacular desliz en el BOE, que derogó la Constitución y otras normas. Sobre ello, me remito a estos dos artículos:

         .-El BOE “deroga” la Constitución Española y 8 leyes troncales de nuestro sistema democrático.*

         –“El BOE deroga la Constitución española y ocho leyes fundamentales por error.*

         Este tipo de defectos podrían ser calificados como “errores sistemáticos”, en la medida en que algún problema en el sistema informático provoca tales disfunciones. Por ejemplo, un conjunto de normas derogado de golpe. 

         Existe también lo que podríamos llamar “error ideológico-político”, motivado por el atropello y el deseo de imponer a toda costa –con merma incluso del Estado de Derecho- el propio mensaje (una especie de “agit-prop” con pintadas en las paredes de la ley). Lo veíamos el otro día en nuestro artículo “Quítate tú, que me pongo yo”*, dentro de los “Sábados exclusivos”. Ahí entran  algunas de las mamarrachadas gramaticales propias del llamado “lenguaje inclusivo”. Sin embargo, ello nos pone en contacto con otro desacierto que tiene una sustancia propia: el error por impericia lingüística, que se manifiesta en redacciones deficientes, contradictorias u oscuras. Las frases kilométricas y abstrusas que estamos leyendo en  los últimos años proclaman el gran momento que vive esta escritura disparatada.

         Por último, tenemos el “error humorístico”, la chispa del escribano, que defiendo absolutamente y que nos muestra los límites de nuestra condición. Ya lo estudiamos en aquel delicioso ejemplo comentado en “También en el tiempo”**.

         Seguramente, esta pequeña nota tiene varios fallos. Es más que probable, además, que el mismo ser humano sea un lamentable dislate evolutivo. Ordenemos, pues, estas perlas preciosas (reflexionando sobre sus efectos, por cierto) antes de que el tiempo borre definitivamente la distinción entre lo bien hecho y lo mal hecho.

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Sábados exclusivos. La comedia inacabable.

  Foto:aquí*. 

                                                     I

Biff Loman.-Lo han vuelto a hacer.

Happy Loman.-¿Dónde lo leíste?

Billy Loman.-En el Decreto-Ley 2/2023, de  6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares.

Happy Loman.- “Personas viajeras…” Es curioso. Esta ridícula expresión sólo aparece en el título, porque lo cierto es que luego no se menciona ni una vez en todo el texto del Decreto-Ley. Por el contrario, nada menos que en 34 ocasiones se usa con toda tranquilidad el “viajeros” de toda la vida, que a nadie excluye ni rechaza, por supuesto.

Biff Loman.- Es probable que lo colocaran simplemente en el título para disimular y para burlar la vigilancia del Delegado de Lenguaje Inclusivo. Buena jugada.

Happy Loman.-Pasó algo parecido en el Real Decreto-Ley estatal 20/201, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la rcparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la Isla de La Palma: metieron “personas viajeras” en la Exposición de Motivos pero después ya se olvidaron en el cuerpo de la  norma.

Biff Loman.-También pudo ocurrir que alguien se diera cuenta de que “persona viajera” no equivale a viajero. Hemos de confiar en la sensatez del redactor. La “persona viajera” es el trotamundos permanente, el entusiasta que se ha ganado ese adjetivo y que se mueve frecuentemente de un lugar a otro con enorme pasión (o quizá por obligación). El viajero, por el contrario, está realizando un viaje, se desplaza en una ocasión concreta y por eso la legislación le protege en su trayecto. Y da igual que lo repita muchas veces o no, como don Antonio Machado en su vagón de tercera o como la viajera que quiso enseñar a besar a Sabina en la Gare d’Austerlitz*.

Happy Loman.-Lo cierto es que sigue faltando el homenaje a nuestro padre y estos tunantes siguen con sus malabarismos vacíos.

                                                        II

Biff Loman.-¿Quién es? Pase, pase, Sr. Minguella, le estábamos esperando.

Josep Minguella.-Buenas tardes, Gracias, mire aquí tiene mi tarjeta.

         (Le entrega una tarjeta comercial en la que se lee: “Josep Minguella. Soluciones inclusivas/Remedios inclusivos”)

Happy Loman.-Señor Minguella, le habíamos llamado porque queremos que se apruebe la Orden para la erección del monumento a la memoria de nuestro padre y de todos los que han practicado su oficio, pero el Sr. Delegado del Lenguaje Inclusivo no aprueba el expediente y lo tiene paralizado.

Josep Minguella.-Lo entiendo, lo entiendo, pero tengan un poco de paciencia, porque ahora le enseñaré mi “mostruari”**, con  algunas chapuzas y apaños que el Sr. Delegado no podrá rechazar. “Miri, miri”, esta es muy maja y se la vendimos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que aprobó el Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

Biff Loman.-No está mal, Sr. Minguella, pero no va a colar porque ya sabe usted que las señoras y los señores Delegados de Lenguaje Inclusivo desdoblan siempre poniendo el femenino en primer lugar. Ya  habrá oído usted aquello de “trabajadoras y trabajadores”, …Además, comprenderá que aquí la gente es muy bruta y pronto empezarán los chistes procaces en torno al monumento al viajero y a la viajera (no quiero ni imaginar el texto de las futuras pintadas).

Josep Minguella.-“No pateixi”, no sufra, porque precisamente tenemos el producto ideal. Como ustedes ya habrán “sentido”, yo vengo de la tierra del “viatjant”, el “viatjant català”, ya saben, cuando Sabadell y Tarrasa eran la gran fábrica textil de España. Casi un siglo y medio pateándonos la península antes de que llegaran los chinos y don Amancio y se estropeara el invento.

Biff Loman.-Eso es, claro, lo auténtico: “Monumento al viajante”. ¿Cómo no se nos había ocurrido antes? Mi padre estaría orgulloso y nuestro creador también[1]. Incluso Marilyn[2] se alegrará, allí donde esté.

Josep Minguella.-Sería bonito, sí, sería lo correcto, pero a nosotros nos “pertocan”los trampantojos pseudoinclusivos, que son nuestro mejor producto. La placa dirá: “Monumento a la persona viajante”. Fíjese si hemos tenido éxito, que ya estoy tramitando el cambio de nombre del mausoleo de los Amantes de Teruel por el de “Mausoleo de las Personas Amantes de Teruel”.

***


[1] Como el lector ya habrá intuido, nos estamos refiriendo a la imponente obra teatral “La muerte de un viajante” (Death of a Salesman, 1949), escrita por Arthur Miller. Biff Loman y Happy Loman son dos personajes del libreto.

[2] Marilyn Monroe y Arthur Miller se casaron en 1956 y se divorciaron en 1961.

**»Mostruari» es una palabra incorrecta, construida por la influencia deformadora del castellano «muestrario» sobre el catalán «mostrari». Sin embargo, en el lenguaje coloquial disfrutó de un uso amplísimo.

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ülitmos artículos de esta sección:

.-Sábados exclusivos. El «lenguaje inclusivo» se quedó en la papelera del ordenador*.

.-Sábados exclusivos. Al grano*.

.-Sábados exclusivos. En la punta de la lengua*.

.-Sábados exclusivos. Derrotados en la gran final*.

.-Dissabtes exclusius. Expansiu*.

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Sábados exclusivos. El “lenguaje inclusivo” se quedó en la papelera del ordenador.

Foto: aquí.*. Sección «Sábados exclusivos«*, «Dissabtes exclusius«.

         1.-Aunque mi admirado Pablo de Lora se me ha adelantado en el tratamiento del Anteproyecto de la Ley de Familias* –culmen de la cursilería y de la vaciedad-, nunca faltan carretones de  palabrería hueca  para alegrarnos el corazón. Así, uno se llena de júbilo ante la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes.

         Para empezar, su nombre: se va a fomentar un ecosistema. Sólo un sentido “chic” de la legislación y de la vida (“¡qué vintage eres, papá!”, me dice mi hija) puede justificar ese préstamo de la biología y de la ecología. Aunque, total, para nada, porque en el art. 1.1 se olvida del término y define con desnuda sencillez:

         “1. Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.”

         O sea, que se dan mucho pisto, pero se trata simplemente de regular un conjunto de empresas. O, mejor dicho, un tipo de empresas que se califica y se describe en el artículo 3 como “emergente”. A los compañeros mercantilistas les corresponde precisar las aristas de esta definición. Eso sí, como ley de fomento que es, la Administración Pública tiene un papel determinante y, de hecho, para acogerse a los beneficios de la norma se precisa un certificado administrativo otorgado previa evaluación por un organismo público (art. 4).

         Por toda la ley circulan los mantras de la nueva economía. Algunos vocablos están justificados y otros son mera quincalla: “emprendimiento”; “escalabilidad”; “Foro Nacional de empresas emergentes”; “buenas prácticas”; “sandbox”; “la diversidad, la inclusión y los principios democráticos” (una especie de responsabilidad social al límite); “actualizaciones de interfaces”; “tecnologías disruptivas”; “startup de estudiantes” (aunque, por cierto, no se define la noción de startup); etc. En este mundo de ideas rompedoras y de largas tardes de ingenio y what’s up en la cafetería del coworking, se aprovecha para crear en la Disposición Adicional séptima la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial  ,uno de cuyos fines es el “desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable” del invento.

*

         2.-Ante esta explosión de vanguardias tecnológicas, yo caminaba un tanto acomplejado por los recovecos de la ley y esperaba encontrarme a cada momento con el máximo símbolo lingüístico de nuestra posmodernidad fluida e inclusiva. El lenguaje ídem, eso, el mal llamado “lenguaje inclusivo”.

         Pero mis hipótesis se vinieron pronto abajo. Ya lo empecé a ver en la Exposición de Motivos, donde en el epígrafe I se habla sin ningún embozo  de “emprendedores”, “ciudadanos”, “trabajadores e inversores”, “teletrabajadores”, “profesionales altamente cualificados”, etc. La cosa sigue igual en el resto del preámbulo: “trabajadores de empresas emergentes”, “trabajadores por cuenta ajena”, “el contribuyente”, “los hijos”, “el progenitor”, “los nómadas digitales”[sic], “los emprendedores”, “empleadores”, “los estudiantes”, etc. Sólo en una ocasión se despista y suelta un “personas trabajadoras desplazadas”,pero luego vuelve con normalidad a “los trabajadores españoles o extranjeros desplazados”.

         La tónica es idéntica en el articulado, donde se usa el román paladino para el género no marcado: “inversores”, “socios trabajadores”, “socios de trabajo”, “el interesado”, “usuarios”, ”registrador mercantil”, “administradores”, “Abogados del Estado”, “el solicitante”, “un  notario extranjero”, “colaboradores de la empresa”, “emprendedor”, “consumidores”… Apenas puedo llevarme a la boca un “persona responsable del Registro de cooperativas” (Art. 5.4). Y todo esto, además, en una Ley que habla de “eliminar las brechas de género”, “incorporar al ecosistema el talento de las mujeres” o “indicadores de cumplimiento […] desagregados por sexo”.

**

         3.-Esto no es serio. Uno se pasa aquí horas analizando las sabias “soluciones” aportadas por los grandes teóricos del lenguaje inclusivo y sus unidades administrativas correspondientes y, cuando llega la ley moderna entre las modernas, no me como ni un rosco. Ya llevamos tres semanas con resultados muy flojos o nulos -en la mismísima “Ley trans”*, en la normativa fiscal* y hoy en esta novedad mercantil-. Lo cual, aunque me va a dejar sin trabajo, está requetebién y es, sin duda, un modelo de best practice para nuestra legislación.   

Sábados exclusivos. Derrotados en la gran final

Foto: aquí*.

Dentro de nuestra sección «Sábados exclusivos«*.

         Había interés en la afición por ver cómo planteaba Kuirinho el partido del siglo. Nada menos que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Una ley que cierra un ciclo en nuestra materia y en la que la hinchada inclusivera había puesto, lógicamente, toda su ilusión. Nada menos que 82 artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y 19 disposiciones finales. Kuirinho, formado en los campus norteamericanos, se había adaptado muy bien a la dureza y calidad de la lengua española.

         Hubo una cierta decepción en los prolegómenos del encuentro, ya que al final no jugo “niñes”. Es cierto que se le vio en el peloteo previo –de hecho, apareció en los debates parlamentarios-, pero el míster ya no le incluyó en la selección inicial.

         Kuirinho planteó el partido con mucha seriedad. En primer lugar, dejó en el banquillo al fatigante desdoblamiento (“los obreros y las obreras”, por ejemplo). No he visto ni un caso en la norma. La duplicación es ya un jugador que pide a gritos su retirada (ni ellos mismos lo sacan).

         Algo parecido ocurrió con la nominalización abusiva. Apenas siete “alumnado” y tres “profesorado”. Ni siquiera un “funcionariado” o complicaciones similares. Con lo fácil que es decir “alumnos” y “profesores”. En fin, un jugador fondón y sin estilo que a los diez minutos ya estaba chupando banquillo.

         Kuirinho centró su táctica en la “personitis” llevada hasta la extenuación: “personas homosexuales”, “personas trans”, “personas LGTBI”, “personas trabajadoras”, “personas menores de doce años”, “personas solicitantes”, “persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina” (art. 14), “personas extranjeras”, “personas mayores LGTBI”, “persona prestadora de un servicio” (art. 79 3.a), total para no decir “el prestador”), “persona sancionada” (en vez de “el sancionado”, claro), “persona infractora”, “personas afectadas” y un ridículo y cansino etcétera.

         Se trata de una táctica marrullera que genera algunas construcciones cargantes y, además, evidentes errores de coordinación. Respecto a lo primero, el larguísimo “personas trabajadoras autónomas” (art. 65, con lo fácil y correcto que es decir “trabajadores autónomos”). Respecto a lo segundo, basta ver el discriminador “cursos dirigidos a personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles” (art. 34.3), que dejaría fuera a monitores y formadores.

         Por otra parte, son curiosas las oscilaciones que llevan al legislador a usar unas veces “víctimas” (per ejemplo, disposición final 14.5) y otras veces “personas víctimas” (por ejemplo, art. 68). Aquí Kuirinho mostró dudas, ya que “víctima” es un femenino para el género no marcado y ello podría desmoronar la patraña teórica del llamado lenguaje inclusivo. Algo parecido ocurre con “jóvenes” y “personas jóvenes”, que se distribuyen según sople el viento. De todos modos, el entrenador insistió en su estrategia de personitis agresiva y se marcó incluso en tres ocasiones concretas un durísimo “personas progenitoras” (arts. 43.2 y 74.2), para confirmar la condena definitiva del genérico “padres”.

         El reloj iba avanzando y el marcador estaba claro. Sin embargo, es cierto que el once inclusivero suele jugar fuerte en las exposiciones de motivos y en los primeros artículos, pero se desfonda al avanzar la ley y ya llega ahogado a las disposiciones adicionales y finales.

         De hecho, el román paladino tuvo pronto destellos de buen juego y empezó a llegar a la red. Así, un espectacular “interés superior del menor” (art. 31), un impresionante “los menores” (art. 35.2, un gran gol, con otro en el art. 70.2.b)), un “los contrayentes” de toda la vida (art. 36.4), un implacable masculino genérico en “los cónyuges” (art. 37.2), el bellísimo “un defensor judicial” (art. 43.2), unos “afectados” sin personas afectadas (en el art. 63.2), unos “empleadores” de tiralíneas en el art. 69.3….El empate se palpaba en el ambiente y, efectivamente, llegó en dos jugadas de campeonato. La primera, un espléndido “funcionarios y demás empleados públicos” en el art. 76.1. La segunda, un prodigioso “sujeto infractor” (art. 80.2) que se coló por debajo de las piernas de “persona sancionada” y “personas infractoras” (que resbalaron por  el mismo art. 80). Es verdad que aquí el equipo de Kuirinho pidió el VAR, pero el uso de “el sujeto” era tan abrumadoramente masculino para un género no marcado que incluso un sector doctrinal lo consideraba algo así como una manifestación fálica en la gramática (el árbitro asistente afirmó haber leído esto en algún lugar, pero no era necesario, porque el veredicto estaba clarísimo).

         Se llegaba así a las durísimas adicionales y finales y la afición inclusivera se temió lo peor, viendo el cansancio de los suyos y la forma en que se había echado a perder una victoria cantada. Los miedos se confirmaron de inmediato, porque la disposición final primera –que incluye nada más y nada menos que las modificaciones del Código Civil– se inundó de formas masculinas para el género no marcado. No sólo el “los contrayentes” –que ya había salido en el texto de la ley- sino “hijo”(en muchos preceptos, por cierto), “hermanos del mismo vínculo”, “hijos menores”, “herederos”, “hijos emancipados”, etc. El público enloqueció cuando el pesado “personas progenitoras” se tornó en el “progenitores” o “progenitor” (genérico) en múltiples ocasiones. Pero, vamos a ver, ¿qué broma es ésta del mal llamado lenguaje inclusivo  que, cuando ha de aportar su gran cambio conceptual, vuelve al masculino para el género no marcado? Estamos ante una paparrucha descomunal que no se creen ni sus impulsores y que sólo sirve para acomplejar ideológicamente a los hablantes con pseudoguías lingüísticas repletas de bobadas que  nadie aplica en serio.

         El resto de disposiciones fueron ya un festival. Incluso aparece un “cónyuge supérstite” de la vieja escuela en el número 12 de la disposición final primera. Si el espíritu de Amancio se le apareció al Madrid en Anfield hace unos días (2-5), podemos decir que el espíritu de Alonso Martínez acabó galvanizando en pleno Código Civil a las huestes del román paladino.

         La tribuna llegó al éxtasis con el retorno de “los trabajadores” y “el trabajador” en la disposición final tercera y en otras (por ejemplo, la disposición final sexta). La jugada cursi de convertir al “trabajador” en “persona trabajadora”– a la cual nos referíamos hace unos días*– quedó desactivada.

         Era ya un no parar: “empresario” (disposición final sexta, número uno), “el sujeto activo” (disposición final sexta, 2, poniendo al público en pie), “los inmigrantes” (disposición final octava, número 4), un “refugiado” (disposición final décima), “los declarantes”, “el médico”, “el enfermero” y “el recién nacido”, “el nacido” –todas ellas en la disposición final 11-, etc. Por supuesto, sigue apareciendo “progenitores” (varias veces en las disposiciones finales 11 y 13, por ejemplo). Incluso, ya a puerta vacía, se remata con un “El Juez” (disposición final 13, cuando no costaba nada una autoridad judicial, hay que reconocerlo), y hasta un “abogado” y un “procurador” que hicieron pedir las sales a algún colegiado del autodenominado Colegio de la Abogacía de Barcelona.

         Ya no había tiempo para más. Es verdad que Kuirinho intentó meter varias “persona trabajadora” y “persona acosada” – entre otras- en estas disposiciones, pero ya no salía nada. Por ejemplo, el insistente “personas consumidoras y usuarias”, que sólo cubre a las personas que son a la vez consumidoras y usuarias, pero no al simple consumidor o al simple usuario.

         La fiesta siguió por las calles y la riada humana daba gritos ridiculizando el inicio del Quijote en supuesto lenguaje inclusivo: “Desocupada persona lectora…”. La rueda de prensa de Kuirinho fue un funeral. Sin embargo, en ese momento difícil el míster quiso enviar un cariñoso saludo a las unidades de lenguaje inclusivo, que han sido hasta ahora la cantera de su equipo.

         El preparador añadió que no olvidaba que cada vez que se usa el masculino para el género no marcado se colabora con un orden injusto y se invisibiliza a la mujer. Si esto fuera verdad, esta Ley sería abominable desde ese discutible punto de vista.  

         Y vino, claro está, la pregunta clásica:

         -“Kuirinho, se está pidiendo tu dimisión, ¿qué opinas?”

         -“Bueno, el entrenador ha de someterse a su directiva. Yo he intentado destrozar la gramática y el vocabulario, pero el fútbol es así”.

***

[Foto segunda: aquí*]

El pecado.

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Foto: *. [Dentro de nuestra sección «Sábados exclusivos«*]

           “-Padre, vengo a confesarme. En la ponencia preparatoria de la nueva Ley de ciudadanía corporativa[1] e incluyente no desdoblé adecuadamente y en la norma se han colado varios “trabajadores”, “usuarios” y “administrados”. Estoy desolado/a.

            -Lo comprendo hijo mío/hija mía. Es una desobediencia grave, en efecto. Ya sabes que nuestra fe se basa en que el masculino  para el género no marcado “invisibiliza” a las mujeres. En román paladino, las esconde [¡?]. Por tanto, cada vez que dices, por ejemplo,  “los letrados de la Administración de Justicia”,  colaboras con el diablo y debes expiar tu falta.

            -Pero padre/madre, observo que usted ha dicho diablo y no “persona diabla”.

            -Ya sabes que no me gusta que señales las faltas de las sacerdotisas/sacerdotes. Debes respeto a nuestros legisladores/as, que llenan los boletines oficiales de nuestra sagrada jerga, pero se olvidan de ella en los debates políticos y parlamentarios. En efecto, es terrible oir constantemente que debemos “apoyar a los ucranianos”, pero jamás se habla –adecuadamente- de “los ucranianos y las ucranianas”.  Y lo mismo ocurre con “los progresistas”,“los conservadores”,“los fascistas”…Pidamos a las unidades de lenguaje inclusivo que desplieguen su gracia carismática y corrijan a los fieles y a las fielas (ummm, suena mal, pero sigo) con sus santísimos informes.

            -Excúseme padre/madre, progenitor en sentido espiritual/progenitora en sentido espiritual, pero no me ha aclarado lo del diablo/diabla.

            -Lo solucionaremos de momento con “persona diabla”, porque lo de “el diablado” (igual que decimos “el alumnado” o “el profesorado”) merece una reflexión más pausada…”

            Este diálogo inventado quizás haga sonreir, pero ilustra una grave consideración. Si se carga al masculino para el género neutro con el pecado de la “invisibilización” del cincuenta por ciento de la población y con el peso de la colaboración con un orden injusto, cada vez que se utiliza –y esto es lo habitual en la vida cotidiana- se comete una falta, un atentado a reglas morales elementales de promoción de la igualdad y de la no discriminación. Es una estupidez, pero es lo que ocurre cuando se sacan las cosas de quicio.

            Si quieren, no obstante, profundizar en el dogma, les dejo con mi admirado Soto Ivars, que tendría una penitencia preparada para nuestro hipotético pecador: no hablar.*

***


[1] Aunque ya derogada, la Comunidad Autónoma de Valencia promulgó  en el año 2009 la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de ciudadanía corporativa, un bodrio lingüístico y conceptual  construido alrededor de la interferencia de la expresión inglesa “Corporate citizenship”. El legislador se arrepentiría luego y promulgaría la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social, una norma con varios clichés de “lenguaje inclusivo”, pero perpetrados en sana convivencia con “consumidores”, “destinatarios”, etc.

Y el Derecho laboral se fue por la alcantarilla.

[Dentro de nuestra sección de «Sábados exclusivos«]

         Me encuentro en el pasillo con unos compañeros laboralistas. Son unos magníficos profesionales, con el punto de sensibilidad ideológica que suelen tener los cultivadores de esta rama. Explican que están redactando un informe y que tienen dificultades para seguir las reglas bastardas de ese trampantojo del “lenguaje inclusivo”. Me sorprende ver a esta brava gente arrodillada ante la paparrucha supersticiosa. Escuchando sus cuitas, me hago una idea del problema:

         1.-Como ya hemos dicho en otras ocasiones, el objetivo es no decir nunca “trabajador”. Es cierto que el Estatuto aún guarda esta infame palabra, pero tiene los días contados. Desde luego, hay que tener bemoles –en estos días de memorias históricas- para renunciar a ese término. No tengan miedo, señoras y señores, que “trabajador” –cuando opera como género no marcado- incluye a los obreros del metal y a las muchachas de bata azul de las factorías, a las mujeres con las cestas de la cosecha y a los hombres de la mar-.

         2.-Por tanto, apareció un listillo (existe en todas las oficinas y centros de trabajo) y dijo que había que duplicar. Esto es, “trabajadores y trabajadoras” en todos los textos legales. Se planteaban así dos inconvenientes:

                            a)¿Qué ocurre cuando no se desdobla y sólo se habla de “trabajador”? Las normas laborales de los últimos años suelen mostrar esta patología de la amnesia inmediata (o quizá de algún exceso alcohólico): duplican en los primeros artículos y vuelven a la forma correcta en los últimos (normalmente, en las disposiciones finales y transitorias ya no se está por tonterías).

                            b) El segundo problema es la pesadez. El mundo laboral es dinámico, activo y aguerrido y no me imagino una asamblea para la discusión del convenio teniendo que repetir a cada paso “trabajadoras y trabajadores”. Observen ustedes por ejemplo  que, en los debates parlamentarios, cuando la cosa se calienta nadie habla de ese modo (ni siquiera los más acérrimos defensores del invento).

         3.-Pero el mismo listillo de antes  (o quizás otro) no se rindió y nos regaló la infección de la “personitis”, a la cual ya nos hemos referido en esta sección en varias ocasiones: no hace falta desdoblar, pero hay que decir “persona trabajadora”. Como se ha proclamado hasta la saciedad, este término sólo ampara a las personas diligentes, pero las personas torpes y perezosas (no trabajadoras) no pueden ir a Magistratura.

         4.-La expresión cursi que comentamos, no obstante, ha de tener su contraparte y esto generó mayores dificultades. En efecto, el escenario contractual iba a resolverse con estas dos posiciones:

                                      -Empresario o patrón (sí, sí, esto último es ya muy antiguo).

                                      –Persona trabajadora.

         5.-Por razones que no vienen al caso, a los listillos no les gusta duplicar ciertos conceptos y no suele hablarse de “empresarios o empresarias”, “promotores o promotoras”, “grandes tenedores o grandes tenedoras”… Sin embargo, la opción de “persona empresaria” para evitar el desdoblamiento no entra ni con calzador. De hecho, no la he visto en el BOE (si algún lector caza el gazapo, se lo agradeceré efusivamente).

         6.-Pero nuestro listillo es como el “mago Pop” y siempre sale por donde menos te lo esperas. Empezó a recorrer el gris vocabulario de nuestra vida en el tajo y pensó que podía servir este triste término: “empleador”. Duplicarlo era grotesco: “el empleador o la empleadora” es casi un trabalenguas. Pues nada, le metemos una inyección de “personitis” y se arregla la chapuza: “la persona empleadora”.

         7.-Todo era felicidad con el hallazgo y así puede verse en el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (un bodrio lingüístico, como ya analizamos aquí:*).  Sin embargo, es verdad que esta norma sólo incluye a personas físicas dentro del vocablo “persona empleadora”. Ya veremos si se generaliza.

         8.-Por el momento, pues, sigue resistiendo el art. 1.1. del Estatuto de los Trabajadores:

                            “1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

         Pero ya sé que los listillos siguen merodeando por donde acampa este precepto y aguardan el momento para cambiar “trabajador” por “persona trabajadora”. A partir de ese instante, el factor trabajo ya no será un elemento sustantivo, nuclear y esencial –como lo es en “el trabajador”-, sino un mero adjetivo, un accidente añadido a la persona.

         En consecuencia, el contrato al que nos referimos será firmado entre dos personas y éste es el dato que pasa a ser  primario y fundamental. No es ninguna novedad, claro. Volvemos así  al terreno clásico del contrato civil, que no precisa de la pesada muleta tuitiva del Derecho laboral. No digo que este resultado esté bien o mal. Simplemente constato que el legislador se sitúa en los tiempos anteriores al Código de Trabajo de 1926 y a la Ley del contrato de trabajo de 1931. Les regalo a mis amigos laboralistas del pasillo un ejemplar del Castán.

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Fotografías: * y **.

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