Sábados exclusivos. La comedia inacabable.

  Foto:aquí*. 

                                                     I

Biff Loman.-Lo han vuelto a hacer.

Happy Loman.-¿Dónde lo leíste?

Billy Loman.-En el Decreto-Ley 2/2023, de  6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares.

Happy Loman.- “Personas viajeras…” Es curioso. Esta ridícula expresión sólo aparece en el título, porque lo cierto es que luego no se menciona ni una vez en todo el texto del Decreto-Ley. Por el contrario, nada menos que en 34 ocasiones se usa con toda tranquilidad el “viajeros” de toda la vida, que a nadie excluye ni rechaza, por supuesto.

Biff Loman.- Es probable que lo colocaran simplemente en el título para disimular y para burlar la vigilancia del Delegado de Lenguaje Inclusivo. Buena jugada.

Happy Loman.-Pasó algo parecido en el Real Decreto-Ley estatal 20/201, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la rcparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la Isla de La Palma: metieron “personas viajeras” en la Exposición de Motivos pero después ya se olvidaron en el cuerpo de la  norma.

Biff Loman.-También pudo ocurrir que alguien se diera cuenta de que “persona viajera” no equivale a viajero. Hemos de confiar en la sensatez del redactor. La “persona viajera” es el trotamundos permanente, el entusiasta que se ha ganado ese adjetivo y que se mueve frecuentemente de un lugar a otro con enorme pasión (o quizá por obligación). El viajero, por el contrario, está realizando un viaje, se desplaza en una ocasión concreta y por eso la legislación le protege en su trayecto. Y da igual que lo repita muchas veces o no, como don Antonio Machado en su vagón de tercera o como la viajera que quiso enseñar a besar a Sabina en la Gare d’Austerlitz*.

Happy Loman.-Lo cierto es que sigue faltando el homenaje a nuestro padre y estos tunantes siguen con sus malabarismos vacíos.

                                                        II

Biff Loman.-¿Quién es? Pase, pase, Sr. Minguella, le estábamos esperando.

Josep Minguella.-Buenas tardes, Gracias, mire aquí tiene mi tarjeta.

         (Le entrega una tarjeta comercial en la que se lee: “Josep Minguella. Soluciones inclusivas/Remedios inclusivos”)

Happy Loman.-Señor Minguella, le habíamos llamado porque queremos que se apruebe la Orden para la erección del monumento a la memoria de nuestro padre y de todos los que han practicado su oficio, pero el Sr. Delegado del Lenguaje Inclusivo no aprueba el expediente y lo tiene paralizado.

Josep Minguella.-Lo entiendo, lo entiendo, pero tengan un poco de paciencia, porque ahora le enseñaré mi “mostruari”**, con  algunas chapuzas y apaños que el Sr. Delegado no podrá rechazar. “Miri, miri”, esta es muy maja y se la vendimos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que aprobó el Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

Biff Loman.-No está mal, Sr. Minguella, pero no va a colar porque ya sabe usted que las señoras y los señores Delegados de Lenguaje Inclusivo desdoblan siempre poniendo el femenino en primer lugar. Ya  habrá oído usted aquello de “trabajadoras y trabajadores”, …Además, comprenderá que aquí la gente es muy bruta y pronto empezarán los chistes procaces en torno al monumento al viajero y a la viajera (no quiero ni imaginar el texto de las futuras pintadas).

Josep Minguella.-“No pateixi”, no sufra, porque precisamente tenemos el producto ideal. Como ustedes ya habrán “sentido”, yo vengo de la tierra del “viatjant”, el “viatjant català”, ya saben, cuando Sabadell y Tarrasa eran la gran fábrica textil de España. Casi un siglo y medio pateándonos la península antes de que llegaran los chinos y don Amancio y se estropeara el invento.

Biff Loman.-Eso es, claro, lo auténtico: “Monumento al viajante”. ¿Cómo no se nos había ocurrido antes? Mi padre estaría orgulloso y nuestro creador también[1]. Incluso Marilyn[2] se alegrará, allí donde esté.

Josep Minguella.-Sería bonito, sí, sería lo correcto, pero a nosotros nos “pertocan”los trampantojos pseudoinclusivos, que son nuestro mejor producto. La placa dirá: “Monumento a la persona viajante”. Fíjese si hemos tenido éxito, que ya estoy tramitando el cambio de nombre del mausoleo de los Amantes de Teruel por el de “Mausoleo de las Personas Amantes de Teruel”.

***


[1] Como el lector ya habrá intuido, nos estamos refiriendo a la imponente obra teatral “La muerte de un viajante” (Death of a Salesman, 1949), escrita por Arthur Miller. Biff Loman y Happy Loman son dos personajes del libreto.

[2] Marilyn Monroe y Arthur Miller se casaron en 1956 y se divorciaron en 1961.

**»Mostruari» es una palabra incorrecta, construida por la influencia deformadora del castellano «muestrario» sobre el catalán «mostrari». Sin embargo, en el lenguaje coloquial disfrutó de un uso amplísimo.

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ülitmos artículos de esta sección:

.-Sábados exclusivos. El «lenguaje inclusivo» se quedó en la papelera del ordenador*.

.-Sábados exclusivos. Al grano*.

.-Sábados exclusivos. En la punta de la lengua*.

.-Sábados exclusivos. Derrotados en la gran final*.

.-Dissabtes exclusius. Expansiu*.

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Sábados exclusivos. Derrotados en la gran final

Foto: aquí*.

Dentro de nuestra sección «Sábados exclusivos«*.

         Había interés en la afición por ver cómo planteaba Kuirinho el partido del siglo. Nada menos que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Una ley que cierra un ciclo en nuestra materia y en la que la hinchada inclusivera había puesto, lógicamente, toda su ilusión. Nada menos que 82 artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y 19 disposiciones finales. Kuirinho, formado en los campus norteamericanos, se había adaptado muy bien a la dureza y calidad de la lengua española.

         Hubo una cierta decepción en los prolegómenos del encuentro, ya que al final no jugo “niñes”. Es cierto que se le vio en el peloteo previo –de hecho, apareció en los debates parlamentarios-, pero el míster ya no le incluyó en la selección inicial.

         Kuirinho planteó el partido con mucha seriedad. En primer lugar, dejó en el banquillo al fatigante desdoblamiento (“los obreros y las obreras”, por ejemplo). No he visto ni un caso en la norma. La duplicación es ya un jugador que pide a gritos su retirada (ni ellos mismos lo sacan).

         Algo parecido ocurrió con la nominalización abusiva. Apenas siete “alumnado” y tres “profesorado”. Ni siquiera un “funcionariado” o complicaciones similares. Con lo fácil que es decir “alumnos” y “profesores”. En fin, un jugador fondón y sin estilo que a los diez minutos ya estaba chupando banquillo.

         Kuirinho centró su táctica en la “personitis” llevada hasta la extenuación: “personas homosexuales”, “personas trans”, “personas LGTBI”, “personas trabajadoras”, “personas menores de doce años”, “personas solicitantes”, “persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina” (art. 14), “personas extranjeras”, “personas mayores LGTBI”, “persona prestadora de un servicio” (art. 79 3.a), total para no decir “el prestador”), “persona sancionada” (en vez de “el sancionado”, claro), “persona infractora”, “personas afectadas” y un ridículo y cansino etcétera.

         Se trata de una táctica marrullera que genera algunas construcciones cargantes y, además, evidentes errores de coordinación. Respecto a lo primero, el larguísimo “personas trabajadoras autónomas” (art. 65, con lo fácil y correcto que es decir “trabajadores autónomos”). Respecto a lo segundo, basta ver el discriminador “cursos dirigidos a personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles” (art. 34.3), que dejaría fuera a monitores y formadores.

         Por otra parte, son curiosas las oscilaciones que llevan al legislador a usar unas veces “víctimas” (per ejemplo, disposición final 14.5) y otras veces “personas víctimas” (por ejemplo, art. 68). Aquí Kuirinho mostró dudas, ya que “víctima” es un femenino para el género no marcado y ello podría desmoronar la patraña teórica del llamado lenguaje inclusivo. Algo parecido ocurre con “jóvenes” y “personas jóvenes”, que se distribuyen según sople el viento. De todos modos, el entrenador insistió en su estrategia de personitis agresiva y se marcó incluso en tres ocasiones concretas un durísimo “personas progenitoras” (arts. 43.2 y 74.2), para confirmar la condena definitiva del genérico “padres”.

         El reloj iba avanzando y el marcador estaba claro. Sin embargo, es cierto que el once inclusivero suele jugar fuerte en las exposiciones de motivos y en los primeros artículos, pero se desfonda al avanzar la ley y ya llega ahogado a las disposiciones adicionales y finales.

         De hecho, el román paladino tuvo pronto destellos de buen juego y empezó a llegar a la red. Así, un espectacular “interés superior del menor” (art. 31), un impresionante “los menores” (art. 35.2, un gran gol, con otro en el art. 70.2.b)), un “los contrayentes” de toda la vida (art. 36.4), un implacable masculino genérico en “los cónyuges” (art. 37.2), el bellísimo “un defensor judicial” (art. 43.2), unos “afectados” sin personas afectadas (en el art. 63.2), unos “empleadores” de tiralíneas en el art. 69.3….El empate se palpaba en el ambiente y, efectivamente, llegó en dos jugadas de campeonato. La primera, un espléndido “funcionarios y demás empleados públicos” en el art. 76.1. La segunda, un prodigioso “sujeto infractor” (art. 80.2) que se coló por debajo de las piernas de “persona sancionada” y “personas infractoras” (que resbalaron por  el mismo art. 80). Es verdad que aquí el equipo de Kuirinho pidió el VAR, pero el uso de “el sujeto” era tan abrumadoramente masculino para un género no marcado que incluso un sector doctrinal lo consideraba algo así como una manifestación fálica en la gramática (el árbitro asistente afirmó haber leído esto en algún lugar, pero no era necesario, porque el veredicto estaba clarísimo).

         Se llegaba así a las durísimas adicionales y finales y la afición inclusivera se temió lo peor, viendo el cansancio de los suyos y la forma en que se había echado a perder una victoria cantada. Los miedos se confirmaron de inmediato, porque la disposición final primera –que incluye nada más y nada menos que las modificaciones del Código Civil– se inundó de formas masculinas para el género no marcado. No sólo el “los contrayentes” –que ya había salido en el texto de la ley- sino “hijo”(en muchos preceptos, por cierto), “hermanos del mismo vínculo”, “hijos menores”, “herederos”, “hijos emancipados”, etc. El público enloqueció cuando el pesado “personas progenitoras” se tornó en el “progenitores” o “progenitor” (genérico) en múltiples ocasiones. Pero, vamos a ver, ¿qué broma es ésta del mal llamado lenguaje inclusivo  que, cuando ha de aportar su gran cambio conceptual, vuelve al masculino para el género no marcado? Estamos ante una paparrucha descomunal que no se creen ni sus impulsores y que sólo sirve para acomplejar ideológicamente a los hablantes con pseudoguías lingüísticas repletas de bobadas que  nadie aplica en serio.

         El resto de disposiciones fueron ya un festival. Incluso aparece un “cónyuge supérstite” de la vieja escuela en el número 12 de la disposición final primera. Si el espíritu de Amancio se le apareció al Madrid en Anfield hace unos días (2-5), podemos decir que el espíritu de Alonso Martínez acabó galvanizando en pleno Código Civil a las huestes del román paladino.

         La tribuna llegó al éxtasis con el retorno de “los trabajadores” y “el trabajador” en la disposición final tercera y en otras (por ejemplo, la disposición final sexta). La jugada cursi de convertir al “trabajador” en “persona trabajadora”– a la cual nos referíamos hace unos días*– quedó desactivada.

         Era ya un no parar: “empresario” (disposición final sexta, número uno), “el sujeto activo” (disposición final sexta, 2, poniendo al público en pie), “los inmigrantes” (disposición final octava, número 4), un “refugiado” (disposición final décima), “los declarantes”, “el médico”, “el enfermero” y “el recién nacido”, “el nacido” –todas ellas en la disposición final 11-, etc. Por supuesto, sigue apareciendo “progenitores” (varias veces en las disposiciones finales 11 y 13, por ejemplo). Incluso, ya a puerta vacía, se remata con un “El Juez” (disposición final 13, cuando no costaba nada una autoridad judicial, hay que reconocerlo), y hasta un “abogado” y un “procurador” que hicieron pedir las sales a algún colegiado del autodenominado Colegio de la Abogacía de Barcelona.

         Ya no había tiempo para más. Es verdad que Kuirinho intentó meter varias “persona trabajadora” y “persona acosada” – entre otras- en estas disposiciones, pero ya no salía nada. Por ejemplo, el insistente “personas consumidoras y usuarias”, que sólo cubre a las personas que son a la vez consumidoras y usuarias, pero no al simple consumidor o al simple usuario.

         La fiesta siguió por las calles y la riada humana daba gritos ridiculizando el inicio del Quijote en supuesto lenguaje inclusivo: “Desocupada persona lectora…”. La rueda de prensa de Kuirinho fue un funeral. Sin embargo, en ese momento difícil el míster quiso enviar un cariñoso saludo a las unidades de lenguaje inclusivo, que han sido hasta ahora la cantera de su equipo.

         El preparador añadió que no olvidaba que cada vez que se usa el masculino para el género no marcado se colabora con un orden injusto y se invisibiliza a la mujer. Si esto fuera verdad, esta Ley sería abominable desde ese discutible punto de vista.  

         Y vino, claro está, la pregunta clásica:

         -“Kuirinho, se está pidiendo tu dimisión, ¿qué opinas?”

         -“Bueno, el entrenador ha de someterse a su directiva. Yo he intentado destrozar la gramática y el vocabulario, pero el fútbol es así”.

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[Foto segunda: aquí*]

Sábados exclusivos. Cuidadores descuidados.

Horizontal

(Fuente: aquí).

1.-No deja de maravillarme el nivel de artificialidad y  fealdad que impregna ciertas normas jurídicas cuando se les impone la injustificada ortopedia de eso que llaman “lenguaje inclusivo”. El último ejemplar que ha llegado a mis manos es el Decreto vasco 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores de edad. Traduzco para los no iniciados: se trata de las ayudas para la contratación de cuidadores para hijos menores de edad (8 palabras contra 14 del Decreto, un ahorrillo que me vendrá muy bien en épocas de inflación).

Ciertamente, el término “cuidador” es todo un reto para los “inclusivistas”. El Decreto-ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar estuvo ahí vivo y, pese al  churriguerismo “inclusivo”  que chorrea en su articulado, optó en su disposición transitoria tercera por usar el término de toda la vida. No se complicó:

“ Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores…”

Sin embargo, la cruzada contra el masculino para el género no marcado (ese que tanto daño ha hecho a la humanidad) no puede ni debe soportar un término tan miserable. Algunos defienden que, ante una profesión con clara mayoría femenina (éste sería un buen caso), hay que forzar ya la máquina –antes de que lo haga el uso de los hablantes- y meter en la norma un rotundo “cuidadoras”. Como buenos ingenieros sociales que son, esta solución les excita sobremanera.

Sin embargo, tal mecanismo choca contra un difuso dogma de esta posmodernidad analfabeta: podría estigmatizar a las mujeres como únicos sujetos capaces de desarrollar tareas de cuidado. Reforzaría, pues, un patrón o estereotipo de género que ya existe.

Vamos a ver cómo sale del lío el Decreto vasco 102/2022. Pero antes avisaremos que la norma renuncia a la herramienta primigenia del “inclusivismo”, que consistía en el desdoblamiento ad nauseam. Esto es “cuidadores y cuidadoras”. Como a ellos también les cansa, han optado por “personas cuidadoras”.

*

2.-En efecto, en el Decreto hay “personas” para todos los gustos: “personas trabajadoras”, “persona solicitante”, “persona empleadora”, “persona beneficiaria”, “persona empleada”,…Incluso aparece por ahí el incorrecto “persona miembro”. La borrachera llega hasta el kilométrico “la persona que ostente la dirección del órgano gestor”  en el art. 14 (o sea, el director del órgano gestor) o  se relame con la “persona miembro víctima de violencia de género” (¿tanto cuesta decir “víctima de violencia de género”?)

¡Qué cruz! Pero no canten victoria. Se ha mantenido un  único desdoblamiento en el Decreto. Se trata de los pobrecillos hijos, que siempre aparecen como “la hija o el hijo”.

Ahora que lo pienso, cualquier día sueltan un “persona hijo”. No, no estoy exagerando. El Decreto ya emplea sistemáticamente “persona progenitora”. Como es sabido, ya no hay padres, ni siquiera padres y madres. ¡Qué digo! Ni siquiera progenitores (cosa que era a veces un tanto cursi). Ahora somos “personas progenitoras”. La obsesión por evitar un masculino genérico –el progenitor- les ha llevado a esta memez de la “persona progenitora”. Ya les dije, señoras y señores, que esto era una auténtica cruzada.

Y, para que vean que no voy desencaminado, en el art. 2 hablan de la “persona menor en régimen de tutela” (y así se evitan “el menor”). Insisto: el “persona hijo” está al caer” -o quizás elucubran con un “persona filial”, para que no aparezca el despreciable hijo-.

**

3.-En el primer párrafo del primer apartado del artículo 2 tenemos que ayudarles, porque se ha producido una desigualdad inconstitucional que excluye a los adoptantes y a los tutores. Veámosla:

1.- Las referencias relativas a las personas progenitoras se extenderán a las adoptantes, a las tutoras y a aquellas que tengan atribuida la guarda con fines de adopción o acogimiento permanente de personas menores, y al cónyuge o pareja de hecho que convive con la persona que ostente la guarda y custodia de la hija o del hijo.”

Ah, vale, hay que entender que quiere decir “personas adoptantes” y “personas tutoras” (y ahí ya entran ambos sexos, creo). Hay que seguirles el rollo. Una de las características de eso que llaman “lenguaje inclusivo” es la capacidad de crear textos que no respetan la equidad y que pueden dar más de un susto en manos de un abogado hábil. Por cierto, observen que en el precepto citado se les ha colado un masculino genérico como una catedral: “al cónyuge”. En la jerigonza inclusivista lo lógico sería –me supongo- hablar de “al cónyuge y a la cónyuge”.

Y es que, enlazando con lo anterior, lo cierto es que no es fácil derrotar al genio del lenguaje. En el artículo 12.3 refulgen como un sol “el beneficiario” y “el deudor”:

3.- Si la ayuda ha sido concedida, no se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.”

Sorprendentemente, a lo largo de todo el Decreto se había optado por “persona beneficiaria”, pero Dios y el diablo habitan en los detalles. De hecho, otro magnífico “deudor” luce en el artículo 14.2. Palabras que se alzan como un humilde David y que vienen a demostrar la innecesariedad pedante de todo el adefesio lingüístico que hemos comentado.

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Artículos relacionados:

.-Sábados exclusivos.

.-Dissabtes exclusius.

Sábados exclusivos. Efectos secundarios de la «personitis».

1.-Se quejaba hace unos meses el insigne laboralista y ex-presidente del Tribunal Constitucional, don Francisco Pérez de los Cobos, de la sustitución de la  “expresión tradicional de “trabajador” por la muy cursi y perifrástica de “persona trabajadora””. Añadía –y  creo que esto es realmente relevante- que “produce cierto sonrojo ver cómo, en aras de la corrección política, el sindicalismo de clase abandona sin embarazo el término al que está históricamente ligada toda su épica[1].

En efecto, el legislador muestra signos evidentes de “personitis”. Es un mal que nace de otro mal, la gasolina con la que se quiere apagar el fuego. Advertido de la fealdad que supone ir repitiendo pesadamente “el administrado y la administrada”, “el decano y la decana”, etc., pone en marcha la solución “personadora”: “persona trabajadora” en vez de trabajador, “persona destinataria” en vez de destinatario, “persona notificada” en vez de notificado, “persona personada” en vez de personado, etc.

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2.-La enfermedad ha llegado también, lógicamente, al veloz Decreto-Ley. Así, el  ya famoso artículo 46 del solemne Decreto–Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se abre con la alusión a “la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda”. Sin duda, la gravedad del tema (se le otorga una congelación temporal de  la renta) merecía ese altísimo tratamiento.

La cosa cambia cuando nos referimos a la otra parte de la relación jurídica. Aquí no hay modernidades que valgan y, en las tres ocasiones en que aparece, se habla sin piedad del “arrendador”. Ni siquiera un simple “arrendador o arrendadora”. Nada de nada: destituido con el timbre de la vieja usanza. Lo mismo ocurre, en fin, con la expresión “gran tenedor”, que  se nombra también en tres ocasiones y para la cual tampoco se piensa en la “gran tenedora” (un quisquilloso podría decir que hay aquí una evidente negación de que una mujer pueda ser gran tenedora, cosa que nadie impide).

Mientras pergeñaba este articulillo, me ha llamado “el Defensor del legislador” y me ha precisado que el arrendatario es una persona física y de ahí la “personitis”. En cambio, el arrendador  incluiría también a las personas jurídicas. De hecho, se indica expresamente que el gran tenedor puede ser una persona física o jurídica (así se concreta en la regla en cuestión). Le respondo que, en tal caso, con mayor razón merecería el arrendador el título de “persona”, pues cubriría con más énfasis tanto la física como la jurídica. Enfadado, me responde con cajas destempladas que “desde lo de Ucrania, los que firman son la persona arrendataria y el arrendador”.

3.-En fin, con lo que fácil que hubiera sido decir que la relación arrendaticia se establece entre arrendador y arrendatario, como suele el pueblo fablar a su vecino.

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.-Fuente: aquí.

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Sábados exclusivos. Un argot inservible.

Dissabtes exclusius. Contra l’alumnat.

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[1] “Don Andrés Bello y el lenguaje inclusivo”, ABC, 17/5/2021.