El requerimiento de la Oficina antifraude a las entidades bancarias. El caso andaluz.

         Publicamos hoy un fragmento de un capítulo de la obra Las políticas de buen gobierno en Andalucía (II): Smart regulation, simplificación administrativa, participación ciudadana e integridad (2022). Se trata, en concreto, del apartado relativo al requerimiento a las entidades bancarias de la Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción (dentro del capítulo que me correspondió sobre “El procedimiento de investigación e inspección de Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción”. Además de su interés sustancial, llama la atención la presencia de constantes cautelas y limitaciones, que conectan con un relevante tema de fondo: la Oficina contra el fraude carece de una potestad de supremacía general sobre los ciudadanos.

Edificio de banco retro de dibujos animados o palacio de justicia con columnas ilustración aislado en blanco

(Fuente: aquí).

“III.4.La potestad de investigación (y III).El requerimiento a las entidades bancarias y crediticias.

III.4.1.Carácter extraordinario. Entidades afectadas.

            En primer lugar, hemos de decir que se trata de una actuación que, según la ley, sólo puede llevarse a cabo “de forma excepcional” (art. 17 c). La Ley precisa este supuesto aludiendo al requisito de que “no existiera una alternativa menos gravosa e igualmente eficaz”.  Igualmente,  ha de concurrir de forma necesaria y en cualquier caso el antecedente de que se hubiera formulado un previo requerimiento de información o documentación a una persona investigada o no investigada y que, además, no hubiera sido atendido (art. 17.c). En consecuencia, estamos ante un instrumento configurado de forma subsidiaria y peculiar.

            La LF se refiere de forma amplia a “las entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio”(art. 17 c). Ello incluye un amplio elenco de sujetos (nada impide, por ejemplo, la reclamación a las variadas entidades que otorgan créditos al consumo).

III.4.2.Objeto. El régimen especial del requerimiento motivado en caso de datos relativos a no investigados.

            El objeto del requerimiento es el suministro de “información o documentación  relativa a los movimientos de cuentas  y demás operaciones financieras activas y pasivas, incluidas las que se materialicen en cheques u otras órdenes de cargo o abono, realizadas por las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas, incluidos en el artículo 3, y por las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la ley definido en el artículo 4” (art. 17 c).

            Obsérvese, pues, que la norma se mueve teniendo en cuenta el círculo de obligados establecido por los arts.3 y 4 y al cual nos estamos remitiendo de manera constante. Ahora bien, impone un régimen especial cuando el requerimiento se ha realizado respecto de personas que no tuvieran la condición de investigadas. En este caso, la exigencia dirigida a la entidad bancaria debe “dejar constancia expresa de los motivos por los que se considera que tal medida es estrictamente necesaria para contribuir al esclarecimiento de los hechos constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses” (último inciso del art. 17 c). Se supone que esta  cautela se aplica al requerimiento que recibe la entidad bancaria o crediticia.

            Todavía respecto al contenido objetivo del requerimiento, hemos de añadir la restrictiva precisión de que en él “se podrá solicitar información relativa al origen y destino de los movimientos o de los cheques u otra órdenes de cargo o abono, si bien en estos casos la información suministrada no podrá exceder de la identificación de las personas y de las cuentas en las que se encontrara dicho origen y destino” (art. 17 c). Existe, pues, una exclusión respecto a las cantidades globales existentes en dichas cuentas y también respecto a datos descriptivos de los movimientos que están en posesión de la entidad bancaria o crediticia.  Estamos, pues, ante una opción del legislador favorable a la subsistencia de una parte del secreto bancario.

III.4.3.La responsabilidad de la entidad bancaria o crediticia.

            El art. 17 c) ha establecido que el requerimiento deberá ser atendido en el plazo máximo de quince días, “a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, salvo que la Oficina, de oficio o a solicitud debidamente justificada de la persona o entidad requerida acuerde motivadamente un plazo mayor debido a la complejidad de la información o documentación solicitada”.

            La remisión injustificada de información o documentación de forma incompleta o inexacta constituye un incumplimiento del deber de colaboración. Si, en tal caso, se aprecia dolo o ser deriva un perjuicio muy grave para la investigación, nos hallamos ante una falta muy grave (tal como se deduce de la lectura conjunta de los arts. 43 a) y 13.2 de la LF).”

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El procedimiento de investigación e inspección de la Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción.

«Los Intocables»… de Eliot Ness

(Fuente: aquí).

         1.-El próximo 11 de octubre se presentarán en la sede oficial de Sevilla del Instituto Andaluz de Administración Pública los dos volúmenes que integran los trabajos relativos al proyecto de investigación I+D+I B-SEJ-314-UGR18, de la Junta de Andalucía (Programa FEDER) cuyo título es “Instrumentos para el buen gobierno de las cosas públicas: ética, transparencia e integridad pública”. El título de los libros es el siguiente:

         .-Las políticas de buen gobierno en Andalucía (I): Digitalización y transparencia.

         .-Las políticas de buen gobierno en Andalucía (II): Smart regulation, simplificación administrativa, participación ciudadana e integridad.

         El trabajo ha sido dirigido por Federico A. Castillo Blanco, Severiano Fernández Ramos y José María Pérez Monguió. La coordinación ha correspondido a Susana F. Castillo Ramos-Bossini. Como puede observarse con el enlace incorporado en los títulos, recientemente se han incorporado estas obras al sistema de acceso abierto.

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         2.-La Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción es uno de los temas principalmente examinados en estos libros. En concreto, con los siguientes artículos del volumen II:

         .-“El perfil institucional de las agencias y oficinas contra el fraude y la corrupción. En particular, el caso de la Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción” (Joan MAURI MAJÓS, pp. 251-277).

         .-“La Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción: ámbito de actuación, funciones, deber de colaboración, confidencialidad, protección de datos y actividad estructural” (Gabriele VESTRI, pp. 279-307).

         .-“El procedimiento de investigación e inspección de la Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción” (Joan AMENÓS ÁLAMO, pp. 309-340).

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         3.-En el último artículo citado examino y encajo sistemáticamente los trámites que lleva a cabo esta oficina. De hecho, ya me había ido acercando a este tema, en parte para preparar la exposición del trabajo en las “Jornadas Luso-españolas “Os instrumentos da boa administraçao/Los instrumentos del buen gobierno””(Coimbra, 3-4 de junio 2022). Por si pudiera ser útil, incluyo aquí el índice de mi aportación y las páginas correspondientes.

 

 

EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN E INSPECCIÓN DE LA
OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN. . . . . .309
  1. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .309
I.1. La norma estudiada y sus objetivos. El establecimiento de un organismo
contra la corrupción y la subrayada salvaguardia de los denunciantes.. . .309
I.2. Propósitos y partes de nuestro trabajo. Los trámites de investigación e
inspección y las personas que participan en ellos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310
  1. EL NACIMIENTO DE LA OFICINA ANDALUZA CONTRA EL
FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311
II.1. Una entidad de Derecho público. Finalidades.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .311
II.1.1.Definición. La conexión con el Legislativo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .311
II.1.2. Objetivos. La respuesta al caso concreto, la instauración de un clima de
integridad pública y la tutela del denunciante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .311
II.1.3. El reglamento de régimen interior y funcionamiento. Su extenso ámbito
material.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . .311
II.2. El Director de la Oficina. Su elección. La elaboración del reglamento
de régimen interior.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .312
II.3. El problema de la catalogación jurídica de la Oficina contra el fraude y
la corrupción. Personificación ex lege y permanencia de una institución
parlamentaria.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .312
III. LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO INSPECTOR: LA OFICINA
Y SUS POTESTADES Y LOS INVESTIGADOS Y SUS DERECHOS.
BREVE REFERENCIA AL DENUNCIANTE.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313
III.1. La potestad de investigación e inspección de la Oficina: su ámbito.. . . .313
III.1.1. El ámbito objetivo de aplicación. Instituciones públicas en sentido
amplio o conexión con decisiones jurídico-públicas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .313
III.1.2. El ámbito subjetivo de aplicación. La clave de la prestación de servicios en
una institución pública o en una entidad privada vinculada o afectada por
ciertas resoluciones administrativas. El importante añadido del denunciante. . . .315
III.2. La potestad de investigación (I). La entrevista personal.. . . . . . . . . . . . . . . .315
III.2.1. El concepto de “entrevista personal”, que puede realizarse con
investigados y con no investigados.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .315
III.2.2. La entrevista personal con el no investigado (I). Su determinación
y la concreción del círculo de posibles comparecientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .316
III.2.3. La entrevista personal con el no investigado (II). Derechos y
obligaciones.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . .317
III.3. La potestad de investigación (II). El requerimiento de información o
documentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .318
III.4. La potestad de investigación (y III).El requerimiento a las entidades
bancarias y crediticias.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .319
III.4.1. Carácter extraordinario. Entidades afectadas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .319
III.4.2. Objeto. El régimen especial del requerimiento motivado en caso de
datos relativos a no investigados.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .320
III.4.3. La responsabilidad de la entidad bancaria o crediticia.. . . . . . . . . . . . . . . . . .320
III.5. La potestad de inspección.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .321
III.5.1. Requisitos. Una entrada previamente razonada. El derecho a la
inviolabilidad de domicilio en caso de particulares.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .321
III.5.2. El ejercicio de la potestad de inspección. Su carácter excepcional.
La posibilidad de un trámite complejo, con integración de interrogatorio
personal y examen de objetos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .321
III.5.3. Documentación de la actuación: levantamiento de acta, adjunción de
documentos y expedición de copias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .322
III.6. Los derechos del investigado.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322
III.6.1. La esencia del investigado. Una calificación previamente formalizada.. . 322
III.6.2. Derechos dispuestos en la Constitución y derechos establecidos en la
legislación de procedimiento administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .323
III.6.3. Los derechos de asistencia letrada y de reparación de perjuicios.. . . . . . . .324
III.7. El denunciante.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .324
III.7.1. La definición de denunciante, su tutela y la articulación de la denuncia
como supuesto que justifica el inicio de un procedimiento de investigación
e inspección. La posible aplicación del régimen ordinario de la denuncia
en el procedimiento administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .324
III.7.2. La denuncia bajo el régimen ordinario de la legislación de
procedimiento administrativo común. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .325
III.7.3. La denuncia anónima lato sensu y bajo el paraguas de la LF.. . . . . . . . . . . .327
III.7.4. La denuncia anónima stricto sensu. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .328
  1. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN E INSPECCIÓN.. . . . . . . . . . . . . . . .328
IV.1. Procedimiento de investigación e inspección y procedimiento
sancionador. La obtención de una declaración de conocimiento.
La posición del denunciante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 328
IV.2. El acuerdo de inicio en general.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330
IV.2.1. Órgano competente y supuestos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .330
IV.2.2. Contenido y notificación del acuerdo de inicio.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .331
IV.2.3. La inadmisión a trámite de denuncias y peticiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .331
IV.3. La diligencia de información o actuaciones previas y su específica
regulación en caso de antecedentes que afecten a la Administración
Local.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .331
IV.3.1. La diligencia de información o actuaciones previas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331
III.3.2. El trámite en el supuesto de actos u omisiones que afecten a la
Administración Local.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .332
IV.4. La instrucción del procedimiento.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .333
IV.5. La finalización del procedimiento de investigación e inspección (I):
ante la presencia de infracciones administrativas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .334
IV.5.1. La resolución final.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .334
IV.5.2. La constancia de infracciones que no son competencia de la Oficina.. . . . .334
IV.5.3. Infracciones e irregularidades bajo competencia de la Oficina.. . . . . . . . . . .335
IV.6. La finalización del procedimiento de investigación e inspección (II):
ante la presencia de posibles delitos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336
IV.6.1. Traslado de actuaciones, suspensión del procedimiento y notificaciones
pertinentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .336
IV.6.2. Toma de conocimiento de investigaciones del Fiscal o judiciales:
suspensión del procedimiento, traslado de actuaciones y reanudación,
en su caso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .336
IV.6.3. La recepción de la resolución judicial. La información sobre la
ejecución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .337
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .339

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