Una revisión de precios por su propia vía.

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               La disposición adicional segunda de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, plantea un curioso supuesto de lex specialis. En efecto, se trata de singularizar el régimen de revisión de precios para el contrato de suministros. Pero no cualquier suministro, sino determinados suministros de material ferroviario. Pero no cualquier material ferroviario, sino “material ferroviario rodante y componentes necesarios para su fabricación y mantenimiento destinados o afectos a contratos con obligaciones de servicio público (OSP), ya sean aquellos contratos administrativos o privados, cuya adjudicación corresponda a cualquiera de las entidades que formen parte del sector público”.  Esta “revisión excepcional” (en palabras de la ley) tiene los siguientes requisitos (seguimos aquí la disposición adicional segunda):

         1.-Plazo: sólo afecta a contratos “que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización” a la entrada en vigor de la ley “o cuyo anuncio de licitación, adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el período de un año desde su entrada en vigor”.

         2.-Es una revisión facultativa para el suministrador o proveedor.

         3.-Se introducen ciertas modulaciones en el marco general de las fórmulas y se impone un límite del 20% de cuantía máxima (con lo cual, el resto de la pérdida sí sería asumido por el suministrador):

                  “2. Para el establecimiento de las fórmulas de revisión de los contratos públicos de suministros referidos en el apartado anterior, se habilita a los órganos de contratación correspondientes para la determinación de las propuestas de fórmulas de revisión atendiendo a los principios generales regulados por el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

         En todo caso, previa solicitud del suministrador o proveedor y a efectos de la revisión de precios, se estará a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre incremento experimentado en el precio de las correspondientes materias primas determinantes para la ejecución del contrato durante el último año desde la solicitud, quedando excluidos conceptos tales como energía y salarios.

         La cuantía máxima de revisión excepcional a que se refiere esta disposición adicional no podrá exceder del 20 % del precio total licitado.”

         4.-Esta revisión de precios va a incidir en la compensación del coste de las obligaciones de servicio público:

         “3. La revisión de precios a que se refiere esta disposición adicional tendrá la consideración de causa ajena a la gestión del operador ferroviario, a los efectos previstos en las cláusulas de imputación de evolución de costes de los contratos que regulen las obligaciones de servicio público.”

         En definitiva, una peculiaridad de difícil justificación, quizás empujada por algún grupo de presión o con el objetivo de solucionar alguna coyuntura empresarial específica.

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Bitácora del curso: las obligaciones de servicio público.

LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO. UN APUNTE ÚTIL.

         1.-El concepto de servicio público entra normalmente en juego cuando nos situamos en el campo de los servicios económicos de interés general. Es decir, nos hallamos ante servicios públicos que se han ido liberalizando bajo distintas fórmulas y en diversos grados. Por ejemplo, los transportes aéreo y ferroviario, los servicios funerarios, el correo postal, las telecomunicaciones, la energía, etc. En todos ellos, el Estado retiene una potestad de regulación que incluye diversos aspectos:

         –Protección a los usuarios, con un importante poder de inspección y sanción a los operadores (un punto, en ocasiones, relacionado con la normativa de defensa de la competencia).

         -Establecimiento de precios máximos o aprobación de la propuesta de precios presentada por los operadores. Es lo que se denomina potestad tarifaria.

         -Estipulación imperativa de estándares básicos de calidad o seguridad.

         -Imposición de obligaciones de servicio público. Veremos esto último de inmediato.

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         2.-Las obligaciones de servicio público recaen, en virtud de la norma, sobre los operadores del sector. Entre los diversos ejemplos, cabe citar:

         -La creación y el mantenimiento de infraestructuras (por ejemplo, una red de repetidores de señales)  o de un suministro de reserva (por ejemplo, un determinado volumen de ataúdes disponible para el caso de calamidad pública, en el caso del sector de las funerarias).

         -El ofrecimiento a los usuarios de prestaciones gratuitas, como ocurre con las llamadas de emergencia que el operador ha colocado en ese teléfono móvil que no paras de mirar.

         -Los precios especiales para usuarios desfavorecidos.

         -La prestación contínua del servicio en todas las franjas horarias.

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         3.-A menudo, estas obligaciones son exigencias que se imponen a todos los operadores que prestan el servicio y que son, más bien, requisitos para  obtener la autorización inicial. No obstante, en otros casos recaen sobre un solo operador, que carga con su coste. Por ejemplo, la asunción por el prestador dominante de la tarea de llevar a cabo el servicio en una zona sin atractivo económico (el  supuesto tan citado de la telefonía móvil en Los Monegros). Esto último se hace para garantizar el denominado servicio  universal.

         Ahora bien, en el caso referido –y en otros- hay que indemnizar a ese prestador forzoso y singularizado. Para ello, la legislación prevé, según el sector, diversas soluciones:

                   -Una subvención pública (que debe estar admitida por el Derecho europeo del sector).

                   -La constitución por los operadores de un fondo común que se nutre de las prestaciones económicas forzosas que se aportan ex lege. Estas contribuciones se denominan “prestaciones patrimoniales” y no tienen el carácter de tributos.

Torre De Transmisión Bajo Un Cielo Gris

Foto: Pok Rie. Pexels.com

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