Plan Anual normativo de la Administración General del Estado para el año 2018 (Javier Fuertes).

 …En este cuaderno hemos analizado en alguna ocasión la nueva regulación de la planificación normativa. El artículo de Javier Fuertes en Legal Today nos llama la atención sobre sus primeras concreciones, un poco redactadas -según parece- con el optimismo del adolescente que empieza un nuevo año (y sin valorar, por cierto, lo que supone para el Ejecutivo su situación evidente de debilidad parlamentaria). El problema es que, si se cumple, será un año complejo para la seguridad jurídica y, si no se cumple, implicará el descrédito de los planes anuales normativos, justo en el año de su nacimiento.

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«Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018«

12 de Diciembre de 2017

Las 20 normas que (más) pueden preocupar a los que nos dedicamos al mundo (cada vez más complicado) del Derecho

Javier Fuertes,
Abogado

1.-Se supone que el orden produce tranquilidad y que la planificación es el instrumento por medio del que debe de manifestarse ese orden, razones por las que el Consejo de Ministros ha procedido, en su reunión del 7 de diciembre, a la aprobación del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018.

Y es que el art. art. 25.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno (en la redacción recibida de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, LRJSP/2015) dispone que «el Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente«.

Se trata de algo nuevo (es la primera vez que se hace) y que, en este caso, consiste en un documento de más de cien páginas en las que se pretende dar cuenta de los cambios e innovaciones normativas que se avecinan. En resumen, que nos vayamos preparando para recibir 287 nuevas normas (9 Leyes Orgánicas, 37 Leyes ordinaria y 240 Reales Decretos).

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2.-De todo ese maremágnum normativa (y a riesgo, no menor) de hacer balance de lo que más pudiera afectar a los profesionales jurídicos no atrevemos a aventurar las siguientes:

1)      Se nos dice que se va a promulgar (Real Decreto) el nuevo Estatuto General de la Abogacía

2)      … y que también va a ver la luz la modificación del Real Decreto por el que en su día (allá por el año 2003) se aprobó el Arancel de Derechos de los procuradores de los Tribunales.

3)      Se nos habla de la aprobación, con el necesario rango de Ley Orgánica, de una norma que suponga la regulación del derecho a la defensa, con el objeto de desarrollar el derecho fundamental a la defensa en aquellos aspectos comunes a todas las jurisdicciones, consagrando en norma con rango de ley algunas de las previsiones que se contienen en la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia

4)      Se asegura que el próximo año se van reformar tanto la Ley como el Real Decreto que regula el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador (y bueno es recordar que no hace demasiado que se promulgó la Orden Orden PRA/696/2017, de 25 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2017, y por la que se daba nueva forma y contenido a es aprueba de acceso)

5)      En cuanto al proceso civil se va a proceder a su modificación tanto, y de un lado, en materia de ejecución, agilización de procedimientos e impulso de la mediación, como, y de otro, en materia de discapacidad.

6)      Sobre el Código Civil (materia tan pacífica como inmóvil en otros tiempos) se nos advierte de la modificación con el objeto de llevar a cabo la modernización en materia de obligaciones y contratos.

7)      Modificación del texto refundido de la Ley General para a defensa de Consumidores y Usuarios.

8)      Promulgación de un real Decreto de desarrollo de la ley de Crédito inmobiliario con el que trasladar la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial

9)      Un nuevo Código Mercantil con las normas generales de las obligaciones y contratos mercantiles

10)   Reforma del Código Penal, eso sí, limitada (en principio) a la transposición de Directivas de la Unión Europea sobre sanciones penales por abuso de mercado y lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea, aunque se advierte que se pretende aprovechar la ocasión para añadir algunas pequeñas reformas por déficit de transposición anterior y, finalmente, depurar el texto de pequeños errores con referencias obsoletas o inadecuadas, que se venía arrastrando tras diversas reformas de gran calado.

11)   Una nueva ley de Enjuiciamiento Criminal (bueno, alguna vez tendrá que ser la defintiva).

12)   Una Ley Orgánica sobre el tratamiento de datos personales para fines policiales y judiciales penales

13)   Una nueva Ley Orgánica  General Penitenciaria, por aquello de los importantes cambios producidos en el perfil de la población reclusa durante estos años, con la aparición de nuevas formas delictivas, como la llamada «corrupción política» y el terrorismo yihadista, los avances tecnológicos, las nuevas aplicaciones informáticas que conllevan a un modelo de administración electrónica, hacen necesaria una adaptación de la legislación penitenciaria a esta nueva realidad

14)   Modificación tanto de la Ley de prevención del blanqueo de capitales como de su Reglamento

15)   Aprobación de un nuevo Estatuto del Ministerio Fiscal

16)   Modificación de la Ley Orgánica de Extranjería

17)   Modificación de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género

18)   Promulgación de una Ley sobre la seguridad y sistemas de información

19)   Promulgación de un Decreto sobre accesibilidad de los sitios Web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

20)   Y dos leyes de Presupuestos Generales del Estado

Y muchas cosas más, como la modificación de la Ley de Sociedades, y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, y navegación aérea, y propiedad intelectual, y marcas, y servicios electrónicos, y energía, y cooperativas de crédito, y del Mercado de Valores, y de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero, y seguros, y fondos de pensiones

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3.-En definitiva, que de cumplirse lo que prometen se avecina una tormenta normativa como la que asoló nuestro ordenamiento jurídico en otoño del 2015. Vamos, que no sé yo si eso de la planificación (normativa) transmite mucha paz y sosiego… aunque siempre queda la esperanza (cuando no seguridad) de que nuestro legislador no encuentre tiempo para llevar al BOE tantas reformas como se nos anuncian.

Y como no les niego que, en el fondo, creo que  en este plan hay bastante de ciencia ficción, lo que me recuerda la frase del maestro del género (Isaac Asimov) cuando afirmaba que para tener éxito, la planificación sola es insuficiente, uno debe improvisar también. No parece un mal consejo para legislador.

 

Restauración Biblioteca Nacional de Francia.Atelier Bruno Gaudin+Virgnie Bréga.

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Fuente: ***.

 

Consulta pública previa y planificación normativa en las ordenanzas locales (y II).

1.-Ahora bien, la alegría innovadora respecto a la consulta pública previa se viene abajo en el primer en el primer inciso del segundo párrafo del art. 133.4 de la Ley 39/2015: “Cuando  la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero”.

Por otra parte, se admite que la tramitación urgente del procedimiento puede modular el rito y, además, se mantienen las tradicionales murallas a la información pública para las normas organizativas, presupuestarias o “cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen”.

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2.-Conviene añadir que el art. 133.2 de la Ley 39/2015 dispone una regulación del trámite de audiencia e información pública previas a la elaboración de la norma. También aquí una corriente empeñosa insiste en trasladar sus reglas a la legislación local. Caben dos posibilidades: o bien considerar que ya ha de aplicarse la nueva Ley o bien esperar la promulgación de las nuevas normas dispuestas por la Disposición Final 5ª de la Ley:

“5ª.Adaptación normativa.-En el  plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.

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3.-Uno de los principales artefactos dispuestos por el legislador de la Ley 39/2015 es el Plan Normativo anual, que deben aprobar y hacer público las Administraciones (art. 132). Le están buscando las cosquillas a la hipótesis de las ordenanzas promulgadas sin previa inclusión en el Plan. No parece que por ello vaya a flaquear su legalidad, ya que ni de lejos se atisba que el legislador del 2015 haya querido crear dos rangos jerárquicos en los reglamentos locales. Es cierto que algunos autores propugnan aquí el empleo de la jurisprudencia que anula subvenciones concretas por incumplimiento del Plan Estratégico para estas ayudas, pero creo que el supuesto es diferente y que, en este último caso, juega la relación norma-acto administrativo contrario.

El Plan se completa con la evaluación normativa posterior, que incluye la elaboración de un informe público. Se pone especial énfasis, por cierto, no sólo en la reflexión sobre los objetivos y sobre si se lograron, sino en el análisis económico y en “evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica”.

Conecta así incluso este instrumento con la vocación global de la reforma, que aparece en los párrafos segundo y tercero de su exposición de motivos: economía competitiva, eficiencia en el uso de los recursos públicos, aumento de la productividad (de los mismos recursos públicos, según se dice), etc. Todo ello, de acuerdo con el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas de 2013 y con el Programa nacional de Reformas para 2014. Nada que objetar, salvo que, de acuerdo con la Constitución, la finalidad de las Administraciones Públicas es servir al interés  general (art. 103.1 CE). Ello no impide que su actuación favorezca la competitividad de la economía, pero son esferas diferentes. Para las Administraciones, la defensa del interés general y, en la medida de lo posible, la eficiencia. Para las sociedades mercantiles, el ánimo de lucro, la rentabilidad y el sistema de castigos si incumplen la norma (quizá por eso siempre me pareció  incomprensible aquello de la responsabilidad social de las empresas, pero eso es otra historia).

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[Las fórmulas participativas se mostraban agotadas al iniciarse el siglo XXI. Su actual resurgimiento no puede desligarse de lo ocurrido el 15 de mayo de 2011, especialmente en Madrid. Se produjo esa noche, según se dice, una decisión espontánea -bajar desde Callao a Puerta del Sol- que se inscribe perfectamente en la historia de España y que tiene como antecedente el «motín de los broqueleros» de abril de 1766 en Zaragoza (en el marco del motín de Esquilache). Así se deduce de la bella e inquietante descripción que del hecho nos dejó la Relación individual y verídica del suceso acontecido en la ciudad de Zaragoza el día 6 de abril de 1766, y de todos sus demás progresos, escrita por don Tomás Sebastián y Latre (y que puede consultarse, en el original aquí: ***):

“Ciegos, y errantes muchos de los Amotinados , y sin destino fijo en su mismo precipicio, se fueron Coso arriba y teniendo sus diferencias, sobre si habían de saquear la Casa de Don Antonio Loaso, Mercader, o la del primoroso Cafe de Carmen, a fin de cortar disputas, y que la suerte decidiera la question , pusieron una Veleta en la Calle, (la que habian hurtado de Casa Romeo) habiendo resuelto ir a donde ella quedasse inclinada : Cayo, segun el efecto lo dijo, a Casa Carmen, y toda la vil canalla se fue allí, aunque prometiendo despues seguir sus intenciones»

Fuente: ***].

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