Sábados exclusivos. La desprotección de los zánganos.

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[Fuente: aquí].

1.-Me sorprendió la aparición pura  y simple de “los trabajadores” en el Real Decreto 395/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Por todo el texto se renuncia a la duplicación –¡qué descanso!-  e incluso, de cara al futuro, se afirma inequívocamente lo siguiente en la Exposición de motivos (la negrita es nuestra):

Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8. de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.”

Obsérvese en este último párrafo que el legislador admite –como es lógico, claro- que dentro de los trabajadores se incluyen las mujeres. Así ha sido siempre y durante toda la vida, pero parece que un signo de nuestra era consiste en descubrir mediterráneos tres veces por minuto.

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2.-Ya iba a salir por el pasillo cantando “La Internacional”, cuando me di cuenta que una gran parte de las menciones a los trabajadores derivaba de la cita de normas jurídicas de los años (entre otros) 1990, 1997 y 2020. Eran tiempos en los que la gente hablaba con normalidad y no había que retorcer las palabras.

Sin embargo, la nueva norma impone un régimen de mayor seguridad para las “personas trabajadoras” (sí, ya salió la cursilada). Son esas personas las que, a partir de ahora, se beneficiarán de una menor exposición a los agentes cancerígenos. Nos lo dice inequívocamente la exposición de motivos:

El real decreto responde al principio de necesidad, en tanto que atiende a las razones de interés general de llevar a cabo la transposición de una directiva europea, así como de mejorar la seguridad y salud de las personas trabajadoras; […]”

La expresión “personas trabajadoras” es fácilmente interpretable. Basta entrar en un taller de Eibar o de Tarrasa o en una oficina del norte financiero madrileño para escuchar al encargado o al mismísimo empresario decir con orgullo sobre su mejor empleado: “es una persona trabajadora”. Incluso comentan a veces con especial fruición: “es una persona muy trabajadora”.

Esto quiere decir que los nuevos índices de exposición a agentes cancerígenos no se van a aplicar a las personas que no sean trabajadoras. Insisto, tal como dice la norma: sólo se tendrán en cuenta para las personas trabajadoras. Los ganduletes aún podrán ampararse en los valores precedentes (más agresivos), porque esos sí que servían expresamente para todos los trabajadores. Estamos ante una manifestación implacable de estajanovismo normativo.

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3.-Ciertamente, ya hace un par de años que Álex Grijelmo anotó en el diario El País (26-IV-2020) que no es lo mismo la palabra trabajador como sustantivo que como adjetivo. De hecho, narra Darío Villanueva en Morderse la lengua. Corrección política y posverdad, que algún empresario espabilado ya ha intentado aplicar mejoras laborales sólo a las “personas trabajadoras”, tal como indicaba  textualmente la norma progresista. En conclusión, le espera a la Inspección de Trabajo un largo camino para asegurar, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución, la tutela de los vagos, desatendidos por una normativa repipi y relamida.

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Artículos relacionados: «Sábados exclusivos«; «Dissabtes exclusius«.

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Sábados exclusivos. Efectos secundarios de la «personitis».

1.-Se quejaba hace unos meses el insigne laboralista y ex-presidente del Tribunal Constitucional, don Francisco Pérez de los Cobos, de la sustitución de la  “expresión tradicional de “trabajador” por la muy cursi y perifrástica de “persona trabajadora””. Añadía –y  creo que esto es realmente relevante- que “produce cierto sonrojo ver cómo, en aras de la corrección política, el sindicalismo de clase abandona sin embarazo el término al que está históricamente ligada toda su épica[1].

En efecto, el legislador muestra signos evidentes de “personitis”. Es un mal que nace de otro mal, la gasolina con la que se quiere apagar el fuego. Advertido de la fealdad que supone ir repitiendo pesadamente “el administrado y la administrada”, “el decano y la decana”, etc., pone en marcha la solución “personadora”: “persona trabajadora” en vez de trabajador, “persona destinataria” en vez de destinatario, “persona notificada” en vez de notificado, “persona personada” en vez de personado, etc.

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2.-La enfermedad ha llegado también, lógicamente, al veloz Decreto-Ley. Así, el  ya famoso artículo 46 del solemne Decreto–Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se abre con la alusión a “la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda”. Sin duda, la gravedad del tema (se le otorga una congelación temporal de  la renta) merecía ese altísimo tratamiento.

La cosa cambia cuando nos referimos a la otra parte de la relación jurídica. Aquí no hay modernidades que valgan y, en las tres ocasiones en que aparece, se habla sin piedad del “arrendador”. Ni siquiera un simple “arrendador o arrendadora”. Nada de nada: destituido con el timbre de la vieja usanza. Lo mismo ocurre, en fin, con la expresión “gran tenedor”, que  se nombra también en tres ocasiones y para la cual tampoco se piensa en la “gran tenedora” (un quisquilloso podría decir que hay aquí una evidente negación de que una mujer pueda ser gran tenedora, cosa que nadie impide).

Mientras pergeñaba este articulillo, me ha llamado “el Defensor del legislador” y me ha precisado que el arrendatario es una persona física y de ahí la “personitis”. En cambio, el arrendador  incluiría también a las personas jurídicas. De hecho, se indica expresamente que el gran tenedor puede ser una persona física o jurídica (así se concreta en la regla en cuestión). Le respondo que, en tal caso, con mayor razón merecería el arrendador el título de “persona”, pues cubriría con más énfasis tanto la física como la jurídica. Enfadado, me responde con cajas destempladas que “desde lo de Ucrania, los que firman son la persona arrendataria y el arrendador”.

3.-En fin, con lo que fácil que hubiera sido decir que la relación arrendaticia se establece entre arrendador y arrendatario, como suele el pueblo fablar a su vecino.

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.-Fuente: aquí.

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[1] “Don Andrés Bello y el lenguaje inclusivo”, ABC, 17/5/2021.