Aporías fiscales tras la castración del «Modelo 720».

    1.-Después de leer el interesante artículo de Tovillas Morán sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al “Modelo 720”, observo algunas paradojas. La perplejidad aumenta cuando me informo de las primeras medidas del legislador para adaptarse al fallo.

           Recapitulemos. Los más viejos del lugar recordarán quizá que el modelo 720 fue una de los mascarones de proa del ministro Montoro en su lucha contra el fraude. Su normativa ponía en pie terribles consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de la obligación de bienes y derecho en el extranjero. En concreto:

         -Unas peculiares “sanciones fijas” por datos no declarados (o declarados de forma incorrecta).

         -La imputación de incrementos no justificados de patrimonio (en el IRPF) o de una renta no declarada (en el Impuesto de Sociedades).

         -Y, además, una “sanción proporcional” del 150% de la cuota derivada de dicha imputación.

         Todo ello implicaba un régimen más gravoso que el que sufren los administrados por los bienes y derechos situados en España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que ello puede estar justificado por razones de persecución del fraude fiscal. La evasión sería más fácil al situarse los bienes y cuentas en el extranjero.

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         2.-Ahora bien, la  perspectiva europea del Tribunal le lleva a considerar que el régimen indicado, por su exageración represiva, era contrario a la libre circulación de capitales, disuasorio de la inversión en otros Estados miembros. Es decir, es una regla del Derecho comunitario la que impone la inaplicación del sistema de reacción del “Modelo 720”.Por esta razón, sorprenden las reformas inmediatas del legislador español. Por supuesto, la obligación sigue vigente, pero desaparecen las consecuencias jurídicas peculiares y reforzadas derivadas de su incumplimiento.

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         3.-Es decir, se benefician de la mayor suavidad tanto los bienes y derechos radicados en una zona –la europea- donde se favorece la libre circulación de capitales como aquellos en los cuales no rige esa regla. Tovillas apunta que esa pérdida de fuerza podría ser “parcialmente compensada con el notable desarrollo que se está dando al intercambio automático de información tributaria sobre rentas y cuentas financieras y la aprobación de sucesivas directivas comunitarias destinadas a combatir la evasión fiscal”. Sin embargo, esto último no opera fuera de la Unión Europea y lo primero –el intercambio automático- no tiene un carácter universal. De este modo, han venido a relajarse de forma inesperada las consecuencias jurídicas de la ocultación de bienes y derechos en países que, me temo, no tienen un gran interés en favorecer la libre circulación de capitales con España.

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