…1.-La Ley del País Vasco 3/2015, de 18 de junio, de la Vivienda, se publicó el viernes 26 de junio en el BOPV y entrará en vigor a los tres meses de dicha fecha. Sin embargo, ya antes de su publicación y vigencia, la Mesa del Parlamento Vasco acordó la remisión al Gobierno de la interpelación formulada por el parlamentario Sr. Pastor Garrido en la que se instaba al Ejecutivo a determinar “¿Cuáles son las intenciones del Gobierno para garantizar cuanto antes el desarrollo reglamentario que garantice los derechos reconocidos en la Ley de Vivienda aprobada por el Parlamento Vasco?”.
…En efecto, son muchos los preceptos cuya vida va a depender de que el Gobierno se arremangue y apruebe normas y actuaciones. Sin embargo, lo cierto es que la norma nace de una proposición de ley cuya toma en consideración no tuvo el voto favorable del grupo parlamentario del partido gobernante y que llegó a su aprobación final tras una trabajosa discusión de múltiples enmiendas.
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…2.-Estamos ante una norma que navega dentro del torrente intervencionista ya iniciado por la legislación catalana de la vivienda y continuado por las legislaciones andaluza, navarra y canaria. Sin embargo, la solución vasca plantea algunas novedades interesantes.
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…3.-En primer lugar, la falta de discriminación dentro del grupo de los propietarios de viviendas deshabitadas. Ciertas legislaciones –en concreto, la andaluza- habían configurado una distinción entre personas jurídicas y personas físicas. Por su parte, algunas Administraciones Públicas habían requerido únicamente a bancos o a entidades financieras en general (con alguna incursión hacia las empresas promotoras). Nada de ello se sostiene desde el punto de vista de la igualdad. Quizás alguna norma construya en el futuro una justificación plausible pero, si se impone la obligación de habitar, es para todos.
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