El Derecho como ideario inscrito en la Historia. Una nota a partir del franquismo.

1.-Profunda reflexión de Francisco Umbral en su apasionante Trilogía de Madrid. Nos interesa porque es bien sabido que las leyes-cimiento del Derecho Administrativo español y sus bóvedas conceptuales nacen en los años cincuenta y sesenta del siglo pasado (entrando luego en otra fase con la Constitución y  el ingreso en las Comunidades Europeas). Baste citar como ejemplo la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. Fue capital aquí el papel de Laureano López-Rodó, cuya defensa de la Ley en la sesión del Pleno de las Cortes de 15 de julio del año citado concluyó con estas palabras (según refiere en sus Memorias):

Es muy grande la trascendencia práctica de las Leyes de  Procedimiento. De la norteamericana de 1946 ha dicho el profesor polaco Iserzon, apoyándose en el testimonio de Vamdervit y Godshall, que es la medida más importante adoptada por el Congreso de los Estados Unidos en toda su historia. Ojalá que de la nuestra pudiera afirmarse, de acuerdo con la sentencia clásica, que es, no la mejor que podía escribirse, sino la mejor entre las que se pueden cumplir.“

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2.-La apuesta del franquismo iba en una doble dirección. Por un lado, la articulación constitucional, que se quiso edificar en torno a las Leyes fundamentales. Hubo aquí, por cierto, diversos proyectos fallidos (e incluso Aunós escribió su página al viento con un texto fechado en 1945). Pero, por otro lado, se puso énfasis en la construcción de un Derecho público serio que suavizase algunas aristas de la dictadura. En realidad, ciertas interpretaciones doctrinales opinan que la verdadera norma constitucional del franquismo no estaba en sus pomposas y retóricas Leyes Fundamentales,  sino en las leyes administrativas, tributarias y público-laborales de los años cincuenta y sesenta del siglo XX. Así, el catedrático de Derecho Político Luis Sánchez Agesta se refirió a la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 con la expresión de “Carta Magna de los administrados” (según precisan las Memorias precitadas de López-Rodó en su p. 108).

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3.-Por todo ello, como digo, es sugerente la idea de Umbral, que apunta al Derecho no como instrumento operativo sino como herramienta –prostituida- para entrar en la Historia con el adecuado barniz ideológico, justo como aprendieron luego los genios de las hoy abundantes  leyes-manifiesto. Estas normas serían, pues, bellos escaparates con palabras escogidas, Derecho desjuridificado y sin vitaminas,  aunque con una sorprendente aureola de gloria política y agarre filosófico (la negrita es nuestra):

  Sánchez Mazas, Laín Entralgo, Foxá, Ridruejo, Tovar, Torrente Ballester, Eugenio d’Ors, una serie de intelectuales conversos, reconversos o avenidos, habían querido darle a la dictadura un poco de historicidad, ya que no juridicidad.

Pero lo que había hecho el general, exactamente, era todo lo contrario, o sea secuestrar la Historia, hacerla inviable, detenerla mientras le durase a él la vida.

El franquismo, iba yo viendo por entonces, era él mismo inviable porque no se inscribía en la Historia, sino que la ponía entre paréntesis. Probablemente, Franco buscó durante todo su mandato, más que una manera de legitimarse ante el pueblo (se consideraba legitimado por la guerra y la victoria), una manera de insertarse en la Historia.

Esto era paradójico, porque la Historia la había secuestrado él previamente. Él mismo se había puesto entre paréntesis y como tal iba a quedar o desaparecer. Su verdadero mausoleo serían las dos curvas de un paréntesis.

Pero la preocupación de Franco por insertarse en la Historia, ya en vida (no debía confiar mucho en la posteridad), quedaba patente en los diversos intentos que hizo –referéndumes, plebiscitos, seudoleyes- para conferirle juridicidad a lo suyo.

Los analistas extranjeros y algunos españoles tomaban esto como burdos ensayos de mimetismo democrático. Pero Franco no creía en la democracia y la condenaba a diario. En esto era coherente.

Hacia donde iban sus leyes fundamentales y sin fundamento no era hacia el democratismo europeo, sino hacia la Historia.

Por eso se hacía tanto periodismo “histórico” por entonces, que generalmente estaba tomado del Espasa, y por eso, quizá, lejanamente, mis entrevistas inventadas y recreaciones del pasado eran ambigua, pero no hostilmente, recibidas en algunos medios. Todo es bueno para el convento”, dijo el fraile.

Y llevaba al hombro una puta.

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Sobre el lenguaje jurídico y las leyes manifiesto.

Reproducimos hoy la entrevista con el catedrático de Derecho Administrativo y académico de la Lengua, Santiago Muñoz Machado, relativa a la reciente aparición de El Libro de Estilo de la Justicia.

La conexión clásica entre lenguaje y Derecho está ganando actualidad por varias razones. En primer lugar, por una cierta voluntad social de transparencia y claridad (relativa, al menos, pese a la irrupción de la posverdad y de las «verdades alternativas»). En segundo lugar, por los avances en la formalización lógica y digital de las normas (el mediador y el abogado automatizados son ya una realidad y ya pueden ir preparándose los letrados al uso). Y, en tercer lugar, por la multiplicación de las leyes-manifiesto, que ya se sabe que jamás se aplicarán, pero que se regodean en proclamas ideológicas (que era el efecto buscado). Antes de copiar aquí la entrevista, baste recordar que, precisamente, la simbiosis entre lo jurídico y la lengua ha preocupado últimamente a Marcos VAQUER CABALLERÍA con su interesantísimo libro El Discreto encanto del Derecho Administrativo (2016).

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Fuente original:  ABC:   ***.

Reproducción (las negritas de las respuestas son nuestras):

 

Muñoz Machado: «En España hay leyes manifiesto, que no tienen la pretensión de ser aplicadas»

El académico ha dirigido el «Libro de estilo de la Justicia» y además presenta el servicio online del diccionario jurídico de la RAE

Jesús García Calero –   25/01/2017 09:16h.

«Levántese el acusado», que en este caso sería el estilo de los textos jurídicos en nuestro país. ¿Acaso una ley es mejor por estar más claramente escrita? Desde luego traería menos conflictos de interpretación. ¿Merecen multa unos argumentos oscuros?

Para sacarnos de todas estas dudas y dejar sobreseído el caso, nadie mejor que Santiago Muñoz Machado (Pozoblanco, 1949), secretario de la Real Academia Española (RAE) y notable jurista a cuyo cargo están las palabras del derecho (y del revés, visto el rigor de su trabajo) y que acaba de publicar el «Libro de estilo de la Justicia» (Espasa), una guía para resolver las dudas del juez y del abogado, del legislador y del ciudadano, de todos los agentes y pacientes del derecho en España. La publicación coincide con la presentación de la versión online del «Diccionario del Español Jurídico» (DEJ), que suma 3.000 entradas nuevas y estará desde mañana disponible en la web de la RAE: www.rae.es. «Siempre está la imputación a los juristas y al derecho de que no se les entiende -afirma-. Es un poco injusta».

¿Cuáles son los rasgos de un buen estilo jurídico?

Los mismos que una buena obra literaria. Estar bien escrito, con buen lenguaje y organización de los párrafos, que se corresponda lo más posible con el lenguaje ordinario… No debe haber diferencias entre una buena sentencia y un buen artículo periodístico o un pequeño ensayo. La diferencia es que, inevitablemente, la sentencia debe incluir algunos tecnicismos porque el derecho es una ciencia.

Y rigor…

Claro, rigor y mucha lógica, debe estar bien ordenado.

¿Es la persuasión del abogado un impulso literario?

Naturalmente, sí. Los escritos de los abogados deben ser narraciones atractivas. El razonamiento es muy importante, pero no lo puedes escribir de cualquier manera. El lector (el juez, sobre todo) no debe tener ganas de tirar el escrito a la papelera en el primer folio.

¿Recetas?

Para contar bien los hechos hay que tener arte de narrar. Para expresar lo que quieres es fundamental el arte de la persuasión.

¿Una sentencia sin claridad otorga una doble condena?

Sí. Toda sentencia sin la claridad suficiente debería ser casable, revocable o anulable. Y de las leyes se dice que cuando no son claras no son leyes. Esa afirmación está en la jurisprudencia del Tribunal de los Derechos Humanos.

Recuerda a Claudio Rodríguez: «Esas causas tan justas en versos tan injustos…»

(Sonríe) Pues algo así. Todo esto remite a cuestiones de lenguaje.

Muñoz Machado, en su silla «r» del salón de plenos de la Academia- MATÍAS NIETO

La idea de proceso, desde la literatura, es kafkiana.

Absurda en el proceso de la imputación. Para algunos que han tenido que sufrir procesos incomprensibles, sin tener conciencia de haber infringido ninguna norma, o para cualquiera que se sienta inocente, penar en una causa es exactamente igual que lo vivió el señor K.

¿Hay mucha jerigonza?

Sí, hay un cierto temor a utilizar el lenguaje ordinario, parece que el jurista cuando escribe debe ser siempre muy rígido y formal, y utilizar los conceptos tradicionales de su oficio. Nosotros postulamos en este libro que hay que prescindir a veces de esos conceptos que pueden ser arcaicos y utilizar el lenguaje de cada día.

¿Escribe mejor la judicatura o el legislativo?

Yo creo que la judicatura. El legislativo tiene que ser más conciso, se desarrollan menos sus conceptos y los ciudadanos lo entienden peor. El juez se puede explayar. Decimos en este libro: la ley es más lista que el legislador. Porque quiere decir cosas que el legislador no ha puesto.

No me diga. ¿Ejemplos?

Nuestra Constitución tiene cosas que los padres constitucionalistas no soñaron. El reparto de competencias, las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. Ninguno de ellos pensó que el poder de hacer leyes sería general y se extendería a todas. Aparecen hasta libertades nuevas. La ley es más lista que el legislador.

¿En los preámbulos el legislador se soltaba la melena y por eso hay más problemas de interpretación?

Se dice que no tienen carácter vinculante. Son explicaciones que deben ayudar a la interpretación de las leyes. Decir de dónde vienen, por qué se hacen y, en mi modesta opinión, deberían decir también qué piensa hacer el legislador para que se cumplan.

¿Es que tenemos leyes teóricas?

Leyes manifiesto, que se hacen simplemente por adecuarse a algo que está esperando la sociedad o los adversarios políticos.

Eso es pura ficción…

Pura ficción, sí, leyes fictas, que no tienen ninguna pretensión de ser aplicadas. Y no tienen las herramientas necesarias para aplicarse.

 La hermosa biblioteca de la RAE- MATÍAS NIETO

¿Evoluciona el ordenamiento o hay un cierto caos con tantos cuerpos legislativos?

Ese caos se va arreglando. Pero los códigos han reventado porque hay demasiadas cosas para codificar. Las bases de datos legislativas ayudan pero es difícil saber, como ocurría en la Edad Media, cuál es la norma aplicable. En Google pides una ley y te la da. Pero no te dice si está derogada en parte, si hay otra posterior que la contradice… El problema a que nos lleva la Red es medieval, la elección de la norma.

En Hispanoamérica es el mundo jurídico comparable.

Hay algunas adherencias anglosajonas pero el edificio es completamente europeo e hispano, sobre todo el civil, privado. Hay una cosa curiosa. En 1812 las Cortes decidieron que harían los códigos, civil, penal y de comercio. Por razones históricas España tardó casi un siglo en hacer el civil (1889) pero los americanos nos adelantaron en eso. Se basaron en los proyectos de Cádiz, cuando aquí los foralismos hicieron casi imposible la codificación durante décadas.

Entonces sí hay un derecho iberoamericano básico.

Sí, con añadidos de derecho prehispánico y algunos de derecho indiano, que es español. Nos decidimos a hacer el panhispánico porque es un asunto de gran importancia lingüística.

¿Por qué?

Si la misión principal de la RAE es, según sus estatutos, estar atentos a la unidad de la lengua, ese valor podría tomar derivas de fragmentación por la gran renovación del lenguaje que se produce en el mundo del derecho.

Cicerón era abogado, pero pasó a la Historia sobre todo como literato. ¿Hay jueces hoy con conciencia de estrella literaria?

Cicerón pasó a la Historia por lo mucho que escribió y por escribir bien, en un latín modélico para todos los renacentistas. Hay cierto peligro en el gusto literario de los jueces… Hubo quien puso las sentencias en verso, lo que le valió un expediente. Pero sí hay jueces que cobran fama en el mundo jurídico porque sus sentencias son modélicas desde el punto de vista literario.

Así da gusto que te condenen, vamos…

(Risas) Ya que te condenan, que al menos sea a tu gusto.

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